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Acometida de gas

3 Comentarios
 
Acometida de gas
06/05/2014 23:52
La finca esta construida en el año 69 con una acometida de gas que estamos utilizando la mayoría de los vecinos, como es una instalación antigua que va por dentro de la casa y ha tenido dos fugas, hemos decidido en una reunión de comunidad sacarlo por fuera. Un vecino comunica que lo tiene que pagar lo que hagan uso del gas puesto que no es comunitario segun el art 17 de la lph.
Leyendo el art 17, entiendo que no hace referencia a la reforma de una canalización que es una infraectructura general de la casa, si no para un nuevo suminostro, lo entiendo de esa forma acogiendome al parrafo "o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos", en este caso, no es nuevo suministro puesto que el suminstro energetico es el mismo (gas), es reforma de una ifraestructura existente de gas aunque sea sacarlo por fuera por seguridad. Me gustaria saber si opinais lo mismo.
07/05/2014 00:51
opino que es una infraestructura existente
07/05/2014 11:48
Es una infraestructura existente, que requiere 3/5 para suprimirla. Como es obvio conseguir al menos la mayoría de 3/5 por envejecimiento de la infraestructura, por ese lado cumplimos.
Igualmente necesitamos 3/5 para una nueva instalación, y entramos en el precepto de que:
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
07/05/2014 14:14
Pasacero entiendo tu argumentación, pero com defensa no se podría argumentar que:

Cuando en tu parrafo habla de "instalación o adaptación de dichas infraestructuras" dicha infraestructura hace mención en el parrafo anterior "o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos". No se podría entender que hace referncia cuando es una energía no existente (SOlAR, ..), en este caso no es una nueva energía si no que se modifica la instalación de la energía existente de la infraestructura de la casa por antiguedad. Se que es rizar el rizo pero tengo que defenderlo
Acometida de gas | PorticoLegal
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Acometida de gas
06/05/2014 23:52
La finca esta construida en el año 69 con una acometida de gas que estamos utilizando la mayoría de los vecinos, como es una instalación antigua que va por dentro de la casa y ha tenido dos fugas, hemos decidido en una reunión de comunidad sacarlo por fuera. Un vecino comunica que lo tiene que pagar lo que hagan uso del gas puesto que no es comunitario segun el art 17 de la lph.
Leyendo el art 17, entiendo que no hace referencia a la reforma de una canalización que es una infraectructura general de la casa, si no para un nuevo suminostro, lo entiendo de esa forma acogiendome al parrafo "o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos", en este caso, no es nuevo suministro puesto que el suminstro energetico es el mismo (gas), es reforma de una ifraestructura existente de gas aunque sea sacarlo por fuera por seguridad. Me gustaria saber si opinais lo mismo.
07/05/2014 00:51
opino que es una infraestructura existente
07/05/2014 11:48
Es una infraestructura existente, que requiere 3/5 para suprimirla. Como es obvio conseguir al menos la mayoría de 3/5 por envejecimiento de la infraestructura, por ese lado cumplimos.
Igualmente necesitamos 3/5 para una nueva instalación, y entramos en el precepto de que:
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
07/05/2014 14:14
Pasacero entiendo tu argumentación, pero com defensa no se podría argumentar que:

Cuando en tu parrafo habla de "instalación o adaptación de dichas infraestructuras" dicha infraestructura hace mención en el parrafo anterior "o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos". No se podría entender que hace referncia cuando es una energía no existente (SOlAR, ..), en este caso no es una nueva energía si no que se modifica la instalación de la energía existente de la infraestructura de la casa por antiguedad. Se que es rizar el rizo pero tengo que defenderlo