Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acoso de Citibank

347 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 347 comentarios
25/09/2014 03:17
Hola amigos yo de momento las amenazas no las e tenido por que e ido pagando pero ya hace como unos 7 años que pedí la maldita targeta para salir de un apuro y eran unos 3000 euros y me ampliaron el crédito y bueno compre unas cosas que necesite de poco importe,y desde entonces asta hoy e pagado religiosamente pero la deuda sigue en 4700€ viendo que pago todos los meses 160€ y solo de interese son 130€ que puedo hacer?mi e-mail es angel_azaustre@hotmail.com porfavor contesten porque estoy muy preocupado ya que me he quedado en el paro y no se si podre hacer frente a los pagos.gracias
23/09/2014 17:01
Muchas gracias carmen pero lo que tambien me preoxupa es que al no pagar te van subiendo la deuda, ea decir, ahora tengo 950 pero cuanto mas tiempo vaya pasando mas va a subir la deuda, en fin, son tantas cosas y tantas dudas...
23/09/2014 16:35
Hola de nuevo gingermin. Bueno, por esa cantidad dudo mucho que te lleven a juicio. Sólo los gastos judiciales ya duplicarían esa cantidad y si tu te declaras insolvente y solicitas, en caso de que llegase el juicio, la justicia gratuita (abogado de oficio), todos esos gastos judiciales y extrajudiciales aunque pierdas el juicio, lo tendrán que abonar los que te denuncian, o sea, Citibank. No creo que les interese por esta razón, llevarte a juicio ya que sólo el trámite les puede costar unos 2.000 euros en función de las nuevas tasas judiciales que a impuesto Gallardón. ¿¿Para oblilgarte a pagar tu deuda de 950 euros, van ellos a gastarse 2.000 en trámites judiciales??. No tiene lógica. Yo no me preocuparía. Además creo que por esa cantidad ni siquiera vas a necesitar juicio ni abogado. Creo que legalmente, la deuda tiene que ser superior a 2.000 euros. Pero como no estoy segura de esto, mejor consúltalo con algún abogado amigo que no te cobre o con un Notario (las consultas a notarios son gratuitas). Un saludo.
23/09/2014 16:18
Muchas gracias carmen, a mi lo que me asusta es hasta donde va a llegar esto, a mi de momento me han sicho que si no pago al fina de mes lo qie tendre que hacer es pagar la cantidad total de 950 euros y lo que yo habia pensado fue que si no pago esa cantidad porque no la tengo que sera lo que sucedera despues, me embargaran el coche o me llevan a juicio, si es asi que tiempo pasaria para que sucediese el juicio?? Espero que sepais responderme eso
23/09/2014 15:50
Hola gingermin. Mi consejo, primeramente, es que lo antes posible pongas el coche a nombre de otra persona. Si puedes que no sea a nombre de tu cónyuge si teneis régimen de gananciales ya que si no pueden embargarte a ti, lo harán a él. Yo puso el mio a nombre de mi padre aunque a efectos reales, soy yo la que uso y disfruto del coche. Por otro lado, no tengas miedo, ni te preocupes. Esta gente son los últimos interesados en llevarte a juicio ya que eso significaría que ellos también serían investigados y saldrían a la luz muchas cosas que no les interesa que se sepan, como por ejemplo, su euribor inventado (ya denunciados y multados por el banco de España por esto) , los intereses de usura por lo que estan siendo investigados en la actualidad y otras cosas sospechosas. De todas formas, llegado el caso de que dicho juicio se celebrase, en última instancia, sería el Juez que dictamine sentencia el que decidirá si se te embarga o no se te embarga algo, y no ellos. Ellos, para amedentrarte te pueden amenazar con "te lo vamos a quitar todo, propiedades, cuentas, herencia, etc" pero la realidad legal es que no podrán hacer nada si un juez no lo decide y, en todo caso te puedo asegurar que cualquier juez no te lo quietará todo como ellos amenazan si no, algo como el coche por el valor de la dueda. Si el valor del coche es superior a la deuda, tampoco te lo pueden embargar. Te siguiero que leas algunos de los comentarios anteriores y resolverás muchas dudas. NO TE PREOCUPES Y NO TE DEJES ASUSTAR. Si vuelven a llamarte amenazandote con quitarte todo o con un juicio, diles que adelante, que lo intenten a ver que pasa. Verás como en la siguiente llamada te ofrecerán alternativas y las amenazas desaperecerán. No aceptes ninguna de esas posibles alternativas, tienen trampa. Un saludo
23/09/2014 11:34
Buenas a tod@s, os hablo por aqui porque yo tengo un grave problema xon los del citibank, yo tanbien tengo una deuda con esta gente y hoy precisamente he recibido una llamada diciendome de que como no haga un pago hasta final de mes tengo que pagar ña totalidad de la deuda, debido a que ya esto en el dto de prejudicial, estoy muy preocupada porque yo esa cantidad no la tengo, temo que llege eñ dia en que me manden a juicio y me embarguen el coche, llevo pagando ya muchos años y no veo ña luz nunca con esta gente ni veo que la deuda baje debido a que cobran mucho por los intereses, que puedo hacer???? Cnt lo mas rapidamente posible os habla una desesperada
