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Abogado de oficio se olvida de prorrogar el embargo!!

10 Comentarios
 
24/05/2012 02:32
No habia entendido muy bien lo que pregunta, pero ya si.

Primer abogado: 25.000 euros del año 99 hasta 2005, este es el que no le ha renovado o actualizado el embargo; pues no puede hacer nada de nada, ha prescrito, y por otra parte al abogado no se le han pasado los plazos sino a su madre, lo que tiene que hacer es estar al loro.

Es el interesado, imagine ud, que ahora se venden las propiedades, las dos casas.

los abogados segundo y terceros, no podrán ir en su día a renovar los embargos.....
24/05/2012 02:22
Otra pregunta: ¿como es que tiene tres abogados de oficio?

si una de las condiciones es no tener patrimonio, y tiene dos casas, o el 50% de dos casas.

¿quién vive en esas dos casas? Faltan muchos datos.
24/05/2012 02:18
y pregunto yo: ¿por qué su madre no ha liquidado los gananciales de una vez y ya?

24/05/2012 02:05
¡Demanda de daños y perjuicios! ¿a quién?
será al abogado.....su abogado tiene razón, si es lo que le dice "si no hay liquidación de gananciales" ¿que embargan?
23/05/2012 20:16
Pues siento no poderte decir nada ya que no tengo ni idea ,si como la anotación ha prescrito la deuda también o por si como tú dices ,al no haber podido ejecutar el embargo (,se puede instar un procedimiento nuevo ,volviendo a pedir la deuda ,pero me inclino más a pensar que lo que se tendria que haber hecho es prorrogar la anotación ,tantas veces como hubiese tenido que ser necesario ,hasta la liquidación de gananciales y la ejecución del embargo.
Pero yo no soy abogado,así que a lo mejor alguien con más conocimientos te puede responder.


23/05/2012 20:01
A ver me explico un poco mejor, que no me he quedado conforme con la explicación.

Mi padre debe un total de por ejemplo 50.000 euros por impago de alimentos, estos 50.000 euros de atrasos lo llevan de esta forma;

Primer abogado: 25.000 euros del año 99 hasta 2005

Segundo abogado: 10.000 euros del año 2005 hasta 2007

Tercer abogado: 15.000 euros del año 2007 hasta la actualidad.

Como no hay liquidación de bienes gananciales, mi madre no ejecuta, ya que sería como que ella lo está pagando de sus bienes gananciales, por lo que todos los abogados anotaron embargos en los bienes inmuebles (dos casas), para cuando hubiera la liquidación de bienes gananciales, de la parte que le asignaran a mi padre, ya que es el deudor, pagara la deuda.

Por eso me gustaría saber consecuencias y posibilidades, porque si pierdo esa cantidad económica por un error de abogado o procurador, me imagino yo que se podrá interponer demanda por daños y perjuicios, porque es un Derecho que mi madre tiene, y el error ha sido de alguno de ellos, pero que yo no quiero llegar a tal extremo, prefiero, si hay posibilidades, de subsanar el citado error lo antes posible, y si el abogado tiene razón y no hay que porque alarmarse, o al saber que ha metido la pata me está engañando.

Espero haber explicado mejor la situación de los hechos de una forma más entendible, un saludo
23/05/2012 19:48
Según el abogado de oficio no pasa nada (por eso pido opiniones, a ver si es verdad o no), a lo mejor por esto último que ha dicho terabithia, ya que había bienes inmuebles pero sin liquidación de bienes gananciales, por eso no se podía cobrar la deuda, ya que sería embargarse mi madre mismo, y hasta que no haya separación de bienes gananciales no se podrá cobrar la deuda (sigue sin haber liquidación de bienes gananciales).

La verdad es que el caso es complejo, y yo creía que con una simple anotación de embargo de prórroga se solucionaría...
23/05/2012 18:47
A ver las anotaciones del embargo eran sobre un bien inmueble ,porque si es así creo que caducan a los cuatro años a no ser que se hubiese instado el mandamiento de prorroga que es por otros cuatro años y así sucesivamente.
Pero esto se da a partir creo de una ley del 2000.
Con lo cual si ha prescrito creo que ya no se puede pedir la prorroga,cuando se realiza un embargo de un bien inmueble ,se tienen esos cuatro años o los siguientes con prorroga ,para ejecutarlo,como no se ejecuto ,pues creo entender que ya han prescrito,ya que habia bienes para cobrarla.
Otra cosa hubiese sido si no se hubiese podido embargar nada ,y se hubiese instado el procedimiento correspondiente, en tiempo o sea en los 5 años,en este caso ,la prescripcion de la deuda creo que podria ser 15 años .
23/05/2012 17:45
Especifico un poco más el tema.

Mi madre tiene 3 abogados de oficio;

Primero: le lleva atrasos del año 99 hasta 2005

Segundo: 2005 hasta 2007

Tercero; 2007 hasta la actualidad.

El segundo y tercero tiene embargos realizados, que sale constatado en las notas simples.

