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Abogado de comunidad

143 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 143 comentarios
22/06/2006 10:03
Autor: mariposa Fecha: 18/06/2006

"Pongo un ejemplo practico y real para que se entienda,,

El vecino del atico se cierra una parte de su terraza,,(elemento comun de uso privativo),,,el vecino del primero no esta de acuerdo,,,a los demas comuneros les da igual o no ,pero no les importa lo suficiente como para demandarlo en un juicio ni hacer derramas para pagar el juicio,,,,,en esta situacion tenemos que entender que la comunidad en realidad lo que esta haciendo con esa actitud es darle el permiso tacito al cerramiento ,,van a pasar los años y la obra se ira consolidando.

¿Puede el vecino del primero demandar via civil al del atico? NO,,no esta legitimado porque la terraza no es suya,,es de la comunidad y la misma ha decidido no demandar,,con lo cual la via sería demandar a la comunidad por permitirle cerrar sin acuerdo unanime,,y si se gana esto entonces se va contra el vecino.

El vecino del primero no puede demandar,,,ni en nombre de la comunidad ni en suyo propio porque no es el dueño de la terraza ni el cerramiento le afecta directamente.

El vecino del primero solo puede ir a quejarse al ayuntamiento por infraccion urbanistica,,eso si la obra no lleva mas de 4 años hecha".

La solucion al supuesto del hecho es totalmente desacertada.
22/06/2006 10:07
Autor: Cuneo Fecha: 18/06/2006


"Os estais centrando mucho en el tema de la legitimación....vamos a ver, la demada esta puesta en mi nombre, pero con la coletilla de "en interés de la comunidad", ya que la comunidad no ha demandado todavia a nadie, asi que si a alguno nos afecta una obra la denunciamos y punto, la comunidad no se mete, y al quitarme legitimacion, me refiero a que lo quiere plantear en junta para que la gente vote si esta de acuerdo con mi demanda o no, para si gana la votación del "no", presentarlo ante el juez como prueba de que no lo hago en interés de la comunidad, sino en el mio solo. Para conseguir que la gente vote en mi contra, aunque en un principio a la gente le da igual, lo que está haciendo es intentar quitarme razones, y ponerme como el mas malo del mundo, atemorizando a los vecinos sobre los resultados negativos de mi demanda, metiendo para ello a "su amigo", el abogado de la comunidad, haciendo éste el escrito que antes mencioné, afortunadamente la gente es mas inteligente que todo eso y se ha dado cuenta, pero el tema está en que no puedo consentir, que el abogado de la comunidad salga de esta impune, ya que, aunque no creo que lo consiga, ha hecho un gran daño a mi imagen de cara a los vecinos, haciendo todo lo necesario, incluso mentir de una manera mezquina y con toda la mala fe del mundo. Aunque sea mi version, opinad en base a estos datos, porque creo que no me dejo ninguno atrás de transcendencia".

Señor cuneo. Es que la legitimación activa es muy importante y la pasiva también. ¿Era usted el Presidente de la comunidad al demandar? Verá. Me temo que un propietario no esta legitimado para demandar a otro en "interes de la comunidad" en la que viven.
22/06/2006 10:10
Autor: Cuneo Fecha: 18/06/2006

Ya hay resolución firme de urbanismo ordenando la demolición, estamos en plazo de que él quiera meterse en contencioso con el ayuntamiento, y tambien lo tengo interpuesto por via civil, aunque en esta última he añadido la ocupación de la consiguiente zona común donde ha realizado las obras, no es solo que demuela la obra, sino demostrar que además esa zona no es transitable y no puede estar ahi.
Pero me gustaria, que esta "intromisión" del abogado de la comunidad, no quede impune, ya que lo ha hecho con "mala fé", y no me gustaria que se fuese de rositas, despues del daño causado, mas teniendo en cuenta que sus honorarios salen de mi bolsillo, que es lo que me indigna más del tema.
La pregunta originaria del hilo, es que medidas se pueden tomar con el abogado de la comunidad".

Parece que usted ha demandado a titulo particular y su abogado no es el mismo que el de la comunidad. En ese caso, el abogado de la comunidad tiene la posibilidad de opinar lo que mejor le parezca aunque no coincida con sus intereses ya que su mision es asesorar a la comunidad en beneficio del interes general de la misma y no de los intereses particulares de sus componentes ¿no cree?


22/06/2006 11:32
Los juicios no son un juego del 50% donde puede salir ganar o perder, sí o no, blanco o negro, por tanto, el ejemplo es nefasto.