23/09/2014 00:53
Hola telefunken. Si no la activas no pueden ni deben cobrarte nada. Si lo hicieran, estaría cometiendo un delito. Mi consejo es que no la actives nunca ya que aunque no la uses, al activarla estos usureros te cobrarán aunque sin usarla esto tampoco sería legal. Otro consejo, si usas una tarjeta con Citybank (o Citygroup que viene a ser lo mismo) tendrás deudas de por vida aunque la uses apenas. Tomate un día un rato y lee algunos de los comentarios de por aqui para que ta hagas una idea de como "trabaja" esta gente. Han sido multados por el Banco de España por inventarse el euribor y según me he informado, estan siendo investigados por usura. O sea que, NI SE TE OCURRA!!!. Un saludo
23/09/2014 00:02
Hola a todos. Hace un mes una comercial de citybank en un centro comercial me vendió las ventajas de la "maravillosa" tarjeta y piqué como un tonto. Me llegó a casa, pero aún no la he activado ( ni he abierto el sobre). El caso es que todos los dias me llaman (no cojo el telefono) imagino que para activarla. Pasa algo si no la activo?? me cobran un cargo por haber recibido la tarjeta y no activarla-usarla?? la comercial me dijo que si en 20 días no la activaba automáticamente daban de baja el contrato. Alguien puede informarme? Gracias
06/09/2014 10:20
Sabe alguien como denunciarlos por no cumplir la ley de protección de datos y por acoso? Muchas gracias.
02/09/2014 02:20
De nada. Un abrazo.
01/09/2014 22:23
Muchas gracias carmenhregal de verdad me has aclarado muchas dudas que tenia te lo agradezco de corazón y si el coche tendré que cambiarlo de nombre por si acaso.gracias otra vez gracias.
01/09/2014 17:44
Hola de nuevo jorge43. Te aclaro que el moritorio o citación para juicio moritorio que viene a ser lo mismo, tendría que llegarte a través de carta del juzgado. Si es que te llega, presentate en el juzgado en el día y hora que se te diga en la citación y declara que no estas de acuerdo con la deuda que te exigen. Si la deuda que tienes es menor de 2.000 euros, ni siquiera necesitarás un abogado. Si es superior, si. La justicia gratuita o abogado de oficio que viene a ser lo mismo, pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
Si se tratase de personas no integradas en ninguna unidad familiar (solteros, viudos, divorciados sin hijos) en 12.780,26 € de ingresos brutos al año. Si se tratase de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros, en 15.975,33 € brutos anuales. Cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros, en 19.170,39 € brutos anuales. Si tus ingresos anuales están por encima de estas cantidades, dependiendo de la cantidad de personas que formen parte de tu unidad familiar, NO tendrías derecho a la justicia gratuita.
Cuando te llegue el moritorio alli mismo, en el juzgado, pueden informarte de todo si tienes mas dudas. Si te llega la citación digamos normal, no moritoria, vete al juzgado donde se te cite para el mismo y solicita a traves de dicho juzgado la justicia gratuita, presentando, por ejemplo, tu declaración de la renta o certificado negativo de la declaración de la renta si no la has hecho por no ganar el minimo obligatorio que se necesita para hacerla. Tal y como esta funcionado la justicia actualmente, puede demorarse la celebración del juicio con tramitación o aprobacion de solicitud de justicia gratuita incluida hasta 1 año. En cuanto al coche, ponlo a nombre de otra persona cuanto antes a modo de preventivo. Que no sea a nombre de tu mujer si tenéis gananciales. Vete a la notaría mas cercana para que te informen como hacerlo (las consultas al notario son gratuitas). Cuando tengas las escrituras notariales (donación o venta) del coche a nombre de otro, llevalas a tráfico para que hagan el cambio de nombre de propietario. Yo lo hice con el mio y se lo doné a mi padre aunque sigue siendo mio a efectos de uso y disfrute, jejeje. Y como te dice trosk, a ellos no les interesa el juicio..tienen muchas cositas que esconder y además de que el que embarga es el juez con juicio previo como dice el propio trosk y como tambien te comenté antes. NO TE PREOCUPES, DUERME TRANQUILO...QUE ESTOS HDP NO TE AMARGUEN LA VIDA, pero haz lo del coche por si acaso. Un abrazo.
01/09/2014 17:08
Gracias trosk gracias un abrazo
01/09/2014 17:04
Ten en cuenta que para que te embarguen primero tiene que haber un juicio. Solo un juez puede ordenar el embargo de tu cuenta o coche y para ello tienes el derecho a un juicio que por otra parte no tendrá lugar porque las demandas de esta gentuza se desestiman siempre. Así que en cuanto a embargos duerme tranquilo. Lo de las llamadas es otra cosa, yo cambie el número y no he vuelto a saber de ellos.
