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acoso laboral

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
14/01/2023 04:27
Buenas,
Lo primero y principal es informarle de que el acoso laboral tiene poco recorrido en la jurisdicción social (y mucho más en la penal) puesto que he visto casos que ni habiendo acta de infracción de itss, los juzgados entienden que NO es acoso moral.
Para explicarme, en los juzgados de lo social decir “acoso” es como decir “asesinato” y en cuanto la leen, se lo quieren quitar de en medio debido a que poquísima gente considera demostrar la prolongación de hostigamiento en el tiempo (mínimo 6 meses establece la jurisprudencia).

En su caso es aún peor, por lo casos que he visto, itss no se atreve en la por la administración pública. Es decir, difícilmente obtendrá un informe de itss.

¿Cual es la solución? Demandar por incumplimiento de PRL (riesgos psicosociales). Usted deberá demostrar que pidió ayuda (solicitando que se abriese protocolo de acoso o solicitando que se tomasen medidas) y la administración incumplió, lo que derivó a un incumplimiento de PRL y su correspondiente caída, su baja psicológica.
¿Cómo se demuestra esto? Con papeles.

Deberá también hacer un cambio de contingencias. Aunque cobre al 100%, para poner una demanda de incumplimiento de PRL es muy favorable que alegues que has realizado un cambio de contingencias (recuerde que también debe de solicitar el recargo de prestaciones).
INSS niega el cambio de contingencias por sistema, y más cuando es por baja psicológica, por lo que también tendrá que luchar contra esto en el juzgado.
El incumplimiento de PRL se hace a través de la jurisdicción social, no a través del contencioso administrativo (el Supremo, hace pocos años, resolvió dando la competencia a la jurisdicción social.)

Le aconsejo que se una a grupos de acoso laboral, PRIDICAN es uno de ellos, observatorio Vasco de acoso laboral es otro.
También le aconsejo que vea los vídeos de YouTube del abogado Juan Ignacio Marcos, pionero en darle un giro (en los juzgados) para que se resarza el acoso sin nombrar la dichosa palabra.

El acoso laboral, como concepto jurídico, tiene poca conciencia social y jurídica. Los jueces (de lo social) no se forman sobre ello y el camino para la víctima es largo y tedioso, con mil piedras por el camino (va a necesitar también un perito psicológico). El camino es tan largo que existe la revictimización porque no hay conciencia social sobre él, lo que le hace no mejorar psicológicamente y muchos de los que lo estamos sufrimiento terminamos con estrés post traumático.

Le recomiendo también el libro del psicólogo Iñaki Piñuel y sus vídeos en YouTube. Entenderá muchas cosas que antes no entendía.

Le mando todo mi ánimo y mucha fuerza.
13/01/2023 19:59
Buenas tardes, trabajo en una administración pública y no sé cómo proceder, desde hace tiempo que por parte de una compañera de igual rango y del superior político percibo que no me llega la información afectada así a mi trabajo, independientemente de lo personal. Me encuentro en tratamiento con psiquiatra y con terapias de psicólogo por trastorno adaptativo, he manifestado mi malestar a ambas personas, pero siguen obviándolo. Me gustaría me orientaran sobre los pasos que debo dar, gracias.
05/01/2022 09:32
Muchas gracias por la respuesta, si, podría consultarlo con ellos a ver lo que me aconsejan.
04/01/2022 16:47
Vamos a ver, el acoso es un delito penal por lo que no creo que haya prescrito esto en el ámbito penal pero en cuanto al dicho social o laboral ya no puede usted hacer nada, de hecho su caso, si lo consulto en su momento y los abogados le dijeron que no hiciese nada es porque no consideran que las pruebas que pueda usted tener no serían suficientes.
Mi consejo es que pase página pero bueno aún le quedaría la vía penal puede probar y acudir a la Policía Nacional a ver qué le dicen ?
04/01/2022 13:43
Ma2022
Tengo grabaciones largas como prueba donde me trata mal
04/01/2022 13:41
Necesito saber si puedo denunciar el acoso laboral que sufrí en una empresa por mi superior directo durante 2014 a 2017. Me hicieron un despido improcedente al enterarse de que iba a denunciarlo. Y finalmente me asesoraron varios abogados que no denunciase el acoso ya que no tenía testigos porque son trabajadores de la empresa aunque si que fueron testigos de todo a diario. Estuve de baja psicológica porque no aguantaba más el acoso diario y cuando volví me hicieron un despido improcedente. Me ha dejado secuelas ya que me hundiò totalmente al machacarne continuamente tanto tiempo. Y necesito que se haga justicia, porque no soy yo la única acosada.
04/11/2021 20:10
Sí ha leído detenidamente está consulta sobre acoso verá que es necesaria una actitud persistente en el tiempo, no creo que un correo que a mí entender, ya que empieza con un ok, tiene toda apariencia que le está respondiendo a usted sobre alguna consulta de algún tema que usted le haya comentado anteriormente o tb que este respondiendo a otra compañera que se llame como usted en la empresa y se hubiese confundido con el num de tlfno al que enviar el WhatsApp, en todo caso solo le dice que no se preocupe por el asunto, esto está muy lejos de poder considerarlo acoso laboral y simplemente parece una respuesta de cortesía.
Parece usted muy sensible con este tema del acoso, no todo es acoso, sino no se podría hablar con nadie
smo
04/11/2021 18:45
Hola, buenas tardes.

Trabajo en una asesoría, antes estuve haciendo prácticas en la misma (becaria) y ahora trabajo mediante contratos temporales. En fin, no he llegado a conocer a todos los trabajadores de la empresa. Mi pregunta es : ¿Si un compañero de trabajo (que es tu superior) y es fijo en la empresa te envía un mensaje en el que dice "Ok, (mi nombre) no te preocupes, a ver si nos vemos pronto :)" cómo debería responder profesionalmente a ese mensaje? ¿Su mensaje tiene alguna intención oculta o solo es amabilidad? Con la persona a la que me refiero hemos tenido poco contacto, a penas y hemos cruzado unas pocas palabras, su trato ha sido amable. Sin embargo, usar emoticones en el ámbito profesional personalmente me parece algo fuera de lugar a menos que mantengas una relación más íntima.

