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Acceso al uso del ascensor comunitario

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Acceso al uso del ascensor comunitario
20/06/2021 11:00
Hemos adquirido una vivienda en una comunidad que posee ascensor, pero cuando se colocó en 2002, se respetó la voluntad de los vecinos de adherirse o no. El propietario del piso adquirido por nosotros no lo hizo. Nosotros hemos solicitado poder usar el ascensor y el precio que nos piden es de 14.285 euros contra 4.172 que es lo que hubiera costado por vecino en el momento de su instalación, según el cálculo que hemos realizado con los datos que oralmente nos han transmitido. Como solo se adhirieron al proyecto inicial 15 propietarios de 19, estos tuvieron que pagar 5285 cada uno. Por esa razón, escribieron una nota en el acta, según la cual los propietarios que se quisieran añadir en el futuro deberían pagar por cada año el incremento del IPC 3 puntos. A nosotros nos parece un acuerdo abusivo tratándose de un bien necesario para garantizar el derecho de accesibilidad.

Como reclamar esto requeriría un proceso judicial, pensamos en aceptar la cláusula. No obstante, consultamos en BIZILAGUN (un servicio público y gratuito del Gobierno Vasco cuya misión es informar sobre los derechos y deberes como propietarios/as, vecinos/as, etc.), a quienes también pareció exagerada la medida y nos dijeron que, en cualquier caso, el cálculo se estaba haciendo mal. La comunidad toma la cantidad de 5285 que pagaron cada uno de los 15 primeros propietarios iniciales y le añaden el IPC3 acumulándolo año tras año de 2002 hasta 2021. Según Bizilagun, como en la actualidad seríamos 18 propietarios del ascensor (con el tiempo se han ido añadiendo otros dos además de nosotros ahora) , deberían dividir el coste inicial de la instalación entre 18 y a esa cantidad aplicarle la cláusula que establecieron, si nosotros decidiéramos a aceptarla.

Solicitamos una reunión en la que expusimos todo esto. Las reacciones fueron de absoluto rechazo por todos los presentes, acompañadas, en algunos casos, de comentarios muy poco respetuosos. El único argumento aportado fue que, aunque fuera incorrecto, con dos propietarios anteriores también se había hecho así, de modo que ahora no iban a cambiar.

Nos parece que haber hecho las cosas mal en el pasado no es un argumento válido para mantenerlas en el futuro.

Tras la junta, hemos solicitado a la presidenta de la comunidad la documentación necesaria para hacer el cálculo (factura de la obra de instalación del ascensor, documentos que acrediten las cantidades que tenía que pagar propietario en inicio en los que aparezcan las fechas etc.) porque los pocos datos que nos han facilitado, es decir la cantidad de 5285 euros arriba citada, los hemos recibido de manera oral. La respuesta ha sido que ella no guarda recibos de hace 20 años y que las cuentas del ascensor las tiene otro vecino. Añade que las cosas no van a cambiar porque haga cálculos y termina con un “O lo tomas o lo dejas”.

¿Tendríamos posibilidades de ganar un juicio contra, desde nuestro punto de vista, esta manera incorrecta de proceder y calcular el precio del ascensor y cuál sería el costo del mismo?

Agradezco de antemano la respuesta y cualquier otro consejo o recomendación que se me quiera hacer.
20/06/2021 16:44
Livingston
Legalmente la actualización del coste debe hacerse aplicando el interés legal. En todo caso, tienes derecho a que justifiquen documentalmente los cálculos. Si no tienen los documentos, lo primero es que los consigan, no vas a poner tú orden en esa administración.
Si vas a acudir a juicio, podrías pedir un informe escrito a Bizilagun.
21/06/2021 07:43
Me he dado cuenta al releer el mensaje que el signo más del IPC más 3 puntos no lo ha copiado.
De modo, que redacto de nuevo esa parte: "Por esa razón, escribieron una nota en el acta, según la cual los propietarios que se quisieran añadir en el futuro deberían pagar por cada año el incremento del IPC más 3 puntos".
21/06/2021 09:27
Livingston
Esa nota que escribieron en el acta es ilegal porque no se ajusta a lo que establece la Ley que es lo que te dije: el interés legal.
Además, ese nota no afecta a quienes no eran propietarios en aquel momento porque no fue inscrita en el Registro de la Propiedad.
O sea, mal por doble razón.
21/06/2021 17:08
Pero recuerde que debe impugnar dicho acuerfo y tiene un año para realizsrlo desde que se aprobó
22/06/2021 08:02
El acuerdo se adoptó en una junta de 2002 y yo he comprado el piso este año (2021). De modo que han pasado 19 años. ¿Eso quiere decir que tengo que aceptar el acuerdo?

