Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

aceptación herencia a beneficio de inventario

1 Comentarios
 
09/07/2003 17:29
Supuesto habitual de aceptación de herencia: trámites que deben seguirse



Introducción
La aceptación de la herencia siempre deberá realizarse ante Notario y por tanto, mediante escritura pública, con las particularidades que exponemos a continuación.



Artículo
La documentación que se requerirá es la siguiente:

1. El certificado LITERAL de defunción del causante expedido por el Registro Civil del lugar en el que se produjo la defunción.

2. El certificado expedido por el Registro de Actos de Última Voluntad que servirá para acreditar si el causante otorgó testamento o no, indicando en el primer caso cuál fue el último de ellos, su fecha y el Notario autorizante del mismo.

3. Si no hubiere testamento deberá otorgarse con anterioridad también ante Notario una Acta de Notoriedad para la declaración de los herederos abintestato o bien iniciando un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia (según los parientes que sea los herederos forzosos), tal y como comentamos en el artículo “Trámites para la declaración de los herederos abintestato”.

4. Si hubiera testamento deberá solicitarse una copia auténtica de esa escritura ante el Notario que en su día autorizó el testamento.

La aceptación de la herencia se hará del siguiente modo: En el caso de que no haya testamento deberán comparecer ante el Notario y suscribir la escritura todas las personas que sean herederos del difunto conforme se haya declarado en el Acta de Notoriedad para la declaración de los herederos abintestato realizada con anterioridad, o bien los que así hayan sido declarados por la autoridad judicial.

También deberá comparecer y firmar la escritura el cónyuge si no fuera heredero pero tuviera derechos usufructuarios reconocidos por la ley.

Si hubiera testamento, deberán comparecer y suscribir la escritura de aceptación de herencia todas las personas que fueran designadas como herederos, legatarios y también las personas que tienen derecho a legítima así como el cónyuge que aunque no sea heredero tenga atribuido el usufructo legal sobre toda o parte de la herencia.

La posibilidad de realizar apoderamientos para la aceptación de la herencia: Frecuentemente nos encontramos con que resulta difícil reunir en el mismo día y en un mismo lugar a todas las personas llamadas a una herencia. Por ello, en el caso de que entre las personas o parientes exista conformidad en el modo en que se repartirá la herencia cabe la posibilidad de otorgar unos poderes notariales y especiales para el caso concreto a favor de otro u otros herederos para que les representen en el acto de la firma de la escritura de aceptación de la herencia y así no demorar los trámites.

1 saludo
Aceptación herencia a beneficio de inventario
09/07/2003 10:48
me dice el notario que la aceptación de una herencia de un hermano debe hacerse en el juzgado de 1ª instancia.( solo se trata de un piso)
Mis preguntas son:
Es necesario hacerlo con abogado y procurador?
De qué forma ha de hacerse? Expediente, demanda etc.
Documentos a aportar?
escritura, declaración herederos, recibo contribución etc....?
gracias por la información
aceptación herencia a beneficio de inventario | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

aceptación herencia a beneficio de inventario

1 Comentarios
 
09/07/2003 17:29
Supuesto habitual de aceptación de herencia: trámites que deben seguirse



Introducción
La aceptación de la herencia siempre deberá realizarse ante Notario y por tanto, mediante escritura pública, con las particularidades que exponemos a continuación.



Artículo
La documentación que se requerirá es la siguiente:

1. El certificado LITERAL de defunción del causante expedido por el Registro Civil del lugar en el que se produjo la defunción.

2. El certificado expedido por el Registro de Actos de Última Voluntad que servirá para acreditar si el causante otorgó testamento o no, indicando en el primer caso cuál fue el último de ellos, su fecha y el Notario autorizante del mismo.

3. Si no hubiere testamento deberá otorgarse con anterioridad también ante Notario una Acta de Notoriedad para la declaración de los herederos abintestato o bien iniciando un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia (según los parientes que sea los herederos forzosos), tal y como comentamos en el artículo “Trámites para la declaración de los herederos abintestato”.

4. Si hubiera testamento deberá solicitarse una copia auténtica de esa escritura ante el Notario que en su día autorizó el testamento.

La aceptación de la herencia se hará del siguiente modo: En el caso de que no haya testamento deberán comparecer ante el Notario y suscribir la escritura todas las personas que sean herederos del difunto conforme se haya declarado en el Acta de Notoriedad para la declaración de los herederos abintestato realizada con anterioridad, o bien los que así hayan sido declarados por la autoridad judicial.

También deberá comparecer y firmar la escritura el cónyuge si no fuera heredero pero tuviera derechos usufructuarios reconocidos por la ley.

Si hubiera testamento, deberán comparecer y suscribir la escritura de aceptación de herencia todas las personas que fueran designadas como herederos, legatarios y también las personas que tienen derecho a legítima así como el cónyuge que aunque no sea heredero tenga atribuido el usufructo legal sobre toda o parte de la herencia.

La posibilidad de realizar apoderamientos para la aceptación de la herencia: Frecuentemente nos encontramos con que resulta difícil reunir en el mismo día y en un mismo lugar a todas las personas llamadas a una herencia. Por ello, en el caso de que entre las personas o parientes exista conformidad en el modo en que se repartirá la herencia cabe la posibilidad de otorgar unos poderes notariales y especiales para el caso concreto a favor de otro u otros herederos para que les representen en el acto de la firma de la escritura de aceptación de la herencia y así no demorar los trámites.

1 saludo
Aceptación herencia a beneficio de inventario
09/07/2003 10:48
me dice el notario que la aceptación de una herencia de un hermano debe hacerse en el juzgado de 1ª instancia.( solo se trata de un piso)
Mis preguntas son:
Es necesario hacerlo con abogado y procurador?
De qué forma ha de hacerse? Expediente, demanda etc.
Documentos a aportar?
escritura, declaración herederos, recibo contribución etc....?
gracias por la información