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Acceso al uso del ascensor comunitario

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
27/08/2021 10:59
Juan S
Agradezco sincera y enormemente todas las aportaciones. Probaré esta última sugerencia, aunque de momento tengo un seguro muy básico ya que el piso lo compré en junio y está para reforma integral. Me reitero en mi agradecimiento a todos.
27/08/2021 10:01
Livingston
¿Has consultado el asunto con defensa jurídica de tu seguro de hogar? Lo digo porque, además de que ese acuerdo es ilegal, según la redacción de la primera acta y la legislación vigente en aquel momento, el ascensor no tiene la consideración de mejora (según art 11) sino que se regulaba por el art 17-1ª y con mayoría de 3/5 obligaba a todos a contribuir.
Así que, el asunto fue complicado mediante acuerdos ilegales, por lo que, vuelvo a decir que tienes derecho al uso del ascensor desde el primer momento y habrá que ver si tienes que pagar algo y cómo se calcula.
27/08/2021 09:19
jalisco
Cuando se instaló el ascensor en 2002, se estableció en el acta literalmente lo siguiente: "…la Ley de Propiedad horizontal obliga a todos los propietarios, incluidas las lonjas al pago del ascensor cuando la decisión se toma por una mayoría del artículo 17 de la LPH, en concreto, si se supera una mayoría del 50% que represente más del 50% de las cuotas de participación. No obstante, se señala que con independencia del resultado de la votación, el pago del ascensor será voluntario por parte de aquellos propietarios que estén interesados".

El propietario del piso adquirido por nosotros decidió no pagar.

Como solo se adhirieron al proyecto inicial 15 propietarios de 19. Por esa razón, escribieron una nota en el acta del día en que se decidió instalar el ascensor, en la que literalmente dice: "las personas que no paguen el ascensor no lo podrán utilizar y cuando manifiesten su interés en participar en el uso del ascensor deberán abonar el precio del ascensor incrementado por el IPC del territorio Histórico de Bizkaia más tres puntos ya que los propietarios que inicialmente van a usar el ascensor deben realizar un esfuerzo económico considerable".

Ahora bien, el asunto finalmente se reduce a que tenga o no razón, no puedo defender mi postura ante la justicia porque el coste del proceso hace que este no sea rentable. Como ya dije en un comentario anterior, todos los abogados consultados (que han sido muchos) consideran que tengo razones para reclamar, pero los que se comprometerían a estudiarlo me hacen presupuestos que superan la cantidad reclamada.
26/08/2021 22:55
Yo en ningun momento me he posicionado sobre los intereses son usura o no.
Le pongo un ejemplo: en ese edificio podrían existir viviendas en los bajos que esten exentos de gastos de escalera.
Si el dinero que se abone ahora se ingresa en la cuenta de la comunidad, los locales saldrian beneficiados.
La comunidad entiendo que no instaló el ascensor, dado que existen propietarios que no participaron en su instalacion.
Pero esto ocurre porque no conocemos los datos de su aprobacion para la instalacion del ascensor
26/08/2021 21:54
Jalisco, ya se que usted no tiene que abonar nada que es livinstong quien realiza la consulta, me refería a su comentario del dia 25 sobre que no debe utilizar el ascensor hasta que no pague y yo argumento que correcto que pague pero no esos intereses de usura, tampoco estoy de acuerdo con lo que argumenta de que deben repartirse el dinero entre los propietarios que estaban cuando decidieron instalar el
ascensor, tuvieron que asumir un coste parala mejora de sus viviendas pero esto supongo que se haría a cargo de la comunidad de vecinos y si ahora la consultante que compró la vivienda, para tener dicho Al uso y disfrute del ascensor debe aportar ese dinero a la comunidad no para que años anteriores propietarios le resulte más barato el coste inicial, la nueva propietaria paga para poder usar el ascensor y paga por lo que debería haber abonado hace 20 años como si fuese uno más por lo que ese dinero debe reintegrarse en las cuentas de la comunidad
smo
26/08/2021 19:26
Agradezco mucho todas las respuestas ofrecidas. Sin embargo, aunque algunos muestren su incredulidad, todavía no he hallado un abogado que me lleve el caso por un importe inferior a lo que obtendría en caso de sentencia favorable. Los que se han ofrecido a estudiarlo me hacen presupuestos de 3000 euros. Siento que voy a verme obligada a pagar un precio injusto.
26/08/2021 13:20
Jamgrrhh28: yo no tengo que abonar nada, dado que no vivo allí.
El dinero que abone liwingstong nunca puede ir a la cuenta de la comunidad, dado que de allí no salió cuando se instalo.
Efectivamente durante 20 años se han abonado el mantenimiento, pero sería conveniente se repasase el art. 17.1. Último párrafo
Y Ninete sigue facilitando respuestas que no tienen nada que ver con la pregunta primigenia.
Y tambien le interesaria que se repasase el art.17.1 ultimo párrafo.
26/08/2021 12:22
Jalisco que aboné lo que le corresponde correcto pero ellos reclaman un IPC anual más un 3 %, y esto porqué? Es con ánimo de lucro? Ellos cuando procedieron a instalar el ascensor tuvieron que realizar una derrama, X cantidad por vecino, bueno pues habrá que actualizar ese capital del año 2002 al 2021 y eso sería lo que tendría que pagar pero además no sería para que se lo repartan entre los propietarios que acordaron poner el ascensor, este señor o señora no estaban y es 20 años después cuando son propietarios de una vivienda en esa comunidad, por tanto lo que tengan que pagar deberá ir a las arcas y no repartirse entre los propietarios, ese dinero es de la comunidad para futuros gastos, por otra parte existe un mantenimiento del ascensor que se paga religiosamente pero no pretenderán estos sres que sin haber sido usuario del ascensor pretendan que pague ese mantenimiento, no sería lógico y como dije, tb hay que tener en cuenta la obsolescencia del producto, un ascensor tendrá una vida útil de X años, (50, 70, 90, X) pues si es ahora cuando entra a formar parte de los usuarios de ese ascensor tendrán que descontar la merma de esos 20 años, o qué pretenden que cuando se compre un coche de segunda mano le cueste como si fuera nuevo?
25/08/2021 22:31
Juan S
La Junta puede considerar que se trate de una mejora, como señala el art. 17.4 LPH

“Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.”

En este caso, se podrá aprobar por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, es decir, nuevamente entre presentes y ausentes.

Solo estarán obligados al pago los propietarios que votan a favor, que, en principio, serán los únicos que lo puedan utilizar. Si en un futuro cualquier propietario quiere hacer uso del mismo, deberá pagar los gastos de instalación más los intereses legales, además de las reparaciones, mantenimiento, etc
25/08/2021 21:09
ninete
Para aplicar el interés legal se aplica la regla del interés simple. En cambio el IPC es acumulativo, o sea se capitaliza anualmente por lo que normalmente resulta superior. Además no siempre es el interés legal mayor que el IPC.
Por cierto, el mantenimiento no se debe incluir, sólo el gasto de instalación y mejoras si las hubo.
25/08/2021 19:12
ninete
Ya he hecho ese cálculo y la cantidad a pagar es inferior con el interés legal del dinero, ya que no se trata sólo del IPC, sino del IPC más 3 puntos acumulado año tras año desde el 2002 hasta el 2021.
Lo que ahora me preocupa es el hecho de que ya hicieron las cosas mal con los dos últimos propietarios que se incorporaron. No sé qué efecto podría tener la doctrina de los Actos Propios.
25/08/2021 18:13
Aunque parezca increible, aun existen personas que saben las cuatro reglas y hallar el % sin tener que recurrir a artilugios .
No es muy elegante tratar a Livingston de tener escaso o nulo conocimiento de matemáticas y no ser capaz de realizar esto manualmente
25/08/2021 17:34
Livingston
El cálculo que se debe de hacer es el incremento del interés legal del dinero, esto es, actualizar el valor de su momento al actual, y lo mismo hay que hacer con todo lo que se haya gastado en ese elevador, mantenimientos etc., calcular su valor desde el momento del gasto a la actualidad.
Tenga en cuenta que el interés legal, es superior al IPC
Dispone de calculadoras on line que le ayudarán a efectuar los cálculos.
25/08/2021 17:24
Pues no creo que se le tenga que dejar participar hasta que no abone lo que le pertenece.
Es lo mismo que si hubiese una instalación de gas y se quiera conectar algun propietario, hasta que No abone no se le dejara conectarse.