01/09/2014 17:01
Ah perdona un abrazo Carmanhregal
01/09/2014 16:53
Muchas gracias por responder,la verdad es que al final te hacen dudar,te vuelven loco.Entiendo entonces que si me citan para una moratoria no hace falta abogado seria después si hubiera juicio cuando tendría que solicitar uno de oficio o para la moratoria ya lo tendría que solicitar es que estos un poco confundido.Muchas gracias por responder tengo un coche opel corsa de 9años lo tendría que cambiar de nombre?gracias una vez mas gracias
01/09/2014 16:07
Hola jorge73. Te comento que la cuenta en su totalidad no se puede embargar. Si tus ingresos en cuenta corresponde a una pensión o prestación o ayuda por desempleo son inembargables (o al menos si no ganas más de 641 euros que es mínimo interprofesional). No lo digo yo, lo dice la ley. Si tus ingresos mensuales en concepto de sueldo no supera este sueldo minimo interprofesional que en estos momentos está establecido en la cantidad de 641 euros, tampoco se puede embargar. Es decir, su ganases, por ejemplo, 800 euros mensuales en concepto de sueldo o pensión, habría que hacer la resta de 641 euros (sueldo mínimo) menos 800 euros (tu sueldo). El resultado de dicha resta es de 159. Esos 159 euros por encima de el minimo de 641 son los embargables pero tampoco en su totalidad si no, como máximo dependiendo de lo que un juez estipule, el 30%. Para resumir, 800-641= 159, y el 30% de 159 es 47,7 euros. La cantidad que en este ejemplo podrían embargarte es esa: 47,7 mensualmente. Las prestaciones y ayudas por desempleo no se pueden embargar, son intocables. ¿Por que es esto asi? porque esos 641 euros de ingresos minimos son considerados, en términos legales, la cantidad minima para supervivencia. Si se les ocurriese a estos mafiosos ( que es lo que son) embargarte la totalidad de tu cuenta o ingresos mensuales estarían comentiendo un delito y puedes denuciarlos a la vez que reclamar dicho embargo en la Seguridad Social. Lo que si pueden embargarte es alguna propiedad como un coche. Si tienes coche o alguna otra propiedad te aconsejo que lo pongas a nombre de otra persona que sea de tu confianza. Mejor que no sea a nombre de tu cónyuge si teneis régimen de gananciales porque irían a por su cuenta o sus bienes si no pueden con los tuyos ( aunque también podéis hacer separación de bienes y listo). Si tienes vivienda en propiedad tampoco podrán embargartela puesto que, si hubiese juicio, el juez no puede dictaminar el embargo de un bien que tenga un valor superior a la deuda que te reclaman. Siempre te embargarían, en cualquier caso, algún bien o propiedad con valor igual o cercano (por lo bajo, nunca superior) a lo que debes. A mi me citaron para un juicio moritorio (acuerdo amistoso sin juez ni juicio) al cual me presente y declaré mi disconformidad con los intereses. Solicité, por si acaso me llega la citación para juicio, la justicia gratuita (abogado de oficio) en el mismo juzgado. De esto hace mas de 2 años y aun espero que me citen. Te informo de que este gente esta multada por el Banco de España con la bonita cantidad de 1.700.000 euros por inventarse el Euribor y ellos son los primeros interesados en que no haya juicio porque si no se destaparían todos sus trapicheos. Ellos te amenazan para que te acojones y pagues pero en realidad, sin un juez que lo dictamine, no pueden hacer nada legalmente. Es mas, si te embargan algo sin juicio ni orden judicial (con juicio) estarían cometiendo un delito y siempre podrías denunciarlos y reclamarlo en la Seguridad Social por embargo indebido. Piensa una cosa; si realmente pudiesen embargarte algo te puedo asegurar que ya lo hubiesen hecho y no estarían mareando la perdiz con llamadas constantes y amenazas para amedrentarte. Te darían un par de avisos por carta y listo. Perdona por la explicación tan larga pero quería aclarártelo todo para que te quedaras tranquilo. La próxima vez que te llamen amenzándote con embargarte, les dices que el que embarga es un juez y no ellos y para eso tiene que ganar un juicio previo. Diles que te lleven a juicio y verás como los que se acojonan son ellos. Un abrazo y no te acojones!!!
01/09/2014 15:07
Hola buenas a mi llevan dos meses llamándole a todas horas y ahora me amenazan con que me pueden embargar la cuenta ya no la pensión después de un juicio si no que dicen que no se que papel del contrato de la tarjeta que con eso si no les pago me embargarían la cuenta lo cual me parece raro pero como yo no entiendo pues claro te acojona.si alguien me pudiera decir si eso es verdad o no se lo agradeceria,imagino que sera otra treta de ellos pero por si acaso os pregunto si alguien me puede ayudar gracias y gracias a todos por este foro.

