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accidente de trafico?

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
15/12/2022 10:36
Si un coche abre su puerta súbitamente y esto causa que una motocicleta se caiga y se dañe, esto se consideraría un accidente de tráfico. En este caso, el propietario del coche sería responsable del accidente y el asegurado del coche tendría que pagar la compensación correspondiente al propietario de la motocicleta.

Si el propietario del coche se hizo responsable del accidente en el parte amistoso, su aseguradora debería cubrir los daños causados a la motocicleta. Si la aseguradora se niega a pagar la compensación, el propietario de la motocicleta podría presentar una demanda en el juzgado para obtener una resolución.

En el caso de que sea necesario, el abogado del propietario de la motocicleta podría contratar a un perito para que prepare un informe a favor de su cliente y lo presente en el juicio.

***
27/03/2006 12:25
Para Palomo210 y en cuanto a la paradoja(Yo más bien lo llamaría supuesto de hecho):

Depende. Hay jurisprudencia que considera que no sería un hecho de la circulación la colisión con un vehículo estacionado previamente pues, cuando un vehículo deja de circular ( está estacionado definitivamente) es un objeto más en la vía, al modo de un árbol, una señal de tráfico etc .

También hay jurisprudencia que sí considera la circunstancia que planteas como hecho de la circulación. Todo depende, y es una opinión particular, de si el peatón se apeaba inmediatamente después de estacionarse el vehículo o bien estaba dentro del vehículo una vez éste ya estaba estacionado con anterioridad, lo cual está sometido a la correspondiente prueba.

Sin embargo, yo en tu caso no dudaría. No obstante ¿Porqué no miras jurisprudencia de tu Audiencia?.
27/03/2006 12:09
Gracias optio!
27/03/2006 11:43
Y sigo, que he publicado sin acabar de contestar: Todo vehículo extranjero no perteneciente a la Comunidad Europea, cuando circula por ella, debe contratar un seguro válido para cualquier estado miembro. Si es su caso, dicha Cía responde de los daños. Si dicho seguro no estaba contratado, podría demandarse también al Consorcio de Compensación, como ya ha apuntado melibea.

Y, en todo caso, se demanda al conductor del vehículo.

En resumen: siempre se demanda-denuncia al conductor y a su Cía de seguros y, de no existir esta Cía, se intenta con el consorcio.

La denuncia-demanda se interpone en el juzgado competente, que es el del lugar del accidente.
27/03/2006 11:32
¿De qué pais es ese extranjero?
27/03/2006 11:02
Gracias de nuevo optio. Pido mil perdones a palomo por irrumpir en su consulta, pero ¿entonces a quién le reclamo si el culpable del accidente es no comunitario?
27/03/2006 10:56
Como me temía: en lo de si es o no un hecho de la circulación hay controversia. Yo este "finde" he pensado una paradoja para tratar de haceros extensivas mis dudas. ¿Creeis tambien que si la puerta de un coche aparcado y parado la hubiera abierto un ocupante del coche (no conductor) tambien es un hecho de la circulación?.

Por último, para os copio el art. 45 del RDL339/1990, ley del trafico


Se prohibe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cercionado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

Al venir dispuesta en esa ley es sancionable como -"acto del tráfico". Otro dato mas y último para la discusión: la compañia de seguros de mi cliente (motorista) paga mis facturas (con el correspondiente tope).

Todo señala a que es un hecho de la circulación, aunque no encuentro esa jurisprudencia de casos identicos y me hace dudar. Lo de probar la relacion de causalidad es algo que daba por sentado: es común a todo pleito.
Saludos y gracias por la participacion
27/03/2006 09:38
Si hubiese sido comunitario, sería más fácil la reclamación por mediación de OFESAUTO, pues la 4ª Directiva se aplica en los 25 estados miembro.

No obstante, la 4ª directiva también es de aplicación a otros paises: Islandia, Liechtenstein y noruega.

De ahí la importancia de si era o no comunitario.