De cualquier modo, yo quería evitar problemas y manifesté a la comunidad que, aunque el acuerdo se desvía de lo que dice la Ley de la Propiedad Horizontal y grava excesivamente el acceso a un bien necesario, estaba dispuesta a aceptarlo y pagar el ascensor conforme lo que en el citado acuerdo se dicta.

Sin embargo, les pedí que realizaran bien el cálculo ya que, según me han asesorado personas y organismos competentes en la materia, deben dividir el coste de la obra del ascensor entre 18 (los propietarios actuales incluida yo) y a la cantidad resultante añadirle el IPC3 acumulado desde 2002 hasta la actualidad. Algo perfectamente lógico, pues el dinero que yo voy a aportar se lo van a repartir entre los 17 copropietarios actuales. Además les pedí los documentos que acrediten lo que se pagó y cuándo. A todo esto se han negado.

Su respuesta es que los 15 propietarios iniciales pagaron 5285 cada uno y esa el la cantidad que toman como base. "O lo tomo o lo dejo".
22/06/2021 10:11
Livingston
Vuelvo a decir que ningún acuerdo que figure exclusivamente en acta vincula a propietarios posteriores al acuerdo. Así que no tienes por qué aceptarlo. Es más, si los demás siguen "enrocados" yo no lo aceptaría, me acogería a lo que dice la Ley.
Dado que se supone que los 15 asumieron el coste de 18, lo justo sería que tú asumas tu parte de extracoste por ser 16 y no 18. Para ello, habría que multiplicar 5285 (suponiendo que sea cifra cierta) por 15 y dividir por 16, así se obtiene tu parte.
Además, el coste debe ser justificado documentalmente. Cuando no pagan todos los propietarios pero queda abierta la puerta a futuras ampliaciones, toda la documentación económica hay que guardarla "como oro en paño" para evitar conflictos. Si eso no se ha hecho es por irresponsabilidad o, lo que sería peor, porque te quieren engañar.
Si la junta ha tomado algún acuerdo concreto en relación contigo y consta en acta, debes impugnarlo por la vía rápida. Aunque quizás sería mejor reconvenir al presidente para que convoque junta y se rectifique, debes solicitarlo por escrito con copia con recibí y si añades un informe de Bizilagun mucho mejor. Con advertencia de que si no se rectifica, impugnarás.
22/06/2021 14:47
Usted tiene un año para impugnar dicho acuerdo desde el momento que es conocedor del mismo y que no esta inscrito en el registro
22/08/2021 12:11
Juan S
Vuelvo a escribir sobre este asunto porque, a pesar de que todos los abogados consultados piensan que tenemos motivos para reclamar, el coste del proceso no debe compensar y no encuentro quien me lleve al caso. Creo que el hecho de estar en periodo vacacional tampoco ayuda, pero el tiempo va discurriendo y se me va a pasar el plazo de 3 meses para impugnar el acuerdo que tomaron el resto de propietarios del ascensor el 15 de junio de ratificarse en su postura en la junta que se convocó a petición nuestra.

Nosotros estamos dispuestos a aceptar el incremento acumulado del IPC más 3 puntos en el coste del ascensor, a pesar de resultar bastante más gravoso que lo que propone la LPH. También estamos dispuestos a pagar la parte proporcional del coste de los juicios celebrados y de los abogados contratados en el momento de su instalación y a aportar la cantidad correspondiente a la cuenta del ascensor. Solo pedimos que el cálculo de lo que tenemos que pagar para poder usar el ascensor se realice de manera justa. Consideramos que el coste del ascensor ha de dividirse entre 18 porque ese va a ser el número de propietarios al incorporarnos nosotros. Los 15 iniciales ya recuperaron parte muy importante del sobrecoste al incorporase el 16 y el 17, que pagaron 11.000 y 12.000 euros respectivamente. Estos últimos también van a recuperar parte de lo que aportaron porque junto a los 15 iniciales de van a repartir el dinero que nosotros vamos a abonar. Por tanto, me parece que lo que procede es dividir el coste del ascensor entre 18 y aplicarle a esta cantidad el incremento.

