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Absorcion antigüedad

1 Comentarios
 
Absorcion antigüedad
17/07/2014 11:50
Buenos dias
Por favor necesito su ayuda para saber si lo que mi empresa ha hecho con mi nómina para no tener que pagarme la antigüedad es legal. He leido que es una especie de trampa que utilizan las empresas para ahorrarse el tener que pagar la antigüedad pero que hay sentencias que han dado la razón a los empeados. Explico:
- Convenio colectivo de transitarios de Madrid.
- Categoria profesional: Auxiliar administrativo 1ª(salaria base segun convenio 964,20€).
Entré a trabajar en la empresa el dia 21/03/2011 con lo que el primer trienio vencía el 21/03/2014.
Justo el mes en el que vence la antigüedad, marzo, se me modifica la nómina (sin informarme de ello). Mi salario base pasa de ser 979,22€ a 1.091,40€.
El concepto "A. cuenta conv. absorvible" pasa de ser 423,28€ a 256,53€.
Y se añade la antigüedad: 54,57€
(1091,40-979,22) - (423,28-256,53) = 54,57€
Es evidente que lo que han hecho es aumentarme el salario base para que la diferencia con el minimo según el convenio pueda absorver la antigüedad.
Es esto legal? recuerdo que estos cambios se han hecho sin informarme, lo cual no se si influye en algo.
Por otro lado, mi categoria profesional es correcta teniendo en cuenta que soy tecnico superior en comercio internacional?

Muchas gracias, espero su ayuda.
Diego Garcia
18/07/2014 13:14
Buenas tardes.

El artículo 3 de su convenio colectivo especifica que las cantidades pagadas a cuenta de convenio son las ùnicas que tienen la consideración de absorbibles. Por tanto y con los datos que tenemos, su empresa está actuando correctamente.

La categoría profesional no va en relación a las capacidades del trabajador, si no en relación a las funciones que efectivamente realiza el trabajador. Me explico: Si un ingeniero termonuclear estuviera contratado en una empresa como limpiador y su jornada la realizara barriendo, tendría categoría de barrendero, no de ingeniero.

Del mismo modo, en su caso, si la categoría profesional que usted tiene es la que corresponde por las funciones que efectivamente realiza, será correcta sea cual sea su formación.

Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
Absorcion antigüedad | PorticoLegal
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Absorcion antigüedad
17/07/2014 11:50
Buenos dias
Por favor necesito su ayuda para saber si lo que mi empresa ha hecho con mi nómina para no tener que pagarme la antigüedad es legal. He leido que es una especie de trampa que utilizan las empresas para ahorrarse el tener que pagar la antigüedad pero que hay sentencias que han dado la razón a los empeados. Explico:
- Convenio colectivo de transitarios de Madrid.
- Categoria profesional: Auxiliar administrativo 1ª(salaria base segun convenio 964,20€).
Entré a trabajar en la empresa el dia 21/03/2011 con lo que el primer trienio vencía el 21/03/2014.
Justo el mes en el que vence la antigüedad, marzo, se me modifica la nómina (sin informarme de ello). Mi salario base pasa de ser 979,22€ a 1.091,40€.
El concepto "A. cuenta conv. absorvible" pasa de ser 423,28€ a 256,53€.
Y se añade la antigüedad: 54,57€
(1091,40-979,22) - (423,28-256,53) = 54,57€
Es evidente que lo que han hecho es aumentarme el salario base para que la diferencia con el minimo según el convenio pueda absorver la antigüedad.
Es esto legal? recuerdo que estos cambios se han hecho sin informarme, lo cual no se si influye en algo.
Por otro lado, mi categoria profesional es correcta teniendo en cuenta que soy tecnico superior en comercio internacional?

Muchas gracias, espero su ayuda.
Diego Garcia
18/07/2014 13:14
Buenas tardes.

El artículo 3 de su convenio colectivo especifica que las cantidades pagadas a cuenta de convenio son las ùnicas que tienen la consideración de absorbibles. Por tanto y con los datos que tenemos, su empresa está actuando correctamente.

La categoría profesional no va en relación a las capacidades del trabajador, si no en relación a las funciones que efectivamente realiza el trabajador. Me explico: Si un ingeniero termonuclear estuviera contratado en una empresa como limpiador y su jornada la realizara barriendo, tendría categoría de barrendero, no de ingeniero.

Del mismo modo, en su caso, si la categoría profesional que usted tiene es la que corresponde por las funciones que efectivamente realiza, será correcta sea cual sea su formación.

Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com