26/03/2006 18:23
Gracias.
¿Pero qué tiene que ver que sea comunitario o no?
26/03/2006 17:37
Buenas tardes,

Efectivamente puedes acudir a Ofesauto como Organismo de Indemnizacion por un siniestro ocurrido en España entre un vehñiculo nacional y otro extranjero.
Sus ofinas se encuentran en Lagasca, quizas pueda ayudarte a dirigir tu reclamacion, los cuales estaran obligados a contestarte de forma suficientemente motivada.
En cualquier caso, si la respuesta fuera negativa, simepre puedes acudir al Consorcio de Compensacion de Seguros.
Una u otra Entidad debera indemnizarte conforme a la Cuarta Directiva.
26/03/2006 15:57
Gracias de nuevo, optio!
Es OFESAUTO a quien tengo que reclamar por mi accidente? Y donde está esto? No me ha quedado del todo claro si es OFESAUTO o no porque el culpable no es comunitario. Creo haber entendido que OFESAUTO es cuando es un comunitario, pero si no lo es, entonces no puedo reclamar nada?... Que lío!
26/03/2006 11:11
En españa existe OFESAUTO, entidad a la que están adheridas las compañías de seguros españolas. Cuando se da el caso de un siniestro en el que participa un vehículo extranjero, ésta se encarga de gestionar el siniestro con su homónima extranjera, si el extranjero es comunitario y dichas entidades nacionales a la que están adscritas las cías extranjeras han suscrito la correspondiente directiva (lo que se conoce como carta verde).

En cuanto a lo de las facturas, ya sea en negociación , ya sea en un procedimiento judicial, es necesario acreditar los daños sufridos. Y eso se hace con las facturas.

Si no las tenemos, siempre nos queda la posibilidad de solicitar que nos hagan una copia donde compramos el objeto o bien, si ello no es posible, un presupuesto de un bien de valor aproximado.

En cuanto a lo de guardar los justificantes de compra, se sorprendería de la cantidad de gente que lo hace. Es un buen hábito.


25/03/2006 17:00
Gracias optio. El extranjero no es comunitario. ¿Para qué es importante esto?

En cuanto a lo de las facturas... Si no tengo facturas, ¿no puedo reclamar nada? Pensé que iba a ser algo parecido como cuando se me va la luz, y se me estropea la comida que hay en la nevera, se me indemniza por ello pero sin facturas con un valor aproximado, ¿no? ¿Cómo voy a guardar facturas de lo que compré hace 1 mes y que tengo en el congelador? Evidentemente, no voya conducir sin mis gafas o sin la ropa o el calzado que lelvase el día del accidente. Pero después de lo que me has dicho, me temo que sin facturas, no tengo nada que hacer, ¿verdad?
Te agradezco de verdad tu molestia en contestarme. Muchas gracias, optio.
25/03/2006 13:03
Ese extranjero es comunitario?

En cuanto a la indemnizacion por los objetos, evidentemente cabe indemnización. Lo unico que pasa es que, si es en negociación, las Cías no pagan el total, si no el "valor venal" de dicho objeto, cuando el objeto no es reparable. Es decir, al precio de nuevo le descuenta un tanto por ciento por depreciación.

O bien se puede exigir el gasto de reparación.

Todo ello con facturas, claro.
25/03/2006 01:52
Perdonad si interrumpo, pero pasaba por aquí... Tengo una gran duda: si me dan por detrás, el culpable es extranjero. Me dice mi compañía que no denuncie puesto que, siendo extranjero, si después no lo encuentran, se archiva el caso y ya no se puede hacer nada. ¿Es esto verdad?

Y otra preguntita más: ¿Y si pierdo o se me rompe, como consecuencia del golpe, pues fue importante, alguna pertenencia que llevaba puesta encima, como las gafas? ¿Se me indemniza por esto?

Agradecería infinitamente una ayuda.
24/03/2006 18:37
La responsabilidad civil directa de las Cías dimana de la Ley del Contrato de Seguro ( Ver art. 73 y 76).

