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accidente de trafico

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Accidente de trafico
06/03/2006 12:35
La semana pasada tuvo un accidente de tráfico. Fué un despiste mío, pero sólo eso, un despiste, pero el caso es que iba con otros dos amigos y uno de ellos, el que iba atrás no llevaba el cinturón de seguridad y se ha roto el brazo, eguince cervical y varias costillas, el caso es que su padre es abogado y me ha denunciado. Me ha dicho mi amigo que no me preocupe que mi compañía es la que tiene que pagar pero el coche era de mi hermano, y me dice mi amigo que aunque sea de mi hermano la compañía le paga de todas formas, pero yo me pregunto ¿qué sanción puede caerme amí personalemte? He ido a ver a un abogado que llevó el caso de un amiguete pero no me ha contestado a esta pregunta, bueno me ha dicho que sería un juicio de faltas por imprudencia y que podría pagar una multa al ser yo culpable, pero no me dice de cuanto más o menos. No sé yo estoy preocupado. Hay algún baremo o algún tope, no sé si me explico bien. Que alguien me diga algo porque si mi abogado no me soluciona me voy a buscar otro que me aclcare más las cosas. Hasta ahora no he firmado nada con este abogado.
06/03/2006 12:57
El abogado que te ha informado te ha dicho lo correcto.

En cuanto a la multa que pueda caerte, va en función de los días de multa que te impongan y el dinero del día multa, caso de ser condenado por la falta de imprudencia.

El "baremo" o "tope" lo pone el Código Penal.

¿Cantidades normales en asuntos de tráfico? unos 30-40 euros.

Como ves, nada del otro mundo.
06/03/2006 13:43
Gracias ya me quedo más tranquilo.
06/03/2006 19:46
¿Y por qué de faltas?. ¿No es delito cuando hay rotura?
06/03/2006 20:08
No, no lo es.
06/03/2006 23:51
La mayoría de las imprudencias de tráfico las consideran "leves" por lo que, pese al resultado lesivo grave, pasan a ser faltas. Aparte, también se utiliza la vía del artículo 621 CP que considera falta la lesión del 147.2 (lesión considerada de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido que cometida de forma dolosa sería delito) causada por imprudencia grave.
Es la tendencia general a pasar a faltas las conductas de tráfico ¿Cuántas sentencias condenatorias han visto en base al art. 381 o 382 CP? No existe concienciación entre los jueces para estos temas.

Saludos.
07/03/2006 07:38
No se trata de concienciación o no, ni de pasar a faltas las conductas de tráfico. De lo que se trataa es de lo que, literalmente, dice el CP, en su Art. 621, en el que habla de imprudencia, sea grave o leve y que, como resultado de esa imprudencia, se causen las lesiones previstas en el 147.2, sin atender a la gravedad de las lesiones, si no si estas están comprendidas en dicho 147.2 Y recoge especialmente el supuesto del apartado 4 del 621, es decir, cuando el hecho se comete con vehículo a motor o ciclomotor.

De ahí, por ejemplo que, cuando se conduce un vehículo bajo los efectos del alcohol y se da idéntico resultado ( las mismas lesiones, sean de la gravedad que sean) no pueda hablarse de una falta de imprudencia, si no de un delito contra la seguridad del tráfico.





07/03/2006 09:22
Me cuesta seguir su discusión, no entiendo nada de lo que hablan acerca de leyes, pero una cosa sí tengo clara, yo no iba bebido, absolutamente nada y la prueba de alcohol dio cero, en ese sentido estoy tranquilo.Tampoco iba a más velocidad de la permitida. Me despisté al mirar por el espejo y bueno, fué todo muy rápido, pero los demás que llevabamos el cinturón puesto no nos pasó nada.Vaya, que lo que quiero decir es que tener un despiste ¿es un delito? también él contribuyó a esa lesión que tuvo por no llevar el cinturón puesto como era su obligación ¿eso no lo valora el juez?
07/03/2006 11:23
culpable:

Lo que le estoy diciendo a PpBb es que lo suyo es una falta de imprudencia, que va por juicio de faltas. Y he hablado de lo de la alcoholemia para explicar mi razonamiento y diferenciarlo de su caso de lo que sí es un delito , y no porque nadie diga que usted iba bebido. Pues eso, que tener un despiste conduciendo un coche no es un delito, sino, todo lo más, una falta de imprudencia ( y da igual de qué tipo sean las lesiones).

