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Accidente in itinere

9 Comentarios
 
Accidente in itinere
28/09/2020 13:39
Buenas tardes,

me pongo en contacto con ustedes para ver si alguien dispone del tiempo necesario y de la voluntad para facilitarme asesoramiento básico relativo a un accidente de tráfico in itinere.

El caso es que el jueves pasado, 24.9.2020, a las 7:40A.M. cuando me dirigía en mi moto personal y circulando por el trayecto habitual hacia el instituto público en el cual trabajo cómo profesor de secundaria, cuando me encontraba en el carril de aceleración y de acceso a la autopista C-31 en Badalona Centro, teniendo dos vehículos enfrente mío, y manteniendo la distancia de seguridad establecida por el código vial y circulando dentro de los límites de la velocidad legalmente establecida, el vehículo que se encontraba delante del vehículo que me precedía a mí de forma inmediata decidió frenar en seco sin motivo aparente y sin que ningún otro vehículo viniera circulando por el carril derecho de la propia C-31. En este momento, el vehículo que me precedía también frenó, pero yo, a pesar de circular según las leyes del código vial, no pude detener la moto en la que circulaba y acabé colisionando con el vehículo que inmediatamente me precedía. A pesar que el impacto fue muy fuerte, tuve mucha suerte y hoy estoy aquí pidiendo ayuda y redactando este escrito, así que cuando me levante me acerqué al vehículo que, bajo mi opinión, propició el accidente pero dada la situación, la inseguridad en la que me encontraba, la desorientación y además estaba a punto de desmayarme, no fui capaz de decir nada al conductor del vehículo “primero” por lo que tras medio minuto un minuto parado decidió fugarse y/o abandonar el lugar de los hechos.
Evidentemente, estos días me pregunto si ese vehículo frenó de forma fortuita insisto en que no existía motivo aparente para ello porqué no circulaba ningún otro vehículo por el carril Enel que debíamos incorporarnos o si por el contrario esta persona estaba consultando el teléfono móvil, se encontraba en indisposición para conducir un vehículo (drogas, alcohol, falta de descanso o cualquier otro motivo).
Mi vehículo ha quedado siniestrado y yo, a pesar de las abrasiones, contusiones, trauma psicológico y otro tipo de lesiones, puedo decir que me encuentro “bien” o todo lo bien que uno puede estar en una situación cómo esta teniendo en cuenta que, de alguna forma, fui capaz de evitar que mi cuerpo impactase con ningún vehículo.
Si se me permite y en este foro hubiera alguien con disponibilidad para asistirme de alguna forma, quisiera preguntar:
¿Qué obligaciones tengo en este momento? La aseguradora, mediante un agente de seguros que en todo momento ha omitido mis llamadas de socorro, asistencia y/o orientación al respecto, me ha solicitado la versión de los hechos y que además firme un documento RGPD que preferiría no firmar ya que desconozco absolutamente sus intenciones de las cuales desconfío absolutamente y tampoco el objeto del mismo.
¿Qué derechos tengo en este momento? Por ahora y aunque no comparto en absoluto esta visión, lamentablemente asumo que podría ser yo el culpable, por lo que no he emprendido acción legal alguna ni de ningún otro tipo. Desconozco absolutamente que debo o puedo hacer para solicitar una valoración objetiva sobre la supuesta responsabilidad del siniestro.
¿Qué es lo que puedo pedir y/o exigir a mi compañía aseguradora y/o agente de seguros correspondiente?
¿Puedo solicitar que mediante las cámaras que hay en la propia C-31 a 500 metros del lugar del accidente se busque la matrícula del vehículo implicado en el siniestro y que abandonó el lugar de los hechos?
¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización y/o prestación? Actualmente me encuentro de baja por incapacidad temporal y si no me equivoco, al trabajar para la “administración” pública tengo cubierto el 100% del salario des del primer día de la propia baja. Hasta el momento, no he acudido a ninguna mutua sanitaria laboral ya que no soy funcionario y me consta que mi cobertura sanitaria laboral proviene de la propia Seguridad Social.
En fin, cualquier tipo de ayuda y/o orientación sería de enorme ayuda.
Muchas gracias por vuestro tiempo y dedicación.
Atentamente,
28/09/2020 13:50
Por cierto, quisiera aclarar lo siguiente:
1. Al lugar del accidente se personó una ambulancia y un par de coches de agentes policiales por lo que hace unos minutos he accedido al portal online para consultar el atestado policial pero por el momento no parece que este haya sido redactado o al menos no está disponible en dicho portal.
2. Mediante ambulancia fui transportado a un hospital y posteriormente se tramitó mi baja por incapacidad temporal des del el Centro de Atención Primaria que me corresponde.
3. A través de la mutua sanitaria que abono de forma personal y extra laboral me realicé una serie de pruebas médicas ya que es posible que padeciera una subluxación del hombro derecho.