Al no ser que exista una ley y que yo desconozca, que indique que con la simple intencion de participar en una instalacion, se le deba permitir el acceso
25/08/2021 16:41
Livingston
Yo creo que independientemente de que sigan las discusiones y/o demandas judiciales para aclarar lo que tienes que pagar, desde el momento en que has pedido disponer del ascensor deben darte esa posibilidad. No sé si tienen llave o la botonera manipulada para no dar servicio a tu piso, pero siendo el ascensor un servicio fundamental tienes derecho a él desde el mismo momento en que lo pidas.
25/08/2021 13:02
1996
No, porque yo ya sabía que compraba el piso sin ascensor. Lo que no imaginaba es que iban a ponerle un precio que no es el que le corresponde.
23/08/2021 14:53
¿Y no se ha planteado que este coste lo asuma el anterior propietario? ¿Le advirtió de esta circunstancia cuando compró el piso?
22/08/2021 14:22
Pues tendrá que pegarse al tlfno y ponerse a buscar abogados a los que le expliqué el caso y se lo lleven, me resulta extraño lo que dice, que no encuentra abogados, en esta misma página podrá encontrar abogados de su ciudad, abajo, fuera de los foros tiene un listado de servicios a los que puede acceder.
Una cosa más a tener en cuenta, a parte de lo que dice la ley, en caso que como ustedes si estarían de acuerdo en pagar, (no deberían hacerlo), ese incremento del 3 % anual sería por la apreciación o depreciación del dinero con el paso de los años, así que en vez del 3% debería aplicarse el IPC interanual pero por otra parte deberían tener en cuenta la obsolescencia del producto, es decir ese ascensor ya tiene 20 años de una vida útil aproximada de 50 (más o menos), por lo que el coste inicial debería depreciar 2/5 amén de que el dinero que se aporte no debe ser para devolver al resto de propietarios sino para que aumenten las arcas de la comunidad para futuras reparaciones.
Yo desde luego, si me meto en demandas no aceptaría más de lo que marca la ley.
smo
22/08/2021 12:11
Juan S
Vuelvo a escribir sobre este asunto porque, a pesar de que todos los abogados consultados piensan que tenemos motivos para reclamar, el coste del proceso no debe compensar y no encuentro quien me lleve al caso. Creo que el hecho de estar en periodo vacacional tampoco ayuda, pero el tiempo va discurriendo y se me va a pasar el plazo de 3 meses para impugnar el acuerdo que tomaron el resto de propietarios del ascensor el 15 de junio de ratificarse en su postura en la junta que se convocó a petición nuestra.

Nosotros estamos dispuestos a aceptar el incremento acumulado del IPC más 3 puntos en el coste del ascensor, a pesar de resultar bastante más gravoso que lo que propone la LPH. También estamos dispuestos a pagar la parte proporcional del coste de los juicios celebrados y de los abogados contratados en el momento de su instalación y a aportar la cantidad correspondiente a la cuenta del ascensor. Solo pedimos que el cálculo de lo que tenemos que pagar para poder usar el ascensor se realice de manera justa. Consideramos que el coste del ascensor ha de dividirse entre 18 porque ese va a ser el número de propietarios al incorporarnos nosotros. Los 15 iniciales ya recuperaron parte muy importante del sobrecoste al incorporase el 16 y el 17, que pagaron 11.000 y 12.000 euros respectivamente. Estos últimos también van a recuperar parte de lo que aportaron porque junto a los 15 iniciales de van a repartir el dinero que nosotros vamos a abonar. Por tanto, me parece que lo que procede es dividir el coste del ascensor entre 18 y aplicarle a esta cantidad el incremento.

Enviamos una carta a todos los vecinos informando de todo esto y avisamos por teléfono y Whatsapp a la presidenta, pero no recibimos respuesta. Nos pusimos en contacto con la presidenta por teléfono y su respuesta fue que nos iba a bloquear el teléfono.

