Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acoso

131 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 131 comentarios
14/05/2007 15:56
Hola Salamandra. Reconforta oir tu experiencia, pero es muy difícil el vivir día a día tu caso concreto (mi caso concreto). Yo también intento disimular ante ellos, aunque no les he enseñado los dientes, pero intento aparentar fortaleza, por simple cuestión de dignidad y porque creo que en caso contrario me aplastarían más fácilmente, pero luego, en casa, estoy hecha polvo, viendo sufrir a mi madre (anciana y enferma), a la que intento ocultar todo cuanto puedo, pero las madres son madres y tienen un sentido especial para saber lo que les ocurre a sus hijas, también ha sabido por otra vecina lo que me están haciendo, y ella lo pasa muy mal. Yo no sé qué solución puede tener esto, porque los que tengo enfrente son auténticos malintencionados, unos antisociales, provocadores y macarras, cortos de luces, que se apoyan en esa "mayoría" o "cuasi mayoría" que han creado, porque algunos vecinos les tienen miedo y prefieren llevarse mal conmigo -que como mucho les retiraré el saludo-, que con ellos -que ya saben cómo actúan-.
Tengo que cortar, esta tarde si puedo, conecto de nuevo.
14/05/2007 15:43
He olvidado decir que esa derrama que nos exigen sólo a tres propietarias (y que creo es para privarnos de voto en la próxima junta y obligarnos a impugnar ese acta) es también en parte un duplicado, porque también nos reclaman la derrama del peritaje por otro lado.
Otra cosa que también hacen, en este caso el secretario de la comunidad que está a favor de ellos, es alterar el contenido de las actas de las juntas, poniendo, no lo que ha ocurrido realmente, sino lo que le viene en gana; no registra nuestros votos en contra; ha llegado, incluso a poner que tenemos cuotas pendientes y hacer constar esa liquidación en acta, con el término de "morosos", cuando las cuotas mensuales las tenemos al corriente, y se puede demostrar con los documentos bancarios, y un largo etcétera.
Creo que la actitud de esos vecinos es para obligarme a marcharme del edificio.
14/05/2007 15:36
Mirar lo que he encontrado en mi correo electrónico:
[Jurisprudencia] [TC][Laboral] Vulneración parcial del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): denegación de responsabilidad de la empresa en la patología psíquica causada por el jefe directo; sentencia social que desestima una demanda de protección del derecho a la integridad moral porque al trabajador codemandado no se le puede atribuir la vulneración del derecho fundamental.
Debemos analizar en la presente demanda de amparo si, como sostiene la demandante, las Sentencias de 10 de junio de 2002, del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, y 1 de abril de 2003, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictadas en el procedimiento seguido por la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la actora contra los demandados Perfumerías GAL, S.A., y don José V. Calomarde Burgaleta, han vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la igualdad ante la ley y a la prohibición de discriminación (art. 14 CE), a la protección de la integridad física y moral (art. 15 CE) y al honor (art. 18 CE).
De acuerdo con la demanda de amparo, las resoluciones judiciales recurridas habrían vulnerado los citados derechos fundamentales al no haber tutelado a la demandante frente a la conducta de acoso moral de la que fue objeto, absolviendo la Sentencia del Juzgado de lo Social a la empresa codemandada de los pedimentos de la demanda, por no ser conocedora de los hechos, y absolviendo igualmente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia al otro codemandado, don José V. Calomarde, que había sido condenado en la Sentencia de instancia, por no poder ser autor de la violación del derecho fundamental alegado.




14/05/2007 15:19
Hola a todos. Perdón por no haber respondido antes, es ahora cuando he podido entrar al foro. Digo que sufro acoso porque desde hace tiempo estoy teniendo un trato que creo se ajusta a ese término: recibo insultos, amenazas, injurias -han llegado a decir que maltrato a mi madre anciana, y es totalmente falso-, han puesto en ocasiones papeles en el portal con contenidos ofensivos hacia mi -he intentado no hacer caso, pero moralmente me han afectado-, en las juntas de propietarios han llegado a tramar, delante de mi, que han de hacer algo para evitar que yo asista a las juntas, han ocasionado daños materiales en mi propiedad privada, me consta que están dañando mi imagen diciendo a la vecindad mentiras sobre mi (vivo en una barriada de las afueras donde es habitual los comentarios de todo tipo sobre los vecinos), etc.
Todo esto viene desde que me compré mi piso, el que querían dos propietarios de ese inmueble, pero estaban esperando a que el anterior propietario lo rebajara pues le urgía venderlo; yo no sabía nada de todo esto y compré el piso, desde entonces esos dos propietarios, y otros que se llevan bien con ellos, me hacen la vida imposible, sin respetar los derechos que considero tengo como propietaria y ciudadana.
En cuanto a lo de esa derrama abusiva, lo hacen porque sí, sólo para fastidiar porque creo no tiene ninguna base legal: quieren hacer una costosa reforma, que son mejoras según el art. 11 L.P.H. y algunos nos negamos, y pretenden que paguemos sólo los que nos negamos ese coste porque sí, que es el importe de un peritaje que HAN CONTRATADO ELLOS Y AL CUAL VOTAMOS NOSOTRAS EN CONTRA en la junta, y que ese peritaje es irregular y hasta vergonzoso y hemos podido anular con otro peritaje contratado por nosotras que es totalmente legal, y el resto es de parte de esa mejora, que NOS NEGAMOS, pero que, encima, pretenden que la paguemos nosotras y no ellos.
Yo estoy fatal, he perdido mucho peso en los últimos meses, no puedo dormir, estoy tomando tranquilizantes, me sienta mal la comida, me cuesta concentrarme, ....., como digo estoy en tratamiento psicólógico.
Gracias a todos por vuestra ayuda.
14/05/2007 05:02
Hola, escarlata. Nos gustaría ayudarte pero sería necesario que nos dijeras algo más. Te creo cuando dices que muchos comuneros se están dejando llevar por los caciques (yo y un amigo mío les llamamos así) para evitar represalias, pero si tu y otros comuneros no estáis conformes con los acuerdos porque estos son contrarios a la Ley tenéis todo el derecho del mundo a impugnar. Pero ante tenéis que estar seguros. No sería bueno meterse en pleitos sin tener la certeza de que se está actuando en contra de lo que dice la Ley. Si quieres expones tu caso, y a ver que te aconsejan. Los comuneros tenemos obligaciones pero también tenemos nuestros derechos y no podemos consentir que algunos manipuladores chanchulleros hagan lo que les place, intentando arrastrar a la masa borreguil para conseguir sus propósitos.