23/08/2014 13:45
Ya han habido sentencias precedentes contra citibank. Asi que no preocuparse...tienen todas las de perder por, entre otras cosas, aplicar intereses de usura. Dejo aqui un resumen de una sentencia aplicada en Barcelona contra ellos que, además, podreis leer en formato pdf en este enlace: http://infamiafinanciera.files.wordpress.com/2012/04/sentencia.pdf
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 30 DE BARCELONA
[…]
Por otro lado, los intereses remuneratorios aplicados a este contrato han sido:
respecto de las compras, un interés nominal anual del 22,29% (T.A.E. 24,71%);
respecto de disposiciones de efectivo a crédito y transferencias de efectivo, un
interés nominal anual del 24% (T.A.E. 26,82%). Tales intereses remuneratorios
pueden calificarse, sin ningún tipo de matización, de verdaderamente leoninos y
usurarios. Puesto que se trata de intereses meramente remuneratorios, y no
moratorios, la aplicación de esos porcentajes para determinar el tipo aplicable en la
devolución del capital prestado […] es a todas luces abusivo y desproporcionado.
Los intereses remuneratorios aplicados a este contrato son muy superiores al límite
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al
Consumo, en vigor en el momento en que se suscribió el contrato que vincula a las
partes. Según dicho precepto, “en ningún se podrán aplicar a los créditos que se
concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este
artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5
veces el interés legal del dinero”. Este precepto no es de directa aplicación al
contrato suscrito entre las partes, por tratarse de una tarjeta de crédito. No obstante,
una vez decretada la nulidad de la cláusula por abusiva, afectando al equilibrio de
las prestaciones de las partes, procede su integración, y ello ha de hacerse
reduciendo el interés aplicable a los límites previstos en dicho precepto.
No cabe hacer ninguna declaración expresa relativa a intereses moratorios, que no
son objeto de tratamiento específico y diferenciado en el contrato de tarjeta visa, y
que tampoco han sido objeto de petición específica en la demanda.
Octavo.- En consecuencia, deberá estimarse parcialmente la demanda. La
parte actora deberá practicar una nueva liquidación de la deuda, conforme al trámite
previsto en los artículos 713 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
tratándose de meras operaciones aritméticas que deberán partir de las disposiciones
y pagos realizados con la tarjeta […], que se reflejan en las liquidaciones aportadas
a las actuaciones por las partes, y conforme a las siguientes bases:
1.- No se incluirá ningún cargo relativo a prima de seguro por pagos protegidos.
2.- Los intereses remuneratorios que se aplicarán no podrán exceder en ningún caso
2,5 veces el interés legal del dinero correspondiente a la fecha de cada apunte.
3.- Se suprimirán los cargos de la “comisión por exceso sobre límite” en aquellos
casos en que, tras recalcular los intereses conforme a los tipos que han quedado
indicados en esta sentencia, no se dé la condición de haberse producido un exceso
en el límite del crédito.
4.- En las liquidaciones, no podrán considerarse los intereses como disposición de
efectivo, ni se acumularán al capital para devengar nuevos intereses.
[…]
Vistos los preceptos citados y los demás de pertinente aplicación
FALLO 1.- No se incluirá ningún cargo relativo a prima de seguro por pagos protegidos.
2.- Los intereses remuneratorios que se aplicarán no podrán exceder en ningún caso
2,5 veces el interés legal del dinero correspondiente a la fecha de cada apunte.
3.- Se suprimirán los cargos de la “comisión por exceso sobre límite” en aquellos
casos en que, tras recalcular los intereses conforme a los tipos que han quedado
indicados en esta sentencia, no se dé la condición de haberse producido un exceso
en el límite del crédito.
4.- En las liquidaciones, no podrán considerarse los intereses como disposición de
efectivo, ni se acumularán al capital para devengar nuevos intereses.
23/08/2014 11:11
Una cosa que tienes que tener clara es que nunca te van a demandar judicialmente, tienen todas las de perder. Incluso hay Audiencias Provinciales que aplican el criterio de desestimar esas pamplinas de entrada.

Cambia el número de teléfono, no es tan grave. Son una panda de gangsters, eso tenlo claro para saber con quien estás tratando. Si no quieres cambia el número de telefono aplicale sentido del humor, vacilales, que pierdan los nervios, que te insulten si quieren, no son más que muertos de hanbre sin oficio ni beneficio que se meten a cobradores de "morosos" porque no tienen otra cosa. Si los conocieras en persona alucinarias con los personajillos que están detrás de ésas llamadas "amenazantes". Por casualidad he conocido tres de ellos, el mundo es un pañuelo, y te aseguro que dan pena, más que pena dan asco.