Nuevamente, gracias por el tiempo dedicado.
07/10/2020 22:11
Buenas noches, ¿Alguien sabría decirme si tengo algún derecho o cobertura para solicitar compensación de daños materiales y/o de salud a mi empleador? Actualmente, no tengo claro quien es legalmente el culpable ya que tal y cómo yo lo entiendo el vehículo que desencadenó el accidente abandonó el lugar del siniestro.

Muchas gracias de antemano.
08/10/2020 14:23
sibokone
Vamos a ver...dice usted que circulaba correctamente por su carril y que el que maniobró mal fue el vehículo que se dió a la fuga, bien pues no es cierto, usted no circulaba tan correctamente como presume ya que dió usted por detrás y no tuvo tiempo a frenar, con lo cual no respetaba usted la distancia de circulación.
Al vehículo que se dió a la fuga lo pueden sancionar por denegación de auxilio pero sería usted quién tendría que pagar los posibles daños del vehículo contra el que chocó, (vamos digo yo que al menos algún arañazo le habrá causado). En cuanto al ser accdte "in itinere" es acdte laboral por lo que salarialmente no recibirá usted ninguna merma, en cuanto a indemnización tendríamos que saber si a causa del accdte tiene usted lesiones invalidante a o no, si fuesen lesiones inválidantes que le impidiesen desarrollar su profesión habitual sería usted declarado incapaz y por tanto tendría dicho a una pensión, si son lesiones no invalidantes, por ej que le quedase una cicatriz, corresponde una indemnización a tanto alzada y de una sola vez, de acuerdo con el cuadro de lesiones no invalidantes.
En cuanto a otro tipo de indemnización por parte del seguro y de los gastos que le ha generado el accdte todo dependerá de si tiene usted seguro a terceros o a todo riesgo, lo que ya no es normal es que su seguro no se ponga en contacto con usted.
Por parte de la empresa dice usted si no tienen que pagarle nada, ya le están pagando la nómina y solo en el caso de que fuese declarado incapaz y dependiendo de la cobertura del seguro de la empresa sobre el tipo de incapaz, si Ipt o ipa podría tener echo a una indemnización pero no parece que el accdte fuese para tanto.
09/10/2020 11:23
Jamgrrhh28
Primeramente, quisiera agradecerle el tiempo dedicado y la buena intención al intentar ayudar.

En segundo lugar, quisiera añadir que me decepciona enormemente ver que alguien es capaz de realizar juicios cómo los que usted ha realizado en este foro.

En tercer lugar, no sabría decirle yo si el accidente es para tanto o no lo es. Pero lo que si le puedo decir es que tengo una fractura en la cabeza del húmero, que tengo lesiones tendinosas y ligamentosas en el tobillo izquierdo por lo cual en los próximos días deberé someterme a intervención quirúrgica correctiva, que tengo dolor en ambas rodillas y también en el sacro-coxis habiendo transcurrido 15 días des de el accidente. Pues estamos hablando de un impacto, circulando en motocicleta, a una velocidad aproximada de 60Km/h contra un vehículo totalmente o prácticamente parado, justo cuando se debe circular a un mínimo de 60Km/h para acceder a la propia autopista. Únicamente la suerte y mi capacidad de reacción, hacen que hoy pueda estar aquí solicitando ayuda. Pues de alguna forma pude frenar un poco y girar 90 con lo que la colisión que yo sufrí fue lateral en lugar de frontal. Además, tuve la fortuna de no impactar con mi cuerpo, al menos yo no lo recuerdo, contra el vehículo que me precedía de forma inmediata. El manillar de la moto se partió por la mitad en el momento del golpe, ¿sabe usted qué tipo de cargas debe ser capaz de resistir un manillar de estas características? En fin, estos juicios de valor son un tremendo error cuando no se tiene la información necesaria para opinar.