La LPH (Ley de Propiedad Horizontal) está al alcance de todos (librerías, bibliotecas, Internet) y si consideras que en tu comunidad no se hacen las cosas bien pues tienes derecho a impugnar y a solicitar asistencia jurídica gratuita, si fuera menester.

Pensaba decirte que no hicieras caso a los que te provocan; que fueras más fuerte y pasaras delante de ellos como si no les vieras, con aires altaneros, y que por nada del mundo les dieras a entender que sus gilipoyerías te afectan, pues tu tienes cosas más importantes ……. Eso jode cantidad. Pensaba decírtelo pero no te lo digo porque es muy fácil decirlo, dirás tú

Pues eso, yo si te entiendo porque estuve y ahora podía estar igual que tú, pero NO.
Porque en mi comunidad no hay nadie que sea más que yo, ni yo soy menos que nadie.
Y a mí sus comentarios me resbalan, y cuando paso por delante de ellos les miro a los ojos, o no les miro (les ignoro) depende con quien me encuentre, pero yo sigo mi camino (con aires altaneros) y lo que ellos digan o piense me trae sin cuidado, y eso es lo que les doy a entender. Entonces ellos como saben que todo me resbala pues ya se olvidan de mí y se meten en sus cosas. Cierto que alguna vez les tuve que enseñar los dientes para que se dieran cuenta que también los tengo, y si me provocan puedo tirarme a la yugular. No sé lo que pensarán de mí, ni me importa (el pensamiento es libre). Algunos me saludan y yo a ellos, y con otros (los más afectados con mis demandas, ¡QUE HE GANADO!), pues indiferencia total, pero nadie me dice nada, so pena de recibir lo mismo más IVA y alguna propinilla(soy muy generosa). Y el caso es que nunca he “mordido” a nadie, pasa que en el momento oportuno les enseñé los “dientes” de loba que tengo.
¡Enga killa! Palante como los de Alicante.

Un saludo.

14/05/2007 00:48
Pues es verdad que la Ley dice que en algunos menesteres el disidente no está obligado a participar en esa mejora siempre y cuando la parte que le correspondiere pagar superase las tres mensualidades; pasa que lo mismo cometes un pequeño error y al final, incluso ganando el juicio, ya no hay condena en costas. Pues en ese caso seguramente las costas del comunero superen la derrama con la que estuviera de acuerdo. ¡Cuidadito con eso!.
En otros acuerdos aún superando las tres mensualidades, si hay mayoría cualificada (3/5 partes que están conformes), pues todos quedarían obligados a pagar.
Y es cierto que a los Jueces les molesta que se presenten demandas por cuestiones que podian haberse resuelto entre las partes. Esto se he oido decir al un juez.



14/05/2007 00:24
Mira que es largo este post ... jolines. Voy a ver si saco un rato y me lo leo entero.
14/05/2007 00:24
Tú, Platanito, ¿qué es lo que pretendes, que nos cierren el post por cambiar de tema? ¿Qué tiene que ver la desobediencia a la autoridad con el acoso vecinal?

