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accidente tráfico

6 Comentarios
 
02/02/2007 11:40
Hola. La Jurisprudencia Civil del Tribunal Supremo viene estableciendo, que las deudas indemnizatorias conducentes a la reparación de daños y perjuicios tienen el carácter de deudas de valor, por lo que su cuantía ha de determinarse con referencia, no a la fecha en que se produjo el accidente, sin a aquella en que se dicte la sentencia o al período de ejecución en que se liquide definitivametne aquella (Ss. TS 19-10-96, 17-12-1994, 10-5-1993, 30-11-2001, 15-11-2002, 20-11-2000 y 21-11-1998)
Particularmente y por experiencia, cada Juez tiene su propio criterio en cuanto a este y otros temas en cuestión de accidentes de tráfico.

En cuanto a la tardanza, pues sí, efectivamente tarda bastante dependiendo del caso en particular. Sobre todo si las las lesiones aún no están consolidadas como para que el forense pueda estimar su sanidad y valorar los días de curación, secuelas,etc.

Si la compañía de seguros contraria no ha consigando en el Juzgado cuantía alguna, la suma que corresponda como indemnización estará generando intereses hasta la fecha de pago.

Paciencia y un saludo.
02/02/2007 09:20
Un apunte al comentario de samplerking: El baremo de aplicación varía según la Audiencia Provincial en la que nos encontremos, y la variación consiste en que, o bien se aplica el baremo de la fecha del accidente o el de la sentencia.

En cuanto a la comunicación a la cía, en efecto, el asegurado ha de hacerlo y no sólo pasar la minuta al final.
01/02/2007 17:00
Si la póliza de seguro tiene incluida la cobertura de asistencia juridica la aseguradora se puede contratar abogado de libre eleccion, cuya minuta sera sufragada por la aseguradora siempre dentro de los limites consignados en la poliza y previa presentacion de la minuta correspondiente

En cuanto a los baremos si la fecha del accidente es el 2006, entiendo que se aplican los del año 2006, siendo publicada la actualizacion de los mismos por resoluciones de la dirección general de seguros.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
31/01/2007 22:25
Perdona he encontrado los baremos del 2006, supongo que para 2007 estarán recién publicados o casi (es el BO de 3/2/2006, Resolución de 24 de enero de 2006, del Mº. de Economía y Hacienda). Chao.
31/01/2007 22:17
Hola natxodrm, en mi caso elegi libremente a otro abogado privado y lo comunique a la Cía., puesto que me dijeron que mi poliza cubría eso. Respecto al baremo yo he encontrado que es la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Espero que te haya ayudado. Chao.
31/01/2007 19:23
Buenas,

Pues hasta que el forense, no diga que estas recuperado o que tienes secuelas, no te dará la sanidad, que es el paso previo al señalamiento de fecha para juicio, así que no te preocupes, que puede pasar mucho más tiempo.

En mi caso, por ejemplo, tuve el accidente en enero06 y la semana pasada me díó la sanidad, así que un añito.

Ya de paso, me gustaria que alguien puesto en estos temas o que conozca algún caso me comente qué opina acerca de lo siguiente:
El perjudicado tiene la potestad de elegir libremente abogado, no tiene la obligación de quedarse con el de su compañia, pero tiene que avisar fehacientemenmte a la compañia de su decisión o simplemente pasar la minuta y listo? Y otra cosa, el baremo de lesiones publicado en el BOE......... no lo encuentro, me podeis echar una mano.

Gracias.
Accidente tráfico
30/01/2007 22:42
HOLA, sufrí un accidente de tráfico en abril del año pasado, me embistió un coche por detrás, y sufro un latigazo cervical. Al poco del accidente la otra Cía.reconocíó su culpa y mi vehículo fue reparado, pero en cuanto a mis daños personales todavía sigo de baja, no han dado fecha para el juicio. Me está llamando cada poco el médico forense para ver cómo voy. No se si, independientemente de que yo esté de baja, se celebrará el juicio y tendré que llegar a un acuerdo económico (no he cobrado un sólo día por baja). Además, a raíz de estos tengo secuelas (vertidos, dolores de cabeza, etc.) y me han diagnosticado fibriolmagia. ¿Cuáles serían los pasos a seguir? No conozco estos temas, aunque confio en mi abogado, ya ha pasado mucho tiempo y yo no he visto un duro. Espero vuestras opiniones. Gracias.
accidente tráfico | PorticoLegal
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02/02/2007 11:40
Hola. La Jurisprudencia Civil del Tribunal Supremo viene estableciendo, que las deudas indemnizatorias conducentes a la reparación de daños y perjuicios tienen el carácter de deudas de valor, por lo que su cuantía ha de determinarse con referencia, no a la fecha en que se produjo el accidente, sin a aquella en que se dicte la sentencia o al período de ejecución en que se liquide definitivametne aquella (Ss. TS 19-10-96, 17-12-1994, 10-5-1993, 30-11-2001, 15-11-2002, 20-11-2000 y 21-11-1998)
Particularmente y por experiencia, cada Juez tiene su propio criterio en cuanto a este y otros temas en cuestión de accidentes de tráfico.

