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absentismo

3 Comentarios
 
23/10/2006 20:22
A ver, no sólo le puedes descontar el salario de esos días sino que puedes, además, sancionarlo, si no justifica esas ausencias.

Es más, incluso teniendo la baja por IT, los 3 primeros dias tampoco cobraría nada, salvo mejora del convenio. Pero en el caso de que exista tal mejora (consulta el convenio aplicable) normalmente hablan de complementar la situación de baja por IT, es decir, ha de aportar el parte de baja.

¿normativa? pues, además del convenio, LGSS, art. 128 y siguientes.

Un saludo
23/10/2006 16:09
Muchas gracias.
Me podrias decir si lo puedo encontrar en el estatuto de los trabajadores o en el convenio? Quiero tener documentado el porque le descuento los cinco dias, es un trabajador un poquito problematico. La semana pasada no apareció por el trabajo, ni llamó ni contestó a los mails ni a las llamadas y hoy a aparecido a las 9h. diciendo que ya se encuentra mejor.
Saludos
18/10/2006 10:19
Tengo muy claro que se puede descontar.
Además, dependiendo de las circunstancias, estas faltas pueden ser motivo de sanción.

Ahora bien, cada relación es muy particular y cada caso es distinto. Si es un trabajador que se queda más tiempo muchos días y no pasa horas extras, o si complementais las bajas al 100% y tienes la certeza de que no hace cuento, o si es el hijo del propietario, o si... tal vez la solución mejor no sea descontar.

Saludos.
Absentismo
18/10/2006 10:03
buenos dias, tengo un trabajador que cada mes falta uno o dos dias porque dice que se encuentra mal. No me trae la baja. Que puedo hacer? Le puedo descontar algun dia?
Gracias
absentismo | PorticoLegal
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23/10/2006 20:22
A ver, no sólo le puedes descontar el salario de esos días sino que puedes, además, sancionarlo, si no justifica esas ausencias.

Es más, incluso teniendo la baja por IT, los 3 primeros dias tampoco cobraría nada, salvo mejora del convenio. Pero en el caso de que exista tal mejora (consulta el convenio aplicable) normalmente hablan de complementar la situación de baja por IT, es decir, ha de aportar el parte de baja.

¿normativa? pues, además del convenio, LGSS, art. 128 y siguientes.

Un saludo
23/10/2006 16:09
Muchas gracias.
Me podrias decir si lo puedo encontrar en el estatuto de los trabajadores o en el convenio? Quiero tener documentado el porque le descuento los cinco dias, es un trabajador un poquito problematico. La semana pasada no apareció por el trabajo, ni llamó ni contestó a los mails ni a las llamadas y hoy a aparecido a las 9h. diciendo que ya se encuentra mejor.
Saludos
18/10/2006 10:19
Tengo muy claro que se puede descontar.
Además, dependiendo de las circunstancias, estas faltas pueden ser motivo de sanción.

Ahora bien, cada relación es muy particular y cada caso es distinto. Si es un trabajador que se queda más tiempo muchos días y no pasa horas extras, o si complementais las bajas al 100% y tienes la certeza de que no hace cuento, o si es el hijo del propietario, o si... tal vez la solución mejor no sea descontar.

Saludos.
Absentismo
18/10/2006 10:03
buenos dias, tengo un trabajador que cada mes falta uno o dos dias porque dice que se encuentra mal. No me trae la baja. Que puedo hacer? Le puedo descontar algun dia?
Gracias