La cosas ciertas, cuando se utilizan en un sentido que no son, dan lugar a la demagogía

Primero, cuando no se gana, no significa necesariamente que se pierda, se puede no ganar pero sí obtener más de lo que una persona pensaba que obtendría (judicialmente has perdido pero económicamente has ganado). Es posible que la resolución judicial haga que las dos partes se sientan ganadoras e incluso es posble que haga que las dos partes se sientan perdedoras. Más ejemplos, te pueden dar la razón, con lo cual has ganado, pero lo que obtienes es menor de lo que ha obtenido quien teóricamente ha perdido. Más ejemplos, muchas veces se tira por la vía de los hechos, con lo cual sabes que si te llevan a juicio te pueden condenar, pero esa condena consigue que recuperes un derecho de más valor, quién ha ganado?, etc... como esos hay muchos ejemplos.

Si esto fuera un juego del 50%, sí podrías decir eso, pero no lo es, gran parte de los pleitos están perdidos, pero muchos clientes se empeñan en llegar a juicio y en no llegar a acuerdos porque creen que van a ganar, a pesar de que se les diga y se les repita que está difícil.
22/06/2006 11:35
Porque puede que te condenen a algo que valorado ecónomicamente sea inferior al beneficio que has obtenido al realizarlo, por ejemplo, es lo que se llama actuar por la vía de los hechos, cuando actúas así, puede que lleguen a condenarte pero normalmente compensa, y de sobra, lo que has obtenido actuando así.
22/06/2006 14:21
Entre todos le matamos y el solito se murió, ahora solo queda lamentaros,¡¡ Ay que pena, penita, pena !!. Y ahora, a vivir del recuerdo, y, todos en el anonimato. (Pos si las moscas)
22/06/2006 16:00
Me parece que mi pregunta se ha desviado mucho da la original, y os explico que al final la cosa no ha quedado en nada, porque el abogado de la comunidad ha rectificado públicamente su error (a él tambien lo informaron mal), así que todo arreglado. Esto demuestra que yo tenía razón...
22/06/2006 16:16
Me alegro Cuneo. Hablando se entiende la gente. (Aunque no siempre)
Ahora voy a ver si friego un monton de platos que tengo en el fregadero, ya que desgraciadamente, no tengo lavavajillas.

No tengo claro si un propietario, puede demandar en "interés de la comunidad", pero seguro que podrá demandar en su propio interés, si se ven mermados sus derechos y afectado directamente a su derecho de propiedad.
De todas, formas, si con su actuación también beneficia a la comunidad (otra cosa es que la comunidad no quiera ser beneficiada) y siendo que al final será el quién corra con las costas, si pierde, ¿es esto legítimo? Si la comunidad no quiere ser beneficiada ¿sería abuso de derecho por parte del propietario?
22/06/2006 16:18
Que haya rectificado no significa que tengas razon. De todos modos hay que alegrarse porque el caso esta cerrado
22/06/2006 16:21
Cuanto me alegro Cuneo.
22/06/2006 16:39
Cuen, ¡vive dios que si no hubieras tenido razón, no hubiera rectificado. ¡Que razón tendrias! para, al final, haber claudica! ¡menudos son!
22/06/2006 16:53
Dice jade:

"La legitimación activa es muy importante y la pasiva también"
Eso está muy claro.
Pero hace jade una pregunta que me llama la atención. Le pregunta a Cuneo si era él presidente de la comunidad.
Y añade que un propietario no está legitimado para demandar a otro en "interés de la comunidad" en la que viven.

