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Acciones de una empresa

2 Comentarios
 
Acciones de una empresa
12/10/2006 19:34
hola. Soy accionista de una empresa. Me gustaría saber que responsabilidad tengo de la misma. Es decir, si la empresa va mal y no paga a algún proveedor o a la Seguridad Social ¿es renponsabilidad de los socios? Mi participación es de un 15% y es una Sociedad Limitada.
Gracias
14/10/2006 20:08
Estimado noplara:
Si se trata de una S.L. usted no es accionista de tal empresa, puesto que lo que posee no son acciones sino una participación (del 15%). Así lo dice el artículo 1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que: En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en PARTICIPACIONES SOCIALES, se integrará por las aportaciones de todos los socios, QUIENES NO RESPONDERÁN PERSONALMENTE DE LAS DEUDAS SOCIALES. Es decir, la responsabilidad de cada socio está reducida al capital que él haya aportado, sin que en ningún caso pueda exigírsele judicialmente valor mayor al aportado a la sociedad. Por tanto, su responsabilidad queda limitada al capital que usted haya aportado para la adquisición de ese 15%. Eso es lo conciernente a la responsabilidad de los socios.
Tenga también, sin embargo, en cuenta, la responsabilidad del o de los administrador/es de la sociedad (que pueden ser a su vez socios o no de la misma). A este respecto, el o los administrador/es sociales responderán frente a la sociedad, frente a quienes ostenten participaciones sociales, y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Es importante recalcar que esta responsabilidad de los administradores es extensiva a aquéllos que actúen como administrador de hecho de la sociedad.
Por último, reseñar que en caso de liquidación de la sociedad, salvo pacto en contrario en los estatutos sociales, la cuota de liquidación de cada socio será proporcional a su participación en el capital social.
Salvo mejor criterio, esperando haber sido de ayuda, saludos.
15/10/2006 22:08
Muchas gracias, la verdad es que me ha sido aclaratorio. Hace unos años, creamos una sociedad entre unos amigos. Esa amistad se ha ido quebrando y me fui de la empresa el mes pasado. Aún me quedan las participaciones y no se que hacer con ellas. El problema es que nadie me informa de como va la empresa y temia que se endeudaran y me pudieran reclamar algún dinero extra.
Acciones de una empresa | PorticoLegal
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12/10/2006 19:34
hola. Soy accionista de una empresa. Me gustaría saber que responsabilidad tengo de la misma. Es decir, si la empresa va mal y no paga a algún proveedor o a la Seguridad Social ¿es renponsabilidad de los socios? Mi participación es de un 15% y es una Sociedad Limitada.
Gracias
14/10/2006 20:08
Estimado noplara:
Si se trata de una S.L. usted no es accionista de tal empresa, puesto que lo que posee no son acciones sino una participación (del 15%). Así lo dice el artículo 1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que: En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en PARTICIPACIONES SOCIALES, se integrará por las aportaciones de todos los socios, QUIENES NO RESPONDERÁN PERSONALMENTE DE LAS DEUDAS SOCIALES. Es decir, la responsabilidad de cada socio está reducida al capital que él haya aportado, sin que en ningún caso pueda exigírsele judicialmente valor mayor al aportado a la sociedad. Por tanto, su responsabilidad queda limitada al capital que usted haya aportado para la adquisición de ese 15%. Eso es lo conciernente a la responsabilidad de los socios.
Tenga también, sin embargo, en cuenta, la responsabilidad del o de los administrador/es de la sociedad (que pueden ser a su vez socios o no de la misma). A este respecto, el o los administrador/es sociales responderán frente a la sociedad, frente a quienes ostenten participaciones sociales, y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Es importante recalcar que esta responsabilidad de los administradores es extensiva a aquéllos que actúen como administrador de hecho de la sociedad.
Por último, reseñar que en caso de liquidación de la sociedad, salvo pacto en contrario en los estatutos sociales, la cuota de liquidación de cada socio será proporcional a su participación en el capital social.
Salvo mejor criterio, esperando haber sido de ayuda, saludos.
15/10/2006 22:08
Muchas gracias, la verdad es que me ha sido aclaratorio. Hace unos años, creamos una sociedad entre unos amigos. Esa amistad se ha ido quebrando y me fui de la empresa el mes pasado. Aún me quedan las participaciones y no se que hacer con ellas. El problema es que nadie me informa de como va la empresa y temia que se endeudaran y me pudieran reclamar algún dinero extra.