El primero es quien se le ha pasado la prórroga del embargo, que abarca las cantidades del año 99 hasta el 2005 (la de mayor cuantía económica), en 2005 interpuso embargo, y duraba hasta 2009, en 2009 caducaba, y se le ha pasado, estamos en 2012.

Si dices que hay que instar nuevo procedimiento me parece que no voy a saber llevarlo, yo me creía que era algo más sencillo como volver a instar el embargo y santa pascuas, pero ya veo que no, pero ahora estoy con la duda ¿puede que haya prescrito a los 5 años las cantidades que me adeuda por impagos de alimentos, sin que hayan sido abonadas?
23/05/2012 17:19
No entiendo algunas cosas....

1.- Los 8 años es de esta fecha.
Porque sólo podrás reclamar los 5 últimos.
2.- Debes instar nuevo procedimiento: con la sentencia inicial debes empezar, primero enviando burofax....(por eso del buen derecho)...dejar pasar un plazo.......de un mes tiempo prudente....una vez que salga este juicio, vas al embargo....pero primero debes ir al juicio....
Abogado de oficio se olvida de prorrogar el embargo!!
23/05/2012 16:58
Hola, muy buenas.

Mi madre está divorciada y en sentencia el juez estipuló que mi padre debería de pasarnos una manutención. Mi padre nunca la ha pasado y nos debe una manutención de 8 años, al no haber forma de cobrársela (autónomo), se procedió al embargo de los bienes.

Cual es mi sorpresa ahora que soy más mayor (antes era un un niño) y me ha dado por investigar sentencias que había en un cajón, entre tanto leer, me surgen varias dudas, llamo al abogado y no se acordaba ni de nosotros, y al final al cabo de varios días diciendome que estaba en ese mismo momento liado, me acaba confesando que el embargo lleva caducado 3 años!!! que habría que solicitar uno nuevo blah blah, como comprenderéis después de esto no me creo nada de lo que dice.

Entiendo un poco de leyes, he estudiado Derecho aunque lo tengo sin terminar, y según entiendo el fallo puede ser de ambos procurador o abogado, yo lo único que quiero es resolver este error, y que alguien me dijera las consecuencias y posibilidades.

Y si fuera preciso un modelo de prorroga de embargo, que nunca he realizado ninguno.

Demanda judiciales en el órgano de la jurisdicción social he interpuesto, lo digo porque para realizarlas se debe de tener un poco de conocimientos jurídicos, y los jueces de lo social me han admitido todas las que he puesto sin ningún problema, pero este procedimiento lo desconozco por completo, pero entiendo que realizar una prórroga no debería de ser muy dificultoso, ¿no?

Una ayudita please
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Abogado de oficio se olvida de prorrogar el embargo!!

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24/05/2012 02:32
No habia entendido muy bien lo que pregunta, pero ya si.

Primer abogado: 25.000 euros del año 99 hasta 2005, este es el que no le ha renovado o actualizado el embargo; pues no puede hacer nada de nada, ha prescrito, y por otra parte al abogado no se le han pasado los plazos sino a su madre, lo que tiene que hacer es estar al loro.

Es el interesado, imagine ud, que ahora se venden las propiedades, las dos casas.

los abogados segundo y terceros, no podrán ir en su día a renovar los embargos.....
24/05/2012 02:22
Otra pregunta: ¿como es que tiene tres abogados de oficio?

si una de las condiciones es no tener patrimonio, y tiene dos casas, o el 50% de dos casas.

¿quién vive en esas dos casas? Faltan muchos datos.
24/05/2012 02:18
y pregunto yo: ¿por qué su madre no ha liquidado los gananciales de una vez y ya?

24/05/2012 02:05
¡Demanda de daños y perjuicios! ¿a quién?
será al abogado.....su abogado tiene razón, si es lo que le dice "si no hay liquidación de gananciales" ¿que embargan?
23/05/2012 20:16
Pues siento no poderte decir nada ya que no tengo ni idea ,si como la anotación ha prescrito la deuda también o por si como tú dices ,al no haber podido ejecutar el embargo (,se puede instar un procedimiento nuevo ,volviendo a pedir la deuda ,pero me inclino más a pensar que lo que se tendria que haber hecho es prorrogar la anotación ,tantas veces como hubiese tenido que ser necesario ,hasta la liquidación de gananciales y la ejecución del embargo.
Pero yo no soy abogado,así que a lo mejor alguien con más conocimientos te puede responder.


23/05/2012 20:01
A ver me explico un poco mejor, que no me he quedado conforme con la explicación.

Mi padre debe un total de por ejemplo 50.000 euros por impago de alimentos, estos 50.000 euros de atrasos lo llevan de esta forma;

Primer abogado: 25.000 euros del año 99 hasta 2005

Segundo abogado: 10.000 euros del año 2005 hasta 2007

Tercer abogado: 15.000 euros del año 2007 hasta la actualidad.

Como no hay liquidación de bienes gananciales, mi madre no ejecuta, ya que sería como que ella lo está pagando de sus bienes gananciales, por lo que todos los abogados anotaron embargos en los bienes inmuebles (dos casas), para cuando hubiera la liquidación de bienes gananciales, de la parte que le asignaran a mi padre, ya que es el deudor, pagara la deuda.

