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acceso para obras desde el piso inferior

8 Comentarios
 
27/11/2003 19:50
Ajá, respetando la opinión del Presidente y la asesoría, ya que existen diversas intrepretaciones a la Ley, yo le vuelvo a exponer la mia (seré pesada pero es simplemente para aclarar mi punto de vista).
El aparatdo b) del art. 9 dice que es obligación de cada propietario:
b) Mantener en BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Y el c):
c) Consentir en su vivienda o local las REPARACIONES que exija el SERVICIO DEL INMUEBLE y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que LA COMUNIDAD le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Y el d).
d). Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

Es decir, el paratdo c) abarca averias comunitarias que requieran reparación por la Comunidad y el b) buena conservación de cada piso o local por parte del propietario.

Es decir, yo veo (pero puedo equivocarme por supuesto) matices importantes en ese artículo a tener en cuenta.
Por tanto entiendo que no es necesaria que haya una avería en su baño sino un acto de de buena conservación precisamente para evitar averías. (Yo que quiere que le diga, me dice el vecino de arriba que va a cambiar sus tuberias porque estan muy viejas y yo encantada porque y prefiero dejarle paso por mi casa para cambiarlas antes de que se produzca una avería que perjudique mi vivienda).
Habrá de determinarse y probar (en caso de que decida a demandar) claramente que las cañerias que va a cambiar son muy viejas y se precisa su cambio para la buena conservación de su inmueble y para evitar averias al resto de los propietarios. Reitero, hagase con todas las pruebas que pueda que demustren el estado de las cañerías a cambiar porque considero que un juez (que tambien viven en Comunidad) será sensible a su petición sobre todo si hablamos de una instalación muy vieja, de hecho lo tienen en cuenta las compañias aseguradoras.

Ya nos contará, por favor, cómo resuelve su caso.
Salu2
27/11/2003 13:27
Siento decirle que el sentido común es el menos común de los sentidos cuando hablamos de problemas en las comunidades de vecinos. Efectivamente las salidas que tiene ya las conoce, o bien hace una obra en su casa y contruye un escalón o pide judicialmente que el vecino de abajo le deje pasar a su cassa para realizar la obra, no hay mas soluciones.

Lo único es que "todo el mundo tiene un precio" intente negociar,ofrezcale una indemnización por dejarle hacer la obra y haga un poco de fuerza (pero de manera muy cordial) con que si no se va a ver obligado a proceder judicialmente, cosa que usted no quiere de ningún modo por la buena relación que siempre ha existido en la comunidad, pero como entiende que le esta obra le ocsiona una serie de molestias estaría dispuesto a indemnizarle economicamente.......

Me gustaria decirle otra cosa, pero es la única solución alternativa que se me ocurre a las que ya se han comentado.

Un saludo y suerte!!

