Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Abuso de Derecho

71 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 71 comentarios
02/10/2005 19:50
Hola, Carlos Pérez.

Gracias por su respuesta. Sé que la falsificación es un delito, lo que no tengo claro es lo del "contrato privado". Le cuento:

En mi Comunidad, por interés de "algunos", incluido el administrador, se eligió presidente a un vecino. Yo, antes de “impugnar”, le pregunté si ya era propietario, pues hasta el momento de ser elegido presidente no lo era, y me contestó que, a mí, su vida privada no me importaba, (más claro agua.).

El administrador, cuando le pregunté si el presidente era propietario me dijo: “Un NO propietario puede ser presidente con un PODER”. Oído esto, le mandé a ……

Ahora ya no se si existe tal PODER (entonces no es propietario), o si es PROPIETARIO (entonces ¿para qué necesita el poder?). Y mi ignorancia es:

En una Comunidad, ¿cualquier propietario puede hacer un escrito (contrato), vendiendo o regalando su vivienda a un NO propietario que ha sido elegido presidente, justificando así la validez de su elección, y todo esto un año después, falseando la fecha del contrato (como es privado …) Y posterior, cuando deje la presidencia, devolverle o revenderle el piso mediante otro contrato privado?.

No estoy segura de que exista ese CONTRATO ó PODER pero, con la “ingeniosidad” de mi administrador nunca se sabe. Agradezco las, posibles, respuestas.

Un saludo. Ignorante.

P.D. Reconozco mi ignorancia en estos menesteres, por eso pregunto.
Con éste administrador que, según él, sólo recibe órdenes del presidente aunque sean contrarias a la LPH, y el presidente que dice que él lo único que hace es firmar lo que le dice el administrador yo a veces pienso: Si, entre ellos, hacen propietario a alguien que no lo es, también podían hacer lo contrario…. Y si no impugnas….., pues eso.
01/10/2005 11:16
Hola C36.

Sin perjuicio de que creo haberte contestado a través del correo electrónico, es evidente que la contestación que he hecho es correcta y tú misma la refrendas cuando dices en una intervención lo siguiente:

"Consecuentemente mantengo la teoria que los acuerdos contrarios a la ley son nulos de pleno derecho, claro esta que hay que pedir la nulidad ante el juez competente".

Yo estoy completamente de acuerdo con esa teoría, pero es evidente que a la misma es de aplicación el principio rogatorio. Consecuentemente, si nadie impugna, el acuerdo será convalidable entrando en juego el instituto de la caducidad.

¿Y cuando no entra en juego la caducidad? Cuando el acuerdo es contrario a una ley de orden público.

Por eso me reitero. La observación que hiciste en su día ES INCORRECTA.

uN SALUDO.
01/10/2005 09:35
Para ignorante:
¿Esto es mala fe?-----¿usted qué cree?
Lo del presunto falso contrato de compra venta ya no es mala fe, es un delito.
Muy apropiado el nick, por cierto.
una saludo.
30/09/2005 19:48
Si se impugna el acuerdo, en el que un NO PROPIETARIO es elegido presidente puede el, verdadero, propietario hacerle un "presunto" falso contrato de compra-venta privada y poner la fecha que se le antoje (por supuesto, anterior al acuerdo), y el día del juicio presentarlo como prueba de que sí era propietario?. Por favor, necesito una respuesta. Gracias.

