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Abogado de Oficio

1 Comentarios
 
09/04/2003 12:57
La denegación de la designación ¿qué ha sido provisional o definitiva?
Respecto a tus preguntas,
La Ley de Asistencia Gratuita dice que se reconocerá el derecho de asistencia gratuita a las personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por TODOS LOS CONCEPTOS y por unidad familiar, no superen el DOBLE del Salario mínimo interprofesional (es decir, 902,40 €/mes).
No obstante, el artículo 4 de la Ley A.J.G. indica que a los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias declaradas por el solicitante, LOS SIGNOS EXTERNOS QUE MANIFIESTEN SU REAL CAPACIDAD ECONOMICA, negándose el derecho a la asistencia gratuita si dichos signos, revelan que dispone de ingresos económicos que superan el límite legal.

Puedes impugnar la resolución, por escrito, exponiendo los motivos por los que consideras que eres acreedora al beneficio de Justicia Gratuita, EN EL PLAZO DE CINCO DIAS desde la notificación de la resolución, ANTE EL SECRETARIO DE LA COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA. El Secretario remitirá el expediente y el escrito de impugnación al Juzgado competente (o al Juez Decano). El Juez citará a las partes y al Abogado del Estado (o Letrado de la Comunidad), y tras oir a todas las partes y practicar la prueba correspondiente dictará la oportuna resolución.
Contra la resolución del Juez, ya no cabe recurso.
Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
Abogado de oficio
08/04/2003 14:32
Me han denegado abogado de oficio, porque además de las dos últimas declaraciones de la renta, en las que no tengo rentas superiores al salario minimo , si tengo algunas propiedades, aunque estas no me generan ningún ingreso ¿ es posible que me lo hayan denegado por eso? ¿puedo recurrir? ¿como lo hago?. Gracias por todo.
Abogado de Oficio | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
09/04/2003 12:57
La denegación de la designación ¿qué ha sido provisional o definitiva?
Respecto a tus preguntas,
La Ley de Asistencia Gratuita dice que se reconocerá el derecho de asistencia gratuita a las personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por TODOS LOS CONCEPTOS y por unidad familiar, no superen el DOBLE del Salario mínimo interprofesional (es decir, 902,40 €/mes).
No obstante, el artículo 4 de la Ley A.J.G. indica que a los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias declaradas por el solicitante, LOS SIGNOS EXTERNOS QUE MANIFIESTEN SU REAL CAPACIDAD ECONOMICA, negándose el derecho a la asistencia gratuita si dichos signos, revelan que dispone de ingresos económicos que superan el límite legal.

Puedes impugnar la resolución, por escrito, exponiendo los motivos por los que consideras que eres acreedora al beneficio de Justicia Gratuita, EN EL PLAZO DE CINCO DIAS desde la notificación de la resolución, ANTE EL SECRETARIO DE LA COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA. El Secretario remitirá el expediente y el escrito de impugnación al Juzgado competente (o al Juez Decano). El Juez citará a las partes y al Abogado del Estado (o Letrado de la Comunidad), y tras oir a todas las partes y practicar la prueba correspondiente dictará la oportuna resolución.
Contra la resolución del Juez, ya no cabe recurso.
Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
Abogado de oficio
08/04/2003 14:32
Me han denegado abogado de oficio, porque además de las dos últimas declaraciones de la renta, en las que no tengo rentas superiores al salario minimo , si tengo algunas propiedades, aunque estas no me generan ningún ingreso ¿ es posible que me lo hayan denegado por eso? ¿puedo recurrir? ¿como lo hago?. Gracias por todo.