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abogado y prestación por desempleo

35 Comentarios
Viendo 21 - 35 de 35 comentarios
31/03/2010 17:13
Por si sirve de ayuda..tengo compañeros que han trabajado al amparo del nuevo RD en bufetes o despachos, estando colegiados desde hace tiempo ( es requisito imprescindible para poder trabajar en estos casos), los han despedido y han percibido la prestación por desempleo sin problemas y siguen colegiados,,,,( el tema importante bajo mi punto de vista es el IAE)..pITAGORAS..yo de ti demandaba a INEM
31/03/2010 16:56
Buenoo...es un tema bonito en el que me quiero meter,,en mi opinión..

1) Abogado alta en el colegio (ejerciente), alta en el IAE y no presta servicios en despacho de abogados al amparo del nuevo RD , es incompatible con prestación por desempleo ya que está realizando actividad cuenta propia eximido de ir al RETA por ser el colectivo uno de los casos previstos como excepciones a dicha inscripción

2) Si presta los servicios en un despacho al amparo del RD, (relación laboral especial) tiene derecho a la prestación por desempleo independientemente del alta o no en el colegio
salvo mejor criterio
31/03/2010 13:16
Buenos días.

Mi caso es similar al que comentáis, con algunas especialidades.

He sido trabajador por cuenta ajena durante unos 10 años. Mientras trabajaba, estudié derecho y acabé la licenciatura. En mayo de 2009 me colegio como ejerciente pero yo sigo con mi trabajo por cuenta ajena. En cuentro un despacho en el que me cogen "a ratos" como pasante y adquiero algo de experiencia.
Hace un mes me despiden de la empresa en la que he estado trabajando durante esos 10 años y solicito la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (todo de golpe), cuyo requisito principal es el comenzar a ejercer una actividad.
Presento toda la documentación y al cabo de unas semanas me requieren para que presente certificado de mi colegio de abogados como inicio de actividad. Al ir a llevar la documentación y hablar con el funcionario de la Seguridad Social, ya me comenta que al ser el alta como colegiado en el año 2009, ya venía realizando actividad y que, por lo tanto, no me ibana conceder la prestación. Yo intento explicarle que el hecho de estar colegiado no implica que haya ejercido, es más, yo me acabo de dar de alta en hacienda y como autónomo. Aún así, sigue en sus trece.
Todavía no he presentado la certificación de mi colegio y, al ver este post, he pensado en adjuntar a ese certificado del colegio la sentencia que mencionais y en la que se indica que "el estar colegiado no implica ejercer la actividad".
¿Me podéis hechar un cable?

Gracias.
01/10/2009 23:05
No se trata de mi caso, yo solo dije que "He tenido que causar baja como ejerciente en varias ocasiones. Ha bastado solicitar la baja y luego el alta en el Colegio, sin que me pidieran alta en el modelo 036 ni en la Mutualidad" y a partir de ahí formulé una pregunta, lo que no quiere decir que sea mi caso, que de hecho no lo es ni lo ha sido nuca. Sólo apunté una reflexión sobre una laguna en la materia, aunque llevas razón en que los artificios legales para delinquir o defraudar no deberían de ser públicos. Deconocía el motivo de tu reacción y por eso te lo pregunté. Si algo te ha sentado mal también te pido disculpas. ¡Ah! y sí, soy abogado, así que: saludos, compañera.
01/10/2009 09:24
A ver Mmanu, me molestó especialmente este comentario, porque hiciste guasa de algo que dije interpretándolo además al revés, ya que yo decia lo contrario:
"O sea, que estoy en lo cierto, fraude pero cierto, mal que le pese a CrisF"

Y sigo pensando que es inexacto lo siguiente, el hecho de que exista abundante jurisprudencia, como nos ilustra Segurilla lo demuestra:
Poderse se puede porque el INEM no tendría noticia del alta. Ilegal pero posible y sin riesgo de ser descubierto

Por otro lado, hablabas en 1ª persona, no hablabas de los juicios que ganas, sino de TU caso

Si no entras mucho en este foro decirte que soy, y los habituales de estos foros somos en general bastante críticos con enseñar, aconsejar o presumir de cometer fraudes al desempleo, a Hacienda o en general con el tema de llevarse dinero público sin tener derecho a él.