Por favor, me gustaría saber vuestra opinión. Muchas gracias.
11/06/2004 15:21
Mª carmen, ante todo muchisimo ánimo. Sólo la persona que se encuentra en tu misma situación sabe lo mal que lo estás pasando.
Desgraciadamente a mi me está sucediendo algo parecido aunque afortunadamente (para mi salud) sólo hace un año, por lo que aún estoy fuerte.
Me gustaría preguntar si puedo exponer mi caso a ver si me podeis orientar.
Gracias
11/06/2004 13:24
No había leido este tema en el foro, enhorabuena, buenísimas las opiniones y el análisis (muy currado) que se expone. Gracias Pasmado, Aprendiz, Ninfa, Quienquisiera, es bueno que haya este tipo de contestaciones en el foro, conrtestaciones que aportan a otros compañeros como es mi caso. Muchas gracias de verdad. un saludo.
11/06/2004 07:17
Chapeau aprendiz!
11/06/2004 03:45
Proporcionalidad y equilibrio son los polos que marcan las reglas del juego. Ni se puede olvidar la Constitución, ni se puede olvidar el contrato. ¿Y de qué derechos estamos hablando?
Fundamentalmente del derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), integridad moral (art. 15 CE), de libertad de expresión e información (art. 20 CE), honor, intimidad y propia imagen (art. 18 CE), libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE) reunión (art. 21 CE) y tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
Todos estos derechos que hacen de la persona persona tienen que poder ejercerse en el ámbito laboral. Con las limitaciones y modulaciones que el compromiso laboral impone, pero con respeto a su contenido esencial.
Mucho podría hablarse de todos estos derechos por la enorme variedad de matices que posee, pero hay uno especialmente sensible y de creciente actualidad, como es el referido al acoso psicológico o moral en el trabajo, definido con término anglosajón como mobbing.
Es duro trabajar para ganarse el sustento, pero lo es más que ese trabajo sea causa del hundimiento y ruina moral del que trabaja.
El profesor Leyman, con frase lapidaria, nos dice que «el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesado por un tribunal».
Y esto, que puede parecer exagerado, no lo es tanto para los que sufren ese acoso moral o psicoterror que el profesor Piñuel entiende que afecta al 11 por ciento de los trabajadores en España.
El mobbing (que proviene de to mob: perseguir, atropellar) lo define bien la profesora Morán Astorga como «el maltrato persistente, deliberado y sistemático de varios miembros de una organización hacia un individuo con el objetivo de aniquilarlo psicológica y socialmente y de que abandone la organización».
Los expertos en el tema entienden que el acosador o acosadores son personas inseguras, mediocres y malévolas que denigran al acosado para defender su propio estatus.
Y que el acosado suele ser una persona del mismo grupo profesional o inferior, con brillantez de conocimientos, honrada y digna de confianza. Cuando se pone en marcha el acoso, el principal empeño de los acosadores es lograr el descrédito profesional de la víctima.
Se le achaca individualismo, poca calidad en su trabajo, se le maltrata de palabra sobre su valía profesional, se le asignan tareas inútiles, se le calumnia, se le ignora, se le degrada, se le grita, se le impide expresarse y relacionarse.
En definitiva se tiende a su aniquilación para que ante el sufrimiento que experimenta el acosado, abandone la organización. La empresa acaba siendo un «campo de concentración».
Evidentemente que, como dice Piñuel, no todas las situaciones tensas entre trabajadores y sus superiores jerárquicos constituyen mobbing. Un jefe duro y exigente no es, por definición, un acosador.
El trato vejatorio y ultrajante del mobbing tiene por objeto acabar con el equilibrio y la resistencia psicológica del otro, minándolo y desgastándolo emocional y físicamente.
Recientemente un Juzgado de Pamplona ha catalogado el acoso moral como accidente de trabajo y en Francia se ha definido en la ley de modernización social (enero 2001) al prohibirse los actos de actuación empresarial que tengan por objeto o como efecto un atentado contra la dignidad del trabajador y la creación de condiciones de trabajo degradantes o humillantes.
Todo eso está bien, y algo tendrá que hacer el legislador, pero por encima de todo está la sensibilidad y responsabilidad de los directivos de las empresas para poner los medios eficaces que eviten que en sus empresas se den estas situaciones verdaderamente lamentables.

En definitiva, tomarse en serio el tema.
11/06/2004 03:43
La dignidad en el trabajo y el mobbing.
JUAN ANTONIO SAGARDOY
Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid

A diferencia de lo que ocurre en otras relaciones jurídicas donde la persona del deudor posee una relevancia limitada, el trabajador empeña su vida, su salud y sus energías en la prestación de servicios.
Quien presta un trabajo, decía Sinzheimer, no entrega un objeto patrimonial, sino que se da a sí mismo: el trabajo es el hombre mismo en su cuerpo y en su espíritu. Por ello, tiene razón Supiot cuando escribe que el Derecho del Trabajo procede de la incapacidad del Derecho Civil, para regular una relación, dominada por la idea de subordinación de una persona a otra. Mientras que en el contrato civil la voluntad se compromete, en la relación laboral se somete.
El compromiso manifiesta la libertad; la sumisión la niega. De ahí, cabe concluir que la misión esencial del Derecho del Trabajo es la de asegurar el respeto a la dignidad del trabajador. No existiría un verdadero Estado social y democrático del Derecho, sin el respeto de la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan. Hasta el punto que, hoy en día, podría hablarse de un nuevo principio modulador de las relaciones de trabajo: el principio «pro dignitate laboratoris».
Y digo hoy en día, porque la constitucionalización de los derechos laborales no tienen larga ni pacífica historia.
Es en 1970 cuando el Statuto dei lavoratori italiano da un paso decisivo en la tutela de la persona del trabajador.
Dicho de un modo gráfico lo que estaba en juego es si el trabajador, cuando colgaba la chaqueta al entrar en la fábrica para ponerse la ropa de trabajo, colgaba también los derechos constitucionales que tenía como ciudadano: honor, intimidad, libertad de expresión, etc., o, dicho de otra forma, lo que estaba en juego es si el contrato de trabajo -y el poder directivo que entraña para el empresario- supone un armazón justificativo de la supresión de los derechos del trabajador como ciudadano.
Con el Estatuto italiano se produjo un modelo equilibrado de los intereses contrapuestos de las partes, superando la consideración patrimonialista de la relación laboral y dando a la empresa un significado político de constitucionalización de la misma.
Nuestro Tribunal Constitucional, con doctrina progresista, ha dejado claro que el contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano.
Son, en definitiva, como dicen Palomeque y Álvarez de la Rosa, derechos del ciudadano -trabajador, que ejerce como trabajador- ciudadano.
Y como siguen diciendo estos profesores, el necesario equilibrio entre el ejercicio del poder de dirección del empresario y el ámbito de las libertades constitucionales del trabajador exige, a fin de cuentas, que dada la posición preeminente de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento, la referida «modulación», deberá producirse de acuerdo con el principio de «proporcionalidad», es decir que la medida sea la idónea para conseguir el fin propuesto, que sea además la necesaria, y finalmente, que sea proporcionada.
Dicho de otro modo, el empresario debe velar por que se respete la dignidad del trabajador en el lugar de trabajo y a la vez el trabajador debe saber que la firma de su contrato supone una limitación de sus derechos en el ámbito de la empresa.
El empresario debe salvaguardar los derechos del trabajador como persona y el trabajador tiene contraído un compromiso de lealtad contractual, que le impide, por ejemplo, hacer una crítica insultante de su empresario al amparo de la libertad de expresión o falta, en las empresas ideológicas, al Código de Principios que aceptó al ser contratado.
09/06/2004 13:03
M Carmen, yo vivo una situación similar a la tuya, así que los consejos q te dan, me valen. En mi caso es jefa, no hay acoso sexual, pero estoy aislada, llevo dos bajas por depresión, tres años de sportat todo tipo de faenas, bajadas salariales, humillaciones, gritos. Tenía compañeros y compañeras y todos se han marchado. Queda el pelota y otra persona aterrada. Desde hace medio año estoy aislada, sin trabajo, sola en la otra punta de la ciudad. Cada dos o tres días me pregunto si merece la pena aguantar (estoy esperando jucio), mis amigos y familia no acaban de entender lo que se siente. He leído las palabras de los foristas y ... tienen razón es una cuestión de dignidad, no es por el dinero, ni por venganza, ni por nada de eso, es por uno mismo. Ayer mi abogado, con muchos años de experiencia en laboral, me decía que no creía en la justicia. YO NO TENGO MAS REMEDIO QUE CREER. Espero que sigas adelante compañera, y agradezco todo el apoyo moral además de los consejos que aquí dais. Cuando todo termine, espero poder celebrarlo con vosotros, auque sea virtualmente. Gracias
09/06/2004 09:39
Muchisimas gracias a todos por vuestro apoyo, no se como agradeceroslo.
Muchisimas gracias.
Os mantendre informados de todo
08/06/2004 16:25
Graba esos gritos cuando te den de alta y sigue adelante, siempre que te veas con fuerzas claro. Búscate una abogada en alguna asociación de mujeres, en algún departamento de la comunidad autónoma, o del ayuntamiento. Busca a alguien a quien puedas contar lo que pasa cualquier día a cualquier hora y no decidas sin el consejo de tu abogada/o, ni sin el consejo de tu amiga/o,y si a pesar de todo tienes dudas, por aquí siempre hay gente.
No te vayas de mala manera o con un mal acuerdo, porque vas a estar arrepentida toda la vida... vete luchando y tocando las narices a ese cabrón, aunque pierdas tiempo y dinero, ganarás dignidad....¿qué edad tienes?...ten en cuenta que vas a currar hasta los 70 / 80 años, mejor que de todo este jaleo salgas con alguna conclusión buena, que es que te quisieron aniquilar y no les dejaste.
¿tienes hijos?....algún día se lo podrás contar si te enfrentas al problema.... te tendrás que callar todo si te escondes.
Igual que hay abogados malos y buenos, hay sicólogos buenos y malos...si el sicólogo es bueno, es sumamente útil.
En fin, ya nos irás contando.
Te sigo dando consejos.....cuando vayas al médico de cabecera o al sicólogo, tienes que aumentar un poco los efectos del acoso...si estás depre, no digas sólo eso dí que estás muy depre, hundida, humillada......
vete al ginecólogo , dile que has tienido desarreglos que estás muy nerviosa, cuéntale lo del jefe, pídele su opinión, y con un poco de suerte lo involucras en el asunto.
...sigue preparando prueba...cuando te den el alta...un día cualquiera te vas del trabajo, vas al médico de cabecera y le dices que tienes pinchazos en el pecho, que te mareas, que te ha dado una taquicardia y te pensabas que te ibas a morir de un infarto......
escribe un diario...anota todos los acosos, con pelos y señales, día, hora, qué dijo o hizo exáctamente.
Para que te hagas una idea tienes que intentar convencer al juez de que eso no es una cosa tuya porque seas una histérica, tienes que hacer ver que no es que en la empresa no exista buen ambiente de trabajo, tiene que ser algo más, que es una situación angustiosa creada por ese tipo para aprovecharse de tí .
No te eches culpas de nada... tu no tienes culpa de nada......te tienes que defender M. Carmen y tu defensa pasa porque eso que tu ves, lo veamos también los demás. Tómate tu tiempo, pero saca de donde sea un principio de prueba.
Hay un libro de una señora que fue de las primeras (aparte de los suecos, grandes acosadores) en tratar el tema, se llama Mari France Hirigoyen, el libro es "el acoso moral en el trabajo" editorial paidos, año 2001.
Cuando tengas, si tienes la prueba pericial sicológica, le dices a tu abogado que aparte de todo, trate el tema como un problema de seguridad e higiene, hay una nota técnica preventiva del Instituto de Seguridad e Higiene , la 476, muy interesante.
Te sigo diciendo que todos esperamos noticias tuyas por el foro, cuéntanos que has decidido, pero busca gente que te ayude en el mundo real.
Saludos.
08/06/2004 11:21
Muchas gracias a todos.