Mi pregunta ahora es si yo podría reclamar judicialmente este asunto sin necesidad de abogado, ya que no he encontrado hasta el momento ninguno que me lleve el caso.
22/06/2021 14:47
Usted tiene un año para impugnar dicho acuerdo desde el momento que es conocedor del mismo y que no esta inscrito en el registro
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27/08/2021 10:59
Juan S
Agradezco sincera y enormemente todas las aportaciones. Probaré esta última sugerencia, aunque de momento tengo un seguro muy básico ya que el piso lo compré en junio y está para reforma integral. Me reitero en mi agradecimiento a todos.
27/08/2021 10:01
Livingston
¿Has consultado el asunto con defensa jurídica de tu seguro de hogar? Lo digo porque, además de que ese acuerdo es ilegal, según la redacción de la primera acta y la legislación vigente en aquel momento, el ascensor no tiene la consideración de mejora (según art 11) sino que se regulaba por el art 17-1ª y con mayoría de 3/5 obligaba a todos a contribuir.
Así que, el asunto fue complicado mediante acuerdos ilegales, por lo que, vuelvo a decir que tienes derecho al uso del ascensor desde el primer momento y habrá que ver si tienes que pagar algo y cómo se calcula.
27/08/2021 09:19
jalisco
Cuando se instaló el ascensor en 2002, se estableció en el acta literalmente lo siguiente: "…la Ley de Propiedad horizontal obliga a todos los propietarios, incluidas las lonjas al pago del ascensor cuando la decisión se toma por una mayoría del artículo 17 de la LPH, en concreto, si se supera una mayoría del 50% que represente más del 50% de las cuotas de participación. No obstante, se señala que con independencia del resultado de la votación, el pago del ascensor será voluntario por parte de aquellos propietarios que estén interesados".

El propietario del piso adquirido por nosotros decidió no pagar.

Como solo se adhirieron al proyecto inicial 15 propietarios de 19. Por esa razón, escribieron una nota en el acta del día en que se decidió instalar el ascensor, en la que literalmente dice: "las personas que no paguen el ascensor no lo podrán utilizar y cuando manifiesten su interés en participar en el uso del ascensor deberán abonar el precio del ascensor incrementado por el IPC del territorio Histórico de Bizkaia más tres puntos ya que los propietarios que inicialmente van a usar el ascensor deben realizar un esfuerzo económico considerable".

Ahora bien, el asunto finalmente se reduce a que tenga o no razón, no puedo defender mi postura ante la justicia porque el coste del proceso hace que este no sea rentable. Como ya dije en un comentario anterior, todos los abogados consultados (que han sido muchos) consideran que tengo razones para reclamar, pero los que se comprometerían a estudiarlo me hacen presupuestos que superan la cantidad reclamada.
26/08/2021 22:55
Yo en ningun momento me he posicionado sobre los intereses son usura o no.
Le pongo un ejemplo: en ese edificio podrían existir viviendas en los bajos que esten exentos de gastos de escalera.
Si el dinero que se abone ahora se ingresa en la cuenta de la comunidad, los locales saldrian beneficiados.
La comunidad entiendo que no instaló el ascensor, dado que existen propietarios que no participaron en su instalacion.
Pero esto ocurre porque no conocemos los datos de su aprobacion para la instalacion del ascensor
26/08/2021 21:54
Jalisco, ya se que usted no tiene que abonar nada que es livinstong quien realiza la consulta, me refería a su comentario del dia 25 sobre que no debe utilizar el ascensor hasta que no pague y yo argumento que correcto que pague pero no esos intereses de usura, tampoco estoy de acuerdo con lo que argumenta de que deben repartirse el dinero entre los propietarios que estaban cuando decidieron instalar el
ascensor, tuvieron que asumir un coste parala mejora de sus viviendas pero esto supongo que se haría a cargo de la comunidad de vecinos y si ahora la consultante que compró la vivienda, para tener dicho Al uso y disfrute del ascensor debe aportar ese dinero a la comunidad no para que años anteriores propietarios le resulte más barato el coste inicial, la nueva propietaria paga para poder usar el ascensor y paga por lo que debería haber abonado hace 20 años como si fuese uno más por lo que ese dinero debe reintegrarse en las cuentas de la comunidad
smo
26/08/2021 19:26
Agradezco mucho todas las respuestas ofrecidas. Sin embargo, aunque algunos muestren su incredulidad, todavía no he hallado un abogado que me lleve el caso por un importe inferior a lo que obtendría en caso de sentencia favorable. Los que se han ofrecido a estudiarlo me hacen presupuestos de 3000 euros. Siento que voy a verme obligada a pagar un precio injusto.
26/08/2021 13:20
Jamgrrhh28: yo no tengo que abonar nada, dado que no vivo allí.
El dinero que abone liwingstong nunca puede ir a la cuenta de la comunidad, dado que de allí no salió cuando se instalo.
Efectivamente durante 20 años se han abonado el mantenimiento, pero sería conveniente se repasase el art. 17.1. Último párrafo
Y Ninete sigue facilitando respuestas que no tienen nada que ver con la pregunta primigenia.
Y tambien le interesaria que se repasase el art.17.1 ultimo párrafo.
26/08/2021 12:22
Jalisco que aboné lo que le corresponde correcto pero ellos reclaman un IPC anual más un 3 %, y esto porqué? Es con ánimo de lucro? Ellos cuando procedieron a instalar el ascensor tuvieron que realizar una derrama, X cantidad por vecino, bueno pues habrá que actualizar ese capital del año 2002 al 2021 y eso sería lo que tendría que pagar pero además no sería para que se lo repartan entre los propietarios que acordaron poner el ascensor, este señor o señora no estaban y es 20 años después cuando son propietarios de una vivienda en esa comunidad, por tanto lo que tengan que pagar deberá ir a las arcas y no repartirse entre los propietarios, ese dinero es de la comunidad para futuros gastos, por otra parte existe un mantenimiento del ascensor que se paga religiosamente pero no pretenderán estos sres que sin haber sido usuario del ascensor pretendan que pague ese mantenimiento, no sería lógico y como dije, tb hay que tener en cuenta la obsolescencia del producto, un ascensor tendrá una vida útil de X años, (50, 70, 90, X) pues si es ahora cuando entra a formar parte de los usuarios de ese ascensor tendrán que descontar la merma de esos 20 años, o qué pretenden que cuando se compre un coche de segunda mano le cueste como si fuera nuevo?
25/08/2021 22:31
Juan S
La Junta puede considerar que se trate de una mejora, como señala el art. 17.4 LPH

“Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.”

En este caso, se podrá aprobar por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, es decir, nuevamente entre presentes y ausentes.

Solo estarán obligados al pago los propietarios que votan a favor, que, en principio, serán los únicos que lo puedan utilizar. Si en un futuro cualquier propietario quiere hacer uso del mismo, deberá pagar los gastos de instalación más los intereses legales, además de las reparaciones, mantenimiento, etc
25/08/2021 21:09
ninete
Para aplicar el interés legal se aplica la regla del interés simple. En cambio el IPC es acumulativo, o sea se capitaliza anualmente por lo que normalmente resulta superior. Además no siempre es el interés legal mayor que el IPC.
Por cierto, el mantenimiento no se debe incluir, sólo el gasto de instalación y mejoras si las hubo.
25/08/2021 19:12
ninete
Ya he hecho ese cálculo y la cantidad a pagar es inferior con el interés legal del dinero, ya que no se trata sólo del IPC, sino del IPC más 3 puntos acumulado año tras año desde el 2002 hasta el 2021.
Lo que ahora me preocupa es el hecho de que ya hicieron las cosas mal con los dos últimos propietarios que se incorporaron. No sé qué efecto podría tener la doctrina de los Actos Propios.
25/08/2021 18:13
Aunque parezca increible, aun existen personas que saben las cuatro reglas y hallar el % sin tener que recurrir a artilugios .
No es muy elegante tratar a Livingston de tener escaso o nulo conocimiento de matemáticas y no ser capaz de realizar esto manualmente
25/08/2021 17:34
Livingston
El cálculo que se debe de hacer es el incremento del interés legal del dinero, esto es, actualizar el valor de su momento al actual, y lo mismo hay que hacer con todo lo que se haya gastado en ese elevador, mantenimientos etc., calcular su valor desde el momento del gasto a la actualidad.
Tenga en cuenta que el interés legal, es superior al IPC
Dispone de calculadoras on line que le ayudarán a efectuar los cálculos.
25/08/2021 17:24
Pues no creo que se le tenga que dejar participar hasta que no abone lo que le pertenece.
Es lo mismo que si hubiese una instalación de gas y se quiera conectar algun propietario, hasta que No abone no se le dejara conectarse.