También veo, que afirmar que cualquier vehículo es culpable de impactar con otro vehículo en su parte posterior es símbolo de desconocimiento, pues usted está afirmando que si alguien estaciona un vehículo en la autopista y pasados unos minutos otro vehículo colisiona, con el vehículo estacionado, por la parte posterior del vehículo estacionado, entonces el vehículo que ha colisionado estaba circulando "mal" y sin mantener la distancia de seguridad.

En cualquier caso, agradezco a todos el tiempo dedicado y la ayuda mostrada. Si además, alguien pudiera indicarme cómo cerciorarme o cómo gestionar la cobertura laboral por accidente in itinere, me haría un favor enorme.

Muchas gracias! :)
09/10/2020 15:47
sibokone
Buenas siento decirle que cualquier vehículo que de por la parte de atrás a otro siempre tendrá la culpa da igual como fuese aún estuviera aparcado en medio de la autovía. Podrá ser sancionado por mil cosas pero el que de por detrás paga. Tendrás cubierto todo por la mutua ASER accidente en itinere y al ser la mutua el que te trate todo van ASER prisas para que te recuperes pronto y te pongas a trabajar te lo digo por experiencia las mutuas son lo peor un saludo y que te recuperes pronto
09/10/2020 17:29
sibokone
Como ya le han comentado ha alcanzado usted a un vehículo por detrás , con el agravante de que al vehículo que usted alcanza , según su redacción le dio tiempo a frenar y no alcanzar al vehículo que según su versión causa el accidente por detención fortuita del vehículo mientras circulaba.
Si fuera yo el que tuviera que redactar el atestado pondría que el alcance se produce por falta de distancia de seguridad entre vehículos con posibilidad de una velocidad inadecuada o falta de atención del conductor. Dado que si el vehículo que le antecedida tuvo tiempo y distancia suficiente para no alcanzar al vehículo que realizó la maniobra brusca de detención , usted con una motocicleta con menor peso de arrastre , si estuviera manteniendo la distancia , velocidad y atención debida a la conducción debería haber podido evitar el alcance.
Lo importante es que los daños personales hayan sido mínimos.
09/10/2020 18:15
sibokone
Ud, circulando a 60, debe mantener una distancia de 36m, con esa distancia, si se está atento, se logra detener el vehículo. Por otra parte, si es accidente itinere, debió solicitar a la ambulancia, que le traslade a la mutua de su empresa, la cual Ud debe conocer.
09/10/2020 21:37
Esta publicación no es un debate de opinión personal.

La falta de capacidad de análisis y comprensión lectora mostrada aquí, es cuanto menos alarmante y preocupante.

La distancia de frenada de una moto es, aproximadamente, 2,8 veces superior respecto a un coche.
El vehículo que me precedía era berlina con cristales opacos y metálicos, con lo que la visión a su vehículo precedente era muy reducida.

En cualquier caso, en el mundo real, existen infinitésimas variables que evidentemente cualquiera no tiene la capacidad de valorar.

Por último, aprovecho para mandar un mensaje a cualquier persona que se pueda encontrar en una situación parecida a la mía. NO, EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO EL VEHÍCULO QUE GOLPEA A OTRO POR EN SU PARTE TRASERA NO SIEMPRE TIENE LA CULPA ¡Existen excepciones, y si tenéis razón, argumentad e insistid en ello! Nos os dejéis manipular por quienes tienen la necesidad de prolongar su sedentarismo cognitivo para su propio beneplácito y/o lucro personal.

Volviendo a las cuestiones planteadas, cualquier ayuda es y será bienvenida.

Saludos.
10/10/2020 11:25
Una motocicleta frena en la mitad de espacio que un vehículo , el tiempo de reacción de un conductor ante una emergencia es de 0,75 Segundos . Con algún tipo de distracción llega a 1 segundo.
Existe metodología para calcular la velocidad , tiempo de reacción y distancia de seguridad que se mantenía.
Si como usted dice existe Atestado podrá haber visto la investigación de los agentes que se les presume la veracidad de los hechos. Y lo que usted o los demás opinemos son solo teorías .

Por regla general el que golpea por detrás tiene presunción de culpabilidad. Llega a ser tan claro que sí usted circulando por una carretera se le cruza un peatón indebidamente y lo alcanza posiblemente le den a usted el 50% de culpabilidad.
Tiene usted todo el derecho a luchar por su razón. Un juez el Atestado y los peritos serán quien se la dé o se la quité.
Por lo demás lo importante es que usted evolucione favorablemente de sus lesiones.
Accidente in itinere | PorticoLegal
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Accidente in itinere
28/09/2020 13:39
Buenas tardes,

me pongo en contacto con ustedes para ver si alguien dispone del tiempo necesario y de la voluntad para facilitarme asesoramiento básico relativo a un accidente de tráfico in itinere.