La subsidiaria (no de las Cías claro, si no del propietario del vehículo) lo estaría en el Art. 1903 del CC, de estar comprendido en alguno de los supuestos allí cintemplados, si bien hay criterios variados en cuanto a que la lista contemplada en el 1003CC pueda considerarse numerus clausus o no, para incluir a quien no estando en ninguno de los supuiestos del 1903, simplemente deja sul coche a alguien
24/03/2006 17:59
Perdonar por mi desconocimiento legal, pero ¿la cia de seguros resposable civil directa? No seria mas bien responsable civil subsidiaria? y el responsable directo y confeso sera quien abrio la puerta y firmo el parte.
24/03/2006 17:46
Por supuesto, HERENCIAS, se trata de opinar, no de llevarse el gato al agua. Y toda opinión es fructifera.

Sin embargo, no entiendo tu comentario en cuanto a excluir a la aseguradora de la demanda por el hecho de que ésta negará desde el primer momento los hechos: Pues claro!!...eso es lo que suele hacer todo demandado para evitar la condena.

Y en lo de declarar que se han puesto de acuerdo abiertamente para sacar dinero a la compañia...todavía no he visto a ninguna compañía alegar en juicio lo que expones. A lo que van es a minar la prueba aportada de adverso y a matizar la prueba cuando esta tiene indicios de prosperar al objeto de desvirtuarla para sus intereses absolutorios.

Las posibilidades técnicas de ganar el pleito no están, reitero, en el hecho de demandar desde un primer momento a la aseguradora. Las posibilidades técnicas están en acreditar la relación de causalidad entre los hechos y el resultado dañoso y en tener unas pruebas más o menos sólidas.

Si no me equivoco, el consultante lo que teme es demandar también a la Cía, pues no está seguro de si es un hecho de la circulación, creyéndose con más posibilidades si sólo demanda a quien abrió la puerta.

Asentado que sí estamos ante un hecho de la circulación por lo ya expuesto (basta con leer jurisprudencia), lo correcto procesalmente (así lo vengo viendo en la práctica diaria) es demandar a quien abrió la puerta y a la cia de seguros ( a esta, como responsable civil directa) por el declarativo que corresponda por cuantía= en este caso, un verbal.

Y lo más importante, desde luego, es probar los hechos y la relacion de causalidad exigida por el 1902 CC. Lo demás son, con perdón, y sin que se tome como altaneria, posesión de la verdad absoluta o desconsideración a ningún forista (nada más lejos de mi intención), simplemente zarandajas.

Así lo vengo haciendo yo en mis asuntos particulares, en los asuntos que me entran como Letrado de cía de defensa jurídica y así me lo vienen haciendo de adverso los demás compañeros. Porque es lo que hay.

Un cordial saludo.
Con el mayor respeto.

Optio: no discrepo con tu exposición. Comparto tu exposición y tu posición en cuanto a la estrategia es perfectamente razonable.

Tu estrategia procesal tiene la ventaja de que "si todo sale bien", debería poder cobrar antes y mejor.

También es cierto que tiene menos posibilidades teóricas de ganar el pleito si demanda desde el primer momento a la aseguradora. La compañía alegará de entrada que los hechos no están probados o abiertamente que se han puesto de acuerdo para "sacar dinero" a la compañía. Este riesgo se evita en gran medida si hemos obtenido una condena de la conductora del coche y una sentencia que declare que los hechos se produjeron como relatan los dos conductores.

Repito de nuevo que tu posición es perfectamente razonable y si, por ejemplo, hubiese un vídeo de lo que ocurrió compartiría al 100% la estrategia procesal que has propuesto.

herencia
24/03/2006 15:53
Y acalro, que si no no se entiende: Cuando me refiero a peticionar costas y alternativas del suplico, no me refiero a que se condene a la Cía por los hechos,porque evidentemente ella no los ha cometido, si no que se la trae al pleito en relación a su responsabilidad civil directa. Me estoy refiriendo a si existe algún otro posible culpable de los hechos, que habremos codemandado junto al conductor y a la cía.
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15/12/2022 10:36
Si un coche abre su puerta súbitamente y esto causa que una motocicleta se caiga y se dañe, esto se consideraría un accidente de tráfico. En este caso, el propietario del coche sería responsable del accidente y el asegurado del coche tendría que pagar la compensación correspondiente al propietario de la motocicleta.

