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ACTAS DE LA COMUNIDAD, ¿cómo son validas, FIRMADAS O NO FIRMADAS?

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Actas de la comunidad, ¿cómo son validas, firmadas o no firmadas?
07/12/2011 15:55
Me explico:

Acta de la reunión extraordinaria de 17 de diciembre de 2009.

La reunión está presidida por su presidente y su Junta Directiva (...........), además de los siguientes propietarios o sus representantes (curiosamente en "ACTA" no se recogen ningun nombre de los propietarios y... fuimos muchos, entre ellos YO).

Se toman unos acuerdos tales como:

Propuesta de subida de cuotas de Comunidad. Acuerdos que procedan.

Y relata... El Sr. Presidente expone la previsión de gastos para el ejercicio 2010 en base a los resultados provisionales del año 2009 (sin hacer el cierre de cuentas).

De la exposición destaca la situación de déficit corriente uqe presenta la comunidad y la necesidad de contratar un administrador de fincas a fin de garantizar una gestión más profesionalizada.

Tras un intenso debates "SE ACUERDA" por mayoría de 24 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones que las cuotas de la comunidad a partir del mes de enero de 2010 queden de la siguiente manera: cincuenta (50) euros por vivienda y treinta y ocho (38) euros por local.

Siguen otros puntos que no revisten interés para el tema que planteo...

Y sin más asuntos que tratar el Presidente da por terminada la reunión a las veintiuna treinta horas, de todo lo cual doy fe.

Ahora viene lo curioso del caso y es donde quiero ir a parar y saber vuestras opiniones...

Esta Acta "NO ESTÁ FIRMADA NI RATIFICADA CON EL Vº Bº DEL PRESIDENTE NI CON LA FIRMA DE LA SECRETARIA que, dicho sea de paso, jura no haber escrito dicha Acta y me consta la veracidad de sus Palabras.

Mis preguntas son:

1º.- ¿Qué validez tiene dicha ACTA sin la firma del Presidente y de la Secretaria?.

2º.- ¿Se tiene que dar por "VALIDA" esa Acta que no lleva ninguna firma, sello ni está registrada en el Registro de la Propiedad correspondiente?.

3º.- Los acuerdos en el Acta tienen alguna validez?

Se reclama a los Locales comerciales que, no existiendo acuerdos firmados y registrados en el Registro de la Propiedad de la ciudad donde residimos, y siendo vigentes los Estatutos desde 1975 que sí están registrados en el Registro de la Propiedad de la ciudad donde residimos, paguen la cuota mensual a razón de lo que dice el artículo 10º de los estatutos, es decir, a "IGUALES PARTES" por los propietarios de las viviendas y locales comerciales; si las viviendas pagan 50€ los locales deben pagar lo mismo. Si se niegan a pagar lo que dice el Artículo 10º de los ESTATUTOS...

1º.- ¿Incumplen lo pactado en los Estatutos y por tanto se les debe exigir lo que dicen los Estatutos?

2º.- Si tenemos reconocido en junta que a los tres (3) recibos no pagados se les considera MOROSOS, ¿debemos ser flesibles y dejarlo como están o debemos exigir que paguen con arreglo a los Estatutos?

Resumiendo: Las ACTAS para que tengan validez tienen que estar firmadas por el Secretari@ y con el VºBº del Presidente y enviados a todos los propietarios de igual forma, no?; ¿deben ser entregadas a los propietarios firmadas o vale entregarlas sin firma ni sello?.

Como siempre, agradecer los comentarios y sugerencias que mandaís, siempre son bien recibidos.
07/12/2011 16:28
Te lo voy a poner fácil.

Las actas y los acuerdos son VALIDOS porque no los ha impugnado nadie.
07/12/2011 16:54
Fontanero, una pregunta:

Son validos aunque NO esten firmados por el Presidente y Secretairo y/o Secretario-Administrador?

Tengo entendido que no....
07/12/2011 17:35
La firma es un trámite burocrático. Se debe de firmar pero ¿quién puede probar que no fue un olvido?, por ello los acuerdos no son ilegales. La ilegalidad la tiene que legitimar el juez y para ello hay que impugnarla.
07/12/2011 18:13
Fontanero, dices preguntando... ¿quién puede probar que no fue un olvido?...

Y yo gustosamente te respondo con otra pregunta...

¿Puede ser un olvido el que 3 Actas de fechas 17-12-2009; 18-03-2010 y 31-10-2010 sean entregadas a la Nueva Junta Directiva sin estar las "3 ACTAS FIRMADAS" ni por la Secretaria ni con el Vº Bº del Presidente; a eso se le puede decir que es un olvido?

