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Abogado desconocido

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
Abogado desconocido
26/06/2005 22:30
En un proceso judicial civil en marcha con abogados y procuradores nombrados tanto por el damandante como por el demandado, en un momento determinado se presenta otro abogado por parte del demandado a ver los autos y a continuacion presenta escrito en nombre del demandado. Se da el caso de que el anterior abogado del demandado no ha renunciado ni el nuevo ha presentado poder para actuar. Tampoco los dos abogados comparten despacho profesional, ni el segundo ha actuado en representacion o sustitucion del primero. El juez no obstante admite el escrito.
¿Como veis el tema bajo la perspectiva del demandante?. ¿Puede admitirse el escrito?. ¿Ha actuado el segundo abogado legalmente no solo viendo los autos y posteriormente presentando escrito?.
¿Hay responsabilidad por parte del juzgado?.
Hay que tener en cuenta que en cualquier proceso, si no esta acreditado el abogado y procurador con poder notarial o poder "apud acta", no se dan por validas las actuaciones.
07/07/2005 11:07
Al Administrador del foro:
Es curioso, pero han desaparecido en esta consulta varias intervenciones posteriores a la misma, de fechas 29-06-05 y 6-07-05.
No quiero pensar que esto esta relacionado con el fondo de la primera intervencion el 26-06-05.
09/07/2005 23:10
En realidad la válida intervención del abogado depende de que esté habilitado para ejercer ante el Tribunal que conozca del asunto. Dicha habilitación se obtiene mediante la incorporación a un Colegio de Abogados aunque no coincida territorialmente con el lugar de la actuación procesal.

Por otra parte, el poder de representación debe otorgarse a favor del Procurador, siendo indiferente en el supuesto que expones que el Abogado esté incluido en el mismo. En este sentido el artículo 24 de la LEC hace mención expresa al poder del Procurador, distinguiendo el artículo 25 entre el poder general y el poder especial, sin que exista mención alguna sobre la necesidad de apoderar al Abogado.

Saludos
10/07/2005 17:41
Yo en lugar del demandante remitiría escrito al juez para que especifique con claridad quién ostenta la representación técnico-legal del demandado. A partir de ahí se actúa en consecuencia. Es el juzgado el que debe clarificar la situación a la parte demandada, no el demandante. En otras palabras todo siempre a través del órgano jurisdiccional.
Corporativismo claro que existe. Pero en este caso no adivino el motivo por el que pueden sustraerse determinados mensajes. Es algo bastante banal.
11/07/2005 10:52
Entonces DickTurpin, ¿cualquier abogado que este colegiado en un Colegio de Abogados , esta habilitado para solicitar en un juzgado que se le muestre cualquier expediente de un caso y presentar un escrito, sin estar designado por ninguna de las partes?.
11/07/2005 20:43
La pregunta anterior (del 11/7) muestra perfectamente lo gratuito de la respuesta dada el 9/7. No hay por donde cogerla.
La interrogación es sagaz 100%. Veremos la respuesta
12/07/2005 12:29
Supongo que DP y Oval sois la misma persona (perdonar la suspicacia).

La respuesta es: Cualquier abogado que este colegiado en un Colegio de Abogados , está habilitado para solicitar en un Juzgado que se le muestre un expediente en el que esté designado por alguna de las partes.

Tener en cuenta (por si fuerais personas distintas) que cualquier escrito que presente el Abogado designado por el cliente, lo hará a través del Procurador (debidamente apoderado al efecto).

El Juzgado no tiene obligación de clarificar quien es el abogado que dirige las actuaciones. De hecho se puede dar que la dirección Letrada esté encomendada solidaria e indistintamente a más de un abogado.