El caso es que el jueves pasado, 24.9.2020, a las 7:40A.M. cuando me dirigía en mi moto personal y circulando por el trayecto habitual hacia el instituto público en el cual trabajo cómo profesor de secundaria, cuando me encontraba en el carril de aceleración y de acceso a la autopista C-31 en Badalona Centro, teniendo dos vehículos enfrente mío, y manteniendo la distancia de seguridad establecida por el código vial y circulando dentro de los límites de la velocidad legalmente establecida, el vehículo que se encontraba delante del vehículo que me precedía a mí de forma inmediata decidió frenar en seco sin motivo aparente y sin que ningún otro vehículo viniera circulando por el carril derecho de la propia C-31. En este momento, el vehículo que me precedía también frenó, pero yo, a pesar de circular según las leyes del código vial, no pude detener la moto en la que circulaba y acabé colisionando con el vehículo que inmediatamente me precedía. A pesar que el impacto fue muy fuerte, tuve mucha suerte y hoy estoy aquí pidiendo ayuda y redactando este escrito, así que cuando me levante me acerqué al vehículo que, bajo mi opinión, propició el accidente pero dada la situación, la inseguridad en la que me encontraba, la desorientación y además estaba a punto de desmayarme, no fui capaz de decir nada al conductor del vehículo “primero” por lo que tras medio minuto un minuto parado decidió fugarse y/o abandonar el lugar de los hechos.
Evidentemente, estos días me pregunto si ese vehículo frenó de forma fortuita insisto en que no existía motivo aparente para ello porqué no circulaba ningún otro vehículo por el carril Enel que debíamos incorporarnos o si por el contrario esta persona estaba consultando el teléfono móvil, se encontraba en indisposición para conducir un vehículo (drogas, alcohol, falta de descanso o cualquier otro motivo).
Mi vehículo ha quedado siniestrado y yo, a pesar de las abrasiones, contusiones, trauma psicológico y otro tipo de lesiones, puedo decir que me encuentro “bien” o todo lo bien que uno puede estar en una situación cómo esta teniendo en cuenta que, de alguna forma, fui capaz de evitar que mi cuerpo impactase con ningún vehículo.
Si se me permite y en este foro hubiera alguien con disponibilidad para asistirme de alguna forma, quisiera preguntar:
¿Qué obligaciones tengo en este momento? La aseguradora, mediante un agente de seguros que en todo momento ha omitido mis llamadas de socorro, asistencia y/o orientación al respecto, me ha solicitado la versión de los hechos y que además firme un documento RGPD que preferiría no firmar ya que desconozco absolutamente sus intenciones de las cuales desconfío absolutamente y tampoco el objeto del mismo.
¿Qué derechos tengo en este momento? Por ahora y aunque no comparto en absoluto esta visión, lamentablemente asumo que podría ser yo el culpable, por lo que no he emprendido acción legal alguna ni de ningún otro tipo. Desconozco absolutamente que debo o puedo hacer para solicitar una valoración objetiva sobre la supuesta responsabilidad del siniestro.
¿Qué es lo que puedo pedir y/o exigir a mi compañía aseguradora y/o agente de seguros correspondiente?
¿Puedo solicitar que mediante las cámaras que hay en la propia C-31 a 500 metros del lugar del accidente se busque la matrícula del vehículo implicado en el siniestro y que abandonó el lugar de los hechos?
¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización y/o prestación? Actualmente me encuentro de baja por incapacidad temporal y si no me equivoco, al trabajar para la “administración” pública tengo cubierto el 100% del salario des del primer día de la propia baja. Hasta el momento, no he acudido a ninguna mutua sanitaria laboral ya que no soy funcionario y me consta que mi cobertura sanitaria laboral proviene de la propia Seguridad Social.
En fin, cualquier tipo de ayuda y/o orientación sería de enorme ayuda.
Muchas gracias por vuestro tiempo y dedicación.
Atentamente,
28/09/2020 13:50
Por cierto, quisiera aclarar lo siguiente:
1. Al lugar del accidente se personó una ambulancia y un par de coches de agentes policiales por lo que hace unos minutos he accedido al portal online para consultar el atestado policial pero por el momento no parece que este haya sido redactado o al menos no está disponible en dicho portal.
2. Mediante ambulancia fui transportado a un hospital y posteriormente se tramitó mi baja por incapacidad temporal des del el Centro de Atención Primaria que me corresponde.
3. A través de la mutua sanitaria que abono de forma personal y extra laboral me realicé una serie de pruebas médicas ya que es posible que padeciera una subluxación del hombro derecho.