ni me han quitado trabajo, ni me han dado más, ni me han modificado el horario, ni han dejado de hablarme.
Solamente el acosador (que es el jefe y dueño de la empresa), es bastante prepotente y esta siempre dando voces y tratando a la gente como si fuera inútil.
Por si sirve de algo os dire que su esposa tambien trabaja alli.
Es por eso mi depresion por las voces (aparte del acoso sexual que no lo puedo demostrar claro, ya que el lo hacia cuando estaba seguro de que nadie lo veia).
En cuanto a mi trabajo, horario etc. siempre me lo han respetado (vacaciones, horas extras etc).
nunca me han sancionado por nada, y ademas como os he dicho anteriormente tampoco puedo comentar al superior el acoso que sufro ya que es el dueño el que me acosa no hay nadie por encima de él.
por eso es por lo que no se que hacer, en cuanto a grabar los acosos ya no puede ser (pq me han dado la baja médica por un mes); el médico de la seguridad social me ha dicho que hablaria con los medicos de la mutua pero no se si lo habra hecho o no.
no se que es mejor si intentar llegar a un acuerdo y seguir hacia adelante con todas las consecuencias.
08/06/2004 01:42
m. carmen, podrías imprimir ésta SENTENCIA de Marco Aurelio y colocarla en algún lugar bien visible en tu trabajo: “Muchas veces comete injusticia el que nada hace, no sólo el que hace algo”.

También quiero completar las intervenciones anteriores, con parte de un trabajo que imprimí hace tiempo de www.aragob.es/pre/iam/empmuj/acosoestadoesp.html Por lo visto se ve que esta página ha caducado o la han cambiado de ubicación, por lo que no pierdo más el tiempo buscándola y paso a copiar directamente lo que considero más interesante, por si te es de alguna utilidad.

El trabajo se titula “El acoso sexual en el estado español” y lo firma: Neus Pont Cháfer de CCOO y Encarna González Cuevas de UGT.

Lo principal de todo HABLAR CON PROFESIONALES

Es preciso destacar que no se puede castigar al Infractor (o en su caso, infractora) dos veces por el mismo acto. Por ello hay que elegir el camino correcto, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.-no denunciar ante el juzgado de guardia. 2.-hablar con profesionales. 3.-recoger pruebas: mensajes, notas, testigos, grabaciones (en el procedimiento laboral se admiten, en el procedimiento penal no). 4.-pedir la baja por I.T. por depresión, percibiendo el 100% del salario. Ya existen pronunciamientos que así lo valoran, como sentencia del TS de Justicia de castilla-La mancha del 6-11-89 que califica como acci. de trabajo las lesiones físicas o psíquicas que la trabajadora (o en su caso, el trabajador) pueda sufrir como consecuencia de las agresiones producidas por el acoso sexual. 5.-solicitar apoyo psicológico a través de los/las médicos/as especialistas de la S.S. El/la psicólogo/a o psiquiatra debe realizar un informe o varios que se aportarán como prueba en el procedimiento. (art. 95 de LPL).

Denunciar ante la jurisdicción laboral, porque los/las jueces son más receptivos/as en este ámbito, sobre todo por el contenido de los temas que se enjuician. El acoso sexual se denuncia en la jurisdicción laboral a través del procedimiento de derechos fundamentales, con las siguientes ventajas: -carácter preferente y sumario. –no conciliación previa. –inversión de la carga de la prueba, (arts. 179 y 96 de LPL), que supone que en el acto del juicio, una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido la discriminación, (considerando que el acoso sexual recibe tratamiento de discriminación) corresponderá al demandado (o en su caso, a la demandada) una justificación objetiva y razonable suficientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Con la sentencia laboral se obtienen las siguientes consecuencias: -declara que se ordene el cese del comportamiento. –la reposición de la situación al momento anterior a producirse. –la reparación de las consecuencias derivadas del acto.
-indemnización por daños morales.

Una vez se haya obtenido sentencia, puede iniciarse la vía penal o administrativa para obtener la sanción, valiéndose de los hechos probados que contiene la sentencia laboral.

Si te interesa el trabajo completo no me importa copiarlo del todo y en cuanto pueda antes de que acabe esta semana te lo mando, tampoco es mucho más lo que hay. Bueno ya puestos copio un poco más a ver si te suena: 1) se trata de actos en los que no existen testigos, o si los hay, no se comprometen por miedo a que el empresario o la empresaria pueda tomar represalias por sus declaraciones. 2) se ocasionan en un marco de clandestinidad preordenado por el/la agente. 3) en muchas ocasiones, no hay más constancia que el testimonio de la victima. 4) no existen, normalmente, evidencias físicas, salvo que el acoso, muy probablemente ya no se trate de acoso, sino de abuso o agresión sexual. 5) falta de pruebas documentadas.

También pone que la declaración de la victima es la autentica prueba reina en los procesos sobre cuestiones sexuales. Por todas, la STS, de junio de 1992.
07/06/2004 18:30
Como bien dice Pasmado, la gente delante de un juez se "caga". M.Carmen, al final se trata de que el juez te crea o no te crea.

Si dices la verdad te creerá y si el jefecillo miente se le notará. Si tienes un testigo tendrá credibilidad si dice la verdad, cuando más si es en contra de la empresa. Los testimonios que no tienen credibilidad son los que son a favor de la empresa de sus trabajadores actuales, cuando más si se les nota que mienten (se les nota de lejos).

Si el juez cita a tus "compañeros" irán a declarar. Lo más seguro es que digan que no saben nada o que no han visto nada. Digamos que una declaración neutra. Pero seguramente no declararán en contra tuya diciendo que mientes.

En resumen, que una declaración a favor y unas neutras (que se nota que lo son por estar aún trabajando ahí) más las bajas por depresión pueden ser prueba más que suficiente.

Con respecto a lo de los 12 años, a eso le tiene que dar la vuelta tu abogado en la sala. ¿Por qué si tienes 12 años de antigüedad, eres indefinida y se supone que estás bien ibas a querer perder el trabajo para irte al paro?
07/06/2004 17:13
Hola.

Estoy totalmente de acuerdo con el compañero Pasmado. solo quiero apuntar que el médico de la Seguridad Social con toda seguridad no va a querer ir al Juzgado, por lo que paralelamente al tratamiento que te den los servicios de la S.Social, deberías estar tratada por algún gabinete de psicólogos y/o psiquiatras que llegado el momento hiciesen un informe y lo defendiesen en el Juagado. Se que no es barato, pero si es seguro.