Virginia
varce76@hotmail.com
27/11/2003 13:02
consultado con el presidente de la comunidad y con el asesor de la gestoría de la misma, me dicen que el caso de reformas no se contempla en la ley, solo el de una averia, en cuyo caso sí estaria obligada si no quiere sufrirla. No ha habido caso similar en la comunidad pues ninguno tuvo que reformar nunca las tuberias que dan servicio o si lo hicieron tuvieron el permiso del piso inferior con lo que no llegó a darse el caso de una negativa de acceso; al no ser obligatorio tampoco puede mediar el presidente como tal, sino como amigo simplemente.
En fin que parece que no tengo salida legal y francamente ésto parece que desafía al sentido común de la convivencia entre vecinos.
25/11/2003 11:14
Consulte con su abogado los honorarios que le cobraría por llevar el asunto a juicio. Es que si Usted ne cesita acceder por el piso de su vecina para hacer la obra no queda mas salida que demandarla y que una sentencia le obligue a permitir el paso conforme al art. 9 de la LPH.
Hombre, los fontaneros le dan otra solución pero me parece muy agresiva, es ilegal y le puede ocasionar un gasto por daños y perjuicios de órdago.
Usted decide.
De todas maneras, no estarian de mas soluciones alternativas de otors foristas, insista en el mensaje.
Comuniquenos como van las gestiones de su caso.
Salu2
22/11/2003 17:24
Consultado el tema con un abogado me ha hecho saber que las tuberias al estar debajo del forjado de mi casa y dentro del piso de mi vecina se calificarian como comunitarias de uso privativo; el caso es que segun el abogado necesito el permiso de la vecina en todo caso. Yo me pregunto, si las tuberias no son mias para cambiarlas, tampoco lo deberian serlo en caso de averia casual, y ya que no puedo acceder a las tuberias que me dan servicio tampoco tendria yo que pagarle nada en caso de que un dia le surja una gotera a ella....
Vamos...que me parece el colmo la falta de regulación.
La cosa es que llevar a juicio por esto a alguien me parece una perdida de tiempo y dinero (tengas juicios y los ganes...dice el refranero gitano).
Y la solución alternativa de varios fontaneros se reduce a apalancar la caja sifonica y provocar una averia, en cuyo caso si no quiere las cataratas del niagara en su casa tendría que dejarme pasar.
¿nadie tiene mejores ideas?...gracias de antemano
18/11/2003 14:50
Aclarado que son tuberias privativas, sigo manteniendo que el art. 9.1 de la LPH establece que son obligaciones de cada propietario:
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder. (es este su caso)
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores (se incluye por tanto el apartado b).

Primero trate el tema con el Presidente por si este puede mediar en este asunto. (¿ha habido casos similares en la Comunidad?).
Si no se llega a un acuerdo entonces habrá de acudir a la via judicial previo asesoramiento por un Abogado.
1º Puede tratar un Acto de conciliación ante el Juzgado.
O puede directamente interponer una demanda civil. (A su favor, el art. 9 citado, que las tuberias pasan antes de la obra que pretende por el falso techo, testigos sobre todo si otros propietarios han realizado la misma obra que Usted pretende, no constituir barreras arquitectonicas en su vivienda como alternativa y otras que sugiera su Abogado).
Salvo mejor opinión.
Salu2
17/11/2003 18:55
gracias a Patricia T por su respuesta, pero me temo que las tuberias son mias. hay dos maneras de solventar el problemas de sifones de retretes y demas, uno es ponerlos en un falso techo en el piso inferior y otro es el tipico caso de baño con un escalon donde se alojan estos aparatos. En mi caso es el de falso techo y supone que si quiero reformar mis tuberias viejas o paso por la vecina de abajo o me "instalo" un escalón en mi vivienda para darle alojo a las nuevas; con respecto a esta última solución me parece que yo no debo soportar una barrera arquitectonica que me puede acarrear dificultades en el futuro si alguien de mi familia se encontrara impedido.
Gracias de antemano al que me pueda ayudar con medidas legales.
Salu2
17/11/2003 18:09
Artículo 9 DE LA LPH:
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

La stuberias que menciona me imagino que son comunitarias ¿no?. Contacte con el Presidente de la Comunidad y hagale saber lo ocurrido para que éste trate el tema con la propietaria del piso de abajo. Me imagino que ella tendra miedo a que le causen daños en sus vivienda así es que alguien habra de responsabilizarse de las mismos (o la Comunidad o Usted dependiendo si se trata de reparar las tuberis comunitarias o segun acuerden entre Ustedes, por escrito mejor).
Si aun así se niega veo como primera salida llamar a la Policia para que compruebe a la vista del artículo citado el incumplimiento del mismo por la propietaria del piso de abajo y si aun así sigue negandose demandarla judicialmente con la prueba de la denuncia efectuada ante la Policia en el inmueble.
Salvo mejor opinión.
Ya me dirá cómo se resuelve su caso.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
Acceso para obras desde el piso inferior
17/11/2003 17:59
necesito arreglar mi baño y para cambiar las tuberias hay que entrar por el piso de abajo ya que se encuentran en su falso techo; la vecina se niega a darme acceso a su vivienda. Tengo derecho a exigirle el paso? como se haria legalmente?
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27/11/2003 19:50
Ajá, respetando la opinión del Presidente y la asesoría, ya que existen diversas intrepretaciones a la Ley, yo le vuelvo a exponer la mia (seré pesada pero es simplemente para aclarar mi punto de vista).
El aparatdo b) del art. 9 dice que es obligación de cada propietario:
b) Mantener en BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Y el c):
c) Consentir en su vivienda o local las REPARACIONES que exija el SERVICIO DEL INMUEBLE y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que LA COMUNIDAD le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Y el d).
d). Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