Lo del cinturon puesto se valorará, pero no para la falta en sí, si no para la indemnizacion civil por las lesiones que debe tambien dilucidarse en el juicio de faltas, en el sentido de que, si lo hubiese llevado puesto, esas lesiones quizas hubiesen sido menores.
07/03/2006 11:51
Perdón por mi mala interpretación pero es tan dificil entender los temas de leyes.!qué necesarios son los abogados! yo les admiro, y no es peloteo, les admiro de verdad. Debe molar un montón defender algo justo y conseguir que se haga justicia.....Guay, Guay.
07/03/2006 15:05
Somos tan necesarios como cualquiera. Por cierto ¿No conocerá un buen electricista por ahí? ... me hace falta y no hay manera, andan todos ocupadisimos. :=))

Un cordial saludo.
07/03/2006 18:24
Amiga Rus, e lhecho de exista una fractura de hueso no necesariamente implica la existencia de delito. La dierencia entre delito o falta de lesiones es objetiva y consiste en más de un tratamiento médico o quirurgico. Si, a pesar de la rotura, no existe este tratamiento nos hallaremos ante una falta. Dela misma forma que causar unas lesiones con elemento peligroso, por ejemplo un bate de beisbol, no convierte la agresión directamente en un delito de no concurrir la existencia de esa segunda asistencia médica o quirúrgica.

Culpable, no te preocupes por la denuncia, es normal poruqe la vía penal es mucho más rápida, sencilla y económica que la civil para cobrar las indemnizaciones por parte del denunciante.

Normalmente, máxime si el padre de tu amiga es denunciado, acabarán llegando a un acuerdo con la aseguradora, renunciarán a la acción penal y ni siquiera llegarán a juzgarte.

Suerte.

07/03/2006 18:34
Gracias, JMP. A veces se me olvidan los requisitos de una y otra figura, y pensaba que con fractura había delito (porque se supone que hay un tratamiento, o al menos, seguimiento)
07/03/2006 19:08
Estoy en desacuerdo con lo afirmado por JMP. ¿De dónde sacas semejante afirmacion cuando estamos hablando de un accidente de tráfico?: " Amiga Rus, e lhecho de exista una fractura de hueso no necesariamente implica la existencia de delito. La dierencia entre delito o falta de lesiones es objetiva y consiste en más de un tratamiento médico o quirurgico. "

Te agradecería que me lo explicases.
07/03/2006 19:30
Creo que su explicación se centró en la consideración de las fracturas como falta o delito, al margen del contexto en que se hayan producido.

Cuando existe un accidente, se aplica el artículo que citas, a no ser que haya imprudencia grave y resultados más graves (digo yo que no todos los atropellos o accidentes de tráfico serán falta).

Lo que parece claro, y para tranquilizar a quien planteó la pregunta, es que un accidente nos puede ocurrir a todos, y mientras no medie imprudencia grave, se considera falta.

En este caso, se plantea la cuestión de la compensación de culpas, pues el lesionado no llevaba cinturón. Éste hecho es responsabilidad del conductor desde el punto de vista administrativo (¿me equivoco?), pero supongo que en el ámbito penal se apreciará la compensación.
07/03/2006 19:42
Amigo optio, trataré de explicarte "semejante afirmación".

En primer lugar la explicación va dirijida a contestar a una pregunta de Rus (¿no es delito cuando hay rotura?) y, en general (luego abordaré el tema de tráfico), la repuesto la entiendo correcta (ver art. 147 C.P).

