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Absorbible vs antigüedad e IPC

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Absorbible vs antigüedad e ipc
15/03/2012 10:42
Hola a tod@s

Trabajo para un back-office de un banco y he estado subrogado en 3 empresas diferentes de externalización.

Hace tres años me concedieron una subida del 5 por ciento por llevar un trienio en la empresa primera de externalización, pero poco después apareció la categoría “complemento absorbible” (anteriormente la parte no cotizable se llamaba “gratificaciones extraordinarias” con lo que la categoría "antigüedad" desapareció de la nómina y me comunicaron que no tendría ninguna subida más del salario ni por IPC ni por antigüedad por pasarme del tope de su convenio para mi categoría –lo cual es cierto-

Posteriormente, me subrogaron a otra empresa de externalización manteniendo todos los derechos y en ésta ni siquiera se establecía en su convenio que hubiese subidas por antigüedad y mantenían la categoría “complemento absorbible” en sus nóminas.

Recientemente me han subrogado a una tercera empresa de externalización siempre manteniendo los derechos de antigüedad, salario y en ésta última sí aparece por convenio el derecho a subida por cada trienio y no aparece en la nómina la categoría de absorbible sino "gratificación extraordinaria" como complemento no cotizable ajeno al base y dos complementos llamados "plus convenio" y "a cuenta de convenio" como complementos cotizables que se incluyen dentro del salario base.

Sin embargo, rrhh arguyen que sí se aplica en su empresa el absorbible a pesar de que no aparezca y que me lo pueden imputar porque me paso del salario máximo atribuido por mi convenio y en razón de mi categoría.

La pregunta es, ¿al no aparecer la categoría de "complemento absorbible" pueden imputármela porque me paso del salario máximo aplicable a mi categoría, lo cual es cierto?

Saludos.
Absorbible vs antigüedad e IPC | PorticoLegal
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Hola a tod@s

Trabajo para un back-office de un banco y he estado subrogado en 3 empresas diferentes de externalización.

Hace tres años me concedieron una subida del 5 por ciento por llevar un trienio en la empresa primera de externalización, pero poco después apareció la categoría “complemento absorbible” (anteriormente la parte no cotizable se llamaba “gratificaciones extraordinarias” con lo que la categoría "antigüedad" desapareció de la nómina y me comunicaron que no tendría ninguna subida más del salario ni por IPC ni por antigüedad por pasarme del tope de su convenio para mi categoría –lo cual es cierto-

Posteriormente, me subrogaron a otra empresa de externalización manteniendo todos los derechos y en ésta ni siquiera se establecía en su convenio que hubiese subidas por antigüedad y mantenían la categoría “complemento absorbible” en sus nóminas.

Recientemente me han subrogado a una tercera empresa de externalización siempre manteniendo los derechos de antigüedad, salario y en ésta última sí aparece por convenio el derecho a subida por cada trienio y no aparece en la nómina la categoría de absorbible sino "gratificación extraordinaria" como complemento no cotizable ajeno al base y dos complementos llamados "plus convenio" y "a cuenta de convenio" como complementos cotizables que se incluyen dentro del salario base.

Sin embargo, rrhh arguyen que sí se aplica en su empresa el absorbible a pesar de que no aparezca y que me lo pueden imputar porque me paso del salario máximo atribuido por mi convenio y en razón de mi categoría.

La pregunta es, ¿al no aparecer la categoría de "complemento absorbible" pueden imputármela porque me paso del salario máximo aplicable a mi categoría, lo cual es cierto?

Saludos.