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aclaracion pago minutas

3 Comentarios
 
29/01/2018 06:11
ribodi
Inició procedimiento por impago de pensión de alimentos tanto civil como penal.
Cuando le llegan las demandas se llega a un acuerdo y no hay juicios. La negociación dura 15 días.
Se redacta un acuerdo privado para ratificar en el juzgado.
Me cobra abogado 1400€ (el 35%) de lo que he podido cobrar.
Es una cantidad justa?
Muchas gracias.
17/02/2013 01:20
Mi caso es que me siento estafado por mi abogado,me cobra por un divorcio contencioso y medidas provisionales donde se establecen el régimen de visitas etc..., la friolera cantidad de 14.500 euros en juras de cuentas . Estableciendo como baremo lo reclamado por mi 100.000 euros según el abogado. Yo solo solicite en todo momento la custodia de mis hijas, el abogado no me entrego nota de encargo en ningún momento , y a mi requerimiento me daba largas ahora solo tengo la grabación de nuestra conversación con micrófono oculto donde reconoce que no medio presupuesto y me da una tabla según el colegio de abogados, además en esta misma grabación me ha amenaza con embargar algo de la herencia de mi madre que cuando estábamos en el proceso de divorcio mi madre fallecí y yo le comenté lo de la herencia sin entrar en detalles. Creo que quiere hacer el agosto con migo y con la herencia os ruego aclaración estoy desesperado y sigo confiando en estado de derecho y detesta profesión vuestra tan digna gracias.
18/04/2011 17:49
Las costas no se calculan por la cantidad que se reconoce en sentencia, sino por cuál era la cuantía del procedimiento, que el demandante hizo constar en su demanda.
Respecto al demandado que "fue retirado" del procedimiento, ¿no dice nada la sentencia? ¿y la resolución por la que se le retiró? Si no hay un pronunciamiento expreso de costas a su favor, no tiene título para exigirlas.
Aclaracion pago minutas
18/04/2011 17:20
Estimados Sres:
Repito la consula.
Solicitamos en el Juzgado de 1ª instancia una servidumbre de paso, para ello tuvimos que demandar a (8) colindantes. El Juzgado nos concede la servidumbre.
La sentencia en su punto quinto de los antecedentes de derecho nos dice; es preciso acoger la pretencion deducida por la actora en su demanda y estimar esta integramente por lo que se refiere a los codemandados (5)
Con relacion al resto de los codemandados (2) dado que la servidumbre de paso forzoso no se constituye por las fincas de su propiedad es preciso desestimar la demanda
El ultimo codemandado que fue separado del juicio por el Juez por haber una sentencia firme con anterioridad en la que se deniega la servidumbre por esdtas parcelas
En el punto sesto de los mismos antecedentes se dice; Con relacion a los codemandados (2) procede la condena en costas por cuanto la totalidad de las pretenciones ejercidas contra los mismos se han desestimado.
En cuanto a los (5) codemandados a los que se les condena a la servidumbre de paso, se dice; Que concurren las dudas a las que se refiere al citado art. 391.1 de la LEC. y que justificarian la no condena en costas a ninguna de las partes.
El FALLO de la sentencia nos dice; La actora abonara a los cinco la cantidad de 3.458 Eu. y que no hay expresa imposicion de las costas, por lo que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitatad. Desestimo integramente la demanda formulada por la demandante con relacion a los codemandados (2) con expresa imposicion de las costas a la actora.
Por nuestra abogada, se nos presente al cobro las minutas de los procuraderes y abogados de estos (2) codemandados, pidiendonos que pongamos en un sobre en blanco la contidad solicitada.
Lo que no nos parece normal es que de nuevo nos diga que tenemos que pagar los informes de los peritos de estos codemandados asi como el abogado y procurador de la parte que el Juez retiro de la demanda y no intervino en la misma.
Esta sentencia fue recurrida a la AP, por los cinco sirvientes de la servidumbre, trayendo a juicio a nosotros y los dos anteriormente reseñados.
La AP, dicta sentencia confirmando la de primera instancia a esepcion de la indemnizacion la cual pasa de los 3.458 Eu. a 24.415 Eu. por lo que la AP. eleva la cantidad en un 700% la anterior y en su FALLO punto cuatro nos dice; NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en ambas instancias.
Mi pregunta es; las costas que se me piden deben basarse en la cantidad de la primera sentencia,o por el valor de la sentencia de la AP.
