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accidente laboral

2 Comentarios
 
Accidente laboral
29/12/2003 15:51
Hola:
Ante todo Felices Fiestas.
Mi consulta es la siguiente:
hace unos días sufrí un accidente laboral, se me quedó atrapado el pie en una plataforma defectuosa y me lo golpeó un contenedor de arrastre, provocándome una fractura bastante importante en el pie izquierdo. Yo estaba contratada a media jornada por una E.T.T. y al día siguiente al accidente fuì despedida. Ahora estoy de baja por la mutua, pero sólo cobro el 70% y no estoy cotizando. Y mi pregunta es, si ésto es legal, ya que yo creo que debería cobrar el cien por cien y que tipo de actuación debo seguir para querellarme contra la empresa puesto que yo creo que es la culpable al no tener en condiciones de trabajo el lugar justo donde yo me accidenté. Gracias de antemano.
29/12/2003 16:11
Hola.

Creo que lo que debe pagarte la mutua es el 75% de la base de cotización.

En cuanto a la posibilidad de pedir responsabilidades a las empresas (ETT y donde has prestado servicios) deberías esperar a tener el alta y una vez que se determinen que secuelas te han quedado podrías iniciar las reclamaciones siguientes:

a) de tipo laboral. en función de como quedes te puede quedar una pensión o te pueden dar una cantidad a tanto alzado o según baremo. a esto podrás añadir un recargo de prestaciones si la empresa no ha cumplido debidamente con sus obligaciones en materia de seguridad e higiene.

b) Podrás pedir responsabilidad civil para resarcirte del daño causado.

c) Cabría la posibilidad de pecri responsabilidad penal a las personas físicas responsables de la falta de medidas de seguridad.

De cualquier manera, creo que deberías presentar una denuncia en Inspección de Trabajo denunciando esa probable falta de medidas de seguridad, consecuencia de tu accidente. Ya que el acta que levante el inspector actuante se sanciona a la empresa te va a ser de muchisima utilidad en otros pleitos que puedas tener.

Te aconsejo que dada la complejidad de la reclamación hagas una consulta y ten pongas en manos de un experto laboralista libre o de algun sindicato (estés o no afiliada)

Saludos.
30/12/2003 13:11
Hola a todos/as y felices fiestas:
Según la redacción anterior del art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el trabajador se encontraba en I.T. y durante ella se extinguísa su contrato de trabajo, deviniendo en situación legal de desempleo, seguía percibiendo la prestación de I.T. hasta que ésta concluía. ene se momento el trabajador pasaba a a la situación de desempleo y a percibir, si reunía los requisitos, la prestación correspondiente. En estos casos no se consumía el período de desempleo al que el trabajador pudiera tener derecho.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre,Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,( elaborada por el gobierno correspondiente a la séptima legislatura democrática) modificó profundamente esta situación en los términos siguientes:

Cuando el trabajdor se encuentre en situación de I.T. y durante la misma se extinga su contrato de trabajo seguirá percibiendo la prestación por I.T. en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación (I.T.), pasando entonces a la situación de desempleo, y a percibir sí reúne los requisitos la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

Ahora, sin embargo, el período en situación de I.T. coincidente con el desempleo se descontará del de percepción de la prestación por desempleo como ya consumido.

El INEM, deberá asumir la cotización a la Seguridad Social y también la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.

En conclusión, el 70% que estás percibiendo corresponde a las prestaciones por desempleo durante los primeros seis meses que te debe abonar la Mutua mientras sigas accidentada y recibiendo tratamiento y asistencia. Las cotizaciones las tendrás si tienes derecho a desempleo.
Todo lo anterior, sin perjuicio de los consejos dados por Ninfa sobre el accidente, las responsabilidades que puedan existir y las secuelas que puedan quedar.
Saludos.
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29/12/2003 15:51
Hola:
Ante todo Felices Fiestas.
Mi consulta es la siguiente:
hace unos días sufrí un accidente laboral, se me quedó atrapado el pie en una plataforma defectuosa y me lo golpeó un contenedor de arrastre, provocándome una fractura bastante importante en el pie izquierdo. Yo estaba contratada a media jornada por una E.T.T. y al día siguiente al accidente fuì despedida. Ahora estoy de baja por la mutua, pero sólo cobro el 70% y no estoy cotizando. Y mi pregunta es, si ésto es legal, ya que yo creo que debería cobrar el cien por cien y que tipo de actuación debo seguir para querellarme contra la empresa puesto que yo creo que es la culpable al no tener en condiciones de trabajo el lugar justo donde yo me accidenté. Gracias de antemano.
29/12/2003 16:11
Hola.

Creo que lo que debe pagarte la mutua es el 75% de la base de cotización.

En cuanto a la posibilidad de pedir responsabilidades a las empresas (ETT y donde has prestado servicios) deberías esperar a tener el alta y una vez que se determinen que secuelas te han quedado podrías iniciar las reclamaciones siguientes:

a) de tipo laboral. en función de como quedes te puede quedar una pensión o te pueden dar una cantidad a tanto alzado o según baremo. a esto podrás añadir un recargo de prestaciones si la empresa no ha cumplido debidamente con sus obligaciones en materia de seguridad e higiene.

b) Podrás pedir responsabilidad civil para resarcirte del daño causado.

c) Cabría la posibilidad de pecri responsabilidad penal a las personas físicas responsables de la falta de medidas de seguridad.

De cualquier manera, creo que deberías presentar una denuncia en Inspección de Trabajo denunciando esa probable falta de medidas de seguridad, consecuencia de tu accidente. Ya que el acta que levante el inspector actuante se sanciona a la empresa te va a ser de muchisima utilidad en otros pleitos que puedas tener.

Te aconsejo que dada la complejidad de la reclamación hagas una consulta y ten pongas en manos de un experto laboralista libre o de algun sindicato (estés o no afiliada)

Saludos.
30/12/2003 13:11
Hola a todos/as y felices fiestas:
Según la redacción anterior del art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el trabajador se encontraba en I.T. y durante ella se extinguísa su contrato de trabajo, deviniendo en situación legal de desempleo, seguía percibiendo la prestación de I.T. hasta que ésta concluía. ene se momento el trabajador pasaba a a la situación de desempleo y a percibir, si reunía los requisitos, la prestación correspondiente. En estos casos no se consumía el período de desempleo al que el trabajador pudiera tener derecho.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre,Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,( elaborada por el gobierno correspondiente a la séptima legislatura democrática) modificó profundamente esta situación en los términos siguientes:

Cuando el trabajdor se encuentre en situación de I.T. y durante la misma se extinga su contrato de trabajo seguirá percibiendo la prestación por I.T. en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación (I.T.), pasando entonces a la situación de desempleo, y a percibir sí reúne los requisitos la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

Ahora, sin embargo, el período en situación de I.T. coincidente con el desempleo se descontará del de percepción de la prestación por desempleo como ya consumido.

El INEM, deberá asumir la cotización a la Seguridad Social y también la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.

En conclusión, el 70% que estás percibiendo corresponde a las prestaciones por desempleo durante los primeros seis meses que te debe abonar la Mutua mientras sigas accidentada y recibiendo tratamiento y asistencia. Las cotizaciones las tendrás si tienes derecho a desempleo.
Todo lo anterior, sin perjuicio de los consejos dados por Ninfa sobre el accidente, las responsabilidades que puedan existir y las secuelas que puedan quedar.
Saludos.