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Abogado por sustitucion

8 Comentarios
 
11/10/2006 16:25
Naturalmente, al cliente se le informa. Doy por hecho que quien pregunta en el foro no es el cliente del abogado que fue sustituido sino imagino que ya se lo habría preguntado directamente a él.

Supongo que es el contrario.
11/10/2006 14:37
En este asunto hay que distinguir dos aspectos claros:

El primero es en referencia a la posibilidad objetiva de que un letrado pueda o no sustituir a otro. La respuesta es clara: Sí.

El segundo es a si el cliente debe estar informado respecto de esa sustitución antes de que se produzca: Evidentemente, la respuesta es afirmativa.

Y la habitualidad es que ambos supuestos se den, siempre y cuando exista posibilidad real de que el cliente pueda ser informado a tiempo.

No es lo mismo que un Letrado sepa con antelación que no va a poder asistir a una vista y no informe al cliente a que un Letrado, la noche antes, pongamos por caso, sufra una indisposición que le haga materialmente imposible defender a su cliente en estrados o que, aunque pudiendo subir a estrados, no esté en las condiciones óptimas para defender al cliente con todas las garantías.

Si el cliente no está de acuerdo en el primer supuesto con el letrado que ha de sustituir a su abogado, y hay tiempo material, está por supuesto en su derecho a proponer a otro abogado que sustituya al letrado que no puede acudir a la vista.

Pero si la sustitución se ha de hacer cuando ya no hay tiempo material, que es el segundo supuesto que he planteado, evidentemente el cliente está en su derecho de exigir que le asista el letrado indispuesto y , el letrado indispuesto, en su derecho a no subir a estrados si no está en óptimas condiciones y, por ello, no puede ofrecerle las garantías suficientes a su cliente.

Por otro lado, y es algo que mucha gente desconoce, un abogado que solicite la sustitución a otro compañero siempre busca a un compañero de confianza que le merezca las máximas garantias y no deja sus asuntos profesionales en manos de cualquiera.

Y, aclaro, la presente respuesta va dirigida a las sustituciones en general y no al presente supuesto concreto.

El porqué se sentó enttre el público y no celebró la vista y sí la hizo otro compañero sólo lo sabe ese letrado. Y debiera saberlo Boquiabierto, que, se supone, estaba allí y, lo mismo que ha preguntado aquí, se supone que preguntó allí.
11/10/2006 13:54
Boquiabierto, ¿eres tú el cliente? Me llama la atención que no se mencione al mismo. Supongo que no es indiferente que el cliente conozca de antemano ese cambio (y esté de acuerdo) o no.
10/10/2006 17:37
A mayor abundamiento, art. 38.2 del RD 658/2001, de 22 de junio, por el q se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española :"El letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituído en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al colegio. Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad".
10/10/2006 15:28
Te pongo un ejemplo, en un asunto del despacho igual uno trae al cliente y es contratado por él, pero el tema es muy complejo o hay otro especialista en ese ámbito, o le surge un problema (enfermedad, viaje, etc) y prefiere que la vista la haga el otro por el bien del cliente y van juntos a la vista, y celebra el juicio el que más sabe, el que más conoce el tema, el que se lo ha podido preparar... Han podido pasar mil cosas por las que un compañero tenga que sustituir a otro. Es bastante habitual.
Venia sería si un cliente contrata a uno (o le designan uno de oficio) y a medio pleito quiere contratar a otro. Entonces este segundo le pide la venia al primero y cómo y cuando o hagan es cosa de ellos si ellos dos y el cliente están conformes.
10/10/2006 09:59
No.

Sí pero solo hablaría uno.
10/10/2006 09:53
Entonces, ¿no es necesario mayor tramite, con anterioridad al juicio?.
¿No hay que aplicar, la normativa de la venia?.
Y otra duda. ¿Podian haber actuado en el estrado, los dos conjuntamente?.
10/10/2006 09:35

no
Abogado por sustitucion
09/10/2006 12:23
En la celebracion de un juicio verbal, el abogado de una de las partes, (acreditado para ello en los autos), esta en la sala pero se sienta en la zona de publico. En el estrado se sienta otro abogado, que dice que actua por sustitucion del que esta acreditado en autos (el que se sienta en el lugar del publico).
¿Es esto correcto?.
¿Se transgrede con ello alguna normativa?.
Apuntar que, el mismo juicio verbal ya habia sido convocado en fecha anterior (6 meses antes), y dicho abogado acreditado, presento un certificado medico, a fin de que se suspendiera el juicio verbal y se señalara otra fecha, cosa que consiguio.
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11/10/2006 16:25
Naturalmente, al cliente se le informa. Doy por hecho que quien pregunta en el foro no es el cliente del abogado que fue sustituido sino imagino que ya se lo habría preguntado directamente a él.