Yo entiendo que eso no es un olvido, eso tiene otro nombre que no viene al caso.
07/12/2011 18:39
Te vuelvo a decir que eso es un trámite administrativo, y no hay motivo de ilegalidad desde el momento que nadie lo impugnó. Tu puedes intuir que es ilegal, pero eso lo tiene que determinar el juez y para ello hay que impugnar, y él decidirá; mientras tanto es legal; todos son conformes, pero ahora llegas tu y ves que faltan la firmas cuando los acuerdo se ha ejecutados desde hace más de un año. Si tu impugnas los acuerdos porque faltan las firmas, no creo ni que te lo tramite el juzgado. Eso no es motivo de impugnación.
07/12/2011 19:22
Fontanero, gracias por tu aclaración, ya comprendo lo que me dices.

Otra cosa sería si uno de los acuerdos que hubieren en dicha acta fueran c"ontrarios a los Estatutos", ahí sí que se podrían impugnar porque no están sujetos al cumplimineto de los mismos, como indicio ya en este post y que repito:

Tras un intenso debates "SE ACUERDA" por mayoría de 24 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones que las cuotas de la comunidad a partir del mes de enero de 2010 queden de la siguiente manera: cincuenta (50) euros por vivienda y treinta y ocho (38) euros por local.

Dicho acuerdo es contrario a lo que establece el ya "famoso" artículo 10º de nuestros Estatutos, donde se dice que paragan a "IGUALES PARTES" todos los gastos tanto ordinarios como extraordinarios tanto los locales comerciales como las viviendas y com ose puede apreciar... se acuerda que las viviendas paguen 50€ y los locales 38€.

Me dirás que por qué no se impugnó antes, pues es muy sencillo, desde esa fecha 17-12-2009 hasta que he podido tener certificación de los Estatutos por medio del Registro de la Propiedad han pasado muchas cosas en la comunidad y no tenía acceso a cierta documentación que "gentilmente" algunos propietarios anonimos me han depositado en mi buzón las actas, normas y demás actuaciones para poder emprender los trámites que he iniciado, solo por eso.
07/12/2011 20:10
Si pero los plazos han pasado. También para la impugnación se debió votar en contra de ese acuerdo o haberlo manifestado posteriormente. Ahora veo que poco se puede hacer, salvo que no se haya registrado en el Registro, hubieran llegado nuevos propietarios y estos últimos manifiesten oposición a este acuerdo, pero sobre el resto poco se puede hacer.
07/12/2011 21:52
Fontanero... ¡gracias!, sí..., gracias porque me has dicho algo que no hubiera caído yo a tener en cuenta y es lo que dices referente a "salvo que no se haya registrado en el Registro".

Bien dices y como dices bién, he de decirte que NO se han registrado en el Registro; NO lo hicieron porque no consta como tal.

En el Registro solo constan registrados los Estatutos de la Comunidad, las escrituras de división horizontal y las Normas de Régimen Interior... de las demás normas y acuerdos adoptados en Junta de Propietarios desde 1975 hasta hoy, "NO CONSTA NINGÚN OTRO DOCUMENTO".

Dicho esto, das a entender que sí se pueden impugnar ante el Juzgado los acuerdos a los que hago referencia ya que NO están registrados.

Gracias por decirme eso, es más que suficiente para lo que quería leer y saber.

Un saludo y gracias nuevamente.
08/12/2011 20:57
Una pregunta quiero hacer a todos, si se me permite:

Un Acta "como tal" para que tenga validez legal esté o no firmada por su Presidente y Secretario, ¿tiene que estar reflejada y registrada en el Libro de Actas correspondiente para que tenga plena validez JURIDICO LEGAL donde corresponda?

Y si no lo está, es decir, porque a fecha de esa ACTA (dic-2009) el "LIBRO DE ACTAS NO EXISTE" porque lo extravió la Junta Directiva anterior a esa; no se sabe si la que estaba entre los años 2002 hasta 2009 e incluso la Junta Directiva anterior a ésta otra bien pudo extraviarlo (vete tu a saber de que años)...

¿Tiene validez dicha ACTA si encima tenemos la desgracia de que esa Acta y las posteriores que realizaron estándo en vigencia esa Junta Directiva NO las pueden reflejar en el Libro de Actas porque No existe?

Modestia aparte, el que suscribe, es decir, camarlengo, tuvo que ir a la Comisaría de Policía de la Ciudad donde vivimos y hacer la pertinente DENUNCIA del extravío del Libro de Actas para que, con esa denunca nos pudiera "sellar" el Registro de la Propiedad un Libro de Actas nuevo haciendo contar en el mismo "el por qué del nuevo".

Hay que hacer constar y es de importánte relevancia el decir que en mi Comunidad de Propietarios han estado sin el LIBRO DE ACTAS durante algunos años y que NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE de las anteriores Juntas Directivas a la mía, se han preocupado lo más mínimo en "DENUNCIAR EL EXTRAVÍO DEL MISMO".

Y YO me pregunto...

¿Qué validez "JURIDICA Y LEGAL" tienen unas ACTAS que no están reflejadas en el Libro de Actas (se puede demostrar) con arreglo al cumplimiento de lo que en ellas se mencione o se acuerde?... ¿tienen alguna validez LEGAL?