Y ahora pregunto yo haciendo referencia a la pregunta que introduce "ella"
Si es presidente ¿sí está legitimado para demandar a otro en "interés de la comunidad"?
22/06/2006 16:59
Pero no he ganado del todo, son pequeñas batallas las que estoy librando, y la de que el abogado diga que mi demanda no perjudica en nada a los demás, y que estoy en mi derecho ya es algo, rectificando la "cartita" que mandó para echarme a los vecinos encima. La demanda sigue adelante, y lo unico que ha conseguido el demandado es que 4 ó 5 viviendas (un 20%) digan que no estan de acuerdo con mi demanda, ni que sea en interés de la comunidad, todo ello en el acta de la reunión. Muy poco bagaje para lo que él pretendía, que era que se votara y yo perdiera una votación, votación que no se ha realizado al ir en contra del artículo 18 de la LPH.
Ese papelito diciendo que un 20% estan en contra de que yo denuncie es lo único que tiene para quitarme legitimación ante un juez, y ni os voy a contar los métodos empleado para convencer a esa "camarilla", a la que mi denuncia en teoria, ni les vá ni les viene.
22/06/2006 17:05
Tampoco anastasia, pero si en su representacion
22/06/2006 17:17
o que me he estudiado el tema de cabo a rabo, el presidente puede denunciar "en nombre de la comunidad", con el respaldo de los vecinos aprobado en junta, pero cualquier vecino puede hacerlo en "interés de la comunidad", siempre que se demuestre que no es en beneficio exclusivo del demandante, todo esto a grandes rasgos, porque el derecho es mucho mas complicado.
22/06/2006 17:23
lo que has estudiado, cuneo, es suficiente para hacer vales tus derechos. Otra cosa es que quisiera ejercer de abogado, en ese caso sí tendrías que estudiar y saber Derecho. Y ¡muy bién dicho cuneo!.
Saludos.
22/06/2006 17:47
Entonces decís que el presidente puede demandar en nombre de la comunidad con la aprobación de la Junta. Esto me parece muy bien.
Pero cualquier vecino (se entiende incluido el presidente) puede hacerlo en "interés de la comunidad siempre que se demuestre que no es en beneficio esclusivo del demandante. Decís también.
Desde luego a ver por dónde lo cojo; porque... ¿cómo se demuestra que no es beneficio exclusivo del demandante sin demandarlo?
¿Quién tiene que decir si es en beneficio exclusivo o no exclusivo?
22/06/2006 18:01
Me falta una Ẍ.
22/06/2006 18:04
Yo creo que con demostrar que modifica el título constitutivo es suficiente, ya que va contra los estatutos el modificarlo, y si está en contra de los estatutos (que estan aprobados por la comunidad), va en contra de la propia comunidad, y por tanto se actúa para que se respete la voluntad de la comunidad (estatutos). Es una manera objetiva de valorar eso, ¿manera subjetiva? hay muchas. Es mi opinión.
22/06/2006 18:09
está clarísimo Scarles. Una apropiación indebida por parte del administrador, ¿a quien perjudíca?.
Una exoneración a un comunero,sin haber sido exonerado por la Comunidad, simplemente que lo "consiente" porque no "saber", ¿A quien perjudica?
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22/06/2006 10:03
Autor: mariposa Fecha: 18/06/2006

"Pongo un ejemplo practico y real para que se entienda,,

El vecino del atico se cierra una parte de su terraza,,(elemento comun de uso privativo),,,el vecino del primero no esta de acuerdo,,,a los demas comuneros les da igual o no ,pero no les importa lo suficiente como para demandarlo en un juicio ni hacer derramas para pagar el juicio,,,,,en esta situacion tenemos que entender que la comunidad en realidad lo que esta haciendo con esa actitud es darle el permiso tacito al cerramiento ,,van a pasar los años y la obra se ira consolidando.

¿Puede el vecino del primero demandar via civil al del atico? NO,,no esta legitimado porque la terraza no es suya,,es de la comunidad y la misma ha decidido no demandar,,con lo cual la via sería demandar a la comunidad por permitirle cerrar sin acuerdo unanime,,y si se gana esto entonces se va contra el vecino.

El vecino del primero no puede demandar,,,ni en nombre de la comunidad ni en suyo propio porque no es el dueño de la terraza ni el cerramiento le afecta directamente.

El vecino del primero solo puede ir a quejarse al ayuntamiento por infraccion urbanistica,,eso si la obra no lleva mas de 4 años hecha".

La solucion al supuesto del hecho es totalmente desacertada.
22/06/2006 10:07
Autor: Cuneo Fecha: 18/06/2006


"Os estais centrando mucho en el tema de la legitimación....vamos a ver, la demada esta puesta en mi nombre, pero con la coletilla de "en interés de la comunidad", ya que la comunidad no ha demandado todavia a nadie, asi que si a alguno nos afecta una obra la denunciamos y punto, la comunidad no se mete, y al quitarme legitimacion, me refiero a que lo quiere plantear en junta para que la gente vote si esta de acuerdo con mi demanda o no, para si gana la votación del "no", presentarlo ante el juez como prueba de que no lo hago en interés de la comunidad, sino en el mio solo. Para conseguir que la gente vote en mi contra, aunque en un principio a la gente le da igual, lo que está haciendo es intentar quitarme razones, y ponerme como el mas malo del mundo, atemorizando a los vecinos sobre los resultados negativos de mi demanda, metiendo para ello a "su amigo", el abogado de la comunidad, haciendo éste el escrito que antes mencioné, afortunadamente la gente es mas inteligente que todo eso y se ha dado cuenta, pero el tema está en que no puedo consentir, que el abogado de la comunidad salga de esta impune, ya que, aunque no creo que lo consiga, ha hecho un gran daño a mi imagen de cara a los vecinos, haciendo todo lo necesario, incluso mentir de una manera mezquina y con toda la mala fe del mundo. Aunque sea mi version, opinad en base a estos datos, porque creo que no me dejo ninguno atrás de transcendencia".

