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abandono menores

6 Comentarios
 
Abandono menores
16/03/2006 11:48
Un/a padre/madre está con su hijo enfermo por la mañana en casa. El hijo enfermó la noche anterior. Llama al médico de urgencias a domicilio pero éste no se presenta. La madre espera más de tres horas para reclamar que venga, hasta que más tarde llama a una ambulancia. El resultado es que el hijo no ingresa en el hospital hasta casi las tres de la tarde. Es una enfermedad fulminante, por lo que la rapidez en la atención es fundamental para su curación. Finalmente el hijo salva la vida pero le quedan secuelas muy graves. Mi pregunta es: ¿puede denunciarse penalmente a este/a padre/madre por su actuación? ¿En caso afirmativo, por qué delito? ¿Lesiones art.147-152 CP? ¿Omisión del deber de socorro, art. 195 CP? ¿Abandono de menores, art. 226-229 CP? ¿Pueden invocarse en la posible querella todos estos artículos y que el juez decida? Gracias.
16/03/2006 12:15
¿El hijo es un menor?

¿Era la madre consciente de la naturaleza y gravedad de la enfermedad?

16/03/2006 12:16
Si las respuestas son afirmativas, lesiones. Comisión por omisión.

Salvo mejor criterio. Saludos.
16/03/2006 12:27
Aunque, de todas formas, habría que saber qué ocurrió en esas tres horas; quizá el hijo experimentó una mejoría, por ejemplo.

El hecho de que la madre llamase a un médico también podría desvirtuar la omisión. Distinto sería si no hubiese solicitado asistencia, directamente.

16/03/2006 12:30
Disculpe, estoy algo espesa.

Mejor espere otras opiniones.
16/03/2006 12:34
Tú a tu rollo, Ana, no te cortes, je, je!!

Un abrazo.
16/03/2006 12:37
Mejor me "corto", Tony, porque, si no me despejo un poquito, no sé yo.

Un saludo.
abandono menores | PorticoLegal
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6 Comentarios
 
Abandono menores
16/03/2006 11:48
Un/a padre/madre está con su hijo enfermo por la mañana en casa. El hijo enfermó la noche anterior. Llama al médico de urgencias a domicilio pero éste no se presenta. La madre espera más de tres horas para reclamar que venga, hasta que más tarde llama a una ambulancia. El resultado es que el hijo no ingresa en el hospital hasta casi las tres de la tarde. Es una enfermedad fulminante, por lo que la rapidez en la atención es fundamental para su curación. Finalmente el hijo salva la vida pero le quedan secuelas muy graves. Mi pregunta es: ¿puede denunciarse penalmente a este/a padre/madre por su actuación? ¿En caso afirmativo, por qué delito? ¿Lesiones art.147-152 CP? ¿Omisión del deber de socorro, art. 195 CP? ¿Abandono de menores, art. 226-229 CP? ¿Pueden invocarse en la posible querella todos estos artículos y que el juez decida? Gracias.
16/03/2006 12:15
¿El hijo es un menor?

¿Era la madre consciente de la naturaleza y gravedad de la enfermedad?

16/03/2006 12:16
Si las respuestas son afirmativas, lesiones. Comisión por omisión.

Salvo mejor criterio. Saludos.
16/03/2006 12:27
Aunque, de todas formas, habría que saber qué ocurrió en esas tres horas; quizá el hijo experimentó una mejoría, por ejemplo.

El hecho de que la madre llamase a un médico también podría desvirtuar la omisión. Distinto sería si no hubiese solicitado asistencia, directamente.

16/03/2006 12:30
Disculpe, estoy algo espesa.

Mejor espere otras opiniones.
16/03/2006 12:34
Tú a tu rollo, Ana, no te cortes, je, je!!

Un abrazo.
16/03/2006 12:37
Mejor me "corto", Tony, porque, si no me despejo un poquito, no sé yo.

Un saludo.