Saludos.
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acoso laboral

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14/01/2023 04:27
Buenas,
Lo primero y principal es informarle de que el acoso laboral tiene poco recorrido en la jurisdicción social (y mucho más en la penal) puesto que he visto casos que ni habiendo acta de infracción de itss, los juzgados entienden que NO es acoso moral.
Para explicarme, en los juzgados de lo social decir “acoso” es como decir “asesinato” y en cuanto la leen, se lo quieren quitar de en medio debido a que poquísima gente considera demostrar la prolongación de hostigamiento en el tiempo (mínimo 6 meses establece la jurisprudencia).

En su caso es aún peor, por lo casos que he visto, itss no se atreve en la por la administración pública. Es decir, difícilmente obtendrá un informe de itss.

¿Cual es la solución? Demandar por incumplimiento de PRL (riesgos psicosociales). Usted deberá demostrar que pidió ayuda (solicitando que se abriese protocolo de acoso o solicitando que se tomasen medidas) y la administración incumplió, lo que derivó a un incumplimiento de PRL y su correspondiente caída, su baja psicológica.
¿Cómo se demuestra esto? Con papeles.

Deberá también hacer un cambio de contingencias. Aunque cobre al 100%, para poner una demanda de incumplimiento de PRL es muy favorable que alegues que has realizado un cambio de contingencias (recuerde que también debe de solicitar el recargo de prestaciones).
INSS niega el cambio de contingencias por sistema, y más cuando es por baja psicológica, por lo que también tendrá que luchar contra esto en el juzgado.
El incumplimiento de PRL se hace a través de la jurisdicción social, no a través del contencioso administrativo (el Supremo, hace pocos años, resolvió dando la competencia a la jurisdicción social.)

Le aconsejo que se una a grupos de acoso laboral, PRIDICAN es uno de ellos, observatorio Vasco de acoso laboral es otro.
También le aconsejo que vea los vídeos de YouTube del abogado Juan Ignacio Marcos, pionero en darle un giro (en los juzgados) para que se resarza el acoso sin nombrar la dichosa palabra.

El acoso laboral, como concepto jurídico, tiene poca conciencia social y jurídica. Los jueces (de lo social) no se forman sobre ello y el camino para la víctima es largo y tedioso, con mil piedras por el camino (va a necesitar también un perito psicológico). El camino es tan largo que existe la revictimización porque no hay conciencia social sobre él, lo que le hace no mejorar psicológicamente y muchos de los que lo estamos sufrimiento terminamos con estrés post traumático.

Le recomiendo también el libro del psicólogo Iñaki Piñuel y sus vídeos en YouTube. Entenderá muchas cosas que antes no entendía.

Le mando todo mi ánimo y mucha fuerza.
13/01/2023 19:59
Buenas tardes, trabajo en una administración pública y no sé cómo proceder, desde hace tiempo que por parte de una compañera de igual rango y del superior político percibo que no me llega la información afectada así a mi trabajo, independientemente de lo personal. Me encuentro en tratamiento con psiquiatra y con terapias de psicólogo por trastorno adaptativo, he manifestado mi malestar a ambas personas, pero siguen obviándolo. Me gustaría me orientaran sobre los pasos que debo dar, gracias.
05/01/2022 09:32
Muchas gracias por la respuesta, si, podría consultarlo con ellos a ver lo que me aconsejan.
04/01/2022 16:47
Vamos a ver, el acoso es un delito penal por lo que no creo que haya prescrito esto en el ámbito penal pero en cuanto al dicho social o laboral ya no puede usted hacer nada, de hecho su caso, si lo consulto en su momento y los abogados le dijeron que no hiciese nada es porque no consideran que las pruebas que pueda usted tener no serían suficientes.
Mi consejo es que pase página pero bueno aún le quedaría la vía penal puede probar y acudir a la Policía Nacional a ver qué le dicen ?
04/01/2022 13:43
Ma2022
Tengo grabaciones largas como prueba donde me trata mal
04/01/2022 13:41
Necesito saber si puedo denunciar el acoso laboral que sufrí en una empresa por mi superior directo durante 2014 a 2017. Me hicieron un despido improcedente al enterarse de que iba a denunciarlo. Y finalmente me asesoraron varios abogados que no denunciase el acoso ya que no tenía testigos porque son trabajadores de la empresa aunque si que fueron testigos de todo a diario. Estuve de baja psicológica porque no aguantaba más el acoso diario y cuando volví me hicieron un despido improcedente. Me ha dejado secuelas ya que me hundiò totalmente al machacarne continuamente tanto tiempo. Y necesito que se haga justicia, porque no soy yo la única acosada.
04/11/2021 20:10
Sí ha leído detenidamente está consulta sobre acoso verá que es necesaria una actitud persistente en el tiempo, no creo que un correo que a mí entender, ya que empieza con un ok, tiene toda apariencia que le está respondiendo a usted sobre alguna consulta de algún tema que usted le haya comentado anteriormente o tb que este respondiendo a otra compañera que se llame como usted en la empresa y se hubiese confundido con el num de tlfno al que enviar el WhatsApp, en todo caso solo le dice que no se preocupe por el asunto, esto está muy lejos de poder considerarlo acoso laboral y simplemente parece una respuesta de cortesía.
Parece usted muy sensible con este tema del acoso, no todo es acoso, sino no se podría hablar con nadie
smo
04/11/2021 18:45
Hola, buenas tardes.

Trabajo en una asesoría, antes estuve haciendo prácticas en la misma (becaria) y ahora trabajo mediante contratos temporales. En fin, no he llegado a conocer a todos los trabajadores de la empresa. Mi pregunta es : ¿Si un compañero de trabajo (que es tu superior) y es fijo en la empresa te envía un mensaje en el que dice "Ok, (mi nombre) no te preocupes, a ver si nos vemos pronto :)" cómo debería responder profesionalmente a ese mensaje? ¿Su mensaje tiene alguna intención oculta o solo es amabilidad? Con la persona a la que me refiero hemos tenido poco contacto, a penas y hemos cruzado unas pocas palabras, su trato ha sido amable. Sin embargo, usar emoticones en el ámbito profesional personalmente me parece algo fuera de lugar a menos que mantengas una relación más íntima.

