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3 Comentarios
 
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13/11/2006 18:49
tengo un solar del cual he edificado una parte de este, de momento planta baja y la otra parte la he dejado tal cual estaba con un par de arboles frutales. Con la intención de momento de dejarla como trozito de campo. Esta vallado con un muro de obra. Me pasa que el vecino que colinda justamente con la parte no edificada, empezo sus obras y con ello me derrumbo parte del muro que une a las fincas. Con buen entendimiento y como conocidos que somos me prometio que al finalizar sus obras me repararia el daño asi como todas las plantas que me destrozo. Pues bien, como la confianza a veces da... ahora me pide que si le dejo poner en la parte colindante a laaltura del primer y segundo piso unas ventanas de pabes, es decir un muro de vidrio,con el fin de que el pueda gozar de luz hasta que yo edifique. El dice que podemos hacer un papel notarial con el fin de que una vez yo decida construir el estara obligado a tapar dichas ventanas. Y yo pregunto: ¿puede despues con el transcurso del tiempo afectarme ?
13/11/2006 19:05
Sólo si tu vecino tiene la seguridad de que vas a tardar añossssss en edificar, tendría sentido ir al Notario a hacer ese pacto tan particular. No soy experta en estos temas, pero cuidado con las servidumbres de luces.... Puedes estar otorgándole derechos, de los que después podrías arrepentirte.
15/11/2006 07:41
Le afecta y mucho. No de el consentimiento a eso.
Que ponga el pavés desde su tejado, por dentro.
15/11/2006 18:14
Creo que su vecino va de buena fe si le ha propuesto ir a un notario. Las ventanas de paves no generan servidumbres, pero tienen que ajustarse a unas medidas y a unas características, está descrito en el codigo civil muy claramente
Conozco un caso muy próximo donde se abrieron unas ventanas de pavés hace 30 años y ahora, otros dueños diferentes de los que autorizaron inicialmente han construido y han tapado las ventanas porque no tenían servidumbre. Sin embargo, en la misma obra, han debido dejar 3 metros de distancia en otras ventanas que eran noramales, con apertura y cristales y si habían generado derecho de servidumbre de luces. La diferencia entre una cosa y otra es abismal.
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tengo un solar del cual he edificado una parte de este, de momento planta baja y la otra parte la he dejado tal cual estaba con un par de arboles frutales. Con la intención de momento de dejarla como trozito de campo. Esta vallado con un muro de obra. Me pasa que el vecino que colinda justamente con la parte no edificada, empezo sus obras y con ello me derrumbo parte del muro que une a las fincas. Con buen entendimiento y como conocidos que somos me prometio que al finalizar sus obras me repararia el daño asi como todas las plantas que me destrozo. Pues bien, como la confianza a veces da... ahora me pide que si le dejo poner en la parte colindante a laaltura del primer y segundo piso unas ventanas de pabes, es decir un muro de vidrio,con el fin de que el pueda gozar de luz hasta que yo edifique. El dice que podemos hacer un papel notarial con el fin de que una vez yo decida construir el estara obligado a tapar dichas ventanas. Y yo pregunto: ¿puede despues con el transcurso del tiempo afectarme ?
13/11/2006 19:05
Sólo si tu vecino tiene la seguridad de que vas a tardar añossssss en edificar, tendría sentido ir al Notario a hacer ese pacto tan particular. No soy experta en estos temas, pero cuidado con las servidumbres de luces.... Puedes estar otorgándole derechos, de los que después podrías arrepentirte.
15/11/2006 07:41
Le afecta y mucho. No de el consentimiento a eso.
Que ponga el pavés desde su tejado, por dentro.
15/11/2006 18:14
Creo que su vecino va de buena fe si le ha propuesto ir a un notario. Las ventanas de paves no generan servidumbres, pero tienen que ajustarse a unas medidas y a unas características, está descrito en el codigo civil muy claramente
Conozco un caso muy próximo donde se abrieron unas ventanas de pavés hace 30 años y ahora, otros dueños diferentes de los que autorizaron inicialmente han construido y han tapado las ventanas porque no tenían servidumbre. Sin embargo, en la misma obra, han debido dejar 3 metros de distancia en otras ventanas que eran noramales, con apertura y cristales y si habían generado derecho de servidumbre de luces. La diferencia entre una cosa y otra es abismal.