Enviamos una carta a todos los vecinos informando de todo esto y avisamos por teléfono y Whatsapp a la presidenta, pero no recibimos respuesta. Nos pusimos en contacto con la presidenta por teléfono y su respuesta fue que nos iba a bloquear el teléfono.

Mi pregunta ahora es si yo podría reclamar judicialmente este asunto sin necesidad de abogado, ya que no he encontrado hasta el momento ninguno que me lleve el caso.
22/08/2021 14:22
Pues tendrá que pegarse al tlfno y ponerse a buscar abogados a los que le expliqué el caso y se lo lleven, me resulta extraño lo que dice, que no encuentra abogados, en esta misma página podrá encontrar abogados de su ciudad, abajo, fuera de los foros tiene un listado de servicios a los que puede acceder.
Una cosa más a tener en cuenta, a parte de lo que dice la ley, en caso que como ustedes si estarían de acuerdo en pagar, (no deberían hacerlo), ese incremento del 3 % anual sería por la apreciación o depreciación del dinero con el paso de los años, así que en vez del 3% debería aplicarse el IPC interanual pero por otra parte deberían tener en cuenta la obsolescencia del producto, es decir ese ascensor ya tiene 20 años de una vida útil aproximada de 50 (más o menos), por lo que el coste inicial debería depreciar 2/5 amén de que el dinero que se aporte no debe ser para devolver al resto de propietarios sino para que aumenten las arcas de la comunidad para futuras reparaciones.
Yo desde luego, si me meto en demandas no aceptaría más de lo que marca la ley.
smo
23/08/2021 14:53
¿Y no se ha planteado que este coste lo asuma el anterior propietario? ¿Le advirtió de esta circunstancia cuando compró el piso?
25/08/2021 13:02
1996
No, porque yo ya sabía que compraba el piso sin ascensor. Lo que no imaginaba es que iban a ponerle un precio que no es el que le corresponde.
25/08/2021 16:41
Livingston
Yo creo que independientemente de que sigan las discusiones y/o demandas judiciales para aclarar lo que tienes que pagar, desde el momento en que has pedido disponer del ascensor deben darte esa posibilidad. No sé si tienen llave o la botonera manipulada para no dar servicio a tu piso, pero siendo el ascensor un servicio fundamental tienes derecho a él desde el mismo momento en que lo pidas.
25/08/2021 17:24
Pues no creo que se le tenga que dejar participar hasta que no abone lo que le pertenece.
Es lo mismo que si hubiese una instalación de gas y se quiera conectar algun propietario, hasta que No abone no se le dejara conectarse.

Al no ser que exista una ley y que yo desconozca, que indique que con la simple intencion de participar en una instalacion, se le deba permitir el acceso
25/08/2021 17:34
Livingston
El cálculo que se debe de hacer es el incremento del interés legal del dinero, esto es, actualizar el valor de su momento al actual, y lo mismo hay que hacer con todo lo que se haya gastado en ese elevador, mantenimientos etc., calcular su valor desde el momento del gasto a la actualidad.
Tenga en cuenta que el interés legal, es superior al IPC
Dispone de calculadoras on line que le ayudarán a efectuar los cálculos.
25/08/2021 18:13
Aunque parezca increible, aun existen personas que saben las cuatro reglas y hallar el % sin tener que recurrir a artilugios .
No es muy elegante tratar a Livingston de tener escaso o nulo conocimiento de matemáticas y no ser capaz de realizar esto manualmente
25/08/2021 19:12
ninete
Ya he hecho ese cálculo y la cantidad a pagar es inferior con el interés legal del dinero, ya que no se trata sólo del IPC, sino del IPC más 3 puntos acumulado año tras año desde el 2002 hasta el 2021.
Lo que ahora me preocupa es el hecho de que ya hicieron las cosas mal con los dos últimos propietarios que se incorporaron. No sé qué efecto podría tener la doctrina de los Actos Propios.
25/08/2021 21:09
ninete
Para aplicar el interés legal se aplica la regla del interés simple. En cambio el IPC es acumulativo, o sea se capitaliza anualmente por lo que normalmente resulta superior. Además no siempre es el interés legal mayor que el IPC.
Por cierto, el mantenimiento no se debe incluir, sólo el gasto de instalación y mejoras si las hubo.
25/08/2021 22:31
Juan S
La Junta puede considerar que se trate de una mejora, como señala el art. 17.4 LPH

“Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.”

