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Accidente de coche

6 Comentarios
 
Accidente de coche
20/10/2006 23:09
He tenido un accidente de coche al ir a trabajar. El accidente fue choque frontal entre dos vehículos y yo no he tenido la culpa. Mi coche tiene 25 meses. Me gustaría que alguien me asesorara sobre los pasos a seguir para enfocar este tema lo mejor posible. Así tb podeis comentarme si teneis conocimiento de otros casos y como terminaron. Espero recibir noticias vuestras. Un saludo
21/10/2006 14:40
Se dará traslado del atestado al Juzgado correspondiente y Ud. será citada para declarar.

Lo mejor que puede hacer es buscar a un abogado y personarse.
21/10/2006 19:24
seguro que siempre se da traslado al juzgado?
21/10/2006 20:38
En principio, si no hay lesiones graves, fallecidos, los daños no superan lo que cubre el seguro obligatorio, no se denuncian lesiones en policía o juzado, NO SE PRODUCIRÁ EL TRASLADO DEL ATESTADO AL JUZGADO, por lo cual basta con aportar el parte amistoso (si se ha hecho) a las dos compañías de seguros, si no se ha hecho, comunicar igualmente el siniestro a las compañías; ambas aseguradoras si llegan a un acuerdo, fantástico, si no llegan a un acuerdo se tendrá que llegar al procedimiento civil.
Si ha intervenido policía local o guardia civil, pues mejor, porque habrán realizado unas diligencias a prevención que servirán de base para efectuar el atestado en lo que respecta a posiciones finales, huellas, vestigios, características y señalización de la vía, etc.
Consejo: no dejes que tu compañía de seguros te toree, exije que te represente y si no hay acuerdo satisfactorio para tí, si pagas asistencia jurídica, exije que te defiendan con un abogado de la propia compañía o uno de tu confianza, a pagar por tu propia compañía.-
Salvo opinión mejor fundada. Saludos y suerte.-
21/10/2006 23:14
una pregunta muy interesante. cuando la policía o guardia civil elabora el atestado, ese atestado a dónde va, quiero decir, cómo hacer luego para hacerse con el atestado. la verdad es que nunca me ha surgido este supuesto, y, por eso, os lo pregunto, por si acaso. gracias.
22/10/2006 10:39
Lo primero que hay que hacer es distinguir si en el accidente han habido o no lesionados, cosa que no dice el consultante.

Si no han habido lesionados y sólo hay daños materiales, procesalmente lo que toca es demanda por responsabilidad extracontractual vía 1902 del CC para el caso de que no exista reconocimiento de culpa por ninguna de las partes y, por tanto, no se pueda dar una negociación entre compañías.


Si han habido lesionados, se pueden dar dos supuestos:

O bien que el cuerpo policial que tenga la competencia sobre tráfico ( que varía segun la comunidad autonoma en la que nos encontremos) realice un informe, o bien que realice un atestado.

Si se realiza informe ( no existen lesionados graves), no se da traslado al juzgado y la persopna interesada puede solicitar a dicho cuerpo policial, por si a través de su abogado o bien a través de su cía de seguros, copia del mismo previo pago de la tasa correspondiente, tasa que normalmente cobran los ayuntamientos si quien actuó fue la policia local y que no se paga ( salvo las fotocopias) si fué un cuerpo policial diferente ( guardia civil, mossos d´esquadra.......)

Si se realiza atestado, el cuerpo policial remite el mismo al juzgado de guardia y no se facilita copia al interesado, que debe dirigirse directamente a dicho juzgado.

