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Abogado en declaración herederos abintestato

4 Comentarios
 
Abogado en declaración herederos abintestato
26/04/2010 15:22
Hola a todos:
Tengo el encargo de presentar en el Juzgado una solicitud de declaración de herederos abintestato sin Procurador.

La duda es sobre la intervención de Letrado. El 980 LEC 1881 dice " Para deducir esta pretensión no necesitarán valerse de Procurador pero sí de Letrado cuando el valor de los bienes de la herencia exceda de 400.000 pesetas."

Con bienes superiores a 400.000 ptas, la solicitud al Juzgado:
1) ¿La firma el heredero con la mención de que se asiste de Letrado y los datos del Letrado?
2) ¿La firma el heredero y también el Letrado?
3) ¿La firma el Letrado y el heredero debe otorgarle poder notarial o apud acta?

Gracias
03/05/2010 21:20
-Se encabeza por el heredero, con sus datos, y haciendo mención a que le asiste el Letrado, con sus datos
-Indicas que la cuantía es desconocida en el presente momento.
-Por Otrosi se designa tu Despacho para notificaciones.
-Fimáis los dos.
-Cuando se dicte la Providencia de admisión, como no hay Procurador, se dirá que el solicitante, tu cliente, se ratifique.
-Saludos.
04/05/2010 08:56
Gracias, finalmente presenté la solicitud como me indicas y estoy a la espera de la providencia de admisión.

25/06/2012 23:27
Otrebor, una pregunta, la ratificación del cliente ¿se formula por escrito o ha de comparecer?

Gracias
27/06/2012 18:45
Por comparecencia personal en el Juzgado.
Aunque si el cliente es de otra localidad pide que se ratifique por exhorto.
Saludos.
Abogado en declaración herederos abintestato | PorticoLegal
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Abogado en declaración herederos abintestato

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Abogado en declaración herederos abintestato
26/04/2010 15:22
Hola a todos:
Tengo el encargo de presentar en el Juzgado una solicitud de declaración de herederos abintestato sin Procurador.

La duda es sobre la intervención de Letrado. El 980 LEC 1881 dice " Para deducir esta pretensión no necesitarán valerse de Procurador pero sí de Letrado cuando el valor de los bienes de la herencia exceda de 400.000 pesetas."

Con bienes superiores a 400.000 ptas, la solicitud al Juzgado:
1) ¿La firma el heredero con la mención de que se asiste de Letrado y los datos del Letrado?
2) ¿La firma el heredero y también el Letrado?
3) ¿La firma el Letrado y el heredero debe otorgarle poder notarial o apud acta?

Gracias
03/05/2010 21:20
-Se encabeza por el heredero, con sus datos, y haciendo mención a que le asiste el Letrado, con sus datos
-Indicas que la cuantía es desconocida en el presente momento.
-Por Otrosi se designa tu Despacho para notificaciones.
-Fimáis los dos.
-Cuando se dicte la Providencia de admisión, como no hay Procurador, se dirá que el solicitante, tu cliente, se ratifique.
-Saludos.
04/05/2010 08:56
Gracias, finalmente presenté la solicitud como me indicas y estoy a la espera de la providencia de admisión.

25/06/2012 23:27
Otrebor, una pregunta, la ratificación del cliente ¿se formula por escrito o ha de comparecer?

Gracias
27/06/2012 18:45
Por comparecencia personal en el Juzgado.
Aunque si el cliente es de otra localidad pide que se ratifique por exhorto.
Saludos.