Acoso de Citibank | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acoso de Citibank

347 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 347 comentarios
25/09/2014 03:17
Hola amigos yo de momento las amenazas no las e tenido por que e ido pagando pero ya hace como unos 7 años que pedí la maldita targeta para salir de un apuro y eran unos 3000 euros y me ampliaron el crédito y bueno compre unas cosas que necesite de poco importe,y desde entonces asta hoy e pagado religiosamente pero la deuda sigue en 4700€ viendo que pago todos los meses 160€ y solo de interese son 130€ que puedo hacer?mi e-mail es angel_azaustre@hotmail.com porfavor contesten porque estoy muy preocupado ya que me he quedado en el paro y no se si podre hacer frente a los pagos.gracias
23/09/2014 17:01
Muchas gracias carmen pero lo que tambien me preoxupa es que al no pagar te van subiendo la deuda, ea decir, ahora tengo 950 pero cuanto mas tiempo vaya pasando mas va a subir la deuda, en fin, son tantas cosas y tantas dudas...
23/09/2014 16:35
Hola de nuevo gingermin. Bueno, por esa cantidad dudo mucho que te lleven a juicio. Sólo los gastos judiciales ya duplicarían esa cantidad y si tu te declaras insolvente y solicitas, en caso de que llegase el juicio, la justicia gratuita (abogado de oficio), todos esos gastos judiciales y extrajudiciales aunque pierdas el juicio, lo tendrán que abonar los que te denuncian, o sea, Citibank. No creo que les interese por esta razón, llevarte a juicio ya que sólo el trámite les puede costar unos 2.000 euros en función de las nuevas tasas judiciales que a impuesto Gallardón. ¿¿Para oblilgarte a pagar tu deuda de 950 euros, van ellos a gastarse 2.000 en trámites judiciales??. No tiene lógica. Yo no me preocuparía. Además creo que por esa cantidad ni siquiera vas a necesitar juicio ni abogado. Creo que legalmente, la deuda tiene que ser superior a 2.000 euros. Pero como no estoy segura de esto, mejor consúltalo con algún abogado amigo que no te cobre o con un Notario (las consultas a notarios son gratuitas). Un saludo.
23/09/2014 16:18
Muchas gracias carmen, a mi lo que me asusta es hasta donde va a llegar esto, a mi de momento me han sicho que si no pago al fina de mes lo qie tendre que hacer es pagar la cantidad total de 950 euros y lo que yo habia pensado fue que si no pago esa cantidad porque no la tengo que sera lo que sucedera despues, me embargaran el coche o me llevan a juicio, si es asi que tiempo pasaria para que sucediese el juicio?? Espero que sepais responderme eso
23/09/2014 15:50
Hola gingermin. Mi consejo, primeramente, es que lo antes posible pongas el coche a nombre de otra persona. Si puedes que no sea a nombre de tu cónyuge si teneis régimen de gananciales ya que si no pueden embargarte a ti, lo harán a él. Yo puso el mio a nombre de mi padre aunque a efectos reales, soy yo la que uso y disfruto del coche. Por otro lado, no tengas miedo, ni te preocupes. Esta gente son los últimos interesados en llevarte a juicio ya que eso significaría que ellos también serían investigados y saldrían a la luz muchas cosas que no les interesa que se sepan, como por ejemplo, su euribor inventado (ya denunciados y multados por el banco de España por esto) , los intereses de usura por lo que estan siendo investigados en la actualidad y otras cosas sospechosas. De todas formas, llegado el caso de que dicho juicio se celebrase, en última instancia, sería el Juez que dictamine sentencia el que decidirá si se te embarga o no se te embarga algo, y no ellos. Ellos, para amedentrarte te pueden amenazar con "te lo vamos a quitar todo, propiedades, cuentas, herencia, etc" pero la realidad legal es que no podrán hacer nada si un juez no lo decide y, en todo caso te puedo asegurar que cualquier juez no te lo quietará todo como ellos amenazan si no, algo como el coche por el valor de la dueda. Si el valor del coche es superior a la deuda, tampoco te lo pueden embargar. Te siguiero que leas algunos de los comentarios anteriores y resolverás muchas dudas. NO TE PREOCUPES Y NO TE DEJES ASUSTAR. Si vuelven a llamarte amenazandote con quitarte todo o con un juicio, diles que adelante, que lo intenten a ver que pasa. Verás como en la siguiente llamada te ofrecerán alternativas y las amenazas desaperecerán. No aceptes ninguna de esas posibles alternativas, tienen trampa. Un saludo
23/09/2014 11:34