Es decir, el paratdo c) abarca averias comunitarias que requieran reparación por la Comunidad y el b) buena conservación de cada piso o local por parte del propietario.

Es decir, yo veo (pero puedo equivocarme por supuesto) matices importantes en ese artículo a tener en cuenta.
Por tanto entiendo que no es necesaria que haya una avería en su baño sino un acto de de buena conservación precisamente para evitar averías. (Yo que quiere que le diga, me dice el vecino de arriba que va a cambiar sus tuberias porque estan muy viejas y yo encantada porque y prefiero dejarle paso por mi casa para cambiarlas antes de que se produzca una avería que perjudique mi vivienda).
Habrá de determinarse y probar (en caso de que decida a demandar) claramente que las cañerias que va a cambiar son muy viejas y se precisa su cambio para la buena conservación de su inmueble y para evitar averias al resto de los propietarios. Reitero, hagase con todas las pruebas que pueda que demustren el estado de las cañerías a cambiar porque considero que un juez (que tambien viven en Comunidad) será sensible a su petición sobre todo si hablamos de una instalación muy vieja, de hecho lo tienen en cuenta las compañias aseguradoras.

Ya nos contará, por favor, cómo resuelve su caso.
Salu2
27/11/2003 13:27
Siento decirle que el sentido común es el menos común de los sentidos cuando hablamos de problemas en las comunidades de vecinos. Efectivamente las salidas que tiene ya las conoce, o bien hace una obra en su casa y contruye un escalón o pide judicialmente que el vecino de abajo le deje pasar a su cassa para realizar la obra, no hay mas soluciones.

Lo único es que "todo el mundo tiene un precio" intente negociar,ofrezcale una indemnización por dejarle hacer la obra y haga un poco de fuerza (pero de manera muy cordial) con que si no se va a ver obligado a proceder judicialmente, cosa que usted no quiere de ningún modo por la buena relación que siempre ha existido en la comunidad, pero como entiende que le esta obra le ocsiona una serie de molestias estaría dispuesto a indemnizarle economicamente.......

Me gustaria decirle otra cosa, pero es la única solución alternativa que se me ocurre a las que ya se han comentado.

Un saludo y suerte!!

