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Acción a ejercitar

3 Comentarios
 
Acción a ejercitar
22/04/2004 12:09
Estimados compañeros, espero que me podais ayudar.

Quiero demandar a una promotora de viviendas, por todos los daños y perjuicios que me han irrogado como consecuencia de los defectos en remates y acabados existentes en la vivienda y asi mismo por no cumplir con lo establecido en el contrato de compravente (la cocina debe estar totalmente alicatada y no lo está).

Creo que se trata de un cumlimiento orregualr del contrato o un incumplimiento contractual en sentido estricto. Ahora bien que acción es la que ejercito:

Art 1101 y 1124 del CC o cual???

Quiero a parte de arreglar todo y cumplir el contrato en todos sus terminos que me indenmizen los daños y perjuicios causados como consecuencia de ello. Serían daños morales o que?????

Por otro lado no quiero incurrir en gastos por mi parte, es decir, no quiero gastar dinero en un informe pericial de parte, puedo establecer que la cuantía es indeterminada y solicitar al Juez que lo nombre y determine la cuantía exacta???? COMO LO HAGO?????

ESPERO HABERME EXPLICADO. GRACIAS
24/04/2004 02:02
Estimado Eugem:

En cuanto a la accion a ejercitar, entiendo que es la proveniente del art. 1124 del Cc. por incumplimiento contractual. Ademas, de poder instar el cumplimiento forzoso del contrato o su resolució, la consecuente indemnización de daños y perjuicios, estará integrada por cualquier perjuicio q objetivamente se pueda acreditar (por ejemplo, el hecho de haber tenido q alquilar una vivienda por imposibilidad de ocupar la q se ha comprado) pues en otro caso, no se accedería a tal pretensión.-

En cuanto a tu segunda pregunta, entiendo que debes acompañar el informe pericial (o al menos expresar en la demanda la intención de aportarlo antes de la audiencia previa, caso de estar ante un procedimiento ordinario) por dos motivos, uno, porq es al actor a quien incumbe la carga de probar la existencia y causa de los daños y dos, por que en su caso, a traves de este se determinará la cuantía del pleito. Con respecto a la misma, debes establecer la cuantía pues de lo contrario, no creo q el juez te admita a tramite la demanda ya q la misma puede determinarse facilmente (aq ello en todo caso, podria subsanarse) a traves de dicho informe.-

Espero haberte aclarado tu consulta.-

Un saludo.-

Alberto J.
25/04/2004 01:08
Hola eugem,

Yo desde luego aportaría el dictamen (absolutamente inexcusable) con la demanda, y por las razones que te ha indicado Alberto Julio; pero preséntalo con la demanda, no te arriesgues a una sorpresa.

También estoy de acuerdo con la acción por el incumplimiento contractual referente al alicatado, la del 1.124 del Código Civil.

Ahora bien, respecto de los defectos de ejecución, y suponiendo (imagino que así será) que la edificación está sometida a la LOE, entiendo que deberías tener en cuenta este texto legal en cuanto a la responsabilidad del promotor.

Un abrazo.
26/04/2004 11:08

Muchas gracias por vuestra respuesta.

Con respecto a los daños y perjuicios, deciros que
en mi caso es dificil acreditar estos de forma objetiva. Ello se debe a que he aguantado carros y carretas, me explico:

Los desperfectos existentes en mi vivienda me ha originado muchos inconvenientes....inundación de parte de la casa teniendo que recoger agua un fin de semana. Tener mi casa empantanada una y otra vez de operarios, ahora para pintar, ahora para arreglar puesrta, ahora para....Encierro por varias horas en el cuarto de baño por estar el picaporte roto y no poder abrir. En definitiva un calvario que he soportado y creo que alguien debe indemnizarme por ello. Pero como lo he soportado, no puedo decir que me ha supuesto tal gasto o el otro....... Serian gastos morales o como lo enfoco???????????