Buenas a tod@s, os hablo por aqui porque yo tengo un grave problema xon los del citibank, yo tanbien tengo una deuda con esta gente y hoy precisamente he recibido una llamada diciendome de que como no haga un pago hasta final de mes tengo que pagar ña totalidad de la deuda, debido a que ya esto en el dto de prejudicial, estoy muy preocupada porque yo esa cantidad no la tengo, temo que llege eñ dia en que me manden a juicio y me embarguen el coche, llevo pagando ya muchos años y no veo ña luz nunca con esta gente ni veo que la deuda baje debido a que cobran mucho por los intereses, que puedo hacer???? Cnt lo mas rapidamente posible os habla una desesperada
23/09/2014 00:53
Hola telefunken. Si no la activas no pueden ni deben cobrarte nada. Si lo hicieran, estaría cometiendo un delito. Mi consejo es que no la actives nunca ya que aunque no la uses, al activarla estos usureros te cobrarán aunque sin usarla esto tampoco sería legal. Otro consejo, si usas una tarjeta con Citybank (o Citygroup que viene a ser lo mismo) tendrás deudas de por vida aunque la uses apenas. Tomate un día un rato y lee algunos de los comentarios de por aqui para que ta hagas una idea de como "trabaja" esta gente. Han sido multados por el Banco de España por inventarse el euribor y según me he informado, estan siendo investigados por usura. O sea que, NI SE TE OCURRA!!!. Un saludo
23/09/2014 00:02
Hola a todos. Hace un mes una comercial de citybank en un centro comercial me vendió las ventajas de la "maravillosa" tarjeta y piqué como un tonto. Me llegó a casa, pero aún no la he activado ( ni he abierto el sobre). El caso es que todos los dias me llaman (no cojo el telefono) imagino que para activarla. Pasa algo si no la activo?? me cobran un cargo por haber recibido la tarjeta y no activarla-usarla?? la comercial me dijo que si en 20 días no la activaba automáticamente daban de baja el contrato. Alguien puede informarme? Gracias
06/09/2014 10:20
Sabe alguien como denunciarlos por no cumplir la ley de protección de datos y por acoso? Muchas gracias.
02/09/2014 02:20
De nada. Un abrazo.
01/09/2014 22:23
Muchas gracias carmenhregal de verdad me has aclarado muchas dudas que tenia te lo agradezco de corazón y si el coche tendré que cambiarlo de nombre por si acaso.gracias otra vez gracias.
01/09/2014 17:44
Hola de nuevo jorge43. Te aclaro que el moritorio o citación para juicio moritorio que viene a ser lo mismo, tendría que llegarte a través de carta del juzgado. Si es que te llega, presentate en el juzgado en el día y hora que se te diga en la citación y declara que no estas de acuerdo con la deuda que te exigen. Si la deuda que tienes es menor de 2.000 euros, ni siquiera necesitarás un abogado. Si es superior, si. La justicia gratuita o abogado de oficio que viene a ser lo mismo, pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
Si se tratase de personas no integradas en ninguna unidad familiar (solteros, viudos, divorciados sin hijos) en 12.780,26 € de ingresos brutos al año. Si se tratase de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros, en 15.975,33 € brutos anuales. Cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros, en 19.170,39 € brutos anuales. Si tus ingresos anuales están por encima de estas cantidades, dependiendo de la cantidad de personas que formen parte de tu unidad familiar, NO tendrías derecho a la justicia gratuita.
Cuando te llegue el moritorio alli mismo, en el juzgado, pueden informarte de todo si tienes mas dudas. Si te llega la citación digamos normal, no moritoria, vete al juzgado donde se te cite para el mismo y solicita a traves de dicho juzgado la justicia gratuita, presentando, por ejemplo, tu declaración de la renta o certificado negativo de la declaración de la renta si no la has hecho por no ganar el minimo obligatorio que se necesita para hacerla. Tal y como esta funcionado la justicia actualmente, puede demorarse la celebración del juicio con tramitación o aprobacion de solicitud de justicia gratuita incluida hasta 1 año. En cuanto al coche, ponlo a nombre de otra persona cuanto antes a modo de preventivo. Que no sea a nombre de tu mujer si tenéis gananciales. Vete a la notaría mas cercana para que te informen como hacerlo (las consultas al notario son gratuitas). Cuando tengas las escrituras notariales (donación o venta) del coche a nombre de otro, llevalas a tráfico para que hagan el cambio de nombre de propietario. Yo lo hice con el mio y se lo doné a mi padre aunque sigue siendo mio a efectos de uso y disfrute, jejeje. Y como te dice trosk, a ellos no les interesa el juicio..tienen muchas cositas que esconder y además de que el que embarga es el juez con juicio previo como dice el propio trosk y como tambien te comenté antes. NO TE PREOCUPES, DUERME TRANQUILO...QUE ESTOS HDP NO TE AMARGUEN LA VIDA, pero haz lo del coche por si acaso. Un abrazo.