Estos foros son públicos, entra cualquiera, profesional o no, y siempre pongo el mismo simil, en los foros de penal no enseñan a robar bancos o violar nñas sin dejar pruebas, de modo que no debemos enseñar a cometer fraudes que a la larga perjudican a todo el sistema, con recorte de prestaciones o como nos va a pasar ahora que nos suben los impuestos a TODOS para pagar desempleo, con el monton de peña que anda por ahí cobrando paro sin tener derecho.

Dicho lo cual, ese es el motivo de mi hostilidad. De todas formas si te ofendí te pido disculpas
30/09/2009 18:53
Uno que se escapó por los pelos

RJ 20047635
Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 12 julio 2004. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1739/2003.

Resumen: DESEMPLEO: extinción de la prestación por incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia o ajena: desestimación: Abogado dado de baja en el IAE para el ejercicio de la profesión que permanece de alta en el Colegio de Abogados.

Ponente: Sr. D. Luis Ramón Martínez Garrido

En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil cuatro.
XIII.–En 14 de julio de 1999 fue presentada denuncia anónima en la Oficina de la Entidad Gestora del Desempleo de Alcoy, dirigida a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, que dice así –folio 136–: "sirva la presente para formular DENUNCIA contra Benjamín, con domicilio en ALCOY, Pasage DIRECCION000, NUM001, Letrado en ejercicio y con despecho abierto en la ciudad de IBI, C/ DIRECCION001, NUM002, al que acude diariamente. Dicho individuo está percibiendo el SUBSIDIO DE DESEMPLEO, y continúa ejerciendo como Abogado, y de alta en el Colegio de Abogados de la ciudad de Alcoy. Y como comprobante de que continúa ejerciendo su profesión, pueden dirigirse al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Numero Dos de Alcoy, y concretamente en el Expediente de Juicio Oral Numero 65/97, encontrarán una comparecencia firmada por el indicado profesional, en la que se hace cargo de la defensa de dicho juicio oral. La mencionada comparecencia, fue firmada a primeros del pasado mes de mayo del presente", denuncia que fue tramitada por la referida Inspección Provincial y que finalizó sin actuación sancionadora de ninguna clase –folios 40, 134 y 135-».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO.- El problema del presente recurso queda circunscrito a decidir si el hecho de estar colegiado como Abogado el actor la impide acceder a la prestación por desempleo, siendo así que ha quedado firme la declaración como hecho probado de que ninguna actividad desarrolló y ninguna suma percibió.
La sentencia de esta Sala de 20 de marzo de 2000 (Rec. 4457/98 [RJ 20002869]) señalaba que: «El artículo 221.1 de la LGSS (RCL 19941825) establece que "... la prestación o subsidio de desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta propia...". A "sensu contrario" si el trabajador no realiza actividades por cuenta propia ni por cuenta ajena no existe incompatibilidad (...). El hecho de que haya seguido abonando el Impuesto de Actividades Económicas, que grava el ejercicio de actividades profesionales o artísticas no presupone, necesariamente la realización de un trabajo productivo, y la incompatibilidad viene establecida con la prestación de servicios y no con el pago del referido impuesto». En el caso enjuiciado en la presente resolución el demandante ni siquiera había permanecido en alta en el impuesto de actividades económicas. Tal y como señala la sentencia de contraste la colegiación supone el cumplimiento de un requisito necesario para poder ejercer la profesión. No que se esté realizando. Y el que el demandante no haya podido llevar asuntos como Letrado no le incapacita para percibir la prestación de desempleo derivada de un despido del trabajo que realizaba por cuenta ajena.
30/09/2009 14:38
Desconozco el motivo de esta hostilidad por parte de CrisF. Si ser chorizo es asesorar y ganar pleitos manejando la legislación y/o bordeando la legalidad, aunque tu cliente NO tenga razón, entonces cualquier abogado es un chorizo. Lo único que dije es que el Inem no pide al alta a ningún Colegio y ningún Colegio tiene la obligación de comunicarlo al Inem, por cuanto la posibilidad planteada existe. Fin.
30/09/2009 12:02
"O sea, que estoy en lo cierto, fraude pero cierto, mal que le pese a CrisF"

A ver salao, a mi me la pela que diría la teniente Oneil.