En cuanto al accidente de tráfico, y no me refiero a este caso en concreto donde obviamente es una falta aunque hubiera precisado de varias asistencias, cabe que sea delito.

Te pondré dos ejemplo, aunque hay muchos, porque quizás sea más gráfico:

1.- El mismo accidente pero cometido con imprudencia grave y con lesiones constitutivas de delito del 147.1. No sería aplicable el 621.1 por remitir al 147.2.

2.- El mismo accidente pero cometido con dolo, siquiera eventual, y lesiones del 147.1 o 147.2.

¿hay delito o no hay delito?.

Espero haberte aclarado semejante afirmación. Un saludo
07/03/2006 19:47
Por curiosidad Optio, ¿que Juzgados frecuentas tu donde las cantidades normales (vaya, nada del otro mundo) sean 30-40 €. ¿te refieres a la multa total o la cuota díaria?

En cualquier caso también te agradecería que me lo explicaras.

Por cierto, Rus lo ha cogido a la primera. Saludos.
07/03/2006 20:12
Estimado Rus:
Si estamos hablando de un tráficco ( el título de la pregunta es "accidente de tráfico") estamos hablando de las lesiones que se pruden en un accidente de tráfico. Y más cuando el amigo JMP está respondiendo a tu pregunta: " Autor: Rus Fecha: 06/03/2006
¿Y por qué de faltas?. ¿No es delito cuando hay rotura"

En cuanto a tus comentarios en el último post:

Todos los accidentes de tráfico,a no ser que concurran circunstancias como las que comentaré mas abajo) se tramitan como falta del 621 CP. Palabrita del niño Jesús.

Y es que, precisamente, de lo que está hablando el 621 del CP es de imprudencia grave con remision al 147.2 del CP De imprudencia leve con causaciuon de muerte y de imprudencia leve que cause lesiones constitutivas de delito, añadiendo además que, si los hechos se cometieren con vehículo de motor o ciclomotor, se podrá proceder, también, a la privacion del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

NO SERA FALTA ( yesto es lo que comentaba más arriba) de imprudencia cuando, al momento de ocurrir el accidente, el supuesto culpable incurra en otras circunstancias que SI estan tipificadas como delito independiente. ¿Un ejemplo? el que ya dije= Si vas bebido y das positivo y atropellas a alguien (da igual si le rompes 10 huesos que si solo le produces magulladuras), no será una falta, si no un delito independiente: Un delito contra la seguridad del tráfico, que se tramitará como diligencias previas (Vamos, lo que en practica forense llamamos "alcoholemia").

Así, si ibas bebido, como digo, da igual que atropelles o no a alguien: El mero hecho de ir bebido ya es un delito contra la seguridaddel tráfico. Pero es que, si, además, atropellas a alguien o chocas con alguien, o te empotras conrtra una casa...deberás indemnizarle de los daños que le produzcas, porque todo responsablepenalmente de un delito o falta lo es tambien civilmente.

En cuanto a lo de la compensación de culpas que comentas, nada de nada de lo que dices: Llevar o no cinturón tan solo influye en la cuantificación de la responsabilidad civil, no en los elementos del tipo: El que es imprudente es imprudente por la conducta que ha dado lugar al accidente, y en ello nada ha tenido que ver si alguien llevaba o no el cinturon. Además, nada tiene que ver con el punto de vista administrativo. Estamos hablando de un procedimiento penal ¿recuerdas?

Lo que parece claro es que solo se puede tranquilizar a quien consulta cuando el que contesta está medianamente seguro de lo que dice. Darrespuestas "porque creo que es así" sin ninguna argumentación legal es, hasta cierto punto, irresponsable, porque llevan a engaño al que pregunta. (Otra cosa son las opiniones y pareceres juridicos con cierto fundamento juridicolegal).

Un cordial saludo.

07/03/2006 20:37
Y tu optio ¿estás segurto de lo que dices?.

