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Acción contra anterior propietario en caso de condena a saneamiento por evicción

4 Comentarios
 
Acción contra anterior propietario en caso de condena a saneamiento por evicción
24/06/2020 10:50
Estimados compañeros:
Un cliente ha sido demandado en un procedimiento en el que se ejercita la acción de saneamiento por evicción regulada en los arts. 1474 y ss del CC. Él fue el vendedor del bien y quien presenta la demanda fue el comprador. El motivo alegado como base para el saneamiento, es decir, la razón por la que se ha privado de la cosa al demandante-comprador, ya concurría antes de que mi cliente comprase la cosa, es decir, cuando el bien pertenecía al propietario anterior a mi cliente. Mi pregunta es la siguiente: en el supuesto de que finalmente mi cliente resultase condenado y hubiera de abonar la cantidad reclamada ¿qué acción podríamos ejercer nosotros contra la persona que vendió el bien a mi cliente?
Otra pregunta relacionada con el mismo asunto ¿podemos interesar que el Juzgado notifique la pendencia del proceso a la persona que vendió el bien a mi cliente para posibilitar su intervención adhesiva, con fundamento en una interpretación conjunta de los arts. 150 y 13.1 de la LEC? Mi intención es que quien vendió el bien a mi cliente no pueda alegar, en el eventual procedimiento que iniciásemos contra él, que no tuvo conocimiento de la demanda de saneamiento por evicción.
Ruego vuestra ayuda, compañeros. Faltan cinco días para que finalice el plazo de contestación a la demanda.
Un cordial saludo.
25/06/2020 09:02
En lo que respecta a la cuestión procesal (no es el 13.1 sino el 14.2) tu cliente no puede llamar al juicio a otra persona con la cualidad de demandado, pues el propio Código Civil contrae la acción a las pendencias entre comprador y vendedor y a ninguna otra persona más. Podrías alegar litisconsorcio pasivo necesario, pero el hecho de que tu cliente adquiriese la cosa ya defectuosa no significa que su responsabilidad en la venta se vera variada ni un ápice porque él no reclamase al dueño anterior, y mucho menos se verá exonerado por lo mismo. Por lo demás, el 150 exige que se deduzca la necesidad de notificación de los mismos autos, lo cual no ocurre. En lo que respecta al fondo, lo cierto es que tu cliente tuvo un derecho que no ejercitó, como era reclamar por evicción, y como el plazo para hacerlo con respecto al vendedor anterior venció, de ninguna manera de la aplicación de la ley puede resultar que acciones ya caducadas resuciten en contra de quien haya de sufrir el perjuicio. Por lo tanto, ninguno de los enfoques que describen triunfarán: pero no siempre tiene por qué ser así, y además, dentro de todos los planteamientos siempre hay uno válido.
25/06/2020 10:41
Grisolía
En primer lugar, gracias por tu respuesta, Grisolía. En segundo lugar, respecto al fondo del asunto mi cliente no se dirigió contra el anterior propietario porque mientras que mi cliente tuvo la propiedad de la cosa ostentó la posesión legal y pacífica sin perturbaciones de terceros, y fue después de venderla cuando se descubrió la causa para la evicción. Por ello, estoy de acuerdo en que nosotros no podemos ejercitar la acción de saneamiento por evicción, entre otros motivos porque a nosotros no se nos ha privado de la cosa. Pero ¿Qué pretensión podríamos formular para el caso de que la demanda interpuesta por el último propietario prosperase y nos condenasen al saneamiento por evicción?
Gracias nuevamente, Grisolía.
Cordiales saludos.
25/06/2020 11:26
sparri
Yo creo, estimado compañero, que primero has de batirte el cobre en el asunto que tienes planteado. La razón es que el contenido de la sentencia será determinante para plantear, si caben, acciones contra quien vendió a tu cliente. Si definitivamente puedes probar que le vendieron la cosa con el vicio, y que el actual asunto es una relación directa causa-efecto del defectuoso incumplimiento de contrato por parte del vendedor, quizás tengas abierta una acción de regreso por daños a contar desde el día de la sentencia, o de incumplimiento...pero hacer ahora ese planteamiento, cuando en realidad estás en el trámite de contestación a la demanda, no solo puede resultar prematuro, sino estéril. El asunto posiblemente lo decidan las periciales, aunque no debes dejar de oponer desconocimiento del defecto pues con el mismo se compró, de donde se sigue que la ocultación no existió. Habría que verlo, claro, pero en mi opinión has de concentrar todos tus esfuerzos en coronar bien el asunto, y después ya se verá.
25/06/2020 11:33
Grisolía
Agradezco tus sabios consejos, Grisolía.