Señor cuneo. Es que la legitimación activa es muy importante y la pasiva también. ¿Era usted el Presidente de la comunidad al demandar? Verá. Me temo que un propietario no esta legitimado para demandar a otro en "interes de la comunidad" en la que viven.
22/06/2006 10:10
Autor: Cuneo Fecha: 18/06/2006

Ya hay resolución firme de urbanismo ordenando la demolición, estamos en plazo de que él quiera meterse en contencioso con el ayuntamiento, y tambien lo tengo interpuesto por via civil, aunque en esta última he añadido la ocupación de la consiguiente zona común donde ha realizado las obras, no es solo que demuela la obra, sino demostrar que además esa zona no es transitable y no puede estar ahi.
Pero me gustaria, que esta "intromisión" del abogado de la comunidad, no quede impune, ya que lo ha hecho con "mala fé", y no me gustaria que se fuese de rositas, despues del daño causado, mas teniendo en cuenta que sus honorarios salen de mi bolsillo, que es lo que me indigna más del tema.
La pregunta originaria del hilo, es que medidas se pueden tomar con el abogado de la comunidad".

Parece que usted ha demandado a titulo particular y su abogado no es el mismo que el de la comunidad. En ese caso, el abogado de la comunidad tiene la posibilidad de opinar lo que mejor le parezca aunque no coincida con sus intereses ya que su mision es asesorar a la comunidad en beneficio del interes general de la misma y no de los intereses particulares de sus componentes ¿no cree?


22/06/2006 11:32
Los juicios no son un juego del 50% donde puede salir ganar o perder, sí o no, blanco o negro, por tanto, el ejemplo es nefasto.

La cosas ciertas, cuando se utilizan en un sentido que no son, dan lugar a la demagogía

Primero, cuando no se gana, no significa necesariamente que se pierda, se puede no ganar pero sí obtener más de lo que una persona pensaba que obtendría (judicialmente has perdido pero económicamente has ganado). Es posible que la resolución judicial haga que las dos partes se sientan ganadoras e incluso es posble que haga que las dos partes se sientan perdedoras. Más ejemplos, te pueden dar la razón, con lo cual has ganado, pero lo que obtienes es menor de lo que ha obtenido quien teóricamente ha perdido. Más ejemplos, muchas veces se tira por la vía de los hechos, con lo cual sabes que si te llevan a juicio te pueden condenar, pero esa condena consigue que recuperes un derecho de más valor, quién ha ganado?, etc... como esos hay muchos ejemplos.

Si esto fuera un juego del 50%, sí podrías decir eso, pero no lo es, gran parte de los pleitos están perdidos, pero muchos clientes se empeñan en llegar a juicio y en no llegar a acuerdos porque creen que van a ganar, a pesar de que se les diga y se les repita que está difícil.
22/06/2006 11:35
Porque puede que te condenen a algo que valorado ecónomicamente sea inferior al beneficio que has obtenido al realizarlo, por ejemplo, es lo que se llama actuar por la vía de los hechos, cuando actúas así, puede que lleguen a condenarte pero normalmente compensa, y de sobra, lo que has obtenido actuando así.
22/06/2006 14:21
Entre todos le matamos y el solito se murió, ahora solo queda lamentaros,¡¡ Ay que pena, penita, pena !!. Y ahora, a vivir del recuerdo, y, todos en el anonimato. (Pos si las moscas)
22/06/2006 16:00
Me parece que mi pregunta se ha desviado mucho da la original, y os explico que al final la cosa no ha quedado en nada, porque el abogado de la comunidad ha rectificado públicamente su error (a él tambien lo informaron mal), así que todo arreglado. Esto demuestra que yo tenía razón...
22/06/2006 16:16
Me alegro Cuneo. Hablando se entiende la gente. (Aunque no siempre)
Ahora voy a ver si friego un monton de platos que tengo en el fregadero, ya que desgraciadamente, no tengo lavavajillas.