¿Hay delito o no en los dos ejemplos propuestos? ¿quieres alguno mas clarividente? venga otro más.

Lesiones del 149 causadas como consecuencia de un conducta tipificada en el art. 381 (sin ir borrachón). Palabrita del niño Jesús que eso no es una falta por mucho que deriven de un accidente de circulación.

Por cierto, la pena a aplicar la de las lesiones, no la del delito independiente como tu denominas.

Es decir, no da igual que el lesionado se rompa un hueso (o diez), o que se quede tretraplejico. ¿verdad?.

Porque continuamos hablanado de lesiones derivadas de un accidente de tráfico donde si hay que distinguir entre las que puedan ser constituvivas de delito y de falta ¿o no?

Si es posible también explicame los de los 30-40 €.
07/03/2006 20:40
Estimado JMP: Publico este post despues del anterior, pues no te habia leido. Seguramente publicaste mientras yo redactaba.

Te contesto gustosamente: Me estoy refiriendo a la multa total.

Y en cuanto a qué Juzgados me muevo, evidentemente me muevo, en cuanto a las faltas de tráfico, por los Juzgados de Instrucción. ¿Por cuales te mueves tú?

En cuanto a los supuestos que planteaste (no habia visto tu post), te contesto también gustosamente:

La remisión que tu haces a las lesiones del 147. 1 es erronea. Y lo es por una sencilla razón:

Dichas conductas que comentas:

"1.- El mismo accidente pero cometido con imprudencia grave y con lesiones constitutivas de delito del 147.1. No sería aplicable el 621.1 por remitir al 147.2.

2.- El mismo accidente pero cometido con dolo, siquiera eventual, y lesiones del 147.1 o 147.2."

quedan subsumidas por lo dispuesto en el Art 383 del CP, (Delitos contra la seguridad del tráfico) y no forman parte del tipo del 147.1

PS: De lo que ha comentado Rus, me parece que no lo ha cogido a la primera.


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Accidente de trafico
06/03/2006 12:35
La semana pasada tuvo un accidente de tráfico. Fué un despiste mío, pero sólo eso, un despiste, pero el caso es que iba con otros dos amigos y uno de ellos, el que iba atrás no llevaba el cinturón de seguridad y se ha roto el brazo, eguince cervical y varias costillas, el caso es que su padre es abogado y me ha denunciado. Me ha dicho mi amigo que no me preocupe que mi compañía es la que tiene que pagar pero el coche era de mi hermano, y me dice mi amigo que aunque sea de mi hermano la compañía le paga de todas formas, pero yo me pregunto ¿qué sanción puede caerme amí personalemte? He ido a ver a un abogado que llevó el caso de un amiguete pero no me ha contestado a esta pregunta, bueno me ha dicho que sería un juicio de faltas por imprudencia y que podría pagar una multa al ser yo culpable, pero no me dice de cuanto más o menos. No sé yo estoy preocupado. Hay algún baremo o algún tope, no sé si me explico bien. Que alguien me diga algo porque si mi abogado no me soluciona me voy a buscar otro que me aclcare más las cosas. Hasta ahora no he firmado nada con este abogado.
06/03/2006 12:57
El abogado que te ha informado te ha dicho lo correcto.

En cuanto a la multa que pueda caerte, va en función de los días de multa que te impongan y el dinero del día multa, caso de ser condenado por la falta de imprudencia.

El "baremo" o "tope" lo pone el Código Penal.

¿Cantidades normales en asuntos de tráfico? unos 30-40 euros.