Un cordial saludo.
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Acción contra anterior propietario en caso de condena a saneamiento por evicción
24/06/2020 10:50
Estimados compañeros:
Un cliente ha sido demandado en un procedimiento en el que se ejercita la acción de saneamiento por evicción regulada en los arts. 1474 y ss del CC. Él fue el vendedor del bien y quien presenta la demanda fue el comprador. El motivo alegado como base para el saneamiento, es decir, la razón por la que se ha privado de la cosa al demandante-comprador, ya concurría antes de que mi cliente comprase la cosa, es decir, cuando el bien pertenecía al propietario anterior a mi cliente. Mi pregunta es la siguiente: en el supuesto de que finalmente mi cliente resultase condenado y hubiera de abonar la cantidad reclamada ¿qué acción podríamos ejercer nosotros contra la persona que vendió el bien a mi cliente?
Otra pregunta relacionada con el mismo asunto ¿podemos interesar que el Juzgado notifique la pendencia del proceso a la persona que vendió el bien a mi cliente para posibilitar su intervención adhesiva, con fundamento en una interpretación conjunta de los arts. 150 y 13.1 de la LEC? Mi intención es que quien vendió el bien a mi cliente no pueda alegar, en el eventual procedimiento que iniciásemos contra él, que no tuvo conocimiento de la demanda de saneamiento por evicción.
Ruego vuestra ayuda, compañeros. Faltan cinco días para que finalice el plazo de contestación a la demanda.
Un cordial saludo.
25/06/2020 09:02
En lo que respecta a la cuestión procesal (no es el 13.1 sino el 14.2) tu cliente no puede llamar al juicio a otra persona con la cualidad de demandado, pues el propio Código Civil contrae la acción a las pendencias entre comprador y vendedor y a ninguna otra persona más. Podrías alegar litisconsorcio pasivo necesario, pero el hecho de que tu cliente adquiriese la cosa ya defectuosa no significa que su responsabilidad en la venta se vera variada ni un ápice porque él no reclamase al dueño anterior, y mucho menos se verá exonerado por lo mismo. Por lo demás, el 150 exige que se deduzca la necesidad de notificación de los mismos autos, lo cual no ocurre. En lo que respecta al fondo, lo cierto es que tu cliente tuvo un derecho que no ejercitó, como era reclamar por evicción, y como el plazo para hacerlo con respecto al vendedor anterior venció, de ninguna manera de la aplicación de la ley puede resultar que acciones ya caducadas resuciten en contra de quien haya de sufrir el perjuicio. Por lo tanto, ninguno de los enfoques que describen triunfarán: pero no siempre tiene por qué ser así, y además, dentro de todos los planteamientos siempre hay uno válido.
25/06/2020 10:41
Grisolía
En primer lugar, gracias por tu respuesta, Grisolía. En segundo lugar, respecto al fondo del asunto mi cliente no se dirigió contra el anterior propietario porque mientras que mi cliente tuvo la propiedad de la cosa ostentó la posesión legal y pacífica sin perturbaciones de terceros, y fue después de venderla cuando se descubrió la causa para la evicción. Por ello, estoy de acuerdo en que nosotros no podemos ejercitar la acción de saneamiento por evicción, entre otros motivos porque a nosotros no se nos ha privado de la cosa. Pero ¿Qué pretensión podríamos formular para el caso de que la demanda interpuesta por el último propietario prosperase y nos condenasen al saneamiento por evicción?
Gracias nuevamente, Grisolía.
Cordiales saludos.
25/06/2020 11:26
sparri
Yo creo, estimado compañero, que primero has de batirte el cobre en el asunto que tienes planteado. La razón es que el contenido de la sentencia será determinante para plantear, si caben, acciones contra quien vendió a tu cliente. Si definitivamente puedes probar que le vendieron la cosa con el vicio, y que el actual asunto es una relación directa causa-efecto del defectuoso incumplimiento de contrato por parte del vendedor, quizás tengas abierta una acción de regreso por daños a contar desde el día de la sentencia, o de incumplimiento...pero hacer ahora ese planteamiento, cuando en realidad estás en el trámite de contestación a la demanda, no solo puede resultar prematuro, sino estéril. El asunto posiblemente lo decidan las periciales, aunque no debes dejar de oponer desconocimiento del defecto pues con el mismo se compró, de donde se sigue que la ocultación no existió. Habría que verlo, claro, pero en mi opinión has de concentrar todos tus esfuerzos en coronar bien el asunto, y después ya se verá.
25/06/2020 11:33
Grisolía
Agradezco tus sabios consejos, Grisolía.
Un cordial saludo.