Y en efecto DP, tienes razón al manifestar que la respuesta del 09/07 ha sido gratuita, pues nada he cobrado, pero no por ello desacertada, pues incluso he citado preceptos procesales en apoyo de la misma. Si no estás de acuerdo, fundamenta cual sería la normativa de aplicación en su caso.
12/07/2005 14:15
No soy DP.
Entonces DickTurpin, ¿quieres decir que cualquier abogado colegiado, por el simple hecho de ser abogado en ejercicio, tiene la facultad de acceder a cualquier expediente judicial?.
Me parece muy fuerte.
Esto no es posible con ninguna otra profesion colegiada.
12/07/2005 15:57
Pues en mi modesta opinión la solución no se encuentra en los art. que menciona DICK TURPIN, ya que el art. 33 de la Ley de Ritos, establece que corresponde a las partes contratar los servicios del Procurador y abogado que les hayan de representar y defender en juicio, siendo por lo tanto actor y demandado quien deben designara los profesionales que deben velar por sus intereses (poder notarial o apoderamiento apud acta), por lo que no se trata de un problema de habilitación sino de designacion.
Pero voy a introducir un hecho nuevo que creo que hasta el momento no se la ha ocurrido a nadie y no es otro que es que el segundo abogado haya solicitado venía al primero para actuar en el procedimiento y el primero se la haya concedido, sin que sea necesario cambiar de Procurador (yo lo hubiera considerado un gasto innecesario al estar ya personado), y con esa concesión de venia haya presentado un escrito comunicando el cambio de dirección tecnica al Juzgado.
¿Que opinais?
SALVO MEJOR CRITERIO
SEGUIMOS INVESTIGANDO
SALU2
SAMPLERKING
12/07/2005 17:16
Yo no he dicho lo contrario que tú, samplerking.

Al Procurador se le apodera y al Abogado se le designa.

Me da la sensación de que Oval está hablando de otra cosa ( y si no me corriges, Oval).

Es un hecho no controvertido que el Estatuto de la Abogacía exige el otorgamiento de venia para la sustitución de Letrado en un procedimiento, pero no creo que fuera esa la cuestión.

En cuanto a la pregunta de Oval:

"¿Quieres decir que cualquier abogado colegiado, por el simple hecho de ser abogado en ejercicio, tiene la facultad de acceder a cualquier expediente judicial?".

PREVIA DESIGNACION de la parte litigante, sí. Y en el supuesto de que ya hubiera un abogado designado y se trate de un supuesto de sustitución, deberá obtener la venia del Letrado encargado con anterioridad de la defensa, aunque su no obtención carece de consecuencias procesales y únicamente las tiene a efectos puramente administrativos, en su caso.
13/07/2005 10:17
No ha habido ni venia ni sustitucion.
El primer abogado designado por el demandado, sigue actuando en los autos, pero todavia no se sabe a titulo de que, el segundo abogado accedio al expediente y presento un escrito en nombre del mismo cliente del primer abogado designado.
Por supuesto que no ha habido queja por parte del primer abogado designado por el demandado, pero la parte demandante tiene sus dudas sobre si dicha intervencion, ha contituido una irregularidad denunciable ante el propio juez y ante el Colegio de Abogados.
13/07/2005 16:10
Pues yo entiendo que por lo menos deontológico si que es

salvo mejor criterio
salu2
samplerking
13/07/2005 17:59
Hola Oval. He contestado entonces en mi anterior intervención.

Insisto que únicamente cabe apoderar al Procurador (lo que no significa que no se pueda apoderar al Abogado designado para ocuparse de la defensa técnica, pero ello es potestativo, salvo en los supuestos en los que no sea preceptiva la intervención de Procurador y la representación y defensa sean asumidas por Abogado).

El Estatuto de la Abogacía exige el otorgamiento de venia para la sustitución de Letrado en un procedimiento, pero dicha exigencia lo es a título administrativo (al constituir una pauta preceptiva de comportamiento entre profesionales sometidos a unas normas colegiales).

Ahora bien: cabe la posibilidad de que el demandado haya designado a un Abogado para contestar una demanda y con posterioridad continúe la defensa técnica otro Abogado.

En ese caso pueden darse varias circunstancias:

1º. La designación del 2º abogado se hace por el demandado y el primer abogado concede la venia (que suele ser lo más habitual).

2º. Que el demandado efectúe una designación y el primer abogado sea sustituido a la fuerza, esto es, sin conceder la venia.

En este segundo supuesto, a los puros efectos procesales, el demandante carece de legitimación para hacer alegaciones. Eso significa que el procedimiento continuará por los cauces legales hasta dictar sentencia con el abogado designado en segundo lugar.