En este caso, se podrá aprobar por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, es decir, nuevamente entre presentes y ausentes.

Solo estarán obligados al pago los propietarios que votan a favor, que, en principio, serán los únicos que lo puedan utilizar. Si en un futuro cualquier propietario quiere hacer uso del mismo, deberá pagar los gastos de instalación más los intereses legales, además de las reparaciones, mantenimiento, etc
26/08/2021 12:22
Jalisco que aboné lo que le corresponde correcto pero ellos reclaman un IPC anual más un 3 %, y esto porqué? Es con ánimo de lucro? Ellos cuando procedieron a instalar el ascensor tuvieron que realizar una derrama, X cantidad por vecino, bueno pues habrá que actualizar ese capital del año 2002 al 2021 y eso sería lo que tendría que pagar pero además no sería para que se lo repartan entre los propietarios que acordaron poner el ascensor, este señor o señora no estaban y es 20 años después cuando son propietarios de una vivienda en esa comunidad, por tanto lo que tengan que pagar deberá ir a las arcas y no repartirse entre los propietarios, ese dinero es de la comunidad para futuros gastos, por otra parte existe un mantenimiento del ascensor que se paga religiosamente pero no pretenderán estos sres que sin haber sido usuario del ascensor pretendan que pague ese mantenimiento, no sería lógico y como dije, tb hay que tener en cuenta la obsolescencia del producto, un ascensor tendrá una vida útil de X años, (50, 70, 90, X) pues si es ahora cuando entra a formar parte de los usuarios de ese ascensor tendrán que descontar la merma de esos 20 años, o qué pretenden que cuando se compre un coche de segunda mano le cueste como si fuera nuevo?
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20/06/2021 11:00
Hemos adquirido una vivienda en una comunidad que posee ascensor, pero cuando se colocó en 2002, se respetó la voluntad de los vecinos de adherirse o no. El propietario del piso adquirido por nosotros no lo hizo. Nosotros hemos solicitado poder usar el ascensor y el precio que nos piden es de 14.285 euros contra 4.172 que es lo que hubiera costado por vecino en el momento de su instalación, según el cálculo que hemos realizado con los datos que oralmente nos han transmitido. Como solo se adhirieron al proyecto inicial 15 propietarios de 19, estos tuvieron que pagar 5285 cada uno. Por esa razón, escribieron una nota en el acta, según la cual los propietarios que se quisieran añadir en el futuro deberían pagar por cada año el incremento del IPC 3 puntos. A nosotros nos parece un acuerdo abusivo tratándose de un bien necesario para garantizar el derecho de accesibilidad.

Como reclamar esto requeriría un proceso judicial, pensamos en aceptar la cláusula. No obstante, consultamos en BIZILAGUN (un servicio público y gratuito del Gobierno Vasco cuya misión es informar sobre los derechos y deberes como propietarios/as, vecinos/as, etc.), a quienes también pareció exagerada la medida y nos dijeron que, en cualquier caso, el cálculo se estaba haciendo mal. La comunidad toma la cantidad de 5285 que pagaron cada uno de los 15 primeros propietarios iniciales y le añaden el IPC3 acumulándolo año tras año de 2002 hasta 2021. Según Bizilagun, como en la actualidad seríamos 18 propietarios del ascensor (con el tiempo se han ido añadiendo otros dos además de nosotros ahora) , deberían dividir el coste inicial de la instalación entre 18 y a esa cantidad aplicarle la cláusula que establecieron, si nosotros decidiéramos a aceptarla.

Solicitamos una reunión en la que expusimos todo esto. Las reacciones fueron de absoluto rechazo por todos los presentes, acompañadas, en algunos casos, de comentarios muy poco respetuosos. El único argumento aportado fue que, aunque fuera incorrecto, con dos propietarios anteriores también se había hecho así, de modo que ahora no iban a cambiar.