Nuevamente, gracias por el tiempo dedicado.
07/10/2020 22:11
Buenas noches, ¿Alguien sabría decirme si tengo algún derecho o cobertura para solicitar compensación de daños materiales y/o de salud a mi empleador? Actualmente, no tengo claro quien es legalmente el culpable ya que tal y cómo yo lo entiendo el vehículo que desencadenó el accidente abandonó el lugar del siniestro.

Muchas gracias de antemano.
08/10/2020 14:23
sibokone
Vamos a ver...dice usted que circulaba correctamente por su carril y que el que maniobró mal fue el vehículo que se dió a la fuga, bien pues no es cierto, usted no circulaba tan correctamente como presume ya que dió usted por detrás y no tuvo tiempo a frenar, con lo cual no respetaba usted la distancia de circulación.
Al vehículo que se dió a la fuga lo pueden sancionar por denegación de auxilio pero sería usted quién tendría que pagar los posibles daños del vehículo contra el que chocó, (vamos digo yo que al menos algún arañazo le habrá causado). En cuanto al ser accdte "in itinere" es acdte laboral por lo que salarialmente no recibirá usted ninguna merma, en cuanto a indemnización tendríamos que saber si a causa del accdte tiene usted lesiones invalidante a o no, si fuesen lesiones inválidantes que le impidiesen desarrollar su profesión habitual sería usted declarado incapaz y por tanto tendría dicho a una pensión, si son lesiones no invalidantes, por ej que le quedase una cicatriz, corresponde una indemnización a tanto alzada y de una sola vez, de acuerdo con el cuadro de lesiones no invalidantes.
En cuanto a otro tipo de indemnización por parte del seguro y de los gastos que le ha generado el accdte todo dependerá de si tiene usted seguro a terceros o a todo riesgo, lo que ya no es normal es que su seguro no se ponga en contacto con usted.
Por parte de la empresa dice usted si no tienen que pagarle nada, ya le están pagando la nómina y solo en el caso de que fuese declarado incapaz y dependiendo de la cobertura del seguro de la empresa sobre el tipo de incapaz, si Ipt o ipa podría tener echo a una indemnización pero no parece que el accdte fuese para tanto.
09/10/2020 11:23
Jamgrrhh28
Primeramente, quisiera agradecerle el tiempo dedicado y la buena intención al intentar ayudar.

En segundo lugar, quisiera añadir que me decepciona enormemente ver que alguien es capaz de realizar juicios cómo los que usted ha realizado en este foro.

En tercer lugar, no sabría decirle yo si el accidente es para tanto o no lo es. Pero lo que si le puedo decir es que tengo una fractura en la cabeza del húmero, que tengo lesiones tendinosas y ligamentosas en el tobillo izquierdo por lo cual en los próximos días deberé someterme a intervención quirúrgica correctiva, que tengo dolor en ambas rodillas y también en el sacro-coxis habiendo transcurrido 15 días des de el accidente. Pues estamos hablando de un impacto, circulando en motocicleta, a una velocidad aproximada de 60Km/h contra un vehículo totalmente o prácticamente parado, justo cuando se debe circular a un mínimo de 60Km/h para acceder a la propia autopista. Únicamente la suerte y mi capacidad de reacción, hacen que hoy pueda estar aquí solicitando ayuda. Pues de alguna forma pude frenar un poco y girar 90 con lo que la colisión que yo sufrí fue lateral en lugar de frontal. Además, tuve la fortuna de no impactar con mi cuerpo, al menos yo no lo recuerdo, contra el vehículo que me precedía de forma inmediata. El manillar de la moto se partió por la mitad en el momento del golpe, ¿sabe usted qué tipo de cargas debe ser capaz de resistir un manillar de estas características? En fin, estos juicios de valor son un tremendo error cuando no se tiene la información necesaria para opinar.