No obstante lo anterior, al abogado designado en primer lugar, tendrá ocasión de promover la incoación de un expediente disciplinario contra su compañero.

Por otra parte, debo destacar el hecho de que el abogado sustituido tiene en todo caso el deber de conceder la venia y el abogado que sustituye la obligación de verificar que su compañero ha cobrado todos los honorarios que le son debidos, debiendo abstenerse de conocer el pleito si éstos no han sido pagados.

En conclusión, las dudas de la parte demandante han sido (espero) aclaradas en el sentido de que no constituye irregularidad alguna dicha sustitución y carece de legitimación para promover denuncias de la clase que sean por los hechos que expones.

Saludos
13/07/2005 22:17
Para DickTurpin:
El primer abogado del demandado, continua en el caso, incluso despues de la "intromision" del segundo abogado.
Es probable que ambos esten "compinchados", pero el segundo no ha actuado por sustitucion del primero y ni siquiera comparten despacho profesional.
Dado que el segundo abogado, es letrado de gran prestigio en la zona, el demandante estima que esto se ha hecho con la clara idea de "achantarlo", en sus pretenciones, al ver que la parte contraria tiene a su servicio un "peso pesado".
Insisto, ¿puede el juzgado permitir que alguien no acreditado en la causa, tenga acceso al expediente y presente un escrito con su firma junto con la del procurador, sin que se le haya comunicado previamente al demandante la designacion de ese segundo letrado?.
14/07/2005 14:32
No veo motivo alguno para impedirlo.

De todos modos, aquí estoy para lo que necesites.

Un saludo
15/07/2005 09:48
Mi duda es si el juez esta obligado a admitir a tramite cualquier escrito por parte del demandado, con la firma de cualquier letrado, sin limite, y si el demandante esta obligado, a fin de defender sus intereses, a soportar este "bombardeo" y tener que contestar a todos los escritos, ya que si no lo hace se aplicara aquello de que "el que calla otorga".
Hasta ahora han intervenido indistintamente dos abogados por la parte demandada, pero ¿quien dice, que mañana no habran 6 o 10 letrados?.
15/07/2005 14:40
El Juez está obligado a admitirlo.

No obstante deberán seguir los trámites establecidos para cada clase de Juicio. No veo que exista indefensión alguna para el demandado en ese supuesto.
16/07/2005 17:44
Quizas indefension no haya, pero "mareo procesal" si y por supuesto costas generadas indebidamente por el letrado y procurador del demandante, ante "bombardeo" de escritos y la obligacion a contestarlos.
18/07/2005 18:41
Amigo Oval:

Dejate guiar por el sentido común, en ocasiones y por muy manida que sea la expresión el menos común de los sentidos, aunque sea letrado quien pretanda orientarte. Bendito sea Dios Y Dios sea Bendito.

Primero aclara, con independencia del letrado que firme, si el procurador es el que ostenta la representación. En el supuesto de que no lo sea ir "a saco" (sea o no el "figura" del partido judicial) a por el osado letrado que se permita firmar escritos sin tener otorgada la defensa técnica del procedimiento. A ver quien es el veliente.

No se si el supuesto es de laboratorio (pero desde luego y de ser verdad pone de mala leche), y si no lo es, uy aún siendole, que me explique DICKTURTUPIN su postura porque, amigo, no te entiendo.

Un saludo

19/07/2005 14:02
El caso no es de laboratorio, es real.
Lo que tengo que comprobar, es si el segundo abogado actuo con otro procurador o con el primero designado.
Con respecto al procurador, no comprendo por que le dais tanta importancia a que tiene que ser el que esta designado con poder.
Esto ultimo viene a cuento, porque en un juicio civil, en la audiencia previa, no se presento el procurador de la parte demandada. Se celebro la audiencia previa. En la sala, en los sitios del publico, entro alguien (vestido de calle). Pues bien, terminada la audiencia previa ese señor que al parecer era un procurador que se paseaba por el juzgado, fue cogido "al vuelo" en el pasillo y al final firmo el acta de la audiencia previa como procurador de la parte demandada.
Asi que no me digan que es tan importante que el procurador sea el que tiene concedido el poder.
Abogado desconocido | PorticoLegal
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Abogado desconocido