Nos parece que haber hecho las cosas mal en el pasado no es un argumento válido para mantenerlas en el futuro.

Tras la junta, hemos solicitado a la presidenta de la comunidad la documentación necesaria para hacer el cálculo (factura de la obra de instalación del ascensor, documentos que acrediten las cantidades que tenía que pagar propietario en inicio en los que aparezcan las fechas etc.) porque los pocos datos que nos han facilitado, es decir la cantidad de 5285 euros arriba citada, los hemos recibido de manera oral. La respuesta ha sido que ella no guarda recibos de hace 20 años y que las cuentas del ascensor las tiene otro vecino. Añade que las cosas no van a cambiar porque haga cálculos y termina con un “O lo tomas o lo dejas”.

¿Tendríamos posibilidades de ganar un juicio contra, desde nuestro punto de vista, esta manera incorrecta de proceder y calcular el precio del ascensor y cuál sería el costo del mismo?

Agradezco de antemano la respuesta y cualquier otro consejo o recomendación que se me quiera hacer.
20/06/2021 16:44
Livingston
Legalmente la actualización del coste debe hacerse aplicando el interés legal. En todo caso, tienes derecho a que justifiquen documentalmente los cálculos. Si no tienen los documentos, lo primero es que los consigan, no vas a poner tú orden en esa administración.
Si vas a acudir a juicio, podrías pedir un informe escrito a Bizilagun.
21/06/2021 07:43
Me he dado cuenta al releer el mensaje que el signo más del IPC más 3 puntos no lo ha copiado.
De modo, que redacto de nuevo esa parte: "Por esa razón, escribieron una nota en el acta, según la cual los propietarios que se quisieran añadir en el futuro deberían pagar por cada año el incremento del IPC más 3 puntos".
21/06/2021 09:27
Livingston
Esa nota que escribieron en el acta es ilegal porque no se ajusta a lo que establece la Ley que es lo que te dije: el interés legal.
Además, ese nota no afecta a quienes no eran propietarios en aquel momento porque no fue inscrita en el Registro de la Propiedad.
O sea, mal por doble razón.
21/06/2021 17:08
Pero recuerde que debe impugnar dicho acuerfo y tiene un año para realizsrlo desde que se aprobó
22/06/2021 08:02
El acuerdo se adoptó en una junta de 2002 y yo he comprado el piso este año (2021). De modo que han pasado 19 años. ¿Eso quiere decir que tengo que aceptar el acuerdo?

De cualquier modo, yo quería evitar problemas y manifesté a la comunidad que, aunque el acuerdo se desvía de lo que dice la Ley de la Propiedad Horizontal y grava excesivamente el acceso a un bien necesario, estaba dispuesta a aceptarlo y pagar el ascensor conforme lo que en el citado acuerdo se dicta.

Sin embargo, les pedí que realizaran bien el cálculo ya que, según me han asesorado personas y organismos competentes en la materia, deben dividir el coste de la obra del ascensor entre 18 (los propietarios actuales incluida yo) y a la cantidad resultante añadirle el IPC3 acumulado desde 2002 hasta la actualidad. Algo perfectamente lógico, pues el dinero que yo voy a aportar se lo van a repartir entre los 17 copropietarios actuales. Además les pedí los documentos que acrediten lo que se pagó y cuándo. A todo esto se han negado.