Gracias si hay respuestas.
09/12/2011 12:59
Las actas no están reflejadas, o mejor dicho, las posibles actas estarían inscrita en el libro de acta que se ha perdido, pero se tiene conocimiento que aquellas actas que recogían acuerdos existían y puede que alguien tenga copia de las mismas. ¿Qué procedimiento se ha llevado sobre aquellos acuerdos, se han llevado a cabo?. Si se han llevado a cabo y nadie los impugnó en su momento, poco se puede hacer al respecto.
09/12/2011 18:12
El que las actas tengan omisiones o errores, el que no reúnan todos los requisitos formales, el que no esté debidamente legalizado el libro de actas... no invalida los acuerdos tomados en Junta. Por supuesto, pueden afectar a la carga de la prueba de su contenido, o no.
Por dejarlo más claro, con un ejemplo: si el 80% de los asistentes deciden no renovar al administrador ¿deja de ser válido si este lo redacta mal el acta?.
09/12/2011 18:56
Si el 80% ha votado el cese del administrador, cuando reciban los propietarios el acta con esa irregularidad se deberá de dirigir al presidente para que éste (si no lo ha hecho ya) pedir la correspondiente corrección del acta al administrador. Si no lo hace o persiste en que lo que ha escrito es lo acordado, el presidente debe recabar de los propietarios que asistieron, que firmen un escrito manifestando la irregularidad del acta por no contener lo que verdaderamente se votó, y advertir al administrador que está trasgrediendo el artº 1719 del C.C. y el principio de buena fe que recoge el artº 7 del C.C. en especial su punto 2, por lo que puede ser constitutivo de un delito.
09/12/2011 22:41
Fontanero:

Las Actas a las cuales hago alusión en estos escritos "NO ESTÁN INSCRITAS EN EL LIBRO DE ACTAS" dado que son de fechas entre el 9-12-2009 al 13-10-2010, NO estándo firmadas ni hacen alusión escrita a l@s Propietari@s que asistieron a dichas Juntas.

El NUEVO Libro de Actas se formalizó el pasado 18 de Agosto de 2011 en el Registro de la Propiedad de mi ciudad previa comparecencia mía en la Comisaría de Policía para "denunciar" el extravío del mismo.

Sigo diciendo que dichas ACTAS no están reflejadas en NINGÚN LIBRO DE ACTAS, NI ESTÁN FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIA Y CARECEN DE RECONOCIMIENTO DE LOS PRESENTES EN ESAS JUNTAS, es decir, NO APARECE LA RELACIÓN DE PROPIETARIOS QUE ASISTIERON.

Pregunto: ¿Qué validez LEGAL y JURIDICA tienen esas Actas que nadie se hace responsable de ellas?.

Si sí, ya se... se han ido cumpliendo algunos acuerdos (no todos) porque l@s Propietari@s confiaban en la Buena FE de la Junta Directiva comprendia entre Dic-2009 y Mayo-2010, pero cuando ésta es "destituida" en Junta Extraordinaria se comprueba que las 3 ACTAS No están firmadas ni selladas ni ponen en ellas l@s propietari@s que comparecieron a las mismas. ¿Son validas legalmente?.

Curiosamente (y se puede demostrar) las copias de las Actas enviadas a l@s Propietari@s NO SON COINCIDENTES con las que obran en poder de la JUnta Directiva actual, es decir, aunque el contenido venga a decir lo mismo, han reducido el tamaño de su contenido en una sola hoja y a letra de 8 mm sin especificar los Nombres y Apellidos de los Propietarios asistentes y sus representantes, su cuota de participación y su porcentaje de voto. Sigo insistiendo en mis preguntas... ¿Son válidas y legales a efectos jurídicos?.

Como bien decís, para que tengan validez los acuerdos, éstos deben estar registrados en el Registro de la Propiedad de mi ciudad y, como es lógico, NO LO ESTÁN, ¿Se tienen que tomar por válidos?

Desde Mayo de 2011 hasta hoy, el que suscribe ha ido averigüando todo cuanto digo "gota a gota" y ahora empiezo a recibir (via buzón de correos y de forma anónima) algunas Actas que suponemos deben estar registradas en el ya "famosillo Libro de Actas extraviado".

¿Qué opináis?. Saludos a todos.
10/12/2011 00:45
Es notorio que en su comunidad no se han hecho las cosas bien, posiblemente desde su inicio, pero el problema que plantea es ¿hasta dónde quiere usted llegar?. Por una parte dice que el libro de actas se perdió y por otra que hay tres actas aunque contienen irregularidades.

