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Abogado de comunidad

143 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 143 comentarios
22/06/2006 19:02
Sería conveniente la aprobación de la Comunidad, mayormente por el tema de los dinerillo. Y siendo tú la presidenta ,,,,, lo tienes más fácil.

TÚ que dices, sabelotodo?
22/06/2006 18:43
Y como es, sabelotodo?, ¡¡Anda!!, ¡Porfa!, no te hagas de rogar. Yo no lo sé y de lo que no sé no opino.
Saludos
22/06/2006 18:13
Pues no solo creo que no esta clarisimo. Es mas. Me pienso que no es asi.
22/06/2006 18:13
Si los Estatutos dicen que no se puede hacer determinada obra y aún así hay quien la hace, para reclamar a ese propietario el incumplimiento de dichos Estatutos, en ese caso concreto ¿precisaría cualquier copropietario la aprobación también de la Junta, o por el simple hecho de estar ya aprobado en los Estatutos cualquiera tendría legitimación para demandar, presidente o no presidente?
22/06/2006 18:09
está clarísimo Scarles. Una apropiación indebida por parte del administrador, ¿a quien perjudíca?.
Una exoneración a un comunero,sin haber sido exonerado por la Comunidad, simplemente que lo "consiente" porque no "saber", ¿A quien perjudica?
22/06/2006 18:04
Yo creo que con demostrar que modifica el título constitutivo es suficiente, ya que va contra los estatutos el modificarlo, y si está en contra de los estatutos (que estan aprobados por la comunidad), va en contra de la propia comunidad, y por tanto se actúa para que se respete la voluntad de la comunidad (estatutos). Es una manera objetiva de valorar eso, ¿manera subjetiva? hay muchas. Es mi opinión.
22/06/2006 18:01
Me falta una Ẍ.
22/06/2006 17:47
Entonces decís que el presidente puede demandar en nombre de la comunidad con la aprobación de la Junta. Esto me parece muy bien.
Pero cualquier vecino (se entiende incluido el presidente) puede hacerlo en "interés de la comunidad siempre que se demuestre que no es en beneficio esclusivo del demandante. Decís también.
Desde luego a ver por dónde lo cojo; porque... ¿cómo se demuestra que no es beneficio exclusivo del demandante sin demandarlo?
¿Quién tiene que decir si es en beneficio exclusivo o no exclusivo?
22/06/2006 17:23
lo que has estudiado, cuneo, es suficiente para hacer vales tus derechos. Otra cosa es que quisiera ejercer de abogado, en ese caso sí tendrías que estudiar y saber Derecho. Y ¡muy bién dicho cuneo!.
Saludos.
22/06/2006 17:17
o que me he estudiado el tema de cabo a rabo, el presidente puede denunciar "en nombre de la comunidad", con el respaldo de los vecinos aprobado en junta, pero cualquier vecino puede hacerlo en "interés de la comunidad", siempre que se demuestre que no es en beneficio exclusivo del demandante, todo esto a grandes rasgos, porque el derecho es mucho mas complicado.
22/06/2006 17:05
Tampoco anastasia, pero si en su representacion
22/06/2006 16:59
Pero no he ganado del todo, son pequeñas batallas las que estoy librando, y la de que el abogado diga que mi demanda no perjudica en nada a los demás, y que estoy en mi derecho ya es algo, rectificando la "cartita" que mandó para echarme a los vecinos encima. La demanda sigue adelante, y lo unico que ha conseguido el demandado es que 4 ó 5 viviendas (un 20%) digan que no estan de acuerdo con mi demanda, ni que sea en interés de la comunidad, todo ello en el acta de la reunión. Muy poco bagaje para lo que él pretendía, que era que se votara y yo perdiera una votación, votación que no se ha realizado al ir en contra del artículo 18 de la LPH.
Ese papelito diciendo que un 20% estan en contra de que yo denuncie es lo único que tiene para quitarme legitimación ante un juez, y ni os voy a contar los métodos empleado para convencer a esa "camarilla", a la que mi denuncia en teoria, ni les vá ni les viene.
22/06/2006 16:53
Dice jade:

"La legitimación activa es muy importante y la pasiva también"
Eso está muy claro.
Pero hace jade una pregunta que me llama la atención. Le pregunta a Cuneo si era él presidente de la comunidad.
Y añade que un propietario no está legitimado para demandar a otro en "interés de la comunidad" en la que viven.

