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accidente alcoholemia

3 Comentarios
 
Accidente alcoholemia
02/11/2010 15:36
Alguien me puede ayudar,el dia 11 de este mes ma han citado en el juzgado de lo penal de alcala de hns,referente a un accidente que tuve en 2005 siendo culpa del contrario pero me hicieron el control de alcoholemia y di positivo (0,34) mi pregunta es que sancion y que multa me pondran un saludo y gracias........
02/11/2010 17:45
CÓDIGO PENAL

Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

02/11/2010 17:49
esto ha sido hace mas de 5 años he oido algo de que los delitos preescriben......
esverdad esto? por favor os agradeceriaque me ayudarais gracias
02/11/2010 17:51
gracias antonio
accidente alcoholemia | PorticoLegal
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Accidente alcoholemia
02/11/2010 15:36
Alguien me puede ayudar,el dia 11 de este mes ma han citado en el juzgado de lo penal de alcala de hns,referente a un accidente que tuve en 2005 siendo culpa del contrario pero me hicieron el control de alcoholemia y di positivo (0,34) mi pregunta es que sancion y que multa me pondran un saludo y gracias........
02/11/2010 17:45
CÓDIGO PENAL

Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

02/11/2010 17:49
esto ha sido hace mas de 5 años he oido algo de que los delitos preescriben......
esverdad esto? por favor os agradeceriaque me ayudarais gracias
02/11/2010 17:51
gracias antonio