Mire, los acuerdos prevalecen salvo que no se impugnen, esto ya se lo he dicho, salvo que de forma pacifica la comunidad por no meterse en líos acepte su voluntad, o mejor dicho, un nuevo acuerdo, pero si no lo aceptan y van a juicio, el juez, dependiendo de los criterios presentados se inclinará por uno u otro sentido, pero de momento, si aquellos acuerdos se han llevado o, se están llevando a efecto, esto va en contra suya, porque nadie se quejó, nadie impugnó, y por tanto, por el paso del tiempo y la prescripción de plazos, se considera en un acuerdo firme. De todas formas, la justicia tiene diversas formas de ver las cosas, es un incógnita saber qué dictaminará el juez.
10/12/2011 02:10
FONTANERO: Tienes toda la razón del mundo, pero toda toda... y me explico. (1 de 2)

Desde 1975 hasta hoy, y ya lo he dicho en otras ocasiones y no me canso de repetirlo, NO hay nada registrado en el Registro de la Propiedad de donde vivo con relación a los acuerdos y "posibles Actas" de la comunidad, salvo los ESTATUTOS y NORMAS de RÉGIMEN INTERNO de la Comunidad.

¿hasta dónde quiere usted llegar?.

Pues mi intención no es otra que llegar hasta donde haga falta y sea de Justicia que esta Comunidad de Propietarios se rija por Nuevos Estatutos; que los gastos ordinarios y extraordinarios sean satisfechos según las cuotas de participación de las Viviendas y Locales Comerciales "INCLUIDO EL LOCAL DESTINADO AL GARAJE" y NO por "IGUALES PARTES" como reza el artículo 10º de los vigentes Estatutos.

Esta Comunidad formada por personas mayores en su casi totalidad, siempre se han ido "fiando" de lo que decían los que estaban en las Juntas Directivas, proque daban por hecho que éstos sabían más de temas de comunidad que los otros. Eso me consta porque me lo han contado así.

De forma práctica se ha hecho siempre como tú muy bien apuntas... "salvo que de forma pacifica la comunidad por no meterse en líos acepte su voluntad, o mejor dicho, un nuevo acuerdo"; así de cierto es, ni más ni menos...

Dices que el Juez "dependiendo de los criterios presentados se inclinará por uno u otro sentido, pero de momento, si aquellos acuerdos se han llevado o, se están llevando a efecto, esto va en contra suya, porque nadie se quejó, nadie impugnó, y por tanto, por el paso del tiempo y la prescripción de plazos, se considera en un acuerdo firme."

Si me lo permites, te adjunto lo que dijo "anonim@ en su escrito de fecha 18 de Noviembre de 2011" con relación a mi "post" de fecha 19/10/2011 Tema: dimisión forzada del presidente a petición de propietarios, donde dice textualmente: "En mi Comunidad, el abogado de la Empresa que nos administra (que se autoproclamo abogado “defensor” de mi Comunidad sin la autorización expresa de esta) manifestó en la contestación a mi demanda, y ante el Juez, que los locales llevaban más de 40 años sin participar en los gastos generales. Pero mira tú que no pudo demostrarlo, aunque el Juez lo que tuvo en cuenta para fallar a mi favor fue la falta de pruebas que justificaran las exoneraciones, por ende, dictaminó, de conformidad con la LPH, que TODOS los gastos generales (portal, escalera y ascensor) deberían sufragarse por los propietarios de las viviendas y locales con arreglo a su respectiva cuota de participación."
10/12/2011 02:13
FONTANERO: Tienes toda la razón del mundo... CONTINUACION y FINAL. (2 de 2)

Según esto... no pierdo la esperanza de que, en mi comunidad algún día no muy lejano, podamos todos beneficiarnos de nuestros derechos con relación a los abusos habidos por otros propietarios y por la promotora al confeccionar unos Estatutos que son contrarios a la LPH.

No es lógico que en el año 2002, el 4 de Octubre se aprobó por unanimidad de los propietarios asistentes, con derecho a voto (NO indica quienes fueron), la creación del FONDO DE RESERVA, previsto en la Ley de la Propiedad Horizontal, con la aportación "a partes iguales" de 60,10 EUROS (10.000 pesetas), de los tirulares de las viviendas, locales y el local del GARAJE, con el ingreso de esta cantidad en la cuenta corriente de la Comunidad...

¡OJO! en esta ocasión "SI" incluyen al "LOCAL DEL GARAJE"...

Como tampoco es lógico que el 26 DE MARZO DE 2003, (5 meses y 22 días después), se aprobara una ampliación del FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD, para atender las obras de conservación y reparación del Edificio, según establece el artículo 9, apartado f) y la DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LPH. Este FONDO estará constituido por la cantidad que se propone (ampliación) de (??????), establecido a través de los "coeficientes de participación para las zonas comunes, señalados en la Escritura de Obra Nueva y de Propiedad Horizontal, para las viviendas, locales (f.t.b.) para su pago proporcional en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2003.

"¡OJO!, en esta ocasión "NO" incluyen aquí al Local destinado a GARAJE," ¿POR...?