30 Comentarios
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Abogado desconocido
26/06/2005 22:30
En un proceso judicial civil en marcha con abogados y procuradores nombrados tanto por el damandante como por el demandado, en un momento determinado se presenta otro abogado por parte del demandado a ver los autos y a continuacion presenta escrito en nombre del demandado. Se da el caso de que el anterior abogado del demandado no ha renunciado ni el nuevo ha presentado poder para actuar. Tampoco los dos abogados comparten despacho profesional, ni el segundo ha actuado en representacion o sustitucion del primero. El juez no obstante admite el escrito.
¿Como veis el tema bajo la perspectiva del demandante?. ¿Puede admitirse el escrito?. ¿Ha actuado el segundo abogado legalmente no solo viendo los autos y posteriormente presentando escrito?.
¿Hay responsabilidad por parte del juzgado?.
Hay que tener en cuenta que en cualquier proceso, si no esta acreditado el abogado y procurador con poder notarial o poder "apud acta", no se dan por validas las actuaciones.
07/07/2005 11:07
Al Administrador del foro:
Es curioso, pero han desaparecido en esta consulta varias intervenciones posteriores a la misma, de fechas 29-06-05 y 6-07-05.
No quiero pensar que esto esta relacionado con el fondo de la primera intervencion el 26-06-05.
09/07/2005 23:10
En realidad la válida intervención del abogado depende de que esté habilitado para ejercer ante el Tribunal que conozca del asunto. Dicha habilitación se obtiene mediante la incorporación a un Colegio de Abogados aunque no coincida territorialmente con el lugar de la actuación procesal.

Por otra parte, el poder de representación debe otorgarse a favor del Procurador, siendo indiferente en el supuesto que expones que el Abogado esté incluido en el mismo. En este sentido el artículo 24 de la LEC hace mención expresa al poder del Procurador, distinguiendo el artículo 25 entre el poder general y el poder especial, sin que exista mención alguna sobre la necesidad de apoderar al Abogado.

Saludos
10/07/2005 17:41
Yo en lugar del demandante remitiría escrito al juez para que especifique con claridad quién ostenta la representación técnico-legal del demandado. A partir de ahí se actúa en consecuencia. Es el juzgado el que debe clarificar la situación a la parte demandada, no el demandante. En otras palabras todo siempre a través del órgano jurisdiccional.
Corporativismo claro que existe. Pero en este caso no adivino el motivo por el que pueden sustraerse determinados mensajes. Es algo bastante banal.
11/07/2005 10:52
Entonces DickTurpin, ¿cualquier abogado que este colegiado en un Colegio de Abogados , esta habilitado para solicitar en un juzgado que se le muestre cualquier expediente de un caso y presentar un escrito, sin estar designado por ninguna de las partes?.
11/07/2005 20:43
La pregunta anterior (del 11/7) muestra perfectamente lo gratuito de la respuesta dada el 9/7. No hay por donde cogerla.
La interrogación es sagaz 100%. Veremos la respuesta
12/07/2005 12:29
Supongo que DP y Oval sois la misma persona (perdonar la suspicacia).

La respuesta es: Cualquier abogado que este colegiado en un Colegio de Abogados , está habilitado para solicitar en un Juzgado que se le muestre un expediente en el que esté designado por alguna de las partes.

Tener en cuenta (por si fuerais personas distintas) que cualquier escrito que presente el Abogado designado por el cliente, lo hará a través del Procurador (debidamente apoderado al efecto).

El Juzgado no tiene obligación de clarificar quien es el abogado que dirige las actuaciones. De hecho se puede dar que la dirección Letrada esté encomendada solidaria e indistintamente a más de un abogado.