01/09/2014 17:08
Gracias trosk gracias un abrazo
01/09/2014 17:04
Ten en cuenta que para que te embarguen primero tiene que haber un juicio. Solo un juez puede ordenar el embargo de tu cuenta o coche y para ello tienes el derecho a un juicio que por otra parte no tendrá lugar porque las demandas de esta gentuza se desestiman siempre. Así que en cuanto a embargos duerme tranquilo. Lo de las llamadas es otra cosa, yo cambie el número y no he vuelto a saber de ellos.
01/09/2014 17:01
Ah perdona un abrazo Carmanhregal
01/09/2014 16:53
Muchas gracias por responder,la verdad es que al final te hacen dudar,te vuelven loco.Entiendo entonces que si me citan para una moratoria no hace falta abogado seria después si hubiera juicio cuando tendría que solicitar uno de oficio o para la moratoria ya lo tendría que solicitar es que estos un poco confundido.Muchas gracias por responder tengo un coche opel corsa de 9años lo tendría que cambiar de nombre?gracias una vez mas gracias
01/09/2014 16:07
Hola jorge73. Te comento que la cuenta en su totalidad no se puede embargar. Si tus ingresos en cuenta corresponde a una pensión o prestación o ayuda por desempleo son inembargables (o al menos si no ganas más de 641 euros que es mínimo interprofesional). No lo digo yo, lo dice la ley. Si tus ingresos mensuales en concepto de sueldo no supera este sueldo minimo interprofesional que en estos momentos está establecido en la cantidad de 641 euros, tampoco se puede embargar. Es decir, su ganases, por ejemplo, 800 euros mensuales en concepto de sueldo o pensión, habría que hacer la resta de 641 euros (sueldo mínimo) menos 800 euros (tu sueldo). El resultado de dicha resta es de 159. Esos 159 euros por encima de el minimo de 641 son los embargables pero tampoco en su totalidad si no, como máximo dependiendo de lo que un juez estipule, el 30%. Para resumir, 800-641= 159, y el 30% de 159 es 47,7 euros. La cantidad que en este ejemplo podrían embargarte es esa: 47,7 mensualmente. Las prestaciones y ayudas por desempleo no se pueden embargar, son intocables. ¿Por que es esto asi? porque esos 641 euros de ingresos minimos son considerados, en términos legales, la cantidad minima para supervivencia. Si se les ocurriese a estos mafiosos ( que es lo que son) embargarte la totalidad de tu cuenta o ingresos mensuales estarían comentiendo un delito y puedes denuciarlos a la vez que reclamar dicho embargo en la Seguridad Social. Lo que si pueden embargarte es alguna propiedad como un coche. Si tienes coche o alguna otra propiedad te aconsejo que lo pongas a nombre de otra persona que sea de tu confianza. Mejor que no sea a nombre de tu cónyuge si teneis régimen de gananciales porque irían a por su cuenta o sus bienes si no pueden con los tuyos ( aunque también podéis hacer separación de bienes y listo). Si tienes vivienda en propiedad tampoco podrán embargartela puesto que, si hubiese juicio, el juez no puede dictaminar el embargo de un bien que tenga un valor superior a la deuda que te reclaman. Siempre te embargarían, en cualquier caso, algún bien o propiedad con valor igual o cercano (por lo bajo, nunca superior) a lo que debes. A mi me citaron para un juicio moritorio (acuerdo amistoso sin juez ni juicio) al cual me presente y declaré mi disconformidad con los intereses. Solicité, por si acaso me llega la citación para juicio, la justicia gratuita (abogado de oficio) en el mismo juzgado. De esto hace mas de 2 años y aun espero que me citen. Te informo de que este gente esta multada por el Banco de España con la bonita cantidad de 1.700.000 euros por inventarse el Euribor y ellos son los primeros interesados en que no haya juicio porque si no se destaparían todos sus trapicheos. Ellos te amenazan para que te acojones y pagues pero en realidad, sin un juez que lo dictamine, no pueden hacer nada legalmente. Es mas, si te embargan algo sin juicio ni orden judicial (con juicio) estarían cometiendo un delito y siempre podrías denunciarlos y reclamarlo en la Seguridad Social por embargo indebido. Piensa una cosa; si realmente pudiesen embargarte algo te puedo asegurar que ya lo hubiesen hecho y no estarían mareando la perdiz con llamadas constantes y amenazas para amedrentarte. Te darían un par de avisos por carta y listo. Perdona por la explicación tan larga pero quería aclarártelo todo para que te quedaras tranquilo. La próxima vez que te llamen amenzándote con embargarte, les dices que el que embarga es un juez y no ellos y para eso tiene que ganar un juicio previo. Diles que te lleven a juicio y verás como los que se acojonan son ellos. Un abrazo y no te acojones!!!
01/09/2014 15:07
Hola buenas a mi llevan dos meses llamándole a todas horas y ahora me amenazan con que me pueden embargar la cuenta ya no la pensión después de un juicio si no que dicen que no se que papel del contrato de la tarjeta que con eso si no les pago me embargarían la cuenta lo cual me parece raro pero como yo no entiendo pues claro te acojona.si alguien me pudiera decir si eso es verdad o no se lo agradeceria,imagino que sera otra treta de ellos pero por si acaso os pregunto si alguien me puede ayudar gracias y gracias a todos por este foro.

