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Abusos / agresiones sexuales a menores

4 Comentarios
 
Abusos / agresiones sexuales a menores
09/01/2007 18:57
Hola, me gustaria que me ayudaran en resolver una duda que tengo. Os cuento:
En relación a los abusos/agresiones sexuales a menores, curiosamente, la penetración por dedos/lengua, al no ser carnal (pene) u objeto, queda como agresión sexual por "simples tocamientos".
Si una niña fuera penetrada con la lengua de su abusador, ¿cómo se calificaría el delito de éste?, ¿habría que tener en cuenta si la niña es menor o mayor de 13 años?.

Gracias.
09/01/2007 19:10
Sería agresión sexual si hubo violencia o intimidación (El 178 no especifica en qué consiste la agresión).

Si no hubo violencia ni intimidación, sería abuso (181) y se distingue según la edad del menor, pues el Código dice que nunca hay consentimiento si es menor de 13.

El 183 distingue entre mayores de 13 y menores de 16.
09/01/2007 19:11
Todo ello suponiendo que S.Sª no considere la lengua como miembro.
09/01/2007 22:32
Muy interesante una de tus tres cuestiones, Rocio (a las otras dos te responde, genial como siempre, Rus ;P) Es esa respecto a si la introducción de la lengua se considera "introducción de miembro corporal", que es la modificación de 2003 que se le añade a la de "introducción de objetos" de (creo) 1999.

No encuentro ninguna referencia al respecto, ni en la doctrina que tengo a mi alcance ni en la jurisprudencia del Supremo posterior a la reforma (nota: el buscador del tribunal supremo apesta, ¡quiero uno como el del constitucional!).

Intentaré hilvanar una respuesta sistemáticamente. La modificación de 2003 tuvo una finalidad expresa que era introducir los dedos como "arma" del delito. La razón es que los dedos tienen un significado sexual equivalente al pene (lo mismo que un palo, bastón, una pistola... introducidos estos últimos, creo, en 1999). Pero para que nos encontremos en una situación análoga no vale con caricias periféricas, sino que se trate de una penetración digital equivalente al miembro viril.

¿Y qué hay de la lengua? obviamente se exigirá, en su caso, que exista penetración por vía vaginal o anal y no simples caricias. Creo que, entonces, si sería posible, porque además la modificación habla de "miembros corporales" y no expresamente de dedos.

¿Qué opináis vosotros? ¿alguien tiene jurisprudencia o doctrina concreta sobre el miembro "lengua" posterior a 2003?

Respecto de la edad, el artículo 180.1 3ª expresamente tipifica como una cualificación a los delitos de agresión sexual básica y cualificada (violación) el que el sujeto pasivo sea menor de 13 años. Por ejemplo, en el caso de la violación, de 6 a 12 años sin cualificación, de 12 a 15 con ella.
10/01/2007 18:53
Muchas gracias Rus y Zaje por vuestro interés y por vuestras respuestas, la verdad que me ha aclarado mucho el tema. Si teneis que hacer alguna aportación más os ruego que lo hagais. Saludos!!
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09/01/2007 18:57
Hola, me gustaria que me ayudaran en resolver una duda que tengo. Os cuento:
En relación a los abusos/agresiones sexuales a menores, curiosamente, la penetración por dedos/lengua, al no ser carnal (pene) u objeto, queda como agresión sexual por "simples tocamientos".
Si una niña fuera penetrada con la lengua de su abusador, ¿cómo se calificaría el delito de éste?, ¿habría que tener en cuenta si la niña es menor o mayor de 13 años?.

Gracias.
09/01/2007 19:10
Sería agresión sexual si hubo violencia o intimidación (El 178 no especifica en qué consiste la agresión).

Si no hubo violencia ni intimidación, sería abuso (181) y se distingue según la edad del menor, pues el Código dice que nunca hay consentimiento si es menor de 13.

El 183 distingue entre mayores de 13 y menores de 16.
09/01/2007 19:11
Todo ello suponiendo que S.Sª no considere la lengua como miembro.
09/01/2007 22:32
Muy interesante una de tus tres cuestiones, Rocio (a las otras dos te responde, genial como siempre, Rus ;P) Es esa respecto a si la introducción de la lengua se considera "introducción de miembro corporal", que es la modificación de 2003 que se le añade a la de "introducción de objetos" de (creo) 1999.

No encuentro ninguna referencia al respecto, ni en la doctrina que tengo a mi alcance ni en la jurisprudencia del Supremo posterior a la reforma (nota: el buscador del tribunal supremo apesta, ¡quiero uno como el del constitucional!).

Intentaré hilvanar una respuesta sistemáticamente. La modificación de 2003 tuvo una finalidad expresa que era introducir los dedos como "arma" del delito. La razón es que los dedos tienen un significado sexual equivalente al pene (lo mismo que un palo, bastón, una pistola... introducidos estos últimos, creo, en 1999). Pero para que nos encontremos en una situación análoga no vale con caricias periféricas, sino que se trate de una penetración digital equivalente al miembro viril.

¿Y qué hay de la lengua? obviamente se exigirá, en su caso, que exista penetración por vía vaginal o anal y no simples caricias. Creo que, entonces, si sería posible, porque además la modificación habla de "miembros corporales" y no expresamente de dedos.

¿Qué opináis vosotros? ¿alguien tiene jurisprudencia o doctrina concreta sobre el miembro "lengua" posterior a 2003?

Respecto de la edad, el artículo 180.1 3ª expresamente tipifica como una cualificación a los delitos de agresión sexual básica y cualificada (violación) el que el sujeto pasivo sea menor de 13 años. Por ejemplo, en el caso de la violación, de 6 a 12 años sin cualificación, de 12 a 15 con ella.
10/01/2007 18:53
Muchas gracias Rus y Zaje por vuestro interés y por vuestras respuestas, la verdad que me ha aclarado mucho el tema. Si teneis que hacer alguna aportación más os ruego que lo hagais. Saludos!!