Y en efecto DP, tienes razón al manifestar que la respuesta del 09/07 ha sido gratuita, pues nada he cobrado, pero no por ello desacertada, pues incluso he citado preceptos procesales en apoyo de la misma. Si no estás de acuerdo, fundamenta cual sería la normativa de aplicación en su caso.
12/07/2005 14:15
No soy DP.
Entonces DickTurpin, ¿quieres decir que cualquier abogado colegiado, por el simple hecho de ser abogado en ejercicio, tiene la facultad de acceder a cualquier expediente judicial?.
Me parece muy fuerte.
Esto no es posible con ninguna otra profesion colegiada.
12/07/2005 15:57
Pues en mi modesta opinión la solución no se encuentra en los art. que menciona DICK TURPIN, ya que el art. 33 de la Ley de Ritos, establece que corresponde a las partes contratar los servicios del Procurador y abogado que les hayan de representar y defender en juicio, siendo por lo tanto actor y demandado quien deben designara los profesionales que deben velar por sus intereses (poder notarial o apoderamiento apud acta), por lo que no se trata de un problema de habilitación sino de designacion.
Pero voy a introducir un hecho nuevo que creo que hasta el momento no se la ha ocurrido a nadie y no es otro que es que el segundo abogado haya solicitado venía al primero para actuar en el procedimiento y el primero se la haya concedido, sin que sea necesario cambiar de Procurador (yo lo hubiera considerado un gasto innecesario al estar ya personado), y con esa concesión de venia haya presentado un escrito comunicando el cambio de dirección tecnica al Juzgado.
¿Que opinais?
SALVO MEJOR CRITERIO
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SALU2
SAMPLERKING
12/07/2005 17:16
Yo no he dicho lo contrario que tú, samplerking.

Al Procurador se le apodera y al Abogado se le designa.

Me da la sensación de que Oval está hablando de otra cosa ( y si no me corriges, Oval).

Es un hecho no controvertido que el Estatuto de la Abogacía exige el otorgamiento de venia para la sustitución de Letrado en un procedimiento, pero no creo que fuera esa la cuestión.

En cuanto a la pregunta de Oval:

"¿Quieres decir que cualquier abogado colegiado, por el simple hecho de ser abogado en ejercicio, tiene la facultad de acceder a cualquier expediente judicial?".

PREVIA DESIGNACION de la parte litigante, sí. Y en el supuesto de que ya hubiera un abogado designado y se trate de un supuesto de sustitución, deberá obtener la venia del Letrado encargado con anterioridad de la defensa, aunque su no obtención carece de consecuencias procesales y únicamente las tiene a efectos puramente administrativos, en su caso.
13/07/2005 10:17
No ha habido ni venia ni sustitucion.
El primer abogado designado por el demandado, sigue actuando en los autos, pero todavia no se sabe a titulo de que, el segundo abogado accedio al expediente y presento un escrito en nombre del mismo cliente del primer abogado designado.
Por supuesto que no ha habido queja por parte del primer abogado designado por el demandado, pero la parte demandante tiene sus dudas sobre si dicha intervencion, ha contituido una irregularidad denunciable ante el propio juez y ante el Colegio de Abogados.
13/07/2005 16:10
Pues yo entiendo que por lo menos deontológico si que es

salvo mejor criterio
salu2
samplerking
13/07/2005 17:59
Hola Oval. He contestado entonces en mi anterior intervención.

Insisto que únicamente cabe apoderar al Procurador (lo que no significa que no se pueda apoderar al Abogado designado para ocuparse de la defensa técnica, pero ello es potestativo, salvo en los supuestos en los que no sea preceptiva la intervención de Procurador y la representación y defensa sean asumidas por Abogado).

El Estatuto de la Abogacía exige el otorgamiento de venia para la sustitución de Letrado en un procedimiento, pero dicha exigencia lo es a título administrativo (al constituir una pauta preceptiva de comportamiento entre profesionales sometidos a unas normas colegiales).

Ahora bien: cabe la posibilidad de que el demandado haya designado a un Abogado para contestar una demanda y con posterioridad continúe la defensa técnica otro Abogado.

En ese caso pueden darse varias circunstancias:

1º. La designación del 2º abogado se hace por el demandado y el primer abogado concede la venia (que suele ser lo más habitual).

2º. Que el demandado efectúe una designación y el primer abogado sea sustituido a la fuerza, esto es, sin conceder la venia.

En este segundo supuesto, a los puros efectos procesales, el demandante carece de legitimación para hacer alegaciones. Eso significa que el procedimiento continuará por los cauces legales hasta dictar sentencia con el abogado designado en segundo lugar.