Por favor, me gustaría saber vuestra opinión. Muchas gracias.
11/06/2004 15:21
Mª carmen, ante todo muchisimo ánimo. Sólo la persona que se encuentra en tu misma situación sabe lo mal que lo estás pasando.
Desgraciadamente a mi me está sucediendo algo parecido aunque afortunadamente (para mi salud) sólo hace un año, por lo que aún estoy fuerte.
Me gustaría preguntar si puedo exponer mi caso a ver si me podeis orientar.
Gracias
11/06/2004 13:24
No había leido este tema en el foro, enhorabuena, buenísimas las opiniones y el análisis (muy currado) que se expone. Gracias Pasmado, Aprendiz, Ninfa, Quienquisiera, es bueno que haya este tipo de contestaciones en el foro, conrtestaciones que aportan a otros compañeros como es mi caso. Muchas gracias de verdad. un saludo.
11/06/2004 07:17
Chapeau aprendiz!
11/06/2004 03:45
Proporcionalidad y equilibrio son los polos que marcan las reglas del juego. Ni se puede olvidar la Constitución, ni se puede olvidar el contrato. ¿Y de qué derechos estamos hablando?
Fundamentalmente del derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), integridad moral (art. 15 CE), de libertad de expresión e información (art. 20 CE), honor, intimidad y propia imagen (art. 18 CE), libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE) reunión (art. 21 CE) y tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
Todos estos derechos que hacen de la persona persona tienen que poder ejercerse en el ámbito laboral. Con las limitaciones y modulaciones que el compromiso laboral impone, pero con respeto a su contenido esencial.
Mucho podría hablarse de todos estos derechos por la enorme variedad de matices que posee, pero hay uno especialmente sensible y de creciente actualidad, como es el referido al acoso psicológico o moral en el trabajo, definido con término anglosajón como mobbing.
Es duro trabajar para ganarse el sustento, pero lo es más que ese trabajo sea causa del hundimiento y ruina moral del que trabaja.
El profesor Leyman, con frase lapidaria, nos dice que «el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesado por un tribunal».
Y esto, que puede parecer exagerado, no lo es tanto para los que sufren ese acoso moral o psicoterror que el profesor Piñuel entiende que afecta al 11 por ciento de los trabajadores en España.
El mobbing (que proviene de to mob: perseguir, atropellar) lo define bien la profesora Morán Astorga como «el maltrato persistente, deliberado y sistemático de varios miembros de una organización hacia un individuo con el objetivo de aniquilarlo psicológica y socialmente y de que abandone la organización».
Los expertos en el tema entienden que el acosador o acosadores son personas inseguras, mediocres y malévolas que denigran al acosado para defender su propio estatus.
Y que el acosado suele ser una persona del mismo grupo profesional o inferior, con brillantez de conocimientos, honrada y digna de confianza. Cuando se pone en marcha el acoso, el principal empeño de los acosadores es lograr el descrédito profesional de la víctima.
Se le achaca individualismo, poca calidad en su trabajo, se le maltrata de palabra sobre su valía profesional, se le asignan tareas inútiles, se le calumnia, se le ignora, se le degrada, se le grita, se le impide expresarse y relacionarse.
En definitiva se tiende a su aniquilación para que ante el sufrimiento que experimenta el acosado, abandone la organización. La empresa acaba siendo un «campo de concentración».
Evidentemente que, como dice Piñuel, no todas las situaciones tensas entre trabajadores y sus superiores jerárquicos constituyen mobbing. Un jefe duro y exigente no es, por definición, un acosador.
El trato vejatorio y ultrajante del mobbing tiene por objeto acabar con el equilibrio y la resistencia psicológica del otro, minándolo y desgastándolo emocional y físicamente.
Recientemente un Juzgado de Pamplona ha catalogado el acoso moral como accidente de trabajo y en Francia se ha definido en la ley de modernización social (enero 2001) al prohibirse los actos de actuación empresarial que tengan por objeto o como efecto un atentado contra la dignidad del trabajador y la creación de condiciones de trabajo degradantes o humillantes.
Todo eso está bien, y algo tendrá que hacer el legislador, pero por encima de todo está la sensibilidad y responsabilidad de los directivos de las empresas para poner los medios eficaces que eviten que en sus empresas se den estas situaciones verdaderamente lamentables.

En definitiva, tomarse en serio el tema.
11/06/2004 03:43
La dignidad en el trabajo y el mobbing.
JUAN ANTONIO SAGARDOY
Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid

A diferencia de lo que ocurre en otras relaciones jurídicas donde la persona del deudor posee una relevancia limitada, el trabajador empeña su vida, su salud y sus energías en la prestación de servicios.
Quien presta un trabajo, decía Sinzheimer, no entrega un objeto patrimonial, sino que se da a sí mismo: el trabajo es el hombre mismo en su cuerpo y en su espíritu. Por ello, tiene razón Supiot cuando escribe que el Derecho del Trabajo procede de la incapacidad del Derecho Civil, para regular una relación, dominada por la idea de subordinación de una persona a otra. Mientras que en el contrato civil la voluntad se compromete, en la relación laboral se somete.
El compromiso manifiesta la libertad; la sumisión la niega. De ahí, cabe concluir que la misión esencial del Derecho del Trabajo es la de asegurar el respeto a la dignidad del trabajador. No existiría un verdadero Estado social y democrático del Derecho, sin el respeto de la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan. Hasta el punto que, hoy en día, podría hablarse de un nuevo principio modulador de las relaciones de trabajo: el principio «pro dignitate laboratoris».
Y digo hoy en día, porque la constitucionalización de los derechos laborales no tienen larga ni pacífica historia.
Es en 1970 cuando el Statuto dei lavoratori italiano da un paso decisivo en la tutela de la persona del trabajador.
Dicho de un modo gráfico lo que estaba en juego es si el trabajador, cuando colgaba la chaqueta al entrar en la fábrica para ponerse la ropa de trabajo, colgaba también los derechos constitucionales que tenía como ciudadano: honor, intimidad, libertad de expresión, etc., o, dicho de otra forma, lo que estaba en juego es si el contrato de trabajo -y el poder directivo que entraña para el empresario- supone un armazón justificativo de la supresión de los derechos del trabajador como ciudadano.
Con el Estatuto italiano se produjo un modelo equilibrado de los intereses contrapuestos de las partes, superando la consideración patrimonialista de la relación laboral y dando a la empresa un significado político de constitucionalización de la misma.
Nuestro Tribunal Constitucional, con doctrina progresista, ha dejado claro que el contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano.
Son, en definitiva, como dicen Palomeque y Álvarez de la Rosa, derechos del ciudadano -trabajador, que ejerce como trabajador- ciudadano.
Y como siguen diciendo estos profesores, el necesario equilibrio entre el ejercicio del poder de dirección del empresario y el ámbito de las libertades constitucionales del trabajador exige, a fin de cuentas, que dada la posición preeminente de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento, la referida «modulación», deberá producirse de acuerdo con el principio de «proporcionalidad», es decir que la medida sea la idónea para conseguir el fin propuesto, que sea además la necesaria, y finalmente, que sea proporcionada.
Dicho de otro modo, el empresario debe velar por que se respete la dignidad del trabajador en el lugar de trabajo y a la vez el trabajador debe saber que la firma de su contrato supone una limitación de sus derechos en el ámbito de la empresa.
El empresario debe salvaguardar los derechos del trabajador como persona y el trabajador tiene contraído un compromiso de lealtad contractual, que le impide, por ejemplo, hacer una crítica insultante de su empresario al amparo de la libertad de expresión o falta, en las empresas ideológicas, al Código de Principios que aceptó al ser contratado.
09/06/2004 13:03
M Carmen, yo vivo una situación similar a la tuya, así que los consejos q te dan, me valen. En mi caso es jefa, no hay acoso sexual, pero estoy aislada, llevo dos bajas por depresión, tres años de sportat todo tipo de faenas, bajadas salariales, humillaciones, gritos. Tenía compañeros y compañeras y todos se han marchado. Queda el pelota y otra persona aterrada. Desde hace medio año estoy aislada, sin trabajo, sola en la otra punta de la ciudad. Cada dos o tres días me pregunto si merece la pena aguantar (estoy esperando jucio), mis amigos y familia no acaban de entender lo que se siente. He leído las palabras de los foristas y ... tienen razón es una cuestión de dignidad, no es por el dinero, ni por venganza, ni por nada de eso, es por uno mismo. Ayer mi abogado, con muchos años de experiencia en laboral, me decía que no creía en la justicia. YO NO TENGO MAS REMEDIO QUE CREER. Espero que sigas adelante compañera, y agradezco todo el apoyo moral además de los consejos que aquí dais. Cuando todo termine, espero poder celebrarlo con vosotros, auque sea virtualmente. Gracias
09/06/2004 09:39
Muchisimas gracias a todos por vuestro apoyo, no se como agradeceroslo.
Muchisimas gracias.
Os mantendre informados de todo
08/06/2004 16:25
Graba esos gritos cuando te den de alta y sigue adelante, siempre que te veas con fuerzas claro. Búscate una abogada en alguna asociación de mujeres, en algún departamento de la comunidad autónoma, o del ayuntamiento. Busca a alguien a quien puedas contar lo que pasa cualquier día a cualquier hora y no decidas sin el consejo de tu abogada/o, ni sin el consejo de tu amiga/o,y si a pesar de todo tienes dudas, por aquí siempre hay gente.
No te vayas de mala manera o con un mal acuerdo, porque vas a estar arrepentida toda la vida... vete luchando y tocando las narices a ese cabrón, aunque pierdas tiempo y dinero, ganarás dignidad....¿qué edad tienes?...ten en cuenta que vas a currar hasta los 70 / 80 años, mejor que de todo este jaleo salgas con alguna conclusión buena, que es que te quisieron aniquilar y no les dejaste.
¿tienes hijos?....algún día se lo podrás contar si te enfrentas al problema.... te tendrás que callar todo si te escondes.
Igual que hay abogados malos y buenos, hay sicólogos buenos y malos...si el sicólogo es bueno, es sumamente útil.
En fin, ya nos irás contando.
Te sigo dando consejos.....cuando vayas al médico de cabecera o al sicólogo, tienes que aumentar un poco los efectos del acoso...si estás depre, no digas sólo eso dí que estás muy depre, hundida, humillada......
vete al ginecólogo , dile que has tienido desarreglos que estás muy nerviosa, cuéntale lo del jefe, pídele su opinión, y con un poco de suerte lo involucras en el asunto.
...sigue preparando prueba...cuando te den el alta...un día cualquiera te vas del trabajo, vas al médico de cabecera y le dices que tienes pinchazos en el pecho, que te mareas, que te ha dado una taquicardia y te pensabas que te ibas a morir de un infarto......
escribe un diario...anota todos los acosos, con pelos y señales, día, hora, qué dijo o hizo exáctamente.
Para que te hagas una idea tienes que intentar convencer al juez de que eso no es una cosa tuya porque seas una histérica, tienes que hacer ver que no es que en la empresa no exista buen ambiente de trabajo, tiene que ser algo más, que es una situación angustiosa creada por ese tipo para aprovecharse de tí .
No te eches culpas de nada... tu no tienes culpa de nada......te tienes que defender M. Carmen y tu defensa pasa porque eso que tu ves, lo veamos también los demás. Tómate tu tiempo, pero saca de donde sea un principio de prueba.
Hay un libro de una señora que fue de las primeras (aparte de los suecos, grandes acosadores) en tratar el tema, se llama Mari France Hirigoyen, el libro es "el acoso moral en el trabajo" editorial paidos, año 2001.
Cuando tengas, si tienes la prueba pericial sicológica, le dices a tu abogado que aparte de todo, trate el tema como un problema de seguridad e higiene, hay una nota técnica preventiva del Instituto de Seguridad e Higiene , la 476, muy interesante.
Te sigo diciendo que todos esperamos noticias tuyas por el foro, cuéntanos que has decidido, pero busca gente que te ayude en el mundo real.
Saludos.
08/06/2004 11:21
Muchas gracias a todos.

