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accidente laboral o enfermedad comun?

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Accidente laboral o enfermedad comun?
23/04/2009 23:16
Este es mi caso...Estoy de baja laboral por la mutua cerca de dos meses debido a una lumbociatalgia...El caso es que como tengo diagnosticada dos hernias discales desde el 2005 y estoy en lista de espera para operarme por la ss...la mutua dice que estaba ya enferma antes de entrar a trabajar.Me han hecho resonancia magnetica,radiografias.electromiograma y el neurocirujano de la misma en su informe puso lo siguiente
Paciente afecta lumbociatalgia bilateral incapacitante
A mi juicio los hallazgos radiologicos son:Anomalia de transicion lumbosacra
Fusion espontanea,no movil del ultimo interespacio
Hernia discal del penultimo interespacio
Inestabilidad segmentaria del antepenultimo espacio
Propongo:Artrodesis del penultimo espacio y extirpacion de hernia discal,protesis intersomatica,protesis dinamica interespinosa en antepenultimo espacio sin artrodesarlo.

Ella me ha mandado tambien a operar.Pero los de la mutua dicen que como eso era de antes de entrar a trabajar en la empresa que no es cosa de ellos y que no deberia ser accidente laboral.Soy auxiliar de ayuda a domicilio y el motivo de ir a la mutua fue por ahcer un sobresfuerzo en el trabajo....Quisiera saber si ellos tienen razon o no... porque a mi no me han dado informe alguno de que este incapacitada para hacer mi trabajo anteriormente y de hecho lo hacia.Quisiera saber si ellos pueden cambiar lo de accidente laboral por enfermedad comun.TAmbien quisiera saber si se me acaba el contrato si ellos me tienen que seguir tratando y si les corresponde a ellos pagarme.Y cuanto tiempo tendria que seguir asi o si me pasan a la ss y en ese caso quien me pagaria y si se me descontaria del paro hasta que me operen.Ellos al acabarse el contrato me pueden dar el alta aunque no este recuperada si consideran que no es accidente laboral?Porque si yo soy por ejemplo hipertensa y en el trabajo tengo una situacion tensa con algun usuario o miembro de la empresa y me da una subida de tension o un paro cardiaco...¿como estaba enferma de hta no se contemplaria tambien como accidente de trabajo?
Les ruego que me contesten lo antes posible para saber por donde moverme ya que atenerme.Gracias mil
27/04/2009 20:32
En el articulo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio) se define el Accidente de Trabajo.
1.- Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2.- Tendrán la consideración de accidente de trabajo:Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Quiero decir con esto, que efectivamente tu tenias patología anterior al accidente, pero no te impedia realizar tu trabajo, despues del accidente, al agravar esas lesiones, es cuando te has visto en esa situación de Incapacidad Temporal por Contingencia Profesional (Accid. Laboral).
Resumiendo, desde el año 2005 estas en lista de espera para I.Q. pero ello no te ha impedido seguir realizando tu trabajo, hasta que se produjo ese agravamiento de la patología....no sé si me he explicado bien.....Por tanto, tu IT debe ser considerada derivada de Contingencia Profesional (Accidente de Trabajo).
Con respecto a lo que expones de HTA, sería considerada patologia profesional (A.T.) Las enfermedades no incluidas en el articulo anterior que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Saludos.


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Accidente laboral o enfermedad comun?
23/04/2009 23:16
Este es mi caso...Estoy de baja laboral por la mutua cerca de dos meses debido a una lumbociatalgia...El caso es que como tengo diagnosticada dos hernias discales desde el 2005 y estoy en lista de espera para operarme por la ss...la mutua dice que estaba ya enferma antes de entrar a trabajar.Me han hecho resonancia magnetica,radiografias.electromiograma y el neurocirujano de la misma en su informe puso lo siguiente
Paciente afecta lumbociatalgia bilateral incapacitante
A mi juicio los hallazgos radiologicos son:Anomalia de transicion lumbosacra
Fusion espontanea,no movil del ultimo interespacio
Hernia discal del penultimo interespacio
Inestabilidad segmentaria del antepenultimo espacio
Propongo:Artrodesis del penultimo espacio y extirpacion de hernia discal,protesis intersomatica,protesis dinamica interespinosa en antepenultimo espacio sin artrodesarlo.

Ella me ha mandado tambien a operar.Pero los de la mutua dicen que como eso era de antes de entrar a trabajar en la empresa que no es cosa de ellos y que no deberia ser accidente laboral.Soy auxiliar de ayuda a domicilio y el motivo de ir a la mutua fue por ahcer un sobresfuerzo en el trabajo....Quisiera saber si ellos tienen razon o no... porque a mi no me han dado informe alguno de que este incapacitada para hacer mi trabajo anteriormente y de hecho lo hacia.Quisiera saber si ellos pueden cambiar lo de accidente laboral por enfermedad comun.TAmbien quisiera saber si se me acaba el contrato si ellos me tienen que seguir tratando y si les corresponde a ellos pagarme.Y cuanto tiempo tendria que seguir asi o si me pasan a la ss y en ese caso quien me pagaria y si se me descontaria del paro hasta que me operen.Ellos al acabarse el contrato me pueden dar el alta aunque no este recuperada si consideran que no es accidente laboral?Porque si yo soy por ejemplo hipertensa y en el trabajo tengo una situacion tensa con algun usuario o miembro de la empresa y me da una subida de tension o un paro cardiaco...¿como estaba enferma de hta no se contemplaria tambien como accidente de trabajo?
Les ruego que me contesten lo antes posible para saber por donde moverme ya que atenerme.Gracias mil
27/04/2009 20:32
En el articulo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio) se define el Accidente de Trabajo.
1.- Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2.- Tendrán la consideración de accidente de trabajo:Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Quiero decir con esto, que efectivamente tu tenias patología anterior al accidente, pero no te impedia realizar tu trabajo, despues del accidente, al agravar esas lesiones, es cuando te has visto en esa situación de Incapacidad Temporal por Contingencia Profesional (Accid. Laboral).
Resumiendo, desde el año 2005 estas en lista de espera para I.Q. pero ello no te ha impedido seguir realizando tu trabajo, hasta que se produjo ese agravamiento de la patología....no sé si me he explicado bien.....Por tanto, tu IT debe ser considerada derivada de Contingencia Profesional (Accidente de Trabajo).
Con respecto a lo que expones de HTA, sería considerada patologia profesional (A.T.) Las enfermedades no incluidas en el articulo anterior que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Saludos.