Si el propietario del coche se hizo responsable del accidente en el parte amistoso, su aseguradora debería cubrir los daños causados a la motocicleta. Si la aseguradora se niega a pagar la compensación, el propietario de la motocicleta podría presentar una demanda en el juzgado para obtener una resolución.

En el caso de que sea necesario, el abogado del propietario de la motocicleta podría contratar a un perito para que prepare un informe a favor de su cliente y lo presente en el juicio.

***
27/03/2006 12:25
Para Palomo210 y en cuanto a la paradoja(Yo más bien lo llamaría supuesto de hecho):

Depende. Hay jurisprudencia que considera que no sería un hecho de la circulación la colisión con un vehículo estacionado previamente pues, cuando un vehículo deja de circular ( está estacionado definitivamente) es un objeto más en la vía, al modo de un árbol, una señal de tráfico etc .

También hay jurisprudencia que sí considera la circunstancia que planteas como hecho de la circulación. Todo depende, y es una opinión particular, de si el peatón se apeaba inmediatamente después de estacionarse el vehículo o bien estaba dentro del vehículo una vez éste ya estaba estacionado con anterioridad, lo cual está sometido a la correspondiente prueba.

Sin embargo, yo en tu caso no dudaría. No obstante ¿Porqué no miras jurisprudencia de tu Audiencia?.
27/03/2006 12:09
Gracias optio!
27/03/2006 11:43
Y sigo, que he publicado sin acabar de contestar: Todo vehículo extranjero no perteneciente a la Comunidad Europea, cuando circula por ella, debe contratar un seguro válido para cualquier estado miembro. Si es su caso, dicha Cía responde de los daños. Si dicho seguro no estaba contratado, podría demandarse también al Consorcio de Compensación, como ya ha apuntado melibea.

Y, en todo caso, se demanda al conductor del vehículo.

En resumen: siempre se demanda-denuncia al conductor y a su Cía de seguros y, de no existir esta Cía, se intenta con el consorcio.

La denuncia-demanda se interpone en el juzgado competente, que es el del lugar del accidente.
27/03/2006 11:32
¿De qué pais es ese extranjero?
27/03/2006 11:02
Gracias de nuevo optio. Pido mil perdones a palomo por irrumpir en su consulta, pero ¿entonces a quién le reclamo si el culpable del accidente es no comunitario?
27/03/2006 10:56
Como me temía: en lo de si es o no un hecho de la circulación hay controversia. Yo este "finde" he pensado una paradoja para tratar de haceros extensivas mis dudas. ¿Creeis tambien que si la puerta de un coche aparcado y parado la hubiera abierto un ocupante del coche (no conductor) tambien es un hecho de la circulación?.

Por último, para os copio el art. 45 del RDL339/1990, ley del trafico


Se prohibe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cercionado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

Al venir dispuesta en esa ley es sancionable como -"acto del tráfico". Otro dato mas y último para la discusión: la compañia de seguros de mi cliente (motorista) paga mis facturas (con el correspondiente tope).

Todo señala a que es un hecho de la circulación, aunque no encuentro esa jurisprudencia de casos identicos y me hace dudar. Lo de probar la relacion de causalidad es algo que daba por sentado: es común a todo pleito.
Saludos y gracias por la participacion
27/03/2006 09:38
Si hubiese sido comunitario, sería más fácil la reclamación por mediación de OFESAUTO, pues la 4ª Directiva se aplica en los 25 estados miembro.

No obstante, la 4ª directiva también es de aplicación a otros paises: Islandia, Liechtenstein y noruega.

De ahí la importancia de si era o no comunitario.