Todo esto lo se porque alguna "alma caritativa y harta de ver lo que hacen en esta Comunidad" me ha ido dejando en el buzón de mi casa algunas copias "NO REGISTRADAS EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA EPOCA NI SELLADAS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD y Sï MECANOGRAFIADAS Y FIRMADAS POR "PRESIDENTA, ADMINISTRADOR Y TESORERO" en las fechas ya mencionadas".

De existir el famoso Libro de Actas que refiero, estas Actas estarían reflejadas en el mismo; pero... dicho Libro de Actas NO EXISTE, y si existe, Yo no se donde está ni quien lo tiene.

A estas alturas de la vida ¿crees que me iban a dar si alguien supiera donde está? creo que no les interesa que salga a la luz, es mi opinión personal y de nadie más.

Ya sabes hasta donde estoy dispuesto a llegar... Y en caso contrario, si hiciera lo que quieren que haga muchos de los propietarios de la comunidad que presido, tendría que dimitir y posteriormente denunciar en el Juzgado las irregularidades que hay en mi comunidad y exponer ante el Juzgado los motivos de mi dimisión antes de finalizar mi mandato.

¿Que opinas al respecto? ¿Merece la pena luchar por la comunidad o es preferible dimitir y dejarlo todo conforme estaba?...

Una Propietaria de un Local comercial, en la Junta Extraordinaria del 5 de Octubre de 2011 dijo lo siguiente: “si se empieza a tocar aquí cosas, se empieza a tocar todo, o se queda el edificio como está o aquí se monta un pollo, las cosas como son, indicando al resto de los propietarios presentes que se pongan todos de acuerdo porque aquí no se puede estar haciendo estos cambios después de 38 años”.

Y yo pregunto... ¿Debemos hacer caso a esta propietaria ó debemos buscar una solución en beneficio de la Comunidad?... ¿Quien opina?
10/12/2011 02:21
Digo... "NO REGISTRADAS EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA EPOCA NI SELLADAS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD y Sï MECANOGRAFIADAS Y FIRMADAS POR "PRESIDENTA, ADMINISTRADOR Y TESORERO" en las fechas ya mencionadas".

Y digo esto porque esas Actas no tienen el "sello del Registro de la Propiedad" que tiene un Libro de Actas; porque son mecanografiadas y no manuscritas como deberían ser por la época que era cuando había "LIBRO DE ACTAS" y no "hojas correlativas de libro de actas para impresora" como las que tenemos en la actualidad. Por eso digo lo que digo.
10/12/2011 16:31
Usted tiene una cosa en contra importante, que es que existe unos estatutos que fueron aprobados en su día y que para modificarlos se necesita la unanimidad. También es verdad que posteriormente fueron aprobados unos nuevos repartos de gastos que no se pueden determinar con cuántos votos y porcentaje de participación fueron aceptados, ya que el libro de actas se ha perdido, pero con este nuevo reparto, la comunidad lleva funcionando XXX años o meses y nadie se ha quejado hasta hoy, posiblemente porque estaban en la creencia que este tipo de reparto era justo.

Llegado a este punto y visto por un juez, caben varias hipótesis.

1.- Que el juez dictamine la vuelta al pago como dicen los estatutos primitivos y únicos.

2.- Que comprenda que existen irregularidades y que acepte su demanda para pagar según determina la ley, es decir, por coeficientes.

3.- Que se mantenga el pago actual ya que fueron aprobados por unanimidad, y aunque las actas no aparezcan nadie las impugnó en su momento.

Tendría fuerza el segundo punto, ya que es lo que más se acerca a la ley, es decir, borrón y cuenta nueva, o sea, adaptación a la ley y que todo el mundo pague lo que le corresponde por ley, pero esto, como ya le he dicho en otras ocasiones las tiene que determinar un juez. Yo a priori, veo fuerza en éste sentido, pero la última voz la tiene el juez.

¿Qué es lo que habría que hacer?. Como no va haber unanimidad, habría que recurrir a lo que dice el artº 5 en su párrafo segundo:

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial.

Es decir, un arbitraje o recurrir al juzgado. No hay otra.
10/12/2011 18:47
Amigo Fontanero:

Tienes toda la razón del mundo, nadie lo niega y así es como debe ser, pero surge un problema en mi comunidad y es que hay propietarios que NO están dispuestos a que esto se modifique y quieren que siga así, conforme está desde hace años.

Otros no se atreven a dar el paso porque desconocen las leyes (personas mayores) y lo que pueden hacer no quieren porque... no tengo tiempo... no quiero enemistades... somos amigos de hace años y ahora no voy a... me compran en mi tienda y no quiero perder la clientela... y así un montón.

Otros sí estamos de acuerdo en poner esto "patas arriba" y que salga el sol por donde sea...

Lo único es que no sabíamos era cómo hacerlo y no hace mucho descubrí en una página de internet algo así como que decía al respecto de las cuotas de participación:

Vivienda y Comunidades - Comunidad de propietarios.