23/08/2014 13:45
Ya han habido sentencias precedentes contra citibank. Asi que no preocuparse...tienen todas las de perder por, entre otras cosas, aplicar intereses de usura. Dejo aqui un resumen de una sentencia aplicada en Barcelona contra ellos que, además, podreis leer en formato pdf en este enlace: http://infamiafinanciera.files.wordpress.com/2012/04/sentencia.pdf
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 30 DE BARCELONA
[…]
Por otro lado, los intereses remuneratorios aplicados a este contrato han sido:
respecto de las compras, un interés nominal anual del 22,29% (T.A.E. 24,71%);
respecto de disposiciones de efectivo a crédito y transferencias de efectivo, un
interés nominal anual del 24% (T.A.E. 26,82%). Tales intereses remuneratorios
pueden calificarse, sin ningún tipo de matización, de verdaderamente leoninos y
usurarios. Puesto que se trata de intereses meramente remuneratorios, y no
moratorios, la aplicación de esos porcentajes para determinar el tipo aplicable en la
devolución del capital prestado […] es a todas luces abusivo y desproporcionado.
Los intereses remuneratorios aplicados a este contrato son muy superiores al límite
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al
Consumo, en vigor en el momento en que se suscribió el contrato que vincula a las
partes. Según dicho precepto, “en ningún se podrán aplicar a los créditos que se
concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este
artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5
veces el interés legal del dinero”. Este precepto no es de directa aplicación al
contrato suscrito entre las partes, por tratarse de una tarjeta de crédito. No obstante,
una vez decretada la nulidad de la cláusula por abusiva, afectando al equilibrio de
las prestaciones de las partes, procede su integración, y ello ha de hacerse
reduciendo el interés aplicable a los límites previstos en dicho precepto.
No cabe hacer ninguna declaración expresa relativa a intereses moratorios, que no
son objeto de tratamiento específico y diferenciado en el contrato de tarjeta visa, y
que tampoco han sido objeto de petición específica en la demanda.
Octavo.- En consecuencia, deberá estimarse parcialmente la demanda. La
parte actora deberá practicar una nueva liquidación de la deuda, conforme al trámite
previsto en los artículos 713 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
tratándose de meras operaciones aritméticas que deberán partir de las disposiciones
y pagos realizados con la tarjeta […], que se reflejan en las liquidaciones aportadas
a las actuaciones por las partes, y conforme a las siguientes bases:
1.- No se incluirá ningún cargo relativo a prima de seguro por pagos protegidos.
2.- Los intereses remuneratorios que se aplicarán no podrán exceder en ningún caso
2,5 veces el interés legal del dinero correspondiente a la fecha de cada apunte.
3.- Se suprimirán los cargos de la “comisión por exceso sobre límite” en aquellos
casos en que, tras recalcular los intereses conforme a los tipos que han quedado
indicados en esta sentencia, no se dé la condición de haberse producido un exceso
en el límite del crédito.
4.- En las liquidaciones, no podrán considerarse los intereses como disposición de
efectivo, ni se acumularán al capital para devengar nuevos intereses.
[…]
Vistos los preceptos citados y los demás de pertinente aplicación
FALLO 1.- No se incluirá ningún cargo relativo a prima de seguro por pagos protegidos.
2.- Los intereses remuneratorios que se aplicarán no podrán exceder en ningún caso
2,5 veces el interés legal del dinero correspondiente a la fecha de cada apunte.
3.- Se suprimirán los cargos de la “comisión por exceso sobre límite” en aquellos
casos en que, tras recalcular los intereses conforme a los tipos que han quedado
indicados en esta sentencia, no se dé la condición de haberse producido un exceso
en el límite del crédito.
4.- En las liquidaciones, no podrán considerarse los intereses como disposición de
efectivo, ni se acumularán al capital para devengar nuevos intereses.
23/08/2014 11:11
Una cosa que tienes que tener clara es que nunca te van a demandar judicialmente, tienen todas las de perder. Incluso hay Audiencias Provinciales que aplican el criterio de desestimar esas pamplinas de entrada.

Cambia el número de teléfono, no es tan grave. Son una panda de gangsters, eso tenlo claro para saber con quien estás tratando. Si no quieres cambia el número de telefono aplicale sentido del humor, vacilales, que pierdan los nervios, que te insulten si quieren, no son más que muertos de hanbre sin oficio ni beneficio que se meten a cobradores de "morosos" porque no tienen otra cosa. Si los conocieras en persona alucinarias con los personajillos que están detrás de ésas llamadas "amenazantes". Por casualidad he conocido tres de ellos, el mundo es un pañuelo, y te aseguro que dan pena, más que pena dan asco.