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Accidente de autonomo

2 Comentarios
 
10/11/2003 08:41
Solo un apunte. Esta mejora implica un aumento en la cotización que ahora pasa a ser del 29,80, y en accidente dependiendo de la actividad.
08/11/2003 19:20
Hola Salvador:

Por los acuerdos que suscribieron en abril de 2001 el Gobierno, la patronal y el sindicato Comisiones Obreras, (Pacto de Toledo y el Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social), se ha producido un importante avance en la igualdad de la acción protectora de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Fruto de los mismos, y con el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre que desarrolla reglamentariamente las mejoras introducidas en la Ley de 30 de diciembre de 2002 y en la Ley de 25 de abril de 2003, se amplía la protección social de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Autónomos, del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial del Mar.

Aunque no dices nada de la enfermedad, ni de accidente no laboral, te diré, que desde el día 1 de noviembre de 2003 (pasado) los autónomos pueden acceder ya a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común, como por accidente no laboral, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena. Es decir, a partir del cuarto día de la fecha de la baja.

Por lo que se refiere a las contingencias profesionales (Accidentes de Trabajo y enfermedad profesional), a partir del día 1 de enero del 2004, los que hubieran optado por incluir la protección por Incapacidad Temporal (al darse de alta, o posteriormente la tengan incluida), tendrán derecho a optar por la cobertura de la misma, en un plazo de los DOS MESES siguientes y surtirá efectos desde el siguientes día de su solicitud. Con ello, el colectivo, queda equiparado en esta protección con el Régimen General.

Espero te haya quedado clara tu pregunta.
Recibe un saludo.
Accidente de autonomo
08/11/2003 19:00
Muy buenas. Agradezco me informasen para cuando los que cotizamos como autonomo podemos cobrar si tenemos un accidente en el trabajo. Dicen algunos que tenemos derecho y yo he preguntado y no saben como será y cuando.

Muchas gracias
Accidente de autonomo | PorticoLegal
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Accidente de autonomo

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10/11/2003 08:41
Solo un apunte. Esta mejora implica un aumento en la cotización que ahora pasa a ser del 29,80, y en accidente dependiendo de la actividad.
08/11/2003 19:20
Hola Salvador:

Por los acuerdos que suscribieron en abril de 2001 el Gobierno, la patronal y el sindicato Comisiones Obreras, (Pacto de Toledo y el Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social), se ha producido un importante avance en la igualdad de la acción protectora de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Fruto de los mismos, y con el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre que desarrolla reglamentariamente las mejoras introducidas en la Ley de 30 de diciembre de 2002 y en la Ley de 25 de abril de 2003, se amplía la protección social de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Autónomos, del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial del Mar.

Aunque no dices nada de la enfermedad, ni de accidente no laboral, te diré, que desde el día 1 de noviembre de 2003 (pasado) los autónomos pueden acceder ya a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común, como por accidente no laboral, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena. Es decir, a partir del cuarto día de la fecha de la baja.

Por lo que se refiere a las contingencias profesionales (Accidentes de Trabajo y enfermedad profesional), a partir del día 1 de enero del 2004, los que hubieran optado por incluir la protección por Incapacidad Temporal (al darse de alta, o posteriormente la tengan incluida), tendrán derecho a optar por la cobertura de la misma, en un plazo de los DOS MESES siguientes y surtirá efectos desde el siguientes día de su solicitud. Con ello, el colectivo, queda equiparado en esta protección con el Régimen General.

Espero te haya quedado clara tu pregunta.
Recibe un saludo.
Accidente de autonomo
08/11/2003 19:00
Muy buenas. Agradezco me informasen para cuando los que cotizamos como autonomo podemos cobrar si tenemos un accidente en el trabajo. Dicen algunos que tenemos derecho y yo he preguntado y no saben como será y cuando.

Muchas gracias