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Accidente de circulación

3 Comentarios
 
Accidente de circulación
24/06/2003 02:57
Si la compañía de seguros -mutua- con el que se ha suscrito un seguro de vida, ha recibido la documentación por parte de los herederos para el abono del montante del seguro por fallecimiento del asegurado ¿tiene algún plazo para realizar el pago? ¿si tardan en realizarlo, puede demandarse en vía civil? ¿Hay alguna otra manera de exhortarles a que realicen el pago?.-

En los seguros de vida suscritos con entidades bancarias y que han sido cancelados por impago, no notificado al asegurado, ¿puede obtenerse algún tipo de remuneración compensatoria del tiempo en que si ha realizado el pago? ¿Existe algún organo, fuera del jurisdiccional, mediador?.
Gracias de antemano por vuestra ayuda
24/06/2003 11:25
al margen de lo establecido en las condiciones particulares del seguro de vida del que hablas, según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro:

Artículo 18.

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.

Ten en cuenta ademas, que el tiempo corre a tu favor, ya que el asegurador incurre en mora(todo lo relativo a la misma en el art.20 de la citada ley).

Y tb has de tener en cuenta que :

Artículo 23.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.

Si bien dicha prescripcion puede ser interrumpida.

Si que puede demandarse en via civil, pero antes podrias intentar un acto de conciliacion.

p.d: de todas maneras consulta con un abogado.
24/06/2003 11:35
Respecto de lo relativo a seguros de vida suscritos con entidades bancarias,según la ley del contrato de seguro:
Artículo 96.

El tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la póliza podrá ejercitar el derecho de rescate mediante a la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza.

p.d: eso al margen de las condiciones particulares.
lo dicho antes respecto del abogado.

1 saludo.
24/06/2003 23:31
Muy amable helpman
Accidente de circulación | PorticoLegal
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Accidente de circulación
24/06/2003 02:57
Si la compañía de seguros -mutua- con el que se ha suscrito un seguro de vida, ha recibido la documentación por parte de los herederos para el abono del montante del seguro por fallecimiento del asegurado ¿tiene algún plazo para realizar el pago? ¿si tardan en realizarlo, puede demandarse en vía civil? ¿Hay alguna otra manera de exhortarles a que realicen el pago?.-

En los seguros de vida suscritos con entidades bancarias y que han sido cancelados por impago, no notificado al asegurado, ¿puede obtenerse algún tipo de remuneración compensatoria del tiempo en que si ha realizado el pago? ¿Existe algún organo, fuera del jurisdiccional, mediador?.
Gracias de antemano por vuestra ayuda
24/06/2003 11:25
al margen de lo establecido en las condiciones particulares del seguro de vida del que hablas, según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro:

Artículo 18.

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.

Ten en cuenta ademas, que el tiempo corre a tu favor, ya que el asegurador incurre en mora(todo lo relativo a la misma en el art.20 de la citada ley).

Y tb has de tener en cuenta que :

Artículo 23.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.

Si bien dicha prescripcion puede ser interrumpida.

Si que puede demandarse en via civil, pero antes podrias intentar un acto de conciliacion.

p.d: de todas maneras consulta con un abogado.
24/06/2003 11:35
Respecto de lo relativo a seguros de vida suscritos con entidades bancarias,según la ley del contrato de seguro:
Artículo 96.

El tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la póliza podrá ejercitar el derecho de rescate mediante a la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza.

p.d: eso al margen de las condiciones particulares.
lo dicho antes respecto del abogado.

1 saludo.
24/06/2003 23:31
Muy amable helpman