La regulación de la comunidad de propietarios.
Si deseas saber cómo se constituye una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cuáles son los derechos y obligaciones de los propietarios que forman parte de la misma, encontrarás esa información en esta guía.

Y en el punto 11º "la cuota de participación" decía textualmente: ¿Se puede cambiar la cuota?.
Una vez establecida, la cuota de participación no se puede alterar, a menos que medie el acuerdo unánime de todos los propietarios del edificio. Esto no obstante, si la cuota de participación de una vivienda o local ha sido establecido de forma arbitraria, con perjuicio de uno de los propietarios, el propietario a quien perjudique podrá impugnar judicialmente la determinación de cuotas que se haya hecho.

A esto es a lo que me refiero, a que si la cuota de participación de una vivienda o local ha sido establecido de forma arbitraria, en nuestra comunidad así fué, porque los Estatutos se aprobaron de forma arbitraria, es decir, ya lo dijo un propietario al Presidente de la comunidad el 10 de Junio de 1.996 en su escrito, y entre otras cosas dice: "Mi objeción se debe a no estar de acuerdo con unos Estatutos impuestos "individualmente" por la Promotora a cada comprador antes de constituirse la Junta de Propietarios, que debería haber aprobado éstos por unanimidad. Contra este tipo de imposición objeta específicamente la Ley de Propiedad Horizontal".

Y curiosamente y aunque me digan que eso NO SIENTA PRECEDENTE (según el Tesorero de los años 2003 a 2009), se le consintió que durante unos años pagara por "cuota de participación", era el ÚNICO que lo hizo y se lo consintieron; luego lo amenazaron con denunciarlo si no pagaba lo que debía con relación a la "CUOTA FIJA" diciendole lo ya mencionado en repetidas ocasiones sobre el artículo 10º de nuestros estatutos... "a iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble".

Precisamente ese propietario de la vvda 32 tiene su vivienda 64m2 de los cuáles 21m2 corresponden a "TERRAZA"; osea, que su vivienda es de 43m2.

Las viviendas nº 10 y nº 27 tienen una superficie de 173m2 y 99dm2 y tienen de Cuota Fija Mensual 50€; el Local Comercial nº 3 tiene una superficie de 165m2 y 13dm2 y tiene de Cuota Fija Mensual 38€; la vivienda nº 1 tiene una superficie de 113m2 y 99dm2 y tiene una Cuota Fija Mensual de 50€; la vivienda nº 68 tiene una superficie de 72m2 y 98dm2 y tiene una Cuota Fija Mensual de 50€; la vivienda nº 32 tiene una superficie de 64m2 y 50dm2 y tiene una Cuota Fija Mensual de 50€ y el LOCAL destinado a GARAJE tiene una superficie de 1.123m2 y... "NO PAGA CUOTA ALGUNA" y tiene una "CUOTA DE PARTICIPACIÓN DEL 15,046%"...

Por todo esto es por lo que estoy intentándo que la Comunidad cambie en beneficio de todos y que no haya esa discriminación que actualmente existe... los que más metros tienen pagan menos y los que menos metros tienen... pagan más, aunque TODAS LAS VIVIENDAS paguen a "iguales partes (50€)" menos los 3 Locales Comerciales que pagan (38€) mensuales y el Local destinado al GARAJE no pague nada de nada y encima no tenga el GARAJE en las mínimas condiciones que exige la Ley.

Si el Artículo 14 de la Constitución Española dice que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"... en mi comunidad aplicaremos el mismo artículo para todos, es decir, que no prevalezca discriminación alguna por... circunstancia personal o social y los Estatutos conforme están redactados y aplicados son una discriminación social a cada propietario.

Saludos.

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Actas de la comunidad, ¿cómo son validas, firmadas o no firmadas?
07/12/2011 15:55
Me explico:

Acta de la reunión extraordinaria de 17 de diciembre de 2009.

La reunión está presidida por su presidente y su Junta Directiva (...........), además de los siguientes propietarios o sus representantes (curiosamente en "ACTA" no se recogen ningun nombre de los propietarios y... fuimos muchos, entre ellos YO).

Se toman unos acuerdos tales como:

Propuesta de subida de cuotas de Comunidad. Acuerdos que procedan.

Y relata... El Sr. Presidente expone la previsión de gastos para el ejercicio 2010 en base a los resultados provisionales del año 2009 (sin hacer el cierre de cuentas).

De la exposición destaca la situación de déficit corriente uqe presenta la comunidad y la necesidad de contratar un administrador de fincas a fin de garantizar una gestión más profesionalizada.

Tras un intenso debates "SE ACUERDA" por mayoría de 24 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones que las cuotas de la comunidad a partir del mes de enero de 2010 queden de la siguiente manera: cincuenta (50) euros por vivienda y treinta y ocho (38) euros por local.