Como ves, nada del otro mundo.
06/03/2006 13:43
Gracias ya me quedo más tranquilo.
06/03/2006 19:46
¿Y por qué de faltas?. ¿No es delito cuando hay rotura?
06/03/2006 20:08
No, no lo es.
06/03/2006 23:51
La mayoría de las imprudencias de tráfico las consideran "leves" por lo que, pese al resultado lesivo grave, pasan a ser faltas. Aparte, también se utiliza la vía del artículo 621 CP que considera falta la lesión del 147.2 (lesión considerada de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido que cometida de forma dolosa sería delito) causada por imprudencia grave.
Es la tendencia general a pasar a faltas las conductas de tráfico ¿Cuántas sentencias condenatorias han visto en base al art. 381 o 382 CP? No existe concienciación entre los jueces para estos temas.

Saludos.
07/03/2006 07:38
No se trata de concienciación o no, ni de pasar a faltas las conductas de tráfico. De lo que se trataa es de lo que, literalmente, dice el CP, en su Art. 621, en el que habla de imprudencia, sea grave o leve y que, como resultado de esa imprudencia, se causen las lesiones previstas en el 147.2, sin atender a la gravedad de las lesiones, si no si estas están comprendidas en dicho 147.2 Y recoge especialmente el supuesto del apartado 4 del 621, es decir, cuando el hecho se comete con vehículo a motor o ciclomotor.

De ahí, por ejemplo que, cuando se conduce un vehículo bajo los efectos del alcohol y se da idéntico resultado ( las mismas lesiones, sean de la gravedad que sean) no pueda hablarse de una falta de imprudencia, si no de un delito contra la seguridad del tráfico.





07/03/2006 09:22
Me cuesta seguir su discusión, no entiendo nada de lo que hablan acerca de leyes, pero una cosa sí tengo clara, yo no iba bebido, absolutamente nada y la prueba de alcohol dio cero, en ese sentido estoy tranquilo.Tampoco iba a más velocidad de la permitida. Me despisté al mirar por el espejo y bueno, fué todo muy rápido, pero los demás que llevabamos el cinturón puesto no nos pasó nada.Vaya, que lo que quiero decir es que tener un despiste ¿es un delito? también él contribuyó a esa lesión que tuvo por no llevar el cinturón puesto como era su obligación ¿eso no lo valora el juez?
07/03/2006 11:23
culpable:

Lo que le estoy diciendo a PpBb es que lo suyo es una falta de imprudencia, que va por juicio de faltas. Y he hablado de lo de la alcoholemia para explicar mi razonamiento y diferenciarlo de su caso de lo que sí es un delito , y no porque nadie diga que usted iba bebido. Pues eso, que tener un despiste conduciendo un coche no es un delito, sino, todo lo más, una falta de imprudencia ( y da igual de qué tipo sean las lesiones).

Lo del cinturon puesto se valorará, pero no para la falta en sí, si no para la indemnizacion civil por las lesiones que debe tambien dilucidarse en el juicio de faltas, en el sentido de que, si lo hubiese llevado puesto, esas lesiones quizas hubiesen sido menores.
07/03/2006 11:51
Perdón por mi mala interpretación pero es tan dificil entender los temas de leyes.!qué necesarios son los abogados! yo les admiro, y no es peloteo, les admiro de verdad. Debe molar un montón defender algo justo y conseguir que se haga justicia.....Guay, Guay.
07/03/2006 15:05
Somos tan necesarios como cualquiera. Por cierto ¿No conocerá un buen electricista por ahí? ... me hace falta y no hay manera, andan todos ocupadisimos. :=))

Un cordial saludo.
07/03/2006 18:24
Amiga Rus, e lhecho de exista una fractura de hueso no necesariamente implica la existencia de delito. La dierencia entre delito o falta de lesiones es objetiva y consiste en más de un tratamiento médico o quirurgico. Si, a pesar de la rotura, no existe este tratamiento nos hallaremos ante una falta. Dela misma forma que causar unas lesiones con elemento peligroso, por ejemplo un bate de beisbol, no convierte la agresión directamente en un delito de no concurrir la existencia de esa segunda asistencia médica o quirúrgica.

Culpable, no te preocupes por la denuncia, es normal poruqe la vía penal es mucho más rápida, sencilla y económica que la civil para cobrar las indemnizaciones por parte del denunciante.