Chorizo te lo acabas de llamar tu solito.

Y finalmente, el Inem y la Inspección de Trabajo tienen la posibilidad de saber si estas de alta en Hacienda, de pedirte la declaración de la renta, etc, etc, etc. una cosa es que no te lo hayan pedido, y otra que no te lo puedan pedir, o mirarlo ellos mismos.

Si no sabes eso, tu no eres abogado. A lo mejor has terminado derecho, pero abogado lo que se dice abogado, no se yooo

besis
29/09/2009 23:54
... pues, yo como casi siempre, opino lo mismo que CrisF
perfil Lan
29/09/2009 19:29
Si no me equivoco, el hecho de pasar de no ejerciente a ejerciente tiene un coste considerable, que hace tener que valorar si compensa andar saltando de un estado a otro, sin que el seguir como ejerciente signifique estar en activo. Ahí no hay ningún fraude, no es como estar de alta en la seguridad social cotizando y fingiendo trabajar a su vez.

El estar en una lista, sin obtener beneficio alguno no perjudica a nadie. Y que por ese simple hecho se deniegue la prestación por desempleo... ¡lo que nos faltaba!
29/09/2009 19:17
O sea, que estoy en lo cierto, fraude pero cierto, mal que le pese a CrisF. Poderse se puede porque el INEM no tendría noticia del alta. Ilegal pero posible y sin riesgo de ser descubierto.
29/09/2009 18:50
Tengo serias dudas de que estes en lo cierto, pues eso sería dar rienda suelta al fraude y eso está muy, pero que muy feo.

Las cosas son legales o ilegales, no hay cosas poco legales ni muy legales.

Lo siento compi, hoy estoy en plan justiciera
29/09/2009 17:44
He tenido que causar baja como ejerciente en varias ocasiones. Ha bastado solicitar la baja y luego el alta en el Colegio, sin que me pidieran alta en el modelo 036 ni en la Mutualidad. La pregunta es (no es algo muy legal): si el Colegio no te pide nada para causar alta de nuevo como ejerciente se podría seguir cobrando el desempleo y ejercer, pues creo que al alta del Colegio no tiene acceso el INEM ni el Colegio obligación de remitírsela, como sí ocurre con la Mutualidad y Hacienda. ¿Estoy en lo cierto?
15/05/2009 22:46
Vayamos al mejunje de la cuestión.

--“Abogado que se colegia en 2006 y al mismo tiempo se inscribe en el INEM como demandante de empleo y solicita trabajo como ABOGADO, lo que parece no conllevar dificultad alguna.” --

Hay que hacer en este punto una diferenciación. En los servicios públicos de empleo conviven (en la mayoría de las CC.AA) dos administraciones: el Estado que lleva las prestaciones (el antiguo INEM que ahora se llama SPEE) y la Comunidad Autónoma (con sus nombrecitos correspondientes) que gestiona la demanda de empleo, contratos, formación, etc. La inscripción como demandante de empleo (uno puede trabajar e inscribirse como mejora de empleo) no implica el derecho a prestaciones, aunque para ser perceptor tiene que cumplir la obligación de ser demandante de empleo.

-- "El hecho de que haya seguido abonando el Impuesto de Actividades Económicas , que grava el ejercicio de actividades profesionales o artísticas no presupone, necesariamente la realización de un trabajo productivo, y la incompatibilidad viene establecida con la prestación de servicios y no con el pago del referido impuesto."--

Es acertado este pararelismo.

