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Acceso a expediente administrativo

4 Comentarios
 
18/12/2006 10:44
Efectivamente, ETBosch, el rº de reposición no es muy de mi agrado, pues teniendo en cuenta que lo resuelve la misma autoridad/órgano que dictó el acto recurrido es muy difícil que modifique su criterio.

Únicamente lo utilizo cuando la resolución se ha dictado en base a un manifiesto error. En otro caso, es dilatar los plazos.

Salut
16/12/2006 22:59
Tribuno: antes del Contencioso,también cabe el recurso potestativo de reposición. Aunque puedes contestarme que sería una redundancia y dilatar los plazos. No obstante debo reconocer tus buenos conocimientos de derecho procesal
12/12/2006 17:36
Muchíiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimas gracias. Hice la petición directamente ante el Alcalde, así que ahora mismo hago la demanda. Muchas gracias.
12/12/2006 11:58
Si la petición la hiciste ante el Alcalde, la resolución presunta finaliza el procedimiento administrativo, al carecer esa autoridad de superior jerárquico.

Si la dirigiste a una autoridad, organismo, dependencia, servicio, etc., subordinados al Alcalde (p.ej.: servicio de obras, urbanismo, multas, etc.), cabe recurso de alzada ante el Alcalde.

En el primer caso, ya puedes instar procedimiento contencioso-administrativo.

En el segundo, tras el recurso de alzada, si vuelve a producirse silencio de la Administración, el mismo será positivo, por lo que deberán darte acceso al expediente (aunque posiblemente debas hacer valer este derecho también ante la jurisdicción contencioso-administrativa).

Salvo opinión mejor fundada.
Acceso a expediente administrativo
11/12/2006 12:12
Hola a todos. Vereis. Solicité al Ayuntamiento el acceso a un expediente administrativo. Han pasado tres meses y no me han contestado. Entiendo que la solicitud de acceso al expediente administrativo se encuadra dentro del derecho de petición por lo que creo que ya puedo reclamar ante la jurisdicción conetencioso-admnistrativa. ¿Me podeis decir si es así o todavía tengo que plantear recurso administrativo ante el Ayuntamiento? Gracias.
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18/12/2006 10:44
Efectivamente, ETBosch, el rº de reposición no es muy de mi agrado, pues teniendo en cuenta que lo resuelve la misma autoridad/órgano que dictó el acto recurrido es muy difícil que modifique su criterio.

Únicamente lo utilizo cuando la resolución se ha dictado en base a un manifiesto error. En otro caso, es dilatar los plazos.

Salut
16/12/2006 22:59
Tribuno: antes del Contencioso,también cabe el recurso potestativo de reposición. Aunque puedes contestarme que sería una redundancia y dilatar los plazos. No obstante debo reconocer tus buenos conocimientos de derecho procesal
12/12/2006 17:36
Muchíiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimas gracias. Hice la petición directamente ante el Alcalde, así que ahora mismo hago la demanda. Muchas gracias.
12/12/2006 11:58
Si la petición la hiciste ante el Alcalde, la resolución presunta finaliza el procedimiento administrativo, al carecer esa autoridad de superior jerárquico.

Si la dirigiste a una autoridad, organismo, dependencia, servicio, etc., subordinados al Alcalde (p.ej.: servicio de obras, urbanismo, multas, etc.), cabe recurso de alzada ante el Alcalde.

En el primer caso, ya puedes instar procedimiento contencioso-administrativo.

En el segundo, tras el recurso de alzada, si vuelve a producirse silencio de la Administración, el mismo será positivo, por lo que deberán darte acceso al expediente (aunque posiblemente debas hacer valer este derecho también ante la jurisdicción contencioso-administrativa).

Salvo opinión mejor fundada.
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11/12/2006 12:12
Hola a todos. Vereis. Solicité al Ayuntamiento el acceso a un expediente administrativo. Han pasado tres meses y no me han contestado. Entiendo que la solicitud de acceso al expediente administrativo se encuadra dentro del derecho de petición por lo que creo que ya puedo reclamar ante la jurisdicción conetencioso-admnistrativa. ¿Me podeis decir si es así o todavía tengo que plantear recurso administrativo ante el Ayuntamiento? Gracias.