Gracias nuevamente


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Acción a ejercitar
22/04/2004 12:09
Estimados compañeros, espero que me podais ayudar.

Quiero demandar a una promotora de viviendas, por todos los daños y perjuicios que me han irrogado como consecuencia de los defectos en remates y acabados existentes en la vivienda y asi mismo por no cumplir con lo establecido en el contrato de compravente (la cocina debe estar totalmente alicatada y no lo está).

Creo que se trata de un cumlimiento orregualr del contrato o un incumplimiento contractual en sentido estricto. Ahora bien que acción es la que ejercito:

Art 1101 y 1124 del CC o cual???

Quiero a parte de arreglar todo y cumplir el contrato en todos sus terminos que me indenmizen los daños y perjuicios causados como consecuencia de ello. Serían daños morales o que?????

Por otro lado no quiero incurrir en gastos por mi parte, es decir, no quiero gastar dinero en un informe pericial de parte, puedo establecer que la cuantía es indeterminada y solicitar al Juez que lo nombre y determine la cuantía exacta???? COMO LO HAGO?????

ESPERO HABERME EXPLICADO. GRACIAS
24/04/2004 02:02
Estimado Eugem:

En cuanto a la accion a ejercitar, entiendo que es la proveniente del art. 1124 del Cc. por incumplimiento contractual. Ademas, de poder instar el cumplimiento forzoso del contrato o su resolució, la consecuente indemnización de daños y perjuicios, estará integrada por cualquier perjuicio q objetivamente se pueda acreditar (por ejemplo, el hecho de haber tenido q alquilar una vivienda por imposibilidad de ocupar la q se ha comprado) pues en otro caso, no se accedería a tal pretensión.-

En cuanto a tu segunda pregunta, entiendo que debes acompañar el informe pericial (o al menos expresar en la demanda la intención de aportarlo antes de la audiencia previa, caso de estar ante un procedimiento ordinario) por dos motivos, uno, porq es al actor a quien incumbe la carga de probar la existencia y causa de los daños y dos, por que en su caso, a traves de este se determinará la cuantía del pleito. Con respecto a la misma, debes establecer la cuantía pues de lo contrario, no creo q el juez te admita a tramite la demanda ya q la misma puede determinarse facilmente (aq ello en todo caso, podria subsanarse) a traves de dicho informe.-

Espero haberte aclarado tu consulta.-

Un saludo.-

Alberto J.
25/04/2004 01:08
Hola eugem,

Yo desde luego aportaría el dictamen (absolutamente inexcusable) con la demanda, y por las razones que te ha indicado Alberto Julio; pero preséntalo con la demanda, no te arriesgues a una sorpresa.

También estoy de acuerdo con la acción por el incumplimiento contractual referente al alicatado, la del 1.124 del Código Civil.

Ahora bien, respecto de los defectos de ejecución, y suponiendo (imagino que así será) que la edificación está sometida a la LOE, entiendo que deberías tener en cuenta este texto legal en cuanto a la responsabilidad del promotor.

Un abrazo.
26/04/2004 11:08

Muchas gracias por vuestra respuesta.

Con respecto a los daños y perjuicios, deciros que
en mi caso es dificil acreditar estos de forma objetiva. Ello se debe a que he aguantado carros y carretas, me explico:

Los desperfectos existentes en mi vivienda me ha originado muchos inconvenientes....inundación de parte de la casa teniendo que recoger agua un fin de semana. Tener mi casa empantanada una y otra vez de operarios, ahora para pintar, ahora para arreglar puesrta, ahora para....Encierro por varias horas en el cuarto de baño por estar el picaporte roto y no poder abrir. En definitiva un calvario que he soportado y creo que alguien debe indemnizarme por ello. Pero como lo he soportado, no puedo decir que me ha supuesto tal gasto o el otro....... Serian gastos morales o como lo enfoco???????????


Gracias nuevamente