Debo pagar las costas de la parte que fue retirada del proceso por el Juez de primera instancia y que la sentencia no dice nada de que se tenga que pagar las costas
Gracias por la respuesta
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29/01/2018 06:11
ribodi
Inició procedimiento por impago de pensión de alimentos tanto civil como penal.
Cuando le llegan las demandas se llega a un acuerdo y no hay juicios. La negociación dura 15 días.
Se redacta un acuerdo privado para ratificar en el juzgado.
Me cobra abogado 1400€ (el 35%) de lo que he podido cobrar.
Es una cantidad justa?
Muchas gracias.
17/02/2013 01:20
Mi caso es que me siento estafado por mi abogado,me cobra por un divorcio contencioso y medidas provisionales donde se establecen el régimen de visitas etc..., la friolera cantidad de 14.500 euros en juras de cuentas . Estableciendo como baremo lo reclamado por mi 100.000 euros según el abogado. Yo solo solicite en todo momento la custodia de mis hijas, el abogado no me entrego nota de encargo en ningún momento , y a mi requerimiento me daba largas ahora solo tengo la grabación de nuestra conversación con micrófono oculto donde reconoce que no medio presupuesto y me da una tabla según el colegio de abogados, además en esta misma grabación me ha amenaza con embargar algo de la herencia de mi madre que cuando estábamos en el proceso de divorcio mi madre fallecí y yo le comenté lo de la herencia sin entrar en detalles. Creo que quiere hacer el agosto con migo y con la herencia os ruego aclaración estoy desesperado y sigo confiando en estado de derecho y detesta profesión vuestra tan digna gracias.
18/04/2011 17:49
Las costas no se calculan por la cantidad que se reconoce en sentencia, sino por cuál era la cuantía del procedimiento, que el demandante hizo constar en su demanda.
Respecto al demandado que "fue retirado" del procedimiento, ¿no dice nada la sentencia? ¿y la resolución por la que se le retiró? Si no hay un pronunciamiento expreso de costas a su favor, no tiene título para exigirlas.
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18/04/2011 17:20
Estimados Sres:
Repito la consula.
Solicitamos en el Juzgado de 1ª instancia una servidumbre de paso, para ello tuvimos que demandar a (8) colindantes. El Juzgado nos concede la servidumbre.
La sentencia en su punto quinto de los antecedentes de derecho nos dice; es preciso acoger la pretencion deducida por la actora en su demanda y estimar esta integramente por lo que se refiere a los codemandados (5)
Con relacion al resto de los codemandados (2) dado que la servidumbre de paso forzoso no se constituye por las fincas de su propiedad es preciso desestimar la demanda
El ultimo codemandado que fue separado del juicio por el Juez por haber una sentencia firme con anterioridad en la que se deniega la servidumbre por esdtas parcelas
En el punto sesto de los mismos antecedentes se dice; Con relacion a los codemandados (2) procede la condena en costas por cuanto la totalidad de las pretenciones ejercidas contra los mismos se han desestimado.
En cuanto a los (5) codemandados a los que se les condena a la servidumbre de paso, se dice; Que concurren las dudas a las que se refiere al citado art. 391.1 de la LEC. y que justificarian la no condena en costas a ninguna de las partes.
El FALLO de la sentencia nos dice; La actora abonara a los cinco la cantidad de 3.458 Eu. y que no hay expresa imposicion de las costas, por lo que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitatad. Desestimo integramente la demanda formulada por la demandante con relacion a los codemandados (2) con expresa imposicion de las costas a la actora.
Por nuestra abogada, se nos presente al cobro las minutas de los procuraderes y abogados de estos (2) codemandados, pidiendonos que pongamos en un sobre en blanco la contidad solicitada.
Lo que no nos parece normal es que de nuevo nos diga que tenemos que pagar los informes de los peritos de estos codemandados asi como el abogado y procurador de la parte que el Juez retiro de la demanda y no intervino en la misma.
Esta sentencia fue recurrida a la AP, por los cinco sirvientes de la servidumbre, trayendo a juicio a nosotros y los dos anteriormente reseñados.
La AP, dicta sentencia confirmando la de primera instancia a esepcion de la indemnizacion la cual pasa de los 3.458 Eu. a 24.415 Eu. por lo que la AP. eleva la cantidad en un 700% la anterior y en su FALLO punto cuatro nos dice; NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en ambas instancias.
Mi pregunta es; las costas que se me piden deben basarse en la cantidad de la primera sentencia,o por el valor de la sentencia de la AP.
Debo pagar las costas de la parte que fue retirada del proceso por el Juez de primera instancia y que la sentencia no dice nada de que se tenga que pagar las costas
Gracias por la respuesta