26/03/2006 18:23
Gracias.
¿Pero qué tiene que ver que sea comunitario o no?
26/03/2006 17:37
Buenas tardes,

Efectivamente puedes acudir a Ofesauto como Organismo de Indemnizacion por un siniestro ocurrido en España entre un vehñiculo nacional y otro extranjero.
Sus ofinas se encuentran en Lagasca, quizas pueda ayudarte a dirigir tu reclamacion, los cuales estaran obligados a contestarte de forma suficientemente motivada.
En cualquier caso, si la respuesta fuera negativa, simepre puedes acudir al Consorcio de Compensacion de Seguros.
Una u otra Entidad debera indemnizarte conforme a la Cuarta Directiva.
26/03/2006 15:57
Gracias de nuevo, optio!
Es OFESAUTO a quien tengo que reclamar por mi accidente? Y donde está esto? No me ha quedado del todo claro si es OFESAUTO o no porque el culpable no es comunitario. Creo haber entendido que OFESAUTO es cuando es un comunitario, pero si no lo es, entonces no puedo reclamar nada?... Que lío!
26/03/2006 11:11
En españa existe OFESAUTO, entidad a la que están adheridas las compañías de seguros españolas. Cuando se da el caso de un siniestro en el que participa un vehículo extranjero, ésta se encarga de gestionar el siniestro con su homónima extranjera, si el extranjero es comunitario y dichas entidades nacionales a la que están adscritas las cías extranjeras han suscrito la correspondiente directiva (lo que se conoce como carta verde).

En cuanto a lo de las facturas, ya sea en negociación , ya sea en un procedimiento judicial, es necesario acreditar los daños sufridos. Y eso se hace con las facturas.

Si no las tenemos, siempre nos queda la posibilidad de solicitar que nos hagan una copia donde compramos el objeto o bien, si ello no es posible, un presupuesto de un bien de valor aproximado.

En cuanto a lo de guardar los justificantes de compra, se sorprendería de la cantidad de gente que lo hace. Es un buen hábito.


25/03/2006 17:00
Gracias optio. El extranjero no es comunitario. ¿Para qué es importante esto?

En cuanto a lo de las facturas... Si no tengo facturas, ¿no puedo reclamar nada? Pensé que iba a ser algo parecido como cuando se me va la luz, y se me estropea la comida que hay en la nevera, se me indemniza por ello pero sin facturas con un valor aproximado, ¿no? ¿Cómo voy a guardar facturas de lo que compré hace 1 mes y que tengo en el congelador? Evidentemente, no voya conducir sin mis gafas o sin la ropa o el calzado que lelvase el día del accidente. Pero después de lo que me has dicho, me temo que sin facturas, no tengo nada que hacer, ¿verdad?
Te agradezco de verdad tu molestia en contestarme. Muchas gracias, optio.
25/03/2006 13:03
Ese extranjero es comunitario?

En cuanto a la indemnizacion por los objetos, evidentemente cabe indemnización. Lo unico que pasa es que, si es en negociación, las Cías no pagan el total, si no el "valor venal" de dicho objeto, cuando el objeto no es reparable. Es decir, al precio de nuevo le descuenta un tanto por ciento por depreciación.

O bien se puede exigir el gasto de reparación.

Todo ello con facturas, claro.
25/03/2006 01:52
Perdonad si interrumpo, pero pasaba por aquí... Tengo una gran duda: si me dan por detrás, el culpable es extranjero. Me dice mi compañía que no denuncie puesto que, siendo extranjero, si después no lo encuentran, se archiva el caso y ya no se puede hacer nada. ¿Es esto verdad?

Y otra preguntita más: ¿Y si pierdo o se me rompe, como consecuencia del golpe, pues fue importante, alguna pertenencia que llevaba puesta encima, como las gafas? ¿Se me indemniza por esto?

Agradecería infinitamente una ayuda.
24/03/2006 18:37
La responsabilidad civil directa de las Cías dimana de la Ley del Contrato de Seguro ( Ver art. 73 y 76).