Su respuesta es que los 15 propietarios iniciales pagaron 5285 cada uno y esa el la cantidad que toman como base. "O lo tomo o lo dejo".
22/06/2021 10:11
Livingston
Vuelvo a decir que ningún acuerdo que figure exclusivamente en acta vincula a propietarios posteriores al acuerdo. Así que no tienes por qué aceptarlo. Es más, si los demás siguen "enrocados" yo no lo aceptaría, me acogería a lo que dice la Ley.
Dado que se supone que los 15 asumieron el coste de 18, lo justo sería que tú asumas tu parte de extracoste por ser 16 y no 18. Para ello, habría que multiplicar 5285 (suponiendo que sea cifra cierta) por 15 y dividir por 16, así se obtiene tu parte.
Además, el coste debe ser justificado documentalmente. Cuando no pagan todos los propietarios pero queda abierta la puerta a futuras ampliaciones, toda la documentación económica hay que guardarla "como oro en paño" para evitar conflictos. Si eso no se ha hecho es por irresponsabilidad o, lo que sería peor, porque te quieren engañar.
Si la junta ha tomado algún acuerdo concreto en relación contigo y consta en acta, debes impugnarlo por la vía rápida. Aunque quizás sería mejor reconvenir al presidente para que convoque junta y se rectifique, debes solicitarlo por escrito con copia con recibí y si añades un informe de Bizilagun mucho mejor. Con advertencia de que si no se rectifica, impugnarás.
22/06/2021 14:47
Usted tiene un año para impugnar dicho acuerdo desde el momento que es conocedor del mismo y que no esta inscrito en el registro
22/08/2021 12:11
Juan S
Vuelvo a escribir sobre este asunto porque, a pesar de que todos los abogados consultados piensan que tenemos motivos para reclamar, el coste del proceso no debe compensar y no encuentro quien me lleve al caso. Creo que el hecho de estar en periodo vacacional tampoco ayuda, pero el tiempo va discurriendo y se me va a pasar el plazo de 3 meses para impugnar el acuerdo que tomaron el resto de propietarios del ascensor el 15 de junio de ratificarse en su postura en la junta que se convocó a petición nuestra.

Nosotros estamos dispuestos a aceptar el incremento acumulado del IPC más 3 puntos en el coste del ascensor, a pesar de resultar bastante más gravoso que lo que propone la LPH. También estamos dispuestos a pagar la parte proporcional del coste de los juicios celebrados y de los abogados contratados en el momento de su instalación y a aportar la cantidad correspondiente a la cuenta del ascensor. Solo pedimos que el cálculo de lo que tenemos que pagar para poder usar el ascensor se realice de manera justa. Consideramos que el coste del ascensor ha de dividirse entre 18 porque ese va a ser el número de propietarios al incorporarnos nosotros. Los 15 iniciales ya recuperaron parte muy importante del sobrecoste al incorporase el 16 y el 17, que pagaron 11.000 y 12.000 euros respectivamente. Estos últimos también van a recuperar parte de lo que aportaron porque junto a los 15 iniciales de van a repartir el dinero que nosotros vamos a abonar. Por tanto, me parece que lo que procede es dividir el coste del ascensor entre 18 y aplicarle a esta cantidad el incremento.

Enviamos una carta a todos los vecinos informando de todo esto y avisamos por teléfono y Whatsapp a la presidenta, pero no recibimos respuesta. Nos pusimos en contacto con la presidenta por teléfono y su respuesta fue que nos iba a bloquear el teléfono.

Mi pregunta ahora es si yo podría reclamar judicialmente este asunto sin necesidad de abogado, ya que no he encontrado hasta el momento ninguno que me lleve el caso.
22/08/2021 14:22
Pues tendrá que pegarse al tlfno y ponerse a buscar abogados a los que le expliqué el caso y se lo lleven, me resulta extraño lo que dice, que no encuentra abogados, en esta misma página podrá encontrar abogados de su ciudad, abajo, fuera de los foros tiene un listado de servicios a los que puede acceder.
Una cosa más a tener en cuenta, a parte de lo que dice la ley, en caso que como ustedes si estarían de acuerdo en pagar, (no deberían hacerlo), ese incremento del 3 % anual sería por la apreciación o depreciación del dinero con el paso de los años, así que en vez del 3% debería aplicarse el IPC interanual pero por otra parte deberían tener en cuenta la obsolescencia del producto, es decir ese ascensor ya tiene 20 años de una vida útil aproximada de 50 (más o menos), por lo que el coste inicial debería depreciar 2/5 amén de que el dinero que se aporte no debe ser para devolver al resto de propietarios sino para que aumenten las arcas de la comunidad para futuras reparaciones.
Yo desde luego, si me meto en demandas no aceptaría más de lo que marca la ley.
smo
23/08/2021 14:53
¿Y no se ha planteado que este coste lo asuma el anterior propietario? ¿Le advirtió de esta circunstancia cuando compró el piso?
25/08/2021 13:02
1996
No, porque yo ya sabía que compraba el piso sin ascensor. Lo que no imaginaba es que iban a ponerle un precio que no es el que le corresponde.
25/08/2021 16:41
Livingston
Yo creo que independientemente de que sigan las discusiones y/o demandas judiciales para aclarar lo que tienes que pagar, desde el momento en que has pedido disponer del ascensor deben darte esa posibilidad. No sé si tienen llave o la botonera manipulada para no dar servicio a tu piso, pero siendo el ascensor un servicio fundamental tienes derecho a él desde el mismo momento en que lo pidas.
25/08/2021 17:24
Pues no creo que se le tenga que dejar participar hasta que no abone lo que le pertenece.
Es lo mismo que si hubiese una instalación de gas y se quiera conectar algun propietario, hasta que No abone no se le dejara conectarse.