P.D. La Comunidad no ha sido informada, por parte del secretario-administrador, de la existencia del nuevo propietario, ni ha contestado al burofax en el que le pedia explicaciones del "cambio". ¿Esto es mala fe?.
30/09/2005 19:30
Hace doce años constituimos la comunidad y se acordo permitir a los dos del primero el acceso al patio de luces del edificio,al que solo se accedia por sus terrazas tirando el tabique de sus galerias.Uno de ellos hace un uso razonable del mismo ,mientras que el otro empezo por hacerse una barbacoa de obra, luego un cuarto para la lavadora y por ultimo desde hace unos meses cria canarios instalando unas jaulas tamaño armario ropero.Pareceser que no molesta a nadie mas que a mi pues mi dormitorio da al patio y el ruido de los pajaros me despierta.Tras proponer el tema para la proxima junta el resto de mis vecinos dice que no quieren lios con alguien tan problematico ¿Que puedo hacer? En mi Ayuntamiento no tienen regulacion al respecto (ciudad de 14.000 habitantes)La proxima junta es el dia 2 de Octubre a las 12:00.Por el amor de Dios que alguien me ayude.GRACIAS.
Somos tres vecinos por planta de un total de seis de los que solo cuatro dan al patio, y tres bajos comerciales.

30/09/2005 11:19
Es decir, que las normas relativas a los requisitos necesarios para la adopción de acuerdos son imperativas. Grácias C36. Ahora sí lo he entendido.

Un saludo.
perfil C36
30/09/2005 10:53
la categoría de la inexistencia en sede de propiedad horizontal permite excluir de la regla general de anulabilidad de los acuerdos contrarios a la LPH, los que adolecen de irregularidades relativas a su proceso de adopción. La denuncia de tales irregularidades –inexistencia de acuerdo– no queda por tanto sujeta a plazo, pudiendo hacerse valer, en principio, en cualquier momento. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 julio 2003 (RJ 2003, 5846), a la que ya se ha hecho referencia con anterioridad, sobre ineficacia de unos estatutos que no fueron aprobados por unanimidad; ejercitada la acción de nulidad diez años después, se opone a dicha pretensión la parte demandada aduciendo la convalidación de la norma impugnada por el transcurso del tiempo. El Tribunal Supremo, sin embargo, sostiene: … no hay pasividad, por prolongada que sea, capaz de dotar de existencia a lo legalmente inexistente. Espero que lo entiendas sino mas tarde hablamos.Saludos
30/09/2005 10:14
No lo acabo de comprender. C36. ¿Podrías comentar el significado de los párrafos que expones?

Un saludo.
perfil C36
30/09/2005 10:02
STS sobre nulidad " se ha pronunciado el Tribunal Supremo, si bien con la particularidad de resolver la mayoría de los supuestos de incumplimiento de los requisitos mencionados con la nulidad de pleno derecho del acuerdo incompleto; no con el expediente de la inexistencia, como aquí se propone (así, las sentencias de 9 octubre 1987 [RJ 1987, 6773], 13 octubre 1988 [RJ 1988, 7485] y 25 octubre 1989 [RJ 1989, 6958], 8 marzo 1991 [RJ 1991, 2201] y 30 octubre 1992 [RJ 1992, 8354], relativas a acuerdos que traían causa de una junta convocada indebidamente; y las sentencias de 5 abril 1978 [RJ 1978, 1266], 30 junio 1986 [RJ 1986, 3832] y 7 julio 1989 [RJ 1989, 5413], sobre falta de unanimidad cuando ésta era necesaria).
perfil C36
30/09/2005 09:46
En efecto, jurisprudencia reiterada de esta Sala, viene poniendo de manifiesto que solo causas de nulidad, fundadas en normas que no sean reglas, aún imperativas y prohibitivas de la misma Ley de Propiedad Horizontal, pueden propiciar aquella distinción; así la sentencia de 25 de noviembre de 1988 que se refiere, de un lado, a los acuerdos contrarios a la ley en el sentido del artículo 6º.3 del Código civil (lo que aparejaría la nulidad de pleno derecho) y, de otro a los acuerdos contrarios a normas de la ley de propiedad horizontal o contrario a los estatutos privativos que admiten, de ordinario, la convalidación consiguiente a la caducidad de la acción. Consecuentemente mantengo la teoria que los acuerdos contrarios a laley son nulos de pleno derecho, claro esta que hay que pedir la nulidad ante el juez competente. Saludos
30/09/2005 08:47
C36, entiendo que lo que quiere decir DickTurpin, y con acierto, es que todo acuerdo contrario a la Ley no es nulo. Habrá que atenerse a la norma en concreto para ver si es imperativa o dispositiva.