Y ahora pregunto yo haciendo referencia a la pregunta que introduce "ella"
Si es presidente ¿sí está legitimado para demandar a otro en "interés de la comunidad"?
22/06/2006 16:39
Cuen, ¡vive dios que si no hubieras tenido razón, no hubiera rectificado. ¡Que razón tendrias! para, al final, haber claudica! ¡menudos son!
22/06/2006 16:21
Cuanto me alegro Cuneo.
22/06/2006 16:18
Que haya rectificado no significa que tengas razon. De todos modos hay que alegrarse porque el caso esta cerrado
22/06/2006 16:16
Me alegro Cuneo. Hablando se entiende la gente. (Aunque no siempre)
Ahora voy a ver si friego un monton de platos que tengo en el fregadero, ya que desgraciadamente, no tengo lavavajillas.

No tengo claro si un propietario, puede demandar en "interés de la comunidad", pero seguro que podrá demandar en su propio interés, si se ven mermados sus derechos y afectado directamente a su derecho de propiedad.
De todas, formas, si con su actuación también beneficia a la comunidad (otra cosa es que la comunidad no quiera ser beneficiada) y siendo que al final será el quién corra con las costas, si pierde, ¿es esto legítimo? Si la comunidad no quiere ser beneficiada ¿sería abuso de derecho por parte del propietario?
22/06/2006 16:00
Me parece que mi pregunta se ha desviado mucho da la original, y os explico que al final la cosa no ha quedado en nada, porque el abogado de la comunidad ha rectificado públicamente su error (a él tambien lo informaron mal), así que todo arreglado. Esto demuestra que yo tenía razón...
22/06/2006 14:21
Entre todos le matamos y el solito se murió, ahora solo queda lamentaros,¡¡ Ay que pena, penita, pena !!. Y ahora, a vivir del recuerdo, y, todos en el anonimato. (Pos si las moscas)
22/06/2006 11:35
Porque puede que te condenen a algo que valorado ecónomicamente sea inferior al beneficio que has obtenido al realizarlo, por ejemplo, es lo que se llama actuar por la vía de los hechos, cuando actúas así, puede que lleguen a condenarte pero normalmente compensa, y de sobra, lo que has obtenido actuando así.
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22/06/2006 19:02
Sería conveniente la aprobación de la Comunidad, mayormente por el tema de los dinerillo. Y siendo tú la presidenta ,,,,, lo tienes más fácil.

TÚ que dices, sabelotodo?
22/06/2006 18:43
Y como es, sabelotodo?, ¡¡Anda!!, ¡Porfa!, no te hagas de rogar. Yo no lo sé y de lo que no sé no opino.
Saludos
22/06/2006 18:13
Pues no solo creo que no esta clarisimo. Es mas. Me pienso que no es asi.
22/06/2006 18:13
Si los Estatutos dicen que no se puede hacer determinada obra y aún así hay quien la hace, para reclamar a ese propietario el incumplimiento de dichos Estatutos, en ese caso concreto ¿precisaría cualquier copropietario la aprobación también de la Junta, o por el simple hecho de estar ya aprobado en los Estatutos cualquiera tendría legitimación para demandar, presidente o no presidente?
22/06/2006 18:09
está clarísimo Scarles. Una apropiación indebida por parte del administrador, ¿a quien perjudíca?.
Una exoneración a un comunero,sin haber sido exonerado por la Comunidad, simplemente que lo "consiente" porque no "saber", ¿A quien perjudica?
22/06/2006 18:04
Yo creo que con demostrar que modifica el título constitutivo es suficiente, ya que va contra los estatutos el modificarlo, y si está en contra de los estatutos (que estan aprobados por la comunidad), va en contra de la propia comunidad, y por tanto se actúa para que se respete la voluntad de la comunidad (estatutos). Es una manera objetiva de valorar eso, ¿manera subjetiva? hay muchas. Es mi opinión.
22/06/2006 18:01
Me falta una Ẍ.
22/06/2006 17:47
Entonces decís que el presidente puede demandar en nombre de la comunidad con la aprobación de la Junta. Esto me parece muy bien.
Pero cualquier vecino (se entiende incluido el presidente) puede hacerlo en "interés de la comunidad siempre que se demuestre que no es en beneficio esclusivo del demandante. Decís también.
Desde luego a ver por dónde lo cojo; porque... ¿cómo se demuestra que no es beneficio exclusivo del demandante sin demandarlo?
¿Quién tiene que decir si es en beneficio exclusivo o no exclusivo?
22/06/2006 17:23
lo que has estudiado, cuneo, es suficiente para hacer vales tus derechos. Otra cosa es que quisiera ejercer de abogado, en ese caso sí tendrías que estudiar y saber Derecho. Y ¡muy bién dicho cuneo!.
Saludos.
22/06/2006 17:17
o que me he estudiado el tema de cabo a rabo, el presidente puede denunciar "en nombre de la comunidad", con el respaldo de los vecinos aprobado en junta, pero cualquier vecino puede hacerlo en "interés de la comunidad", siempre que se demuestre que no es en beneficio exclusivo del demandante, todo esto a grandes rasgos, porque el derecho es mucho mas complicado.
22/06/2006 17:05
Tampoco anastasia, pero si en su representacion
22/06/2006 16:59
Pero no he ganado del todo, son pequeñas batallas las que estoy librando, y la de que el abogado diga que mi demanda no perjudica en nada a los demás, y que estoy en mi derecho ya es algo, rectificando la "cartita" que mandó para echarme a los vecinos encima. La demanda sigue adelante, y lo unico que ha conseguido el demandado es que 4 ó 5 viviendas (un 20%) digan que no estan de acuerdo con mi demanda, ni que sea en interés de la comunidad, todo ello en el acta de la reunión. Muy poco bagaje para lo que él pretendía, que era que se votara y yo perdiera una votación, votación que no se ha realizado al ir en contra del artículo 18 de la LPH.
Ese papelito diciendo que un 20% estan en contra de que yo denuncie es lo único que tiene para quitarme legitimación ante un juez, y ni os voy a contar los métodos empleado para convencer a esa "camarilla", a la que mi denuncia en teoria, ni les vá ni les viene.
22/06/2006 16:53
Dice jade:

"La legitimación activa es muy importante y la pasiva también"
Eso está muy claro.
Pero hace jade una pregunta que me llama la atención. Le pregunta a Cuneo si era él presidente de la comunidad.
Y añade que un propietario no está legitimado para demandar a otro en "interés de la comunidad" en la que viven.

Y ahora pregunto yo haciendo referencia a la pregunta que introduce "ella"
Si es presidente ¿sí está legitimado para demandar a otro en "interés de la comunidad"?
22/06/2006 16:39
Cuen, ¡vive dios que si no hubieras tenido razón, no hubiera rectificado. ¡Que razón tendrias! para, al final, haber claudica! ¡menudos son!
22/06/2006 16:21
Cuanto me alegro Cuneo.
22/06/2006 16:18
Que haya rectificado no significa que tengas razon. De todos modos hay que alegrarse porque el caso esta cerrado
22/06/2006 16:16
Me alegro Cuneo. Hablando se entiende la gente. (Aunque no siempre)
Ahora voy a ver si friego un monton de platos que tengo en el fregadero, ya que desgraciadamente, no tengo lavavajillas.

No tengo claro si un propietario, puede demandar en "interés de la comunidad", pero seguro que podrá demandar en su propio interés, si se ven mermados sus derechos y afectado directamente a su derecho de propiedad.
De todas, formas, si con su actuación también beneficia a la comunidad (otra cosa es que la comunidad no quiera ser beneficiada) y siendo que al final será el quién corra con las costas, si pierde, ¿es esto legítimo? Si la comunidad no quiere ser beneficiada ¿sería abuso de derecho por parte del propietario?
22/06/2006 16:00
Me parece que mi pregunta se ha desviado mucho da la original, y os explico que al final la cosa no ha quedado en nada, porque el abogado de la comunidad ha rectificado públicamente su error (a él tambien lo informaron mal), así que todo arreglado. Esto demuestra que yo tenía razón...
22/06/2006 14:21
Entre todos le matamos y el solito se murió, ahora solo queda lamentaros,¡¡ Ay que pena, penita, pena !!. Y ahora, a vivir del recuerdo, y, todos en el anonimato. (Pos si las moscas)
22/06/2006 11:35
Porque puede que te condenen a algo que valorado ecónomicamente sea inferior al beneficio que has obtenido al realizarlo, por ejemplo, es lo que se llama actuar por la vía de los hechos, cuando actúas así, puede que lleguen a condenarte pero normalmente compensa, y de sobra, lo que has obtenido actuando así.