Virginia
varce76@hotmail.com
27/11/2003 13:02
consultado con el presidente de la comunidad y con el asesor de la gestoría de la misma, me dicen que el caso de reformas no se contempla en la ley, solo el de una averia, en cuyo caso sí estaria obligada si no quiere sufrirla. No ha habido caso similar en la comunidad pues ninguno tuvo que reformar nunca las tuberias que dan servicio o si lo hicieron tuvieron el permiso del piso inferior con lo que no llegó a darse el caso de una negativa de acceso; al no ser obligatorio tampoco puede mediar el presidente como tal, sino como amigo simplemente.
En fin que parece que no tengo salida legal y francamente ésto parece que desafía al sentido común de la convivencia entre vecinos.
25/11/2003 11:14
Consulte con su abogado los honorarios que le cobraría por llevar el asunto a juicio. Es que si Usted ne cesita acceder por el piso de su vecina para hacer la obra no queda mas salida que demandarla y que una sentencia le obligue a permitir el paso conforme al art. 9 de la LPH.
Hombre, los fontaneros le dan otra solución pero me parece muy agresiva, es ilegal y le puede ocasionar un gasto por daños y perjuicios de órdago.
Usted decide.
De todas maneras, no estarian de mas soluciones alternativas de otors foristas, insista en el mensaje.
Comuniquenos como van las gestiones de su caso.
Salu2
22/11/2003 17:24
Consultado el tema con un abogado me ha hecho saber que las tuberias al estar debajo del forjado de mi casa y dentro del piso de mi vecina se calificarian como comunitarias de uso privativo; el caso es que segun el abogado necesito el permiso de la vecina en todo caso. Yo me pregunto, si las tuberias no son mias para cambiarlas, tampoco lo deberian serlo en caso de averia casual, y ya que no puedo acceder a las tuberias que me dan servicio tampoco tendria yo que pagarle nada en caso de que un dia le surja una gotera a ella....
Vamos...que me parece el colmo la falta de regulación.
La cosa es que llevar a juicio por esto a alguien me parece una perdida de tiempo y dinero (tengas juicios y los ganes...dice el refranero gitano).
Y la solución alternativa de varios fontaneros se reduce a apalancar la caja sifonica y provocar una averia, en cuyo caso si no quiere las cataratas del niagara en su casa tendría que dejarme pasar.
¿nadie tiene mejores ideas?...gracias de antemano
18/11/2003 14:50
Aclarado que son tuberias privativas, sigo manteniendo que el art. 9.1 de la LPH establece que son obligaciones de cada propietario:
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder. (es este su caso)
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores (se incluye por tanto el apartado b).

Primero trate el tema con el Presidente por si este puede mediar en este asunto. (¿ha habido casos similares en la Comunidad?).
Si no se llega a un acuerdo entonces habrá de acudir a la via judicial previo asesoramiento por un Abogado.
1º Puede tratar un Acto de conciliación ante el Juzgado.
O puede directamente interponer una demanda civil. (A su favor, el art. 9 citado, que las tuberias pasan antes de la obra que pretende por el falso techo, testigos sobre todo si otros propietarios han realizado la misma obra que Usted pretende, no constituir barreras arquitectonicas en su vivienda como alternativa y otras que sugiera su Abogado).
Salvo mejor opinión.
Salu2
17/11/2003 18:55
gracias a Patricia T por su respuesta, pero me temo que las tuberias son mias. hay dos maneras de solventar el problemas de sifones de retretes y demas, uno es ponerlos en un falso techo en el piso inferior y otro es el tipico caso de baño con un escalon donde se alojan estos aparatos. En mi caso es el de falso techo y supone que si quiero reformar mis tuberias viejas o paso por la vecina de abajo o me "instalo" un escalón en mi vivienda para darle alojo a las nuevas; con respecto a esta última solución me parece que yo no debo soportar una barrera arquitectonica que me puede acarrear dificultades en el futuro si alguien de mi familia se encontrara impedido.
Gracias de antemano al que me pueda ayudar con medidas legales.
Salu2
17/11/2003 18:09
Artículo 9 DE LA LPH:
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

La stuberias que menciona me imagino que son comunitarias ¿no?. Contacte con el Presidente de la Comunidad y hagale saber lo ocurrido para que éste trate el tema con la propietaria del piso de abajo. Me imagino que ella tendra miedo a que le causen daños en sus vivienda así es que alguien habra de responsabilizarse de las mismos (o la Comunidad o Usted dependiendo si se trata de reparar las tuberis comunitarias o segun acuerden entre Ustedes, por escrito mejor).
Si aun así se niega veo como primera salida llamar a la Policia para que compruebe a la vista del artículo citado el incumplimiento del mismo por la propietaria del piso de abajo y si aun así sigue negandose demandarla judicialmente con la prueba de la denuncia efectuada ante la Policia en el inmueble.
Salvo mejor opinión.
Ya me dirá cómo se resuelve su caso.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
Acceso para obras desde el piso inferior
17/11/2003 17:59
necesito arreglar mi baño y para cambiar las tuberias hay que entrar por el piso de abajo ya que se encuentran en su falso techo; la vecina se niega a darme acceso a su vivienda. Tengo derecho a exigirle el paso? como se haria legalmente?