¡Ah! Se me había olvidado, también hay acoso escolar.
13/05/2007 23:08
Hola, veo que está muy caliente el foro hoy, es mi primer dia aquí, y quisiera haceros una pregunta sobre la desobediencia a la autoridad; ¿cual sería la multa por amenazar a un agente de la policia?
Gracias
13/05/2007 22:55
Ya estoy aquí de nuevo. Sí, es cierto que pensé, "será mi castigo verme aquí sola"

Hay dos cosas que me han chocado de lo que ha dicho la "Pasionaria":
La primera esto que dice "una derrama no puede superar el importe de tres mensualidades"

Menos mal que ha dicho que no hagamos mucho caso.
La segunda:

"Los jueces se suelen poner bastante nerviosos con este tipo de denuncias"
¿Por qué se ponen nerviosos con este tipo de denuncias? ¿Por la situación que se crea? ¿Porque no está suficientemente especificado? ¿Porque no consideran la vía penal como la más adecuada para este tipo de denuncias?
¿Sería conveniente una reforma del Código Penal que recogiera de forma concreta este tipo de acoso?¿Sería útil y necesaria?
¿Hay sentencias donde se haya condenado por conductas de acoso moral?
Con lo que actualmente tenemos, sin proceder a reforma alguna, ¿se interpreta correctamente por parte de quien tiene que interpretarlo? Y, sobre todo ¿se aplica?
No será que tras un largo proceso de acoso, pues como se ha dicho antes, el acoso es un proceso reiterado y, como tal, se dilata en el tiempo, y donde las relaciones entre acosador y víctima o víctimas y acosadores, suelen deteriorarse, y en esa situación, es difícil quién es más víctima y quién más acosador porque surge entre ellos resentimiento, enemistad y deseos de venganza que enturbian la claridad del asunto.
O sea, probarlo podría resultar una panacea. ¡Como para demostrar el acoso vecinal!
Después de todo el proceso, frustración, etc., que te digan que es una falta y no hay condena como acosador o agresor psicológico porque en la mayoría de los casos ¿con qué se cuenta? Pues con la declaración de la víctima y la del acosador y como resulta que luego está el Derecho a la presunción de inocencencia , pues la cosa se complica.

Y ya sé que no se pueden hacer interpretaciones extensivas de tipos penales para otros supuestos que no estén encuadrados en el tipo concreto.
Como también sé que es difícil acreditar fehacientemente el acoso y demostrar que existe un plan intencionado a producir un maltrato psicológico porque parece ser que además de que se produzca maltrato ya sea degradante o vejatorio, tendria que ir, a su vez, (para que sea considerado de más trascendencia) unido a una maldad y/o perversidad por parte del acosador.


A ver entonces qué se hace con esos propietarios que toman represalias contra otro propietario porque a éste la da la gana de votar diferente y cómo se podrían acreditar de forma fehaciente esas represalias para que, de algún modo, se les pueda poner en su sitio.

Estoy leyendo http://www.acosomoral.org/pdf/MNavarrete.pdf

En este artículo menciona el libro "Argumentos Jurídicos para proteger penalmente a las víctimas de acoso moral" Blanco Barea, M.J yLópez Parada, F.J.

Me está pareciendo interesantísimo el artículo.
13/05/2007 21:41
Hola, Gaia!.
Yo estoy aquí, acabo de aterrizar.

Ahora quien no está eres tu, seguro, (creo que estoy hablando sola, como si de una loca se tratase).

Un saludo.
13/05/2007 20:58
Y me voy pues parece que estoy hablando en soledad, como si de un loco se tratase. Ya volveré si se me ocurre algo.
Entretando, un saludo, amorantísimos.
13/05/2007 20:37
"Acordar que paguen una derrama", si no están de acuerdo, tienen la vía civil impugnando el acuerdo.
Ahora bien, si temen represalias como dice (no ha dicho si ha habido alguna ya a qué tipo de represalias se refiere) también dice que las represalias las temen otros propietarios, no ha dicho que las tema ella.
Empezaron a acosarla a ella (Escarlata) y ahora parece que acosan también a otras dos propietarias.
Ya son tres acosadas (las matemáticas no fallan).
Sabemos quiénes pero no qué porque lo del "acuerdo"...
13/05/2007 20:26
Y a todo esto, sin saber todavía qué tácticas de acoso están utilizando esos vecinos de Escarlata.
13/05/2007 20:24
Creo que lo de la injuria es sólo el art. 208. Lo otro no viene a cuento, supongo.
13/05/2007 20:20
¿Y la vía contra el derecho fundamental al honor, como son los delitos de injurias, inteligentísimos foristas, (incluido yo)?

TÍTULO XI.
DELITOS CONTRA EL HONOR.
CAPÍTULO I.
DE LA CALUMNIA.
Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


13/05/2007 20:16
¿No se puede recurrir a la vía de los delitos contra la integridad moral de la persona, en este caso también?

TÍTULO VII.
DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL.
Artículo 173.

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
13/05/2007 20:12
El art. 147 lo han mencionado otr@s antes que yo.
¿Dónde está la gracia?
13/05/2007 20:09
je,je ¿qué?
13/05/2007 20:06
Artículo 149.

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o UNA GRAVE ENFERMEDAD SOMÄTICA O PSÍQUICA, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

Los problemas siempre son ( el ir por la vía penal) además de las pruebas, los costes y en qué puede derivar todo el proceso (largo y penoso) puesto que el propio proceso conlleva una serie de frustraciones las cuales pueden acarrear otros efectos que agravan la ya delicada situación psíquica de los afectados.