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abogado laboralista en valencia

1 Comentarios
 
06/06/2014 16:17
Hola,
si de verdad ha existido un retraso continuado y trascendente durante más de un año del abono puntual del salario «ex» artículos 4.2 f) y 29.1 del ET, puede resultar viable la acción resolutoria del art. 50 del ET, con la que tendríais derecho a extinguir la relación laboral con la percepción de la indeminzación señalada para los despidos improcedentes (45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días del 13 de febrero en adelante).
La misma consecuencia se puede derivar de una conducta de acoso laboral (extinción indemnizada), la cual es más complicada de probar y deslindar de una conflictividad laboral ordinaria.
Yo estoy recientemente colegiado y comenzando mi andadura como abogado laboralista en Valencia.
Podéis encontrar publicaciones mías aquí: http://queaprendemoshoy.com/author/blasalra/ y aquí: http://tusdudaslaborales.blogspot.com.es/ también en mi página de facebook donde resuelvo dudas: https://www.facebook.com/tusdudaslaborales
Quedo a vuestra disposición en la dirección blasalra@gmail.com
Saludos
Abogado laboralista en valencia
06/06/2014 10:00
Somos varios trabajadores (dependientes vendedores) de una empresa que tiene varias tiendas en valencia, hace como dos años que nos pagan con retraso aunque hasta ahora siempre han pagado dentro del mes, pero desde hace dos ya empiezan a pasarse al mes siguiente. Queriamos saber si es posible denunciar a a la empresa por este motivo y que se puede conseguir y aparte me gustaria que me recomendaran un buen abogado laboralista en valencia pues somos varios los que queremos denunciar a la empresa por abuso contra nosotros, suponemos que mobing por otros motivos de los que debemos reunir pruebas.
abogado laboralista en valencia | PorticoLegal
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06/06/2014 16:17
Hola,
si de verdad ha existido un retraso continuado y trascendente durante más de un año del abono puntual del salario «ex» artículos 4.2 f) y 29.1 del ET, puede resultar viable la acción resolutoria del art. 50 del ET, con la que tendríais derecho a extinguir la relación laboral con la percepción de la indeminzación señalada para los despidos improcedentes (45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días del 13 de febrero en adelante).
La misma consecuencia se puede derivar de una conducta de acoso laboral (extinción indemnizada), la cual es más complicada de probar y deslindar de una conflictividad laboral ordinaria.
Yo estoy recientemente colegiado y comenzando mi andadura como abogado laboralista en Valencia.
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Quedo a vuestra disposición en la dirección blasalra@gmail.com
Saludos
Abogado laboralista en valencia
06/06/2014 10:00
Somos varios trabajadores (dependientes vendedores) de una empresa que tiene varias tiendas en valencia, hace como dos años que nos pagan con retraso aunque hasta ahora siempre han pagado dentro del mes, pero desde hace dos ya empiezan a pasarse al mes siguiente. Queriamos saber si es posible denunciar a a la empresa por este motivo y que se puede conseguir y aparte me gustaria que me recomendaran un buen abogado laboralista en valencia pues somos varios los que queremos denunciar a la empresa por abuso contra nosotros, suponemos que mobing por otros motivos de los que debemos reunir pruebas.