Muchas gracias por la contestación. Pensaba que se podría considerar como aceptación de la herencia al haber leído en algún sitio que un juez lo había considerado así, al haberse quedado el familiar con las joyas del difunto.
Hay un plazo de 30 años para realizar alegaciones sobre una herencia ya repartida pero en realidad no hay plazo para realizar esa declaración de herederos inicial. El vivir en una propiedad no implica una aceptación de facto de una herencia, incluso el pago de impuestos no es confirmación de una intención de aceptación.
Mi consulta es la siguiente: Matrimonio en separación de bienes. Se compra un inmueble donde residen con los hijos poniendo el inmueble a nombre del marido. El marido fallece. La mujer y los hijos continúan viviendo en el inmueble a nombre del difunto. ¿Tienen algún tiempo límite para la aceptación de la herencia o se podría considerar que la han aceptado al seguir viviendo en el domicilio?