También veo, que afirmar que cualquier vehículo es culpable de impactar con otro vehículo en su parte posterior es símbolo de desconocimiento, pues usted está afirmando que si alguien estaciona un vehículo en la autopista y pasados unos minutos otro vehículo colisiona, con el vehículo estacionado, por la parte posterior del vehículo estacionado, entonces el vehículo que ha colisionado estaba circulando "mal" y sin mantener la distancia de seguridad.

En cualquier caso, agradezco a todos el tiempo dedicado y la ayuda mostrada. Si además, alguien pudiera indicarme cómo cerciorarme o cómo gestionar la cobertura laboral por accidente in itinere, me haría un favor enorme.

Muchas gracias! :)
09/10/2020 15:47
sibokone
Buenas siento decirle que cualquier vehículo que de por la parte de atrás a otro siempre tendrá la culpa da igual como fuese aún estuviera aparcado en medio de la autovía. Podrá ser sancionado por mil cosas pero el que de por detrás paga. Tendrás cubierto todo por la mutua ASER accidente en itinere y al ser la mutua el que te trate todo van ASER prisas para que te recuperes pronto y te pongas a trabajar te lo digo por experiencia las mutuas son lo peor un saludo y que te recuperes pronto
09/10/2020 17:29
sibokone
Como ya le han comentado ha alcanzado usted a un vehículo por detrás , con el agravante de que al vehículo que usted alcanza , según su redacción le dio tiempo a frenar y no alcanzar al vehículo que según su versión causa el accidente por detención fortuita del vehículo mientras circulaba.
Si fuera yo el que tuviera que redactar el atestado pondría que el alcance se produce por falta de distancia de seguridad entre vehículos con posibilidad de una velocidad inadecuada o falta de atención del conductor. Dado que si el vehículo que le antecedida tuvo tiempo y distancia suficiente para no alcanzar al vehículo que realizó la maniobra brusca de detención , usted con una motocicleta con menor peso de arrastre , si estuviera manteniendo la distancia , velocidad y atención debida a la conducción debería haber podido evitar el alcance.
Lo importante es que los daños personales hayan sido mínimos.
09/10/2020 18:15
sibokone
Ud, circulando a 60, debe mantener una distancia de 36m, con esa distancia, si se está atento, se logra detener el vehículo. Por otra parte, si es accidente itinere, debió solicitar a la ambulancia, que le traslade a la mutua de su empresa, la cual Ud debe conocer.
09/10/2020 21:37
Esta publicación no es un debate de opinión personal.

La falta de capacidad de análisis y comprensión lectora mostrada aquí, es cuanto menos alarmante y preocupante.

La distancia de frenada de una moto es, aproximadamente, 2,8 veces superior respecto a un coche.
El vehículo que me precedía era berlina con cristales opacos y metálicos, con lo que la visión a su vehículo precedente era muy reducida.

En cualquier caso, en el mundo real, existen infinitésimas variables que evidentemente cualquiera no tiene la capacidad de valorar.

Por último, aprovecho para mandar un mensaje a cualquier persona que se pueda encontrar en una situación parecida a la mía. NO, EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO EL VEHÍCULO QUE GOLPEA A OTRO POR EN SU PARTE TRASERA NO SIEMPRE TIENE LA CULPA ¡Existen excepciones, y si tenéis razón, argumentad e insistid en ello! Nos os dejéis manipular por quienes tienen la necesidad de prolongar su sedentarismo cognitivo para su propio beneplácito y/o lucro personal.

Volviendo a las cuestiones planteadas, cualquier ayuda es y será bienvenida.

Saludos.
10/10/2020 11:25
Una motocicleta frena en la mitad de espacio que un vehículo , el tiempo de reacción de un conductor ante una emergencia es de 0,75 Segundos . Con algún tipo de distracción llega a 1 segundo.
Existe metodología para calcular la velocidad , tiempo de reacción y distancia de seguridad que se mantenía.
Si como usted dice existe Atestado podrá haber visto la investigación de los agentes que se les presume la veracidad de los hechos. Y lo que usted o los demás opinemos son solo teorías .

Por regla general el que golpea por detrás tiene presunción de culpabilidad. Llega a ser tan claro que sí usted circulando por una carretera se le cruza un peatón indebidamente y lo alcanza posiblemente le den a usted el 50% de culpabilidad.
Tiene usted todo el derecho a luchar por su razón. Un juez el Atestado y los peritos serán quien se la dé o se la quité.
Por lo demás lo importante es que usted evolucione favorablemente de sus lesiones.