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acta

3 Comentarios
 
20/02/2009 10:16
Pues se trata de dos medidas concretamente, aunque para ello hay que explicar cómo es el edificio.
Se trata de una construcción de siete pisos, donde desde el bajo hasta el sexto hay tres vecinos por planta. En el séptimo sólo uno. Pero, además, las escaleras siguen hacia arriba a un casetón donde se guarda el motor del ascensor.
Las medidas consistían en una puerta que bloqueaba el paso por las escaleras del sexto al séptimo y un bombín en el ascensor. Así, nadie de fuera podía subir al séptimo: por las escaleras imposible, por el ascensor hacía falta la llave. Evidentemente, cada vecino poseía llave de la puerta y del bombín puesto que no se pretendía restringir el paso a la comunidad ya que es comunal. Lo cierto es que con estas medidas nunca más hubo incidente alguno.
Ahora quieren suprimirlas, con lo cual probablemente y por desgracia se volverán a repetir las situaciones citadas arriba. Y como muy bien recordaba un policía local con el que hablé comentándole esto: espera que a nadie se le ocurra volver a hacer fuego como así detectó en una de sus intervenciones.
La comunidad no quiere nada que impida el ascenso a la parte superiory, y están en su derecho. Pero aquí lo que se pretende es aplicar la lógica común y la sinceridad. Sin embargo, prefieren dejar en la inseguridad al séptimo y al casetón del ascensor antes que mantener una puerta y un bombín?
¿Los motivos que alegan para quitarlo? Pues ninguno. Es no y porque no.
19/02/2009 13:17
Lo importante es que quede en el Acta reflejado su voto en contra aunque no los comentarios. En cualquier caso si usted no impugnó el acuerdo ante el juzgado, el acuerdo es válido.
Por cierto, no menciona en que consisten las medidas de seguridad puestas y ahora suprimida.
18/02/2009 10:50
Bueno, añadí sin querer unas frases del borrador.....
La consulta acaba en Muchas gracias. :)
Acta
18/02/2009 10:47
Hola, desearía que alguien por favor me respondiera a esta consulta.
En la parte alta de mi edificio está instalado el casetón del ascensor. Por su soledad, los indigentes encontraron en él el lugar idóneo donde dormir, defecar, orinar, prender fuego, etc. etc. (teniendo que avisar en varias ocasiones a la policía) Yo que vivo inmediatamente debajo, instalé hace casi 20 años unas medidas de seguridad con el consentimiento de los vecinos, desapareciendo radicalmente cualquier mal uso del rellano del casetón.
Pasados los años, aquellos vecinos fueron muriendo y en una Junta de Vecinos realizada hace poco, los "nuevos" acordaron suprimir dichas medidas de seguridad.
Acatando su decisión, yo expresé mi deseo de que constase en el acta los motivos por los cuales se habían instalado, los antecedentes y sus beneficios. Se negaron a ello.

El tema es la siguiente:
No me dejaron argumentar en el acta mi oposición. Sólo refleja la votación con los vecinos a favor y en contra.
En la LPH sólo se menciona que se ha de constar eso mismo, pero ¿no debe ser un fiel reflejo de lo que allí ocurrió?
¿Tengo derecho por ley a que se incluya en el acta mi argumentario con pelos y señales?

Muchas gracias.
con el consentimiento de los vecinos puesto que al ser el casetón de un ascensor y encontrarse solo era usado frecuentemente por indigentes. El motivo es que Pasados los años, y fallecidos éstos, sus descendientes decidieron suprimirlos.
Hace dos días se tomó por mayoría (9 contra 2) un acuerdo en una Junta de Vecinos sobre un tema que me atañe muy directamente.
Yo acato su decisión aunque quiero que en el acta queden reflejados los motivos por los que me opongo. El motivo es q
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20/02/2009 10:16
Pues se trata de dos medidas concretamente, aunque para ello hay que explicar cómo es el edificio.
Se trata de una construcción de siete pisos, donde desde el bajo hasta el sexto hay tres vecinos por planta. En el séptimo sólo uno. Pero, además, las escaleras siguen hacia arriba a un casetón donde se guarda el motor del ascensor.
Las medidas consistían en una puerta que bloqueaba el paso por las escaleras del sexto al séptimo y un bombín en el ascensor. Así, nadie de fuera podía subir al séptimo: por las escaleras imposible, por el ascensor hacía falta la llave. Evidentemente, cada vecino poseía llave de la puerta y del bombín puesto que no se pretendía restringir el paso a la comunidad ya que es comunal. Lo cierto es que con estas medidas nunca más hubo incidente alguno.
Ahora quieren suprimirlas, con lo cual probablemente y por desgracia se volverán a repetir las situaciones citadas arriba. Y como muy bien recordaba un policía local con el que hablé comentándole esto: espera que a nadie se le ocurra volver a hacer fuego como así detectó en una de sus intervenciones.
La comunidad no quiere nada que impida el ascenso a la parte superiory, y están en su derecho. Pero aquí lo que se pretende es aplicar la lógica común y la sinceridad. Sin embargo, prefieren dejar en la inseguridad al séptimo y al casetón del ascensor antes que mantener una puerta y un bombín?
¿Los motivos que alegan para quitarlo? Pues ninguno. Es no y porque no.
19/02/2009 13:17
Lo importante es que quede en el Acta reflejado su voto en contra aunque no los comentarios. En cualquier caso si usted no impugnó el acuerdo ante el juzgado, el acuerdo es válido.
Por cierto, no menciona en que consisten las medidas de seguridad puestas y ahora suprimida.
18/02/2009 10:50
Bueno, añadí sin querer unas frases del borrador.....
La consulta acaba en Muchas gracias. :)
Acta
18/02/2009 10:47
Hola, desearía que alguien por favor me respondiera a esta consulta.
En la parte alta de mi edificio está instalado el casetón del ascensor. Por su soledad, los indigentes encontraron en él el lugar idóneo donde dormir, defecar, orinar, prender fuego, etc. etc. (teniendo que avisar en varias ocasiones a la policía) Yo que vivo inmediatamente debajo, instalé hace casi 20 años unas medidas de seguridad con el consentimiento de los vecinos, desapareciendo radicalmente cualquier mal uso del rellano del casetón.
Pasados los años, aquellos vecinos fueron muriendo y en una Junta de Vecinos realizada hace poco, los "nuevos" acordaron suprimir dichas medidas de seguridad.
Acatando su decisión, yo expresé mi deseo de que constase en el acta los motivos por los cuales se habían instalado, los antecedentes y sus beneficios. Se negaron a ello.

El tema es la siguiente:
No me dejaron argumentar en el acta mi oposición. Sólo refleja la votación con los vecinos a favor y en contra.
En la LPH sólo se menciona que se ha de constar eso mismo, pero ¿no debe ser un fiel reflejo de lo que allí ocurrió?
¿Tengo derecho por ley a que se incluya en el acta mi argumentario con pelos y señales?

Muchas gracias.
con el consentimiento de los vecinos puesto que al ser el casetón de un ascensor y encontrarse solo era usado frecuentemente por indigentes. El motivo es que Pasados los años, y fallecidos éstos, sus descendientes decidieron suprimirlos.
Hace dos días se tomó por mayoría (9 contra 2) un acuerdo en una Junta de Vecinos sobre un tema que me atañe muy directamente.
Yo acato su decisión aunque quiero que en el acta queden reflejados los motivos por los que me opongo. El motivo es q