Los estatutos y la LPH son según parece dispositivos, pero en el resto de leyes habrá que atenerse a cada caso en concreto.

Un saludo.
30/09/2005 08:39
Para Oleos.

Si hay mayoría que está insatisfecha con la actuación del administrador, podeis cesarlo, pero con causa justificada, o de lo contrario, le tendreis que pagar los honorarios hasta que finalice su contrato.

Un saludo.
30/09/2005 08:05
Se nota que el tema os pilla a contrapelo. No se vende un trozo de pasillo. Se vende una participación proindiviso del total de la propiedad.

El contrato privado es totalmente válido, y no hace falta hacerlo en escritura pública. El único requisito es informar a la comunidad de la existencia de un nuevo propietario.

La LPH habla siempre de Titulares, no de Titulares Registrales. (excepto para un tema concreto)


Un saludo.
30/09/2005 02:41
Hola. Vicente Manuel.
Tú dices:

".....Éste propietario seguramente ya no podrá impugnar porque aprobó el acuerdo, pero si le vende mediante contrato privado el 0,01% de la propiedad a un tercero,…”.

Pregunto:

1.) ¿Se puede vender, por ejemplo, un trozo de pasillo de la vivienda (0,01%)?.
2.) El contrato privado ¿lo puede hacer en este momento, en un simple papel y con fecha 1/1/2005, por ejemplo, o tiene que ser ante notario.
Un saludo.
29/09/2005 21:36
Hola ¿Que tal? es la primra vez que entro en un foro y resulta que me he tragado sobre el tema deAbusos propuesto por Marmotreto de arriba a abajo y me teneis asombrados con tanta jurisprudencia, conceptos legales, resoluciónes,etc. me pregunto ¿Tan dificil es poder vivir en un edificio y aplicar el más basico de los sentidos , el común para llevarnos bien?. La verdad es que he estado llevando la Cominidad de Vecinos de mi edicifio hasta que he cambiado, durante 33 años y he pasado 5 revisiónes de Hacienda y no me han puesto tantas pegas, cierto que ahora si las tengo en el nuevo edificio pero con el Administrador que es un PROFESIONAL. y estoy averiguando como poder cesarlo en una Asamblea General Extraordinaria donde en manifestación de intenciónes TODOS los vecinos están de acuerdo que este BUEN señor nos está vacilando con sus honorarios. Gracias por dejarme participar.
perfil C36
29/09/2005 21:11
¿Porque?
29/09/2005 20:28
Hola.

Autor: C36 Fecha: 28/09/2005

DICE:
"Los acuerdos contrarios a la ley no tiene posibilidad de convalidad por el transcurso de plazo alguno, contrarios a la LPH y a los estatutos privados SIN ADMITIR CONVALIDACION.Saludos".

Dicha afirmación ES INCORRECTA.
29/09/2005 18:53
A no ser que el testaferro declare en su contra, NO.

Y el fín que se persigue no es ilícito, porque al fín y al cabo si se impugna y se anula un acuerdo es porque es contrario a la Ley.

¿Acaso son testaferros los componentes de la borregada?
29/09/2005 18:50
No estariamos ante un fraude de ley, pregunto, pues no soy civilista?
29/09/2005 18:39
Hay una trampa legal : el testaferro.

Éste propietario seguramente ya no podrá impugnar porque aprobó el acuerdo, pero si le vende mediante contrato privado el 0,01% de la propiedad a un tercero, pagando la plusvalía y el impuesto de transmisiones patrimoniales, éste tercero tiene las manos completamente libres para impugnar dentro de los plazos establecidos los acuerdos comunitarios. El único requisito es estar al corriente de los pagos, y que el acuerdo entre dentro de los supuestos de impugnación.

Un saludo.