Normalmente, máxime si el padre de tu amiga es denunciado, acabarán llegando a un acuerdo con la aseguradora, renunciarán a la acción penal y ni siquiera llegarán a juzgarte.

Suerte.

07/03/2006 18:34
Gracias, JMP. A veces se me olvidan los requisitos de una y otra figura, y pensaba que con fractura había delito (porque se supone que hay un tratamiento, o al menos, seguimiento)
07/03/2006 19:08
Estoy en desacuerdo con lo afirmado por JMP. ¿De dónde sacas semejante afirmacion cuando estamos hablando de un accidente de tráfico?: " Amiga Rus, e lhecho de exista una fractura de hueso no necesariamente implica la existencia de delito. La dierencia entre delito o falta de lesiones es objetiva y consiste en más de un tratamiento médico o quirurgico. "

Te agradecería que me lo explicases.
07/03/2006 19:30
Creo que su explicación se centró en la consideración de las fracturas como falta o delito, al margen del contexto en que se hayan producido.

Cuando existe un accidente, se aplica el artículo que citas, a no ser que haya imprudencia grave y resultados más graves (digo yo que no todos los atropellos o accidentes de tráfico serán falta).

Lo que parece claro, y para tranquilizar a quien planteó la pregunta, es que un accidente nos puede ocurrir a todos, y mientras no medie imprudencia grave, se considera falta.

En este caso, se plantea la cuestión de la compensación de culpas, pues el lesionado no llevaba cinturón. Éste hecho es responsabilidad del conductor desde el punto de vista administrativo (¿me equivoco?), pero supongo que en el ámbito penal se apreciará la compensación.
07/03/2006 19:42
Amigo optio, trataré de explicarte "semejante afirmación".

En primer lugar la explicación va dirijida a contestar a una pregunta de Rus (¿no es delito cuando hay rotura?) y, en general (luego abordaré el tema de tráfico), la repuesto la entiendo correcta (ver art. 147 C.P).

En cuanto al accidente de tráfico, y no me refiero a este caso en concreto donde obviamente es una falta aunque hubiera precisado de varias asistencias, cabe que sea delito.

Te pondré dos ejemplo, aunque hay muchos, porque quizás sea más gráfico:

1.- El mismo accidente pero cometido con imprudencia grave y con lesiones constitutivas de delito del 147.1. No sería aplicable el 621.1 por remitir al 147.2.

2.- El mismo accidente pero cometido con dolo, siquiera eventual, y lesiones del 147.1 o 147.2.

¿hay delito o no hay delito?.

Espero haberte aclarado semejante afirmación. Un saludo
07/03/2006 19:47
Por curiosidad Optio, ¿que Juzgados frecuentas tu donde las cantidades normales (vaya, nada del otro mundo) sean 30-40 €. ¿te refieres a la multa total o la cuota díaria?

En cualquier caso también te agradecería que me lo explicaras.

Por cierto, Rus lo ha cogido a la primera. Saludos.
07/03/2006 20:12
Estimado Rus:
Si estamos hablando de un tráficco ( el título de la pregunta es "accidente de tráfico") estamos hablando de las lesiones que se pruden en un accidente de tráfico. Y más cuando el amigo JMP está respondiendo a tu pregunta: " Autor: Rus Fecha: 06/03/2006
¿Y por qué de faltas?. ¿No es delito cuando hay rotura"

En cuanto a tus comentarios en el último post:

Todos los accidentes de tráfico,a no ser que concurran circunstancias como las que comentaré mas abajo) se tramitan como falta del 621 CP. Palabrita del niño Jesús.