No obstante lo anterior, al abogado designado en primer lugar, tendrá ocasión de promover la incoación de un expediente disciplinario contra su compañero.

Por otra parte, debo destacar el hecho de que el abogado sustituido tiene en todo caso el deber de conceder la venia y el abogado que sustituye la obligación de verificar que su compañero ha cobrado todos los honorarios que le son debidos, debiendo abstenerse de conocer el pleito si éstos no han sido pagados.

En conclusión, las dudas de la parte demandante han sido (espero) aclaradas en el sentido de que no constituye irregularidad alguna dicha sustitución y carece de legitimación para promover denuncias de la clase que sean por los hechos que expones.

Saludos
13/07/2005 22:17
Para DickTurpin:
El primer abogado del demandado, continua en el caso, incluso despues de la "intromision" del segundo abogado.
Es probable que ambos esten "compinchados", pero el segundo no ha actuado por sustitucion del primero y ni siquiera comparten despacho profesional.
Dado que el segundo abogado, es letrado de gran prestigio en la zona, el demandante estima que esto se ha hecho con la clara idea de "achantarlo", en sus pretenciones, al ver que la parte contraria tiene a su servicio un "peso pesado".
Insisto, ¿puede el juzgado permitir que alguien no acreditado en la causa, tenga acceso al expediente y presente un escrito con su firma junto con la del procurador, sin que se le haya comunicado previamente al demandante la designacion de ese segundo letrado?.
14/07/2005 14:32
No veo motivo alguno para impedirlo.

De todos modos, aquí estoy para lo que necesites.

Un saludo
15/07/2005 09:48
Mi duda es si el juez esta obligado a admitir a tramite cualquier escrito por parte del demandado, con la firma de cualquier letrado, sin limite, y si el demandante esta obligado, a fin de defender sus intereses, a soportar este "bombardeo" y tener que contestar a todos los escritos, ya que si no lo hace se aplicara aquello de que "el que calla otorga".
Hasta ahora han intervenido indistintamente dos abogados por la parte demandada, pero ¿quien dice, que mañana no habran 6 o 10 letrados?.
15/07/2005 14:40
El Juez está obligado a admitirlo.

No obstante deberán seguir los trámites establecidos para cada clase de Juicio. No veo que exista indefensión alguna para el demandado en ese supuesto.
16/07/2005 17:44
Quizas indefension no haya, pero "mareo procesal" si y por supuesto costas generadas indebidamente por el letrado y procurador del demandante, ante "bombardeo" de escritos y la obligacion a contestarlos.
18/07/2005 18:41
Amigo Oval:

Dejate guiar por el sentido común, en ocasiones y por muy manida que sea la expresión el menos común de los sentidos, aunque sea letrado quien pretanda orientarte. Bendito sea Dios Y Dios sea Bendito.

Primero aclara, con independencia del letrado que firme, si el procurador es el que ostenta la representación. En el supuesto de que no lo sea ir "a saco" (sea o no el "figura" del partido judicial) a por el osado letrado que se permita firmar escritos sin tener otorgada la defensa técnica del procedimiento. A ver quien es el veliente.

No se si el supuesto es de laboratorio (pero desde luego y de ser verdad pone de mala leche), y si no lo es, uy aún siendole, que me explique DICKTURTUPIN su postura porque, amigo, no te entiendo.

Un saludo

19/07/2005 14:02
El caso no es de laboratorio, es real.
Lo que tengo que comprobar, es si el segundo abogado actuo con otro procurador o con el primero designado.
Con respecto al procurador, no comprendo por que le dais tanta importancia a que tiene que ser el que esta designado con poder.
Esto ultimo viene a cuento, porque en un juicio civil, en la audiencia previa, no se presento el procurador de la parte demandada. Se celebro la audiencia previa. En la sala, en los sitios del publico, entro alguien (vestido de calle). Pues bien, terminada la audiencia previa ese señor que al parecer era un procurador que se paseaba por el juzgado, fue cogido "al vuelo" en el pasillo y al final firmo el acta de la audiencia previa como procurador de la parte demandada.
Asi que no me digan que es tan importante que el procurador sea el que tiene concedido el poder.