No tengo claro si un propietario, puede demandar en "interés de la comunidad", pero seguro que podrá demandar en su propio interés, si se ven mermados sus derechos y afectado directamente a su derecho de propiedad.
De todas, formas, si con su actuación también beneficia a la comunidad (otra cosa es que la comunidad no quiera ser beneficiada) y siendo que al final será el quién corra con las costas, si pierde, ¿es esto legítimo? Si la comunidad no quiere ser beneficiada ¿sería abuso de derecho por parte del propietario?
22/06/2006 16:18
Que haya rectificado no significa que tengas razon. De todos modos hay que alegrarse porque el caso esta cerrado
22/06/2006 16:21
Cuanto me alegro Cuneo.
22/06/2006 16:39
Cuen, ¡vive dios que si no hubieras tenido razón, no hubiera rectificado. ¡Que razón tendrias! para, al final, haber claudica! ¡menudos son!
22/06/2006 16:53
Dice jade:

"La legitimación activa es muy importante y la pasiva también"
Eso está muy claro.
Pero hace jade una pregunta que me llama la atención. Le pregunta a Cuneo si era él presidente de la comunidad.
Y añade que un propietario no está legitimado para demandar a otro en "interés de la comunidad" en la que viven.

Y ahora pregunto yo haciendo referencia a la pregunta que introduce "ella"
Si es presidente ¿sí está legitimado para demandar a otro en "interés de la comunidad"?
22/06/2006 16:59
Pero no he ganado del todo, son pequeñas batallas las que estoy librando, y la de que el abogado diga que mi demanda no perjudica en nada a los demás, y que estoy en mi derecho ya es algo, rectificando la "cartita" que mandó para echarme a los vecinos encima. La demanda sigue adelante, y lo unico que ha conseguido el demandado es que 4 ó 5 viviendas (un 20%) digan que no estan de acuerdo con mi demanda, ni que sea en interés de la comunidad, todo ello en el acta de la reunión. Muy poco bagaje para lo que él pretendía, que era que se votara y yo perdiera una votación, votación que no se ha realizado al ir en contra del artículo 18 de la LPH.
Ese papelito diciendo que un 20% estan en contra de que yo denuncie es lo único que tiene para quitarme legitimación ante un juez, y ni os voy a contar los métodos empleado para convencer a esa "camarilla", a la que mi denuncia en teoria, ni les vá ni les viene.
22/06/2006 17:05
Tampoco anastasia, pero si en su representacion
22/06/2006 17:17
o que me he estudiado el tema de cabo a rabo, el presidente puede denunciar "en nombre de la comunidad", con el respaldo de los vecinos aprobado en junta, pero cualquier vecino puede hacerlo en "interés de la comunidad", siempre que se demuestre que no es en beneficio exclusivo del demandante, todo esto a grandes rasgos, porque el derecho es mucho mas complicado.
22/06/2006 17:23
lo que has estudiado, cuneo, es suficiente para hacer vales tus derechos. Otra cosa es que quisiera ejercer de abogado, en ese caso sí tendrías que estudiar y saber Derecho. Y ¡muy bién dicho cuneo!.
Saludos.
22/06/2006 17:47
Entonces decís que el presidente puede demandar en nombre de la comunidad con la aprobación de la Junta. Esto me parece muy bien.
Pero cualquier vecino (se entiende incluido el presidente) puede hacerlo en "interés de la comunidad siempre que se demuestre que no es en beneficio esclusivo del demandante. Decís también.
Desde luego a ver por dónde lo cojo; porque... ¿cómo se demuestra que no es beneficio exclusivo del demandante sin demandarlo?
¿Quién tiene que decir si es en beneficio exclusivo o no exclusivo?
22/06/2006 18:01
Me falta una Ẍ.
22/06/2006 18:04
Yo creo que con demostrar que modifica el título constitutivo es suficiente, ya que va contra los estatutos el modificarlo, y si está en contra de los estatutos (que estan aprobados por la comunidad), va en contra de la propia comunidad, y por tanto se actúa para que se respete la voluntad de la comunidad (estatutos). Es una manera objetiva de valorar eso, ¿manera subjetiva? hay muchas. Es mi opinión.
22/06/2006 18:09
está clarísimo Scarles. Una apropiación indebida por parte del administrador, ¿a quien perjudíca?.
Una exoneración a un comunero,sin haber sido exonerado por la Comunidad, simplemente que lo "consiente" porque no "saber", ¿A quien perjudica?