En cuanto a la tardanza, pues sí, efectivamente tarda bastante dependiendo del caso en particular. Sobre todo si las las lesiones aún no están consolidadas como para que el forense pueda estimar su sanidad y valorar los días de curación, secuelas,etc.

Si la compañía de seguros contraria no ha consigando en el Juzgado cuantía alguna, la suma que corresponda como indemnización estará generando intereses hasta la fecha de pago.

Paciencia y un saludo.
02/02/2007 09:20
Un apunte al comentario de samplerking: El baremo de aplicación varía según la Audiencia Provincial en la que nos encontremos, y la variación consiste en que, o bien se aplica el baremo de la fecha del accidente o el de la sentencia.

En cuanto a la comunicación a la cía, en efecto, el asegurado ha de hacerlo y no sólo pasar la minuta al final.
01/02/2007 17:00
Si la póliza de seguro tiene incluida la cobertura de asistencia juridica la aseguradora se puede contratar abogado de libre eleccion, cuya minuta sera sufragada por la aseguradora siempre dentro de los limites consignados en la poliza y previa presentacion de la minuta correspondiente

En cuanto a los baremos si la fecha del accidente es el 2006, entiendo que se aplican los del año 2006, siendo publicada la actualizacion de los mismos por resoluciones de la dirección general de seguros.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
31/01/2007 22:25
Perdona he encontrado los baremos del 2006, supongo que para 2007 estarán recién publicados o casi (es el BO de 3/2/2006, Resolución de 24 de enero de 2006, del Mº. de Economía y Hacienda). Chao.
31/01/2007 22:17
Hola natxodrm, en mi caso elegi libremente a otro abogado privado y lo comunique a la Cía., puesto que me dijeron que mi poliza cubría eso. Respecto al baremo yo he encontrado que es la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Espero que te haya ayudado. Chao.
31/01/2007 19:23
Buenas,

Pues hasta que el forense, no diga que estas recuperado o que tienes secuelas, no te dará la sanidad, que es el paso previo al señalamiento de fecha para juicio, así que no te preocupes, que puede pasar mucho más tiempo.

En mi caso, por ejemplo, tuve el accidente en enero06 y la semana pasada me díó la sanidad, así que un añito.

Ya de paso, me gustaria que alguien puesto en estos temas o que conozca algún caso me comente qué opina acerca de lo siguiente:
El perjudicado tiene la potestad de elegir libremente abogado, no tiene la obligación de quedarse con el de su compañia, pero tiene que avisar fehacientemenmte a la compañia de su decisión o simplemente pasar la minuta y listo? Y otra cosa, el baremo de lesiones publicado en el BOE......... no lo encuentro, me podeis echar una mano.

Gracias.
Accidente tráfico
30/01/2007 22:42
HOLA, sufrí un accidente de tráfico en abril del año pasado, me embistió un coche por detrás, y sufro un latigazo cervical. Al poco del accidente la otra Cía.reconocíó su culpa y mi vehículo fue reparado, pero en cuanto a mis daños personales todavía sigo de baja, no han dado fecha para el juicio. Me está llamando cada poco el médico forense para ver cómo voy. No se si, independientemente de que yo esté de baja, se celebrará el juicio y tendré que llegar a un acuerdo económico (no he cobrado un sólo día por baja). Además, a raíz de estos tengo secuelas (vertidos, dolores de cabeza, etc.) y me han diagnosticado fibriolmagia. ¿Cuáles serían los pasos a seguir? No conozco estos temas, aunque confio en mi abogado, ya ha pasado mucho tiempo y yo no he visto un duro. Espero vuestras opiniones. Gracias.