Por eso me gustaría saber consecuencias y posibilidades, porque si pierdo esa cantidad económica por un error de abogado o procurador, me imagino yo que se podrá interponer demanda por daños y perjuicios, porque es un Derecho que mi madre tiene, y el error ha sido de alguno de ellos, pero que yo no quiero llegar a tal extremo, prefiero, si hay posibilidades, de subsanar el citado error lo antes posible, y si el abogado tiene razón y no hay que porque alarmarse, o al saber que ha metido la pata me está engañando.

Espero haber explicado mejor la situación de los hechos de una forma más entendible, un saludo
23/05/2012 19:48
Según el abogado de oficio no pasa nada (por eso pido opiniones, a ver si es verdad o no), a lo mejor por esto último que ha dicho terabithia, ya que había bienes inmuebles pero sin liquidación de bienes gananciales, por eso no se podía cobrar la deuda, ya que sería embargarse mi madre mismo, y hasta que no haya separación de bienes gananciales no se podrá cobrar la deuda (sigue sin haber liquidación de bienes gananciales).

La verdad es que el caso es complejo, y yo creía que con una simple anotación de embargo de prórroga se solucionaría...
23/05/2012 18:47
A ver las anotaciones del embargo eran sobre un bien inmueble ,porque si es así creo que caducan a los cuatro años a no ser que se hubiese instado el mandamiento de prorroga que es por otros cuatro años y así sucesivamente.
Pero esto se da a partir creo de una ley del 2000.
Con lo cual si ha prescrito creo que ya no se puede pedir la prorroga,cuando se realiza un embargo de un bien inmueble ,se tienen esos cuatro años o los siguientes con prorroga ,para ejecutarlo,como no se ejecuto ,pues creo entender que ya han prescrito,ya que habia bienes para cobrarla.
Otra cosa hubiese sido si no se hubiese podido embargar nada ,y se hubiese instado el procedimiento correspondiente, en tiempo o sea en los 5 años,en este caso ,la prescripcion de la deuda creo que podria ser 15 años .
23/05/2012 17:45
Especifico un poco más el tema.

Mi madre tiene 3 abogados de oficio;

Primero: le lleva atrasos del año 99 hasta 2005

Segundo: 2005 hasta 2007

Tercero; 2007 hasta la actualidad.

El segundo y tercero tiene embargos realizados, que sale constatado en las notas simples.

El primero es quien se le ha pasado la prórroga del embargo, que abarca las cantidades del año 99 hasta el 2005 (la de mayor cuantía económica), en 2005 interpuso embargo, y duraba hasta 2009, en 2009 caducaba, y se le ha pasado, estamos en 2012.

Si dices que hay que instar nuevo procedimiento me parece que no voy a saber llevarlo, yo me creía que era algo más sencillo como volver a instar el embargo y santa pascuas, pero ya veo que no, pero ahora estoy con la duda ¿puede que haya prescrito a los 5 años las cantidades que me adeuda por impagos de alimentos, sin que hayan sido abonadas?
23/05/2012 17:19
No entiendo algunas cosas....

1.- Los 8 años es de esta fecha.
Porque sólo podrás reclamar los 5 últimos.
2.- Debes instar nuevo procedimiento: con la sentencia inicial debes empezar, primero enviando burofax....(por eso del buen derecho)...dejar pasar un plazo.......de un mes tiempo prudente....una vez que salga este juicio, vas al embargo....pero primero debes ir al juicio....
Abogado de oficio se olvida de prorrogar el embargo!!
23/05/2012 16:58
Hola, muy buenas.

Mi madre está divorciada y en sentencia el juez estipuló que mi padre debería de pasarnos una manutención. Mi padre nunca la ha pasado y nos debe una manutención de 8 años, al no haber forma de cobrársela (autónomo), se procedió al embargo de los bienes.

Cual es mi sorpresa ahora que soy más mayor (antes era un un niño) y me ha dado por investigar sentencias que había en un cajón, entre tanto leer, me surgen varias dudas, llamo al abogado y no se acordaba ni de nosotros, y al final al cabo de varios días diciendome que estaba en ese mismo momento liado, me acaba confesando que el embargo lleva caducado 3 años!!! que habría que solicitar uno nuevo blah blah, como comprenderéis después de esto no me creo nada de lo que dice.

Entiendo un poco de leyes, he estudiado Derecho aunque lo tengo sin terminar, y según entiendo el fallo puede ser de ambos procurador o abogado, yo lo único que quiero es resolver este error, y que alguien me dijera las consecuencias y posibilidades.

Y si fuera preciso un modelo de prorroga de embargo, que nunca he realizado ninguno.

Demanda judiciales en el órgano de la jurisdicción social he interpuesto, lo digo porque para realizarlas se debe de tener un poco de conocimientos jurídicos, y los jueces de lo social me han admitido todas las que he puesto sin ningún problema, pero este procedimiento lo desconozco por completo, pero entiendo que realizar una prórroga no debería de ser muy dificultoso, ¿no?

Una ayudita please