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a vueltas con el hurto del corte ingles

1 Comentarios
 
19/02/2007 00:31
Buenas noches, metepatas, me acuerdo de su caso. Ya veo que ya tiene sentencia.

Mire, esto es sencillo. Vaya usted al juzgado y solicite o pida la cuenta donde tiene que hacer el ingreso y por qué importe.

Usted pagará entonces solo la multa que le han impuesto.

En cuanto a las costas, en algunos supuestos o casos se suele condenar en costas en los juicios de faltas.

Si usted ha sido condenado en costas, no se agobie con el pago.

Es muy sencillo. Espere a que los letrados de la otra parte presenten la tasación de costas. De ahí tienen que sucederse unos breves tramites. Ello significa que las costas no las tendra que pagar hasta dentro de unos meses, para el caso de haber sido usted realmente condenado en costas, como dice, y el letrado de la otra parte presente su tasacion.

Por tanto, y para terminar y no liarle, ahora usted solo tiene que pagar la multa. Vaya al juzgado pida la cuenta y cantidad y haga el ingreso y olvidese.
A vueltas con el hurto del corte ingles
17/02/2007 15:02
hola a todos. ya me yego la notificacion del juzgado x el delito de faltas y me condenaron a 4 euros a razon de 1 mes y tambien pone que tengo que pagar las costas del procedimiento por ls art 123 cp y 239 ... eso significa que tendre que pagar alguna cantidad?? lo digo porque me dijististeis en su dia que no tendria que abonar nada por las costas...

y ahora como y cuando lo tengo que pagar porque lo unico q me pone es que tengo 5dias para reclamar

1saludo y gracias
a vueltas con el hurto del corte ingles | PorticoLegal
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a vueltas con el hurto del corte ingles

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19/02/2007 00:31
Buenas noches, metepatas, me acuerdo de su caso. Ya veo que ya tiene sentencia.

Mire, esto es sencillo. Vaya usted al juzgado y solicite o pida la cuenta donde tiene que hacer el ingreso y por qué importe.

Usted pagará entonces solo la multa que le han impuesto.

En cuanto a las costas, en algunos supuestos o casos se suele condenar en costas en los juicios de faltas.

Si usted ha sido condenado en costas, no se agobie con el pago.

Es muy sencillo. Espere a que los letrados de la otra parte presenten la tasación de costas. De ahí tienen que sucederse unos breves tramites. Ello significa que las costas no las tendra que pagar hasta dentro de unos meses, para el caso de haber sido usted realmente condenado en costas, como dice, y el letrado de la otra parte presente su tasacion.

Por tanto, y para terminar y no liarle, ahora usted solo tiene que pagar la multa. Vaya al juzgado pida la cuenta y cantidad y haga el ingreso y olvidese.
A vueltas con el hurto del corte ingles
17/02/2007 15:02
hola a todos. ya me yego la notificacion del juzgado x el delito de faltas y me condenaron a 4 euros a razon de 1 mes y tambien pone que tengo que pagar las costas del procedimiento por ls art 123 cp y 239 ... eso significa que tendre que pagar alguna cantidad?? lo digo porque me dijististeis en su dia que no tendria que abonar nada por las costas...

y ahora como y cuando lo tengo que pagar porque lo unico q me pone es que tengo 5dias para reclamar

1saludo y gracias