Siguen otros puntos que no revisten interés para el tema que planteo...

Y sin más asuntos que tratar el Presidente da por terminada la reunión a las veintiuna treinta horas, de todo lo cual doy fe.

Ahora viene lo curioso del caso y es donde quiero ir a parar y saber vuestras opiniones...

Esta Acta "NO ESTÁ FIRMADA NI RATIFICADA CON EL Vº Bº DEL PRESIDENTE NI CON LA FIRMA DE LA SECRETARIA que, dicho sea de paso, jura no haber escrito dicha Acta y me consta la veracidad de sus Palabras.

Mis preguntas son:

1º.- ¿Qué validez tiene dicha ACTA sin la firma del Presidente y de la Secretaria?.

2º.- ¿Se tiene que dar por "VALIDA" esa Acta que no lleva ninguna firma, sello ni está registrada en el Registro de la Propiedad correspondiente?.

3º.- Los acuerdos en el Acta tienen alguna validez?

Se reclama a los Locales comerciales que, no existiendo acuerdos firmados y registrados en el Registro de la Propiedad de la ciudad donde residimos, y siendo vigentes los Estatutos desde 1975 que sí están registrados en el Registro de la Propiedad de la ciudad donde residimos, paguen la cuota mensual a razón de lo que dice el artículo 10º de los estatutos, es decir, a "IGUALES PARTES" por los propietarios de las viviendas y locales comerciales; si las viviendas pagan 50€ los locales deben pagar lo mismo. Si se niegan a pagar lo que dice el Artículo 10º de los ESTATUTOS...

1º.- ¿Incumplen lo pactado en los Estatutos y por tanto se les debe exigir lo que dicen los Estatutos?

2º.- Si tenemos reconocido en junta que a los tres (3) recibos no pagados se les considera MOROSOS, ¿debemos ser flesibles y dejarlo como están o debemos exigir que paguen con arreglo a los Estatutos?

Resumiendo: Las ACTAS para que tengan validez tienen que estar firmadas por el Secretari@ y con el VºBº del Presidente y enviados a todos los propietarios de igual forma, no?; ¿deben ser entregadas a los propietarios firmadas o vale entregarlas sin firma ni sello?.

Como siempre, agradecer los comentarios y sugerencias que mandaís, siempre son bien recibidos.
07/12/2011 16:28
Te lo voy a poner fácil.

Las actas y los acuerdos son VALIDOS porque no los ha impugnado nadie.
07/12/2011 16:54
Fontanero, una pregunta:

Son validos aunque NO esten firmados por el Presidente y Secretairo y/o Secretario-Administrador?

Tengo entendido que no....
07/12/2011 17:35
La firma es un trámite burocrático. Se debe de firmar pero ¿quién puede probar que no fue un olvido?, por ello los acuerdos no son ilegales. La ilegalidad la tiene que legitimar el juez y para ello hay que impugnarla.
07/12/2011 18:13
Fontanero, dices preguntando... ¿quién puede probar que no fue un olvido?...

Y yo gustosamente te respondo con otra pregunta...

¿Puede ser un olvido el que 3 Actas de fechas 17-12-2009; 18-03-2010 y 31-10-2010 sean entregadas a la Nueva Junta Directiva sin estar las "3 ACTAS FIRMADAS" ni por la Secretaria ni con el Vº Bº del Presidente; a eso se le puede decir que es un olvido?

Yo entiendo que eso no es un olvido, eso tiene otro nombre que no viene al caso.
07/12/2011 18:39
Te vuelvo a decir que eso es un trámite administrativo, y no hay motivo de ilegalidad desde el momento que nadie lo impugnó. Tu puedes intuir que es ilegal, pero eso lo tiene que determinar el juez y para ello hay que impugnar, y él decidirá; mientras tanto es legal; todos son conformes, pero ahora llegas tu y ves que faltan la firmas cuando los acuerdo se ha ejecutados desde hace más de un año. Si tu impugnas los acuerdos porque faltan las firmas, no creo ni que te lo tramite el juzgado. Eso no es motivo de impugnación.
07/12/2011 19:22
Fontanero, gracias por tu aclaración, ya comprendo lo que me dices.

Otra cosa sería si uno de los acuerdos que hubieren en dicha acta fueran c"ontrarios a los Estatutos", ahí sí que se podrían impugnar porque no están sujetos al cumplimineto de los mismos, como indicio ya en este post y que repito:

Tras un intenso debates "SE ACUERDA" por mayoría de 24 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones que las cuotas de la comunidad a partir del mes de enero de 2010 queden de la siguiente manera: cincuenta (50) euros por vivienda y treinta y ocho (38) euros por local.

Dicho acuerdo es contrario a lo que establece el ya "famoso" artículo 10º de nuestros Estatutos, donde se dice que paragan a "IGUALES PARTES" todos los gastos tanto ordinarios como extraordinarios tanto los locales comerciales como las viviendas y com ose puede apreciar... se acuerda que las viviendas paguen 50€ y los locales 38€.