Supongo que es el contrario.
11/10/2006 14:37
En este asunto hay que distinguir dos aspectos claros:

El primero es en referencia a la posibilidad objetiva de que un letrado pueda o no sustituir a otro. La respuesta es clara: Sí.

El segundo es a si el cliente debe estar informado respecto de esa sustitución antes de que se produzca: Evidentemente, la respuesta es afirmativa.

Y la habitualidad es que ambos supuestos se den, siempre y cuando exista posibilidad real de que el cliente pueda ser informado a tiempo.

No es lo mismo que un Letrado sepa con antelación que no va a poder asistir a una vista y no informe al cliente a que un Letrado, la noche antes, pongamos por caso, sufra una indisposición que le haga materialmente imposible defender a su cliente en estrados o que, aunque pudiendo subir a estrados, no esté en las condiciones óptimas para defender al cliente con todas las garantías.

Si el cliente no está de acuerdo en el primer supuesto con el letrado que ha de sustituir a su abogado, y hay tiempo material, está por supuesto en su derecho a proponer a otro abogado que sustituya al letrado que no puede acudir a la vista.

Pero si la sustitución se ha de hacer cuando ya no hay tiempo material, que es el segundo supuesto que he planteado, evidentemente el cliente está en su derecho de exigir que le asista el letrado indispuesto y , el letrado indispuesto, en su derecho a no subir a estrados si no está en óptimas condiciones y, por ello, no puede ofrecerle las garantías suficientes a su cliente.

Por otro lado, y es algo que mucha gente desconoce, un abogado que solicite la sustitución a otro compañero siempre busca a un compañero de confianza que le merezca las máximas garantias y no deja sus asuntos profesionales en manos de cualquiera.

Y, aclaro, la presente respuesta va dirigida a las sustituciones en general y no al presente supuesto concreto.

El porqué se sentó enttre el público y no celebró la vista y sí la hizo otro compañero sólo lo sabe ese letrado. Y debiera saberlo Boquiabierto, que, se supone, estaba allí y, lo mismo que ha preguntado aquí, se supone que preguntó allí.
11/10/2006 13:54
Boquiabierto, ¿eres tú el cliente? Me llama la atención que no se mencione al mismo. Supongo que no es indiferente que el cliente conozca de antemano ese cambio (y esté de acuerdo) o no.
10/10/2006 17:37
A mayor abundamiento, art. 38.2 del RD 658/2001, de 22 de junio, por el q se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española :"El letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituído en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al colegio. Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad".
10/10/2006 15:28
Te pongo un ejemplo, en un asunto del despacho igual uno trae al cliente y es contratado por él, pero el tema es muy complejo o hay otro especialista en ese ámbito, o le surge un problema (enfermedad, viaje, etc) y prefiere que la vista la haga el otro por el bien del cliente y van juntos a la vista, y celebra el juicio el que más sabe, el que más conoce el tema, el que se lo ha podido preparar... Han podido pasar mil cosas por las que un compañero tenga que sustituir a otro. Es bastante habitual.
Venia sería si un cliente contrata a uno (o le designan uno de oficio) y a medio pleito quiere contratar a otro. Entonces este segundo le pide la venia al primero y cómo y cuando o hagan es cosa de ellos si ellos dos y el cliente están conformes.
10/10/2006 09:59
No.

Sí pero solo hablaría uno.
10/10/2006 09:53
Entonces, ¿no es necesario mayor tramite, con anterioridad al juicio?.
¿No hay que aplicar, la normativa de la venia?.
Y otra duda. ¿Podian haber actuado en el estrado, los dos conjuntamente?.
10/10/2006 09:35

no
Abogado por sustitucion
09/10/2006 12:23
En la celebracion de un juicio verbal, el abogado de una de las partes, (acreditado para ello en los autos), esta en la sala pero se sienta en la zona de publico. En el estrado se sienta otro abogado, que dice que actua por sustitucion del que esta acreditado en autos (el que se sienta en el lugar del publico).
¿Es esto correcto?.
¿Se transgrede con ello alguna normativa?.
Apuntar que, el mismo juicio verbal ya habia sido convocado en fecha anterior (6 meses antes), y dicho abogado acreditado, presento un certificado medico, a fin de que se suspendiera el juicio verbal y se señalara otra fecha, cosa que consiguio.