Al no ser que exista una ley y que yo desconozca, que indique que con la simple intencion de participar en una instalacion, se le deba permitir el acceso
25/08/2021 16:41
Livingston
Yo creo que independientemente de que sigan las discusiones y/o demandas judiciales para aclarar lo que tienes que pagar, desde el momento en que has pedido disponer del ascensor deben darte esa posibilidad. No sé si tienen llave o la botonera manipulada para no dar servicio a tu piso, pero siendo el ascensor un servicio fundamental tienes derecho a él desde el mismo momento en que lo pidas.
25/08/2021 13:02
1996
No, porque yo ya sabía que compraba el piso sin ascensor. Lo que no imaginaba es que iban a ponerle un precio que no es el que le corresponde.
23/08/2021 14:53
¿Y no se ha planteado que este coste lo asuma el anterior propietario? ¿Le advirtió de esta circunstancia cuando compró el piso?
22/08/2021 14:22
Pues tendrá que pegarse al tlfno y ponerse a buscar abogados a los que le expliqué el caso y se lo lleven, me resulta extraño lo que dice, que no encuentra abogados, en esta misma página podrá encontrar abogados de su ciudad, abajo, fuera de los foros tiene un listado de servicios a los que puede acceder.
Una cosa más a tener en cuenta, a parte de lo que dice la ley, en caso que como ustedes si estarían de acuerdo en pagar, (no deberían hacerlo), ese incremento del 3 % anual sería por la apreciación o depreciación del dinero con el paso de los años, así que en vez del 3% debería aplicarse el IPC interanual pero por otra parte deberían tener en cuenta la obsolescencia del producto, es decir ese ascensor ya tiene 20 años de una vida útil aproximada de 50 (más o menos), por lo que el coste inicial debería depreciar 2/5 amén de que el dinero que se aporte no debe ser para devolver al resto de propietarios sino para que aumenten las arcas de la comunidad para futuras reparaciones.
Yo desde luego, si me meto en demandas no aceptaría más de lo que marca la ley.
smo
22/08/2021 12:11
Juan S
Vuelvo a escribir sobre este asunto porque, a pesar de que todos los abogados consultados piensan que tenemos motivos para reclamar, el coste del proceso no debe compensar y no encuentro quien me lleve al caso. Creo que el hecho de estar en periodo vacacional tampoco ayuda, pero el tiempo va discurriendo y se me va a pasar el plazo de 3 meses para impugnar el acuerdo que tomaron el resto de propietarios del ascensor el 15 de junio de ratificarse en su postura en la junta que se convocó a petición nuestra.

Nosotros estamos dispuestos a aceptar el incremento acumulado del IPC más 3 puntos en el coste del ascensor, a pesar de resultar bastante más gravoso que lo que propone la LPH. También estamos dispuestos a pagar la parte proporcional del coste de los juicios celebrados y de los abogados contratados en el momento de su instalación y a aportar la cantidad correspondiente a la cuenta del ascensor. Solo pedimos que el cálculo de lo que tenemos que pagar para poder usar el ascensor se realice de manera justa. Consideramos que el coste del ascensor ha de dividirse entre 18 porque ese va a ser el número de propietarios al incorporarnos nosotros. Los 15 iniciales ya recuperaron parte muy importante del sobrecoste al incorporase el 16 y el 17, que pagaron 11.000 y 12.000 euros respectivamente. Estos últimos también van a recuperar parte de lo que aportaron porque junto a los 15 iniciales de van a repartir el dinero que nosotros vamos a abonar. Por tanto, me parece que lo que procede es dividir el coste del ascensor entre 18 y aplicarle a esta cantidad el incremento.

Enviamos una carta a todos los vecinos informando de todo esto y avisamos por teléfono y Whatsapp a la presidenta, pero no recibimos respuesta. Nos pusimos en contacto con la presidenta por teléfono y su respuesta fue que nos iba a bloquear el teléfono.

Mi pregunta ahora es si yo podría reclamar judicialmente este asunto sin necesidad de abogado, ya que no he encontrado hasta el momento ninguno que me lleve el caso.
22/06/2021 14:47
Usted tiene un año para impugnar dicho acuerdo desde el momento que es conocedor del mismo y que no esta inscrito en el registro