ni me han quitado trabajo, ni me han dado más, ni me han modificado el horario, ni han dejado de hablarme.
Solamente el acosador (que es el jefe y dueño de la empresa), es bastante prepotente y esta siempre dando voces y tratando a la gente como si fuera inútil.
Por si sirve de algo os dire que su esposa tambien trabaja alli.
Es por eso mi depresion por las voces (aparte del acoso sexual que no lo puedo demostrar claro, ya que el lo hacia cuando estaba seguro de que nadie lo veia).
En cuanto a mi trabajo, horario etc. siempre me lo han respetado (vacaciones, horas extras etc).
nunca me han sancionado por nada, y ademas como os he dicho anteriormente tampoco puedo comentar al superior el acoso que sufro ya que es el dueño el que me acosa no hay nadie por encima de él.
por eso es por lo que no se que hacer, en cuanto a grabar los acosos ya no puede ser (pq me han dado la baja médica por un mes); el médico de la seguridad social me ha dicho que hablaria con los medicos de la mutua pero no se si lo habra hecho o no.
no se que es mejor si intentar llegar a un acuerdo y seguir hacia adelante con todas las consecuencias.
08/06/2004 01:42
m. carmen, podrías imprimir ésta SENTENCIA de Marco Aurelio y colocarla en algún lugar bien visible en tu trabajo: “Muchas veces comete injusticia el que nada hace, no sólo el que hace algo”.

También quiero completar las intervenciones anteriores, con parte de un trabajo que imprimí hace tiempo de www.aragob.es/pre/iam/empmuj/acosoestadoesp.html Por lo visto se ve que esta página ha caducado o la han cambiado de ubicación, por lo que no pierdo más el tiempo buscándola y paso a copiar directamente lo que considero más interesante, por si te es de alguna utilidad.

El trabajo se titula “El acoso sexual en el estado español” y lo firma: Neus Pont Cháfer de CCOO y Encarna González Cuevas de UGT.

Lo principal de todo HABLAR CON PROFESIONALES

Es preciso destacar que no se puede castigar al Infractor (o en su caso, infractora) dos veces por el mismo acto. Por ello hay que elegir el camino correcto, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.-no denunciar ante el juzgado de guardia. 2.-hablar con profesionales. 3.-recoger pruebas: mensajes, notas, testigos, grabaciones (en el procedimiento laboral se admiten, en el procedimiento penal no). 4.-pedir la baja por I.T. por depresión, percibiendo el 100% del salario. Ya existen pronunciamientos que así lo valoran, como sentencia del TS de Justicia de castilla-La mancha del 6-11-89 que califica como acci. de trabajo las lesiones físicas o psíquicas que la trabajadora (o en su caso, el trabajador) pueda sufrir como consecuencia de las agresiones producidas por el acoso sexual. 5.-solicitar apoyo psicológico a través de los/las médicos/as especialistas de la S.S. El/la psicólogo/a o psiquiatra debe realizar un informe o varios que se aportarán como prueba en el procedimiento. (art. 95 de LPL).

Denunciar ante la jurisdicción laboral, porque los/las jueces son más receptivos/as en este ámbito, sobre todo por el contenido de los temas que se enjuician. El acoso sexual se denuncia en la jurisdicción laboral a través del procedimiento de derechos fundamentales, con las siguientes ventajas: -carácter preferente y sumario. –no conciliación previa. –inversión de la carga de la prueba, (arts. 179 y 96 de LPL), que supone que en el acto del juicio, una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido la discriminación, (considerando que el acoso sexual recibe tratamiento de discriminación) corresponderá al demandado (o en su caso, a la demandada) una justificación objetiva y razonable suficientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Con la sentencia laboral se obtienen las siguientes consecuencias: -declara que se ordene el cese del comportamiento. –la reposición de la situación al momento anterior a producirse. –la reparación de las consecuencias derivadas del acto.
-indemnización por daños morales.

Una vez se haya obtenido sentencia, puede iniciarse la vía penal o administrativa para obtener la sanción, valiéndose de los hechos probados que contiene la sentencia laboral.

Si te interesa el trabajo completo no me importa copiarlo del todo y en cuanto pueda antes de que acabe esta semana te lo mando, tampoco es mucho más lo que hay. Bueno ya puestos copio un poco más a ver si te suena: 1) se trata de actos en los que no existen testigos, o si los hay, no se comprometen por miedo a que el empresario o la empresaria pueda tomar represalias por sus declaraciones. 2) se ocasionan en un marco de clandestinidad preordenado por el/la agente. 3) en muchas ocasiones, no hay más constancia que el testimonio de la victima. 4) no existen, normalmente, evidencias físicas, salvo que el acoso, muy probablemente ya no se trate de acoso, sino de abuso o agresión sexual. 5) falta de pruebas documentadas.

También pone que la declaración de la victima es la autentica prueba reina en los procesos sobre cuestiones sexuales. Por todas, la STS, de junio de 1992.
07/06/2004 18:30
Como bien dice Pasmado, la gente delante de un juez se "caga". M.Carmen, al final se trata de que el juez te crea o no te crea.

Si dices la verdad te creerá y si el jefecillo miente se le notará. Si tienes un testigo tendrá credibilidad si dice la verdad, cuando más si es en contra de la empresa. Los testimonios que no tienen credibilidad son los que son a favor de la empresa de sus trabajadores actuales, cuando más si se les nota que mienten (se les nota de lejos).

Si el juez cita a tus "compañeros" irán a declarar. Lo más seguro es que digan que no saben nada o que no han visto nada. Digamos que una declaración neutra. Pero seguramente no declararán en contra tuya diciendo que mientes.

En resumen, que una declaración a favor y unas neutras (que se nota que lo son por estar aún trabajando ahí) más las bajas por depresión pueden ser prueba más que suficiente.

Con respecto a lo de los 12 años, a eso le tiene que dar la vuelta tu abogado en la sala. ¿Por qué si tienes 12 años de antigüedad, eres indefinida y se supone que estás bien ibas a querer perder el trabajo para irte al paro?
07/06/2004 17:13
Hola.

Estoy totalmente de acuerdo con el compañero Pasmado. solo quiero apuntar que el médico de la Seguridad Social con toda seguridad no va a querer ir al Juzgado, por lo que paralelamente al tratamiento que te den los servicios de la S.Social, deberías estar tratada por algún gabinete de psicólogos y/o psiquiatras que llegado el momento hiciesen un informe y lo defendiesen en el Juagado. Se que no es barato, pero si es seguro.

Saludos.