Por lo tanto, lo mejor que puede hacer el consultante es dirigirse a su cia de seguros, con la que seguramente tendrá contratada la defensa jurídica, para ver como se va a enfocar el asunto y las acciones o negociaciones que proceden. Y, si prefiere un abogado de su confianza, podrá optar a uno de libre elección previa comunicacion a la cía, que cubrirá dicha asistencia hasta el importe que se tenga contratada.
22/10/2006 13:11
gracias defensor del letrado. a mi tambien me ha quedado claro.
Accidente de coche | PorticoLegal
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20/10/2006 23:09
He tenido un accidente de coche al ir a trabajar. El accidente fue choque frontal entre dos vehículos y yo no he tenido la culpa. Mi coche tiene 25 meses. Me gustaría que alguien me asesorara sobre los pasos a seguir para enfocar este tema lo mejor posible. Así tb podeis comentarme si teneis conocimiento de otros casos y como terminaron. Espero recibir noticias vuestras. Un saludo
21/10/2006 14:40
Se dará traslado del atestado al Juzgado correspondiente y Ud. será citada para declarar.

Lo mejor que puede hacer es buscar a un abogado y personarse.
21/10/2006 19:24
seguro que siempre se da traslado al juzgado?
21/10/2006 20:38
En principio, si no hay lesiones graves, fallecidos, los daños no superan lo que cubre el seguro obligatorio, no se denuncian lesiones en policía o juzado, NO SE PRODUCIRÁ EL TRASLADO DEL ATESTADO AL JUZGADO, por lo cual basta con aportar el parte amistoso (si se ha hecho) a las dos compañías de seguros, si no se ha hecho, comunicar igualmente el siniestro a las compañías; ambas aseguradoras si llegan a un acuerdo, fantástico, si no llegan a un acuerdo se tendrá que llegar al procedimiento civil.
Si ha intervenido policía local o guardia civil, pues mejor, porque habrán realizado unas diligencias a prevención que servirán de base para efectuar el atestado en lo que respecta a posiciones finales, huellas, vestigios, características y señalización de la vía, etc.
Consejo: no dejes que tu compañía de seguros te toree, exije que te represente y si no hay acuerdo satisfactorio para tí, si pagas asistencia jurídica, exije que te defiendan con un abogado de la propia compañía o uno de tu confianza, a pagar por tu propia compañía.-
Salvo opinión mejor fundada. Saludos y suerte.-
21/10/2006 23:14
una pregunta muy interesante. cuando la policía o guardia civil elabora el atestado, ese atestado a dónde va, quiero decir, cómo hacer luego para hacerse con el atestado. la verdad es que nunca me ha surgido este supuesto, y, por eso, os lo pregunto, por si acaso. gracias.
22/10/2006 10:39
Lo primero que hay que hacer es distinguir si en el accidente han habido o no lesionados, cosa que no dice el consultante.

Si no han habido lesionados y sólo hay daños materiales, procesalmente lo que toca es demanda por responsabilidad extracontractual vía 1902 del CC para el caso de que no exista reconocimiento de culpa por ninguna de las partes y, por tanto, no se pueda dar una negociación entre compañías.


Si han habido lesionados, se pueden dar dos supuestos:

O bien que el cuerpo policial que tenga la competencia sobre tráfico ( que varía segun la comunidad autonoma en la que nos encontremos) realice un informe, o bien que realice un atestado.

Si se realiza informe ( no existen lesionados graves), no se da traslado al juzgado y la persopna interesada puede solicitar a dicho cuerpo policial, por si a través de su abogado o bien a través de su cía de seguros, copia del mismo previo pago de la tasa correspondiente, tasa que normalmente cobran los ayuntamientos si quien actuó fue la policia local y que no se paga ( salvo las fotocopias) si fué un cuerpo policial diferente ( guardia civil, mossos d´esquadra.......)

Si se realiza atestado, el cuerpo policial remite el mismo al juzgado de guardia y no se facilita copia al interesado, que debe dirigirse directamente a dicho juzgado.

Por lo tanto, lo mejor que puede hacer el consultante es dirigirse a su cia de seguros, con la que seguramente tendrá contratada la defensa jurídica, para ver como se va a enfocar el asunto y las acciones o negociaciones que proceden. Y, si prefiere un abogado de su confianza, podrá optar a uno de libre elección previa comunicacion a la cía, que cubrirá dicha asistencia hasta el importe que se tenga contratada.
22/10/2006 13:11
gracias defensor del letrado. a mi tambien me ha quedado claro.