La subsidiaria (no de las Cías claro, si no del propietario del vehículo) lo estaría en el Art. 1903 del CC, de estar comprendido en alguno de los supuestos allí cintemplados, si bien hay criterios variados en cuanto a que la lista contemplada en el 1003CC pueda considerarse numerus clausus o no, para incluir a quien no estando en ninguno de los supuiestos del 1903, simplemente deja sul coche a alguien
24/03/2006 17:59
Perdonar por mi desconocimiento legal, pero ¿la cia de seguros resposable civil directa? No seria mas bien responsable civil subsidiaria? y el responsable directo y confeso sera quien abrio la puerta y firmo el parte.
24/03/2006 17:46
Por supuesto, HERENCIAS, se trata de opinar, no de llevarse el gato al agua. Y toda opinión es fructifera.

Sin embargo, no entiendo tu comentario en cuanto a excluir a la aseguradora de la demanda por el hecho de que ésta negará desde el primer momento los hechos: Pues claro!!...eso es lo que suele hacer todo demandado para evitar la condena.

Y en lo de declarar que se han puesto de acuerdo abiertamente para sacar dinero a la compañia...todavía no he visto a ninguna compañía alegar en juicio lo que expones. A lo que van es a minar la prueba aportada de adverso y a matizar la prueba cuando esta tiene indicios de prosperar al objeto de desvirtuarla para sus intereses absolutorios.

Las posibilidades técnicas de ganar el pleito no están, reitero, en el hecho de demandar desde un primer momento a la aseguradora. Las posibilidades técnicas están en acreditar la relación de causalidad entre los hechos y el resultado dañoso y en tener unas pruebas más o menos sólidas.

Si no me equivoco, el consultante lo que teme es demandar también a la Cía, pues no está seguro de si es un hecho de la circulación, creyéndose con más posibilidades si sólo demanda a quien abrió la puerta.

Asentado que sí estamos ante un hecho de la circulación por lo ya expuesto (basta con leer jurisprudencia), lo correcto procesalmente (así lo vengo viendo en la práctica diaria) es demandar a quien abrió la puerta y a la cia de seguros ( a esta, como responsable civil directa) por el declarativo que corresponda por cuantía= en este caso, un verbal.

Y lo más importante, desde luego, es probar los hechos y la relacion de causalidad exigida por el 1902 CC. Lo demás son, con perdón, y sin que se tome como altaneria, posesión de la verdad absoluta o desconsideración a ningún forista (nada más lejos de mi intención), simplemente zarandajas.

Así lo vengo haciendo yo en mis asuntos particulares, en los asuntos que me entran como Letrado de cía de defensa jurídica y así me lo vienen haciendo de adverso los demás compañeros. Porque es lo que hay.

Un cordial saludo.
Con el mayor respeto.

Optio: no discrepo con tu exposición. Comparto tu exposición y tu posición en cuanto a la estrategia es perfectamente razonable.

Tu estrategia procesal tiene la ventaja de que "si todo sale bien", debería poder cobrar antes y mejor.

También es cierto que tiene menos posibilidades teóricas de ganar el pleito si demanda desde el primer momento a la aseguradora. La compañía alegará de entrada que los hechos no están probados o abiertamente que se han puesto de acuerdo para "sacar dinero" a la compañía. Este riesgo se evita en gran medida si hemos obtenido una condena de la conductora del coche y una sentencia que declare que los hechos se produjeron como relatan los dos conductores.

Repito de nuevo que tu posición es perfectamente razonable y si, por ejemplo, hubiese un vídeo de lo que ocurrió compartiría al 100% la estrategia procesal que has propuesto.

herencia
24/03/2006 15:53
Y acalro, que si no no se entiende: Cuando me refiero a peticionar costas y alternativas del suplico, no me refiero a que se condene a la Cía por los hechos,porque evidentemente ella no los ha cometido, si no que se la trae al pleito en relación a su responsabilidad civil directa. Me estoy refiriendo a si existe algún otro posible culpable de los hechos, que habremos codemandado junto al conductor y a la cía.