Al no ser que exista una ley y que yo desconozca, que indique que con la simple intencion de participar en una instalacion, se le deba permitir el acceso
25/08/2021 17:34
Livingston
El cálculo que se debe de hacer es el incremento del interés legal del dinero, esto es, actualizar el valor de su momento al actual, y lo mismo hay que hacer con todo lo que se haya gastado en ese elevador, mantenimientos etc., calcular su valor desde el momento del gasto a la actualidad.
Tenga en cuenta que el interés legal, es superior al IPC
Dispone de calculadoras on line que le ayudarán a efectuar los cálculos.
25/08/2021 18:13
Aunque parezca increible, aun existen personas que saben las cuatro reglas y hallar el % sin tener que recurrir a artilugios .
No es muy elegante tratar a Livingston de tener escaso o nulo conocimiento de matemáticas y no ser capaz de realizar esto manualmente
25/08/2021 19:12
ninete
Ya he hecho ese cálculo y la cantidad a pagar es inferior con el interés legal del dinero, ya que no se trata sólo del IPC, sino del IPC más 3 puntos acumulado año tras año desde el 2002 hasta el 2021.
Lo que ahora me preocupa es el hecho de que ya hicieron las cosas mal con los dos últimos propietarios que se incorporaron. No sé qué efecto podría tener la doctrina de los Actos Propios.
25/08/2021 21:09
ninete
Para aplicar el interés legal se aplica la regla del interés simple. En cambio el IPC es acumulativo, o sea se capitaliza anualmente por lo que normalmente resulta superior. Además no siempre es el interés legal mayor que el IPC.
Por cierto, el mantenimiento no se debe incluir, sólo el gasto de instalación y mejoras si las hubo.
25/08/2021 22:31
Juan S
La Junta puede considerar que se trate de una mejora, como señala el art. 17.4 LPH

“Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.”

En este caso, se podrá aprobar por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, es decir, nuevamente entre presentes y ausentes.

Solo estarán obligados al pago los propietarios que votan a favor, que, en principio, serán los únicos que lo puedan utilizar. Si en un futuro cualquier propietario quiere hacer uso del mismo, deberá pagar los gastos de instalación más los intereses legales, además de las reparaciones, mantenimiento, etc
26/08/2021 12:22
Jalisco que aboné lo que le corresponde correcto pero ellos reclaman un IPC anual más un 3 %, y esto porqué? Es con ánimo de lucro? Ellos cuando procedieron a instalar el ascensor tuvieron que realizar una derrama, X cantidad por vecino, bueno pues habrá que actualizar ese capital del año 2002 al 2021 y eso sería lo que tendría que pagar pero además no sería para que se lo repartan entre los propietarios que acordaron poner el ascensor, este señor o señora no estaban y es 20 años después cuando son propietarios de una vivienda en esa comunidad, por tanto lo que tengan que pagar deberá ir a las arcas y no repartirse entre los propietarios, ese dinero es de la comunidad para futuros gastos, por otra parte existe un mantenimiento del ascensor que se paga religiosamente pero no pretenderán estos sres que sin haber sido usuario del ascensor pretendan que pague ese mantenimiento, no sería lógico y como dije, tb hay que tener en cuenta la obsolescencia del producto, un ascensor tendrá una vida útil de X años, (50, 70, 90, X) pues si es ahora cuando entra a formar parte de los usuarios de ese ascensor tendrán que descontar la merma de esos 20 años, o qué pretenden que cuando se compre un coche de segunda mano le cueste como si fuera nuevo?