Y es que, precisamente, de lo que está hablando el 621 del CP es de imprudencia grave con remision al 147.2 del CP De imprudencia leve con causaciuon de muerte y de imprudencia leve que cause lesiones constitutivas de delito, añadiendo además que, si los hechos se cometieren con vehículo de motor o ciclomotor, se podrá proceder, también, a la privacion del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

NO SERA FALTA ( yesto es lo que comentaba más arriba) de imprudencia cuando, al momento de ocurrir el accidente, el supuesto culpable incurra en otras circunstancias que SI estan tipificadas como delito independiente. ¿Un ejemplo? el que ya dije= Si vas bebido y das positivo y atropellas a alguien (da igual si le rompes 10 huesos que si solo le produces magulladuras), no será una falta, si no un delito independiente: Un delito contra la seguridad del tráfico, que se tramitará como diligencias previas (Vamos, lo que en practica forense llamamos "alcoholemia").

Así, si ibas bebido, como digo, da igual que atropelles o no a alguien: El mero hecho de ir bebido ya es un delito contra la seguridaddel tráfico. Pero es que, si, además, atropellas a alguien o chocas con alguien, o te empotras conrtra una casa...deberás indemnizarle de los daños que le produzcas, porque todo responsablepenalmente de un delito o falta lo es tambien civilmente.

En cuanto a lo de la compensación de culpas que comentas, nada de nada de lo que dices: Llevar o no cinturón tan solo influye en la cuantificación de la responsabilidad civil, no en los elementos del tipo: El que es imprudente es imprudente por la conducta que ha dado lugar al accidente, y en ello nada ha tenido que ver si alguien llevaba o no el cinturon. Además, nada tiene que ver con el punto de vista administrativo. Estamos hablando de un procedimiento penal ¿recuerdas?

Lo que parece claro es que solo se puede tranquilizar a quien consulta cuando el que contesta está medianamente seguro de lo que dice. Darrespuestas "porque creo que es así" sin ninguna argumentación legal es, hasta cierto punto, irresponsable, porque llevan a engaño al que pregunta. (Otra cosa son las opiniones y pareceres juridicos con cierto fundamento juridicolegal).

Un cordial saludo.

07/03/2006 20:37
Y tu optio ¿estás segurto de lo que dices?.

¿Hay delito o no en los dos ejemplos propuestos? ¿quieres alguno mas clarividente? venga otro más.

Lesiones del 149 causadas como consecuencia de un conducta tipificada en el art. 381 (sin ir borrachón). Palabrita del niño Jesús que eso no es una falta por mucho que deriven de un accidente de circulación.

Por cierto, la pena a aplicar la de las lesiones, no la del delito independiente como tu denominas.

Es decir, no da igual que el lesionado se rompa un hueso (o diez), o que se quede tretraplejico. ¿verdad?.

Porque continuamos hablanado de lesiones derivadas de un accidente de tráfico donde si hay que distinguir entre las que puedan ser constituvivas de delito y de falta ¿o no?

Si es posible también explicame los de los 30-40 €.
07/03/2006 20:40
Estimado JMP: Publico este post despues del anterior, pues no te habia leido. Seguramente publicaste mientras yo redactaba.

Te contesto gustosamente: Me estoy refiriendo a la multa total.

Y en cuanto a qué Juzgados me muevo, evidentemente me muevo, en cuanto a las faltas de tráfico, por los Juzgados de Instrucción. ¿Por cuales te mueves tú?

En cuanto a los supuestos que planteaste (no habia visto tu post), te contesto también gustosamente:

La remisión que tu haces a las lesiones del 147. 1 es erronea. Y lo es por una sencilla razón:

Dichas conductas que comentas:

"1.- El mismo accidente pero cometido con imprudencia grave y con lesiones constitutivas de delito del 147.1. No sería aplicable el 621.1 por remitir al 147.2.

2.- El mismo accidente pero cometido con dolo, siquiera eventual, y lesiones del 147.1 o 147.2."

quedan subsumidas por lo dispuesto en el Art 383 del CP, (Delitos contra la seguridad del tráfico) y no forman parte del tipo del 147.1

PS: De lo que ha comentado Rus, me parece que no lo ha cogido a la primera.