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Accidente trabajando para un sindicato

7 Comentarios
 
Accidente trabajando para un sindicato
05/01/2011 14:09
Desearía me pudieran asesorar como iniciar una demanda contra un sindicato como empleador.
Soy funcionario de la Admon. Central y hace años y durante unos meses estuve trabajando parcialmente para un sindicato ( a efectos era tiempo trabajado). Realizando una gestión para este sindicato sufro un accidente. Ahora me niegan tanto el reconocimiento de este tiempo trabajado así como el accidente sufrido, alegando no tener documentación de aquella epoca pese haber solicitado pruebas testificales y doumentación acreditativa de mi puesto.
Mi duda es la siguiente, que organo es competente para conocer sobre este litigio, al entender que los funcionarios tienen normativa especifica, pero el centro al que se demandaria no pertenece a la Administración del Estado por ser un sindicato.
Un saludo
05/01/2011 20:42
Si puedes demostrar, que el trabajo que realizaste es compatible, puede que estuvieses realizando una actividad incompatible
.Ley 53/84
Artículo 12.
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.


El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
05/01/2011 23:50
Gracias por tu respuesta e interes Trola.

El trabajo era compatible pues disponia de 40 horas mensules como Delegado Sindical, desempeñando directamente funciones en el propia sede sindical.

El caso es que como funcionario un pleito o conflicto con mi empleador, la Administración, seria competente los Tribunales Superiores de Justicia.

Pero en este caso, el litigio es contra un sindicato donde desarrollaba estas 40 horas de mi tiempo de trabajo. Este no tiene la consideración de Administración del Estado, por ello mi duda es quien seria competente, tal vez los Juzgados de lo Social.

Esta es la duda que tengo.
Un saludo
05/01/2011 23:53
En mi modesta opinión, el responsable es tu empresa, es decir la administración. Tus horas como delegado sindical corresponden a horario laboral.
Que me corrijan si me equivoco, pero ¿has hablado con tu empresa?
06/01/2011 12:33
Coincido con Kachalote...si tu accidente se produjo haciendo uso de tu credito mensual como Delegado Sindical (entiendo que se refiere a la seccion sindical y que al ser empresa de mas de 250 trabajadores-administracion-disponias por tanto del credito horario,de lo contrario dirias representante unitario o miembro del comite de empresa) es tiempo de trabajo a todos los efectos(retribucion,accidente etc) por lo cual las acciones a emprender son contra tu empleador,otra cosa es que este niegue la "laboralidad" del accidente alegando que no disfrutabas de las horas sindicales cuando se produjo y entonces aqui si te vendria bien certificacion del sindicato (el voleto de salida te serviria) que demostrase tal extremo,tienes algun tipo de parte de lesiones de aquel accidente,parte de accidente laboral (me imagino que este ultimo por lo que dices no ) o documento que demuestre el acaecimiento del accidente y deje constancia del lugar,fecha y circunstancias...si no tienes nada y el sindicato no esta por la labor de colaborar (dejales claro que no vas contra ellos) lo vas a tener dificil de acreditar...ponte en manos de un buen laboralista de tu localidad pues estos temas son bastante enrevesados.
07/01/2011 15:30
El problema deriva del propio sindicato. Al haber transcurrido varios años, ya no estan trabajando los cargos responsables que tenia y los que estan ahora, omiten dar una respuesta y por tanto no certifican; justificando que ya no quedan pruebas documentales de mi periodo trabajando alli.
Como bien dices debere buscar un abogado laboralista e iniciar un litigio.
Muchas gracias a los tres por vuestra respuesta.
Un saludo
07/01/2011 17:26
¿Cuánto tiempo hace del accidente? Más que nada, para saber si ha prescrito la acción de reclamación o la obligatoriedad de mantener la documentación.
09/01/2011 02:56
Shughart hace mas de cinco años, en concreto siete años.
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05/01/2011 14:09
Desearía me pudieran asesorar como iniciar una demanda contra un sindicato como empleador.
Soy funcionario de la Admon. Central y hace años y durante unos meses estuve trabajando parcialmente para un sindicato ( a efectos era tiempo trabajado). Realizando una gestión para este sindicato sufro un accidente. Ahora me niegan tanto el reconocimiento de este tiempo trabajado así como el accidente sufrido, alegando no tener documentación de aquella epoca pese haber solicitado pruebas testificales y doumentación acreditativa de mi puesto.
Mi duda es la siguiente, que organo es competente para conocer sobre este litigio, al entender que los funcionarios tienen normativa especifica, pero el centro al que se demandaria no pertenece a la Administración del Estado por ser un sindicato.
Un saludo
05/01/2011 20:42
Si puedes demostrar, que el trabajo que realizaste es compatible, puede que estuvieses realizando una actividad incompatible
.Ley 53/84
Artículo 12.
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.


El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
05/01/2011 23:50
Gracias por tu respuesta e interes Trola.

El trabajo era compatible pues disponia de 40 horas mensules como Delegado Sindical, desempeñando directamente funciones en el propia sede sindical.

El caso es que como funcionario un pleito o conflicto con mi empleador, la Administración, seria competente los Tribunales Superiores de Justicia.

Pero en este caso, el litigio es contra un sindicato donde desarrollaba estas 40 horas de mi tiempo de trabajo. Este no tiene la consideración de Administración del Estado, por ello mi duda es quien seria competente, tal vez los Juzgados de lo Social.

Esta es la duda que tengo.
Un saludo
05/01/2011 23:53
En mi modesta opinión, el responsable es tu empresa, es decir la administración. Tus horas como delegado sindical corresponden a horario laboral.
Que me corrijan si me equivoco, pero ¿has hablado con tu empresa?
06/01/2011 12:33
Coincido con Kachalote...si tu accidente se produjo haciendo uso de tu credito mensual como Delegado Sindical (entiendo que se refiere a la seccion sindical y que al ser empresa de mas de 250 trabajadores-administracion-disponias por tanto del credito horario,de lo contrario dirias representante unitario o miembro del comite de empresa) es tiempo de trabajo a todos los efectos(retribucion,accidente etc) por lo cual las acciones a emprender son contra tu empleador,otra cosa es que este niegue la "laboralidad" del accidente alegando que no disfrutabas de las horas sindicales cuando se produjo y entonces aqui si te vendria bien certificacion del sindicato (el voleto de salida te serviria) que demostrase tal extremo,tienes algun tipo de parte de lesiones de aquel accidente,parte de accidente laboral (me imagino que este ultimo por lo que dices no ) o documento que demuestre el acaecimiento del accidente y deje constancia del lugar,fecha y circunstancias...si no tienes nada y el sindicato no esta por la labor de colaborar (dejales claro que no vas contra ellos) lo vas a tener dificil de acreditar...ponte en manos de un buen laboralista de tu localidad pues estos temas son bastante enrevesados.
07/01/2011 15:30
El problema deriva del propio sindicato. Al haber transcurrido varios años, ya no estan trabajando los cargos responsables que tenia y los que estan ahora, omiten dar una respuesta y por tanto no certifican; justificando que ya no quedan pruebas documentales de mi periodo trabajando alli.
Como bien dices debere buscar un abogado laboralista e iniciar un litigio.
Muchas gracias a los tres por vuestra respuesta.
Un saludo
07/01/2011 17:26
¿Cuánto tiempo hace del accidente? Más que nada, para saber si ha prescrito la acción de reclamación o la obligatoriedad de mantener la documentación.
09/01/2011 02:56
Shughart hace mas de cinco años, en concreto siete años.