Te apunto esto:

1. No procede la incompatibilidad cuando se está incorporado en un Colegio Profesional cuando conste que lo es en la modalidad de no ejerciente.
2. Si no consta si la incorporación al Colegio Profesional es en la modalidad ejerciente o no ejerciente (o el Colegio no se tenga establecida ninguna distinción) sería interesante que el perceptor presentara Certificación de la Administración Tributaria donde conste si figura o no de alta en el Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores y, si es así, indicar si la causa que motiva dicha alta es o no la realización de actividad por cuenta propia.

No te puedo ayudar más porque este tema no lo domino y compañeros del foro te podrán fundamentar este caso. A mi modo de entender sí parece que tenga derecho si no ejerce la profesión. La clave es que el SPEE (INEM) presupone actividad, tiene que ser el trabajador el que la destruya mediante pruebas.

Saludos.
15/05/2009 19:36
Sobre esto último, el artículo 213 de extinción del derecho no habla de que la prestación por desempleo (o el subsidio en su caso) sea compatible con el trabajo por cuenta propia durante 24 meses.

Lo que dice es que si una persona es beneficiaria de la prestación o el subsidio por desempleo y empieza a trabajar por cuenta propia, se le suspende la prestación o subsidio. Si no pasan 24 meses puede reanudar el paro y, si excede, se extingue el derecho reconocido.
Abogado y prestación por desempleo
15/05/2009 19:20
Abogado que se colegia en 2006 y al mismo tiempo se inscribe en el INEM como demandante de empleo y solicita trabajo como ABOGADO, lo que parece no conllevar dificultad alguna. Esto implica, como todo el mundo sabe, estar colegiado y además como ejerciente. Es decir, "nuestro hombre, nuestro abogado, está pidiendo trabajo como abogado en el INEM" y como tal es inscrito.

Bien, surge una oferta de trabajo y lo eligen a él, firma un contrato por un año y al finalizar solicita la concesión del desempleo en su modalidad contributiva, que son 4 meses. Sin problema, el INEM le dice que estupendo. Al tercer mes también le dice el INEM que no, que como está dado de alta en el colegio de abogados, la prestación por desempleo contradice el art. 221.1. del RDL 1/94 y que por tanto devuelva los 4.414 € que ya ha recibido.

Artículo 221. Incompatibilidades.

1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.


Visto así este artículo, en efecto habría, en estos momentos y desde 2005, incompatibilidad absoluta. Ahora bien existe un supuesto excepcional que dice que la imcompatibilidad es inexistente si no ha habido prestación de servicio alguno. La sentencia dice en concreto, lo que es tarsladable a nuestro amigo:

"El hecho de que haya seguido abonando el Impuesto de Actividades Económicas , que grava el ejercicio de actividades profesionales o artísticas no presupone, necesariamente la realización de un trabajo productivo, y la incompatibilidad viene establecida con la prestación de servicios y no con el pago del referido impuesto."

Ahora sustituye el abono del IAE por esta de alta en colegio de abogado, pues ambas formas caben en la presunción de realizar trabajos por cuenta propia, y tenemos que a nuestro abogado no les aplicable tampoco la incompatibilidad, pues puede demostrar por sus declaraciones de IVA que no ha realizado ninguna prestación de servicios.


Por otro lado, seguimos teniendo ese mismo articulo 221.1, pero si ahora lo ponemos en relación con el articulo 213.1.d), encuadrado en el Título III(prestaciones por desempleo), Capítulo II ( nivel contributivo, que es la prestación que le han abonado y no la asistencia pues no le dió tiempo a solicitarla), tenemos que:


Artículo 213. Extinción del derecho.
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
d) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.

A mi modo de ver y salvo que alguien experimentado, y cuya opinión pido, me diga otra cosa, entiendo que en la prestación por desempleo modalidad contributiva el solicitante puede realizar trabajos por cuenta propia que no excedan de 24 meses. Y esto se contradice con el 221.1.

¿qué opinais?