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accidente en via publica

3 Comentarios
 
Accidente en via publica
28/03/2008 12:31
Hola a todos,

un familiar ha tenido un accidente en la vi publica por el mal estado de unas baldosas, con fractura de pierna incluida, tuvo que acudir la ambulancia al lugar y todo.

Mi pregunta es, como inicio los trámites para pedir responsabilidad al Ayuntamiento??? y segundo que prescripción tiene para poder hacerlo???.

Un saludo
28/03/2008 13:09
Lo mejor es que acuda a un abogado, pero usted también puede realizar estos trámites:
- Redacte un documento de reclamación por Responsabilidad Patrimonial a su Ayuntamiento, en el que explique de manera clara y detallada todos los hechos.
- A este documento incorpore todos los partes y documentos médicos que tenga y los que pueda recopilar, baja laboral, etc.
-Por los daños ocasionados solicite una indemnización dineraria. Existen tablas para calcularla en relación con los días que ha estado de baja.
-Presente todo al Registro del Ayuntamiento, con una copia que le deben sellar con el cuño de Entrada y que usted se debe quedar como prueba de que ha presentado la reclamación.
Estos procesos suelen ser largos, pero no desespere.
En cuanto al plazo, en principio no se preocupe por eso. Si le dicen que está fuera de plazo aleque que el plazo no comienza a contar desde los hechos, sino desde la recuperación y alta efectiva de su lesión.
Ante cualquier duda, insisto, acuda a un abogado. Le cobrará un tanto por ciento de la indemnización que usted reciba. Suerte
30/03/2008 21:52
de acuerdo con casi todo lo que ha dicho Ximoty, y desde luego, mejor si acude a un abogado, porque si hace ese tipo de pregunats, es que no tiene conocimientos suficientes de la normativa de aplicación, por lo que es bastante difícil que pueda cumplir los pasos que le ha especificado muy correctamente Ximoty.


en lo que no estoy de acuerdo es que el abogado cobrará un tanto por ciento de la indemnización: aclarar que la cuota litis está prohibida, lo cual no procede cobrar únicamnete un tanto por ciento en caso de que se estime la reclamación-demanda , y no cobrar nada en el caso de que no se estime.

En todo caso, debe haber un pagó mínimo de honorarios,e base a que se trata de un arrendamiento de servicio, no de obra, pro lo que el cobro de honorarios no puede estar condicionado a la obtrención del resultado favorable.


Y digo esto teniendo presente que en la realidad puedan darse casos de éstos,pero todo el mundo sabe que en la vida hay actuaciones correctas e incorrectas.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).

02/04/2008 18:34
Gracias por vuestras respuestas.
Pero alguien me podría decir la prescripción existente o donde buscarla??
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Accidente en via publica
28/03/2008 12:31
Hola a todos,

un familiar ha tenido un accidente en la vi publica por el mal estado de unas baldosas, con fractura de pierna incluida, tuvo que acudir la ambulancia al lugar y todo.

Mi pregunta es, como inicio los trámites para pedir responsabilidad al Ayuntamiento??? y segundo que prescripción tiene para poder hacerlo???.

Un saludo
28/03/2008 13:09
Lo mejor es que acuda a un abogado, pero usted también puede realizar estos trámites:
- Redacte un documento de reclamación por Responsabilidad Patrimonial a su Ayuntamiento, en el que explique de manera clara y detallada todos los hechos.
- A este documento incorpore todos los partes y documentos médicos que tenga y los que pueda recopilar, baja laboral, etc.
-Por los daños ocasionados solicite una indemnización dineraria. Existen tablas para calcularla en relación con los días que ha estado de baja.
-Presente todo al Registro del Ayuntamiento, con una copia que le deben sellar con el cuño de Entrada y que usted se debe quedar como prueba de que ha presentado la reclamación.
Estos procesos suelen ser largos, pero no desespere.
En cuanto al plazo, en principio no se preocupe por eso. Si le dicen que está fuera de plazo aleque que el plazo no comienza a contar desde los hechos, sino desde la recuperación y alta efectiva de su lesión.
Ante cualquier duda, insisto, acuda a un abogado. Le cobrará un tanto por ciento de la indemnización que usted reciba. Suerte
30/03/2008 21:52
de acuerdo con casi todo lo que ha dicho Ximoty, y desde luego, mejor si acude a un abogado, porque si hace ese tipo de pregunats, es que no tiene conocimientos suficientes de la normativa de aplicación, por lo que es bastante difícil que pueda cumplir los pasos que le ha especificado muy correctamente Ximoty.


en lo que no estoy de acuerdo es que el abogado cobrará un tanto por ciento de la indemnización: aclarar que la cuota litis está prohibida, lo cual no procede cobrar únicamnete un tanto por ciento en caso de que se estime la reclamación-demanda , y no cobrar nada en el caso de que no se estime.

En todo caso, debe haber un pagó mínimo de honorarios,e base a que se trata de un arrendamiento de servicio, no de obra, pro lo que el cobro de honorarios no puede estar condicionado a la obtrención del resultado favorable.


Y digo esto teniendo presente que en la realidad puedan darse casos de éstos,pero todo el mundo sabe que en la vida hay actuaciones correctas e incorrectas.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).

02/04/2008 18:34
Gracias por vuestras respuestas.
Pero alguien me podría decir la prescripción existente o donde buscarla??