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Acción a ejercitar

3 Comentarios
 
Acción a ejercitar
22/04/2004 12:09
Estimados compañeros, espero que me podais ayudar.

Quiero demandar a una promotora de viviendas, por todos los daños y perjuicios que me han irrogado como consecuencia de los defectos en remates y acabados existentes en la vivienda y asi mismo por no cumplir con lo establecido en el contrato de compravente (la cocina debe estar totalmente alicatada y no lo está).

Creo que se trata de un cumlimiento orregualr del contrato o un incumplimiento contractual en sentido estricto. Ahora bien que acción es la que ejercito:

Art 1101 y 1124 del CC o cual???

Quiero a parte de arreglar todo y cumplir el contrato en todos sus terminos que me indenmizen los daños y perjuicios causados como consecuencia de ello. Serían daños morales o que?????

Por otro lado no quiero incurrir en gastos por mi parte, es decir, no quiero gastar dinero en un informe pericial de parte, puedo establecer que la cuantía es indeterminada y solicitar al Juez que lo nombre y determine la cuantía exacta???? COMO LO HAGO?????

ESPERO HABERME EXPLICADO. GRACIAS
22/04/2004 18:36
Me parece que estas en tu pleno derecho al querer demandar al promotor por incumplimiento de contrato (antes que nada mira si los planos y memoria de calidades que te dieron cuando compraste la vivienda son contractuales o no). Que tu principal preocupacion sea no gastarte ni un duro no parece que sea del todo apropiada (si tienes tu razon el promotor asumira los gastos, de juicio y abogados en caso de realizarse) y si es tan escandaloso como tu dices no creo que haga falta ningun perito sino unas fotos y un notario. Pero que quieras pedir indemnizacion por daños morales ya parece de chiste, esto, afortunadamente no es America, donde piden daños morales por cualquier cosa.
Espero que soluciones tu problema y tu casa quede como debe y como la pagaste.
22/04/2004 19:49
Hola Eugem, entiendo salvo otra opinión que el primer fundamento sería el del 1124, pero observa que se trata de dos articulos distintos, uno para resolver el compromiso contractual y otro, el 1101, a la petición simple de daños y perjuicios, cosa distinta pero que deviene del primero.

Si te refieres a daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento, remiteles un burofax o similar a fin de que cumplan con lo estipulado en el contrato, de otra manera te veras obligado a hacerlo a tu costa y repercutir ese gasto a la promotora. Este daño es evaluable y cierto por lo que nada de daños morales, no obstante reclamalo por el perjuicio que supone a tus clientes el no tener un piso en condiciones y el "meterse de obreros" a estas alturas (por ejemplo 3.000 Euros), pero recuerda que dicha cuantía queda a entero juicio del juzgador, esto es, él apreciará la cantidad que se supone justa por daño moral.

Respecto de la cuantía mirate el Art. 253 de la LEC.

UN saludo
23/04/2004 10:05
Muchas gracias, ENTIENDO que puedo solicitar

1.- que me arreglen todos los desperfectos existentes en mi vivienda así como que me alicaten la cocina por entero como figura en la memoria de calidades

2.-que me indemnizen los daños y perjuicios que todo este asunto me está causando

En su caso QUE ACCIÓN DEBO EJERCITAR????

pOR OTRO LADO si no aporto informe pericial de parte, no puedo establecer cuantia, esta sería indeterminada, solicitando a SSª que nombre un perito judicial por insaclulacion ¿Correcto?

Finalmente dependiendo de la acción que deba ejercitar cual es EL PLAZO de caducidad de la acción. Compre la vivienda el pasado octubre.

Gracias de nuevo
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22/04/2004 12:09
Estimados compañeros, espero que me podais ayudar.

Quiero demandar a una promotora de viviendas, por todos los daños y perjuicios que me han irrogado como consecuencia de los defectos en remates y acabados existentes en la vivienda y asi mismo por no cumplir con lo establecido en el contrato de compravente (la cocina debe estar totalmente alicatada y no lo está).

Creo que se trata de un cumlimiento orregualr del contrato o un incumplimiento contractual en sentido estricto. Ahora bien que acción es la que ejercito:

Art 1101 y 1124 del CC o cual???

Quiero a parte de arreglar todo y cumplir el contrato en todos sus terminos que me indenmizen los daños y perjuicios causados como consecuencia de ello. Serían daños morales o que?????

Por otro lado no quiero incurrir en gastos por mi parte, es decir, no quiero gastar dinero en un informe pericial de parte, puedo establecer que la cuantía es indeterminada y solicitar al Juez que lo nombre y determine la cuantía exacta???? COMO LO HAGO?????

ESPERO HABERME EXPLICADO. GRACIAS
22/04/2004 18:36
Me parece que estas en tu pleno derecho al querer demandar al promotor por incumplimiento de contrato (antes que nada mira si los planos y memoria de calidades que te dieron cuando compraste la vivienda son contractuales o no). Que tu principal preocupacion sea no gastarte ni un duro no parece que sea del todo apropiada (si tienes tu razon el promotor asumira los gastos, de juicio y abogados en caso de realizarse) y si es tan escandaloso como tu dices no creo que haga falta ningun perito sino unas fotos y un notario. Pero que quieras pedir indemnizacion por daños morales ya parece de chiste, esto, afortunadamente no es America, donde piden daños morales por cualquier cosa.
Espero que soluciones tu problema y tu casa quede como debe y como la pagaste.
22/04/2004 19:49
Hola Eugem, entiendo salvo otra opinión que el primer fundamento sería el del 1124, pero observa que se trata de dos articulos distintos, uno para resolver el compromiso contractual y otro, el 1101, a la petición simple de daños y perjuicios, cosa distinta pero que deviene del primero.

Si te refieres a daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento, remiteles un burofax o similar a fin de que cumplan con lo estipulado en el contrato, de otra manera te veras obligado a hacerlo a tu costa y repercutir ese gasto a la promotora. Este daño es evaluable y cierto por lo que nada de daños morales, no obstante reclamalo por el perjuicio que supone a tus clientes el no tener un piso en condiciones y el "meterse de obreros" a estas alturas (por ejemplo 3.000 Euros), pero recuerda que dicha cuantía queda a entero juicio del juzgador, esto es, él apreciará la cantidad que se supone justa por daño moral.

Respecto de la cuantía mirate el Art. 253 de la LEC.

UN saludo
23/04/2004 10:05
Muchas gracias, ENTIENDO que puedo solicitar

1.- que me arreglen todos los desperfectos existentes en mi vivienda así como que me alicaten la cocina por entero como figura en la memoria de calidades

2.-que me indemnizen los daños y perjuicios que todo este asunto me está causando

En su caso QUE ACCIÓN DEBO EJERCITAR????

pOR OTRO LADO si no aporto informe pericial de parte, no puedo establecer cuantia, esta sería indeterminada, solicitando a SSª que nombre un perito judicial por insaclulacion ¿Correcto?

Finalmente dependiendo de la acción que deba ejercitar cual es EL PLAZO de caducidad de la acción. Compre la vivienda el pasado octubre.

Gracias de nuevo