Me dirás que por qué no se impugnó antes, pues es muy sencillo, desde esa fecha 17-12-2009 hasta que he podido tener certificación de los Estatutos por medio del Registro de la Propiedad han pasado muchas cosas en la comunidad y no tenía acceso a cierta documentación que "gentilmente" algunos propietarios anonimos me han depositado en mi buzón las actas, normas y demás actuaciones para poder emprender los trámites que he iniciado, solo por eso.
07/12/2011 20:10
Si pero los plazos han pasado. También para la impugnación se debió votar en contra de ese acuerdo o haberlo manifestado posteriormente. Ahora veo que poco se puede hacer, salvo que no se haya registrado en el Registro, hubieran llegado nuevos propietarios y estos últimos manifiesten oposición a este acuerdo, pero sobre el resto poco se puede hacer.
07/12/2011 21:52
Fontanero... ¡gracias!, sí..., gracias porque me has dicho algo que no hubiera caído yo a tener en cuenta y es lo que dices referente a "salvo que no se haya registrado en el Registro".

Bien dices y como dices bién, he de decirte que NO se han registrado en el Registro; NO lo hicieron porque no consta como tal.

En el Registro solo constan registrados los Estatutos de la Comunidad, las escrituras de división horizontal y las Normas de Régimen Interior... de las demás normas y acuerdos adoptados en Junta de Propietarios desde 1975 hasta hoy, "NO CONSTA NINGÚN OTRO DOCUMENTO".

Dicho esto, das a entender que sí se pueden impugnar ante el Juzgado los acuerdos a los que hago referencia ya que NO están registrados.

Gracias por decirme eso, es más que suficiente para lo que quería leer y saber.

Un saludo y gracias nuevamente.
08/12/2011 20:57
Una pregunta quiero hacer a todos, si se me permite:

Un Acta "como tal" para que tenga validez legal esté o no firmada por su Presidente y Secretario, ¿tiene que estar reflejada y registrada en el Libro de Actas correspondiente para que tenga plena validez JURIDICO LEGAL donde corresponda?

Y si no lo está, es decir, porque a fecha de esa ACTA (dic-2009) el "LIBRO DE ACTAS NO EXISTE" porque lo extravió la Junta Directiva anterior a esa; no se sabe si la que estaba entre los años 2002 hasta 2009 e incluso la Junta Directiva anterior a ésta otra bien pudo extraviarlo (vete tu a saber de que años)...

¿Tiene validez dicha ACTA si encima tenemos la desgracia de que esa Acta y las posteriores que realizaron estándo en vigencia esa Junta Directiva NO las pueden reflejar en el Libro de Actas porque No existe?

Modestia aparte, el que suscribe, es decir, camarlengo, tuvo que ir a la Comisaría de Policía de la Ciudad donde vivimos y hacer la pertinente DENUNCIA del extravío del Libro de Actas para que, con esa denunca nos pudiera "sellar" el Registro de la Propiedad un Libro de Actas nuevo haciendo contar en el mismo "el por qué del nuevo".

Hay que hacer constar y es de importánte relevancia el decir que en mi Comunidad de Propietarios han estado sin el LIBRO DE ACTAS durante algunos años y que NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE de las anteriores Juntas Directivas a la mía, se han preocupado lo más mínimo en "DENUNCIAR EL EXTRAVÍO DEL MISMO".

Y YO me pregunto...

¿Qué validez "JURIDICA Y LEGAL" tienen unas ACTAS que no están reflejadas en el Libro de Actas (se puede demostrar) con arreglo al cumplimiento de lo que en ellas se mencione o se acuerde?... ¿tienen alguna validez LEGAL?

Gracias si hay respuestas.
09/12/2011 12:59
Las actas no están reflejadas, o mejor dicho, las posibles actas estarían inscrita en el libro de acta que se ha perdido, pero se tiene conocimiento que aquellas actas que recogían acuerdos existían y puede que alguien tenga copia de las mismas. ¿Qué procedimiento se ha llevado sobre aquellos acuerdos, se han llevado a cabo?. Si se han llevado a cabo y nadie los impugnó en su momento, poco se puede hacer al respecto.
09/12/2011 18:12
El que las actas tengan omisiones o errores, el que no reúnan todos los requisitos formales, el que no esté debidamente legalizado el libro de actas... no invalida los acuerdos tomados en Junta. Por supuesto, pueden afectar a la carga de la prueba de su contenido, o no.
Por dejarlo más claro, con un ejemplo: si el 80% de los asistentes deciden no renovar al administrador ¿deja de ser válido si este lo redacta mal el acta?.
09/12/2011 18:56
Si el 80% ha votado el cese del administrador, cuando reciban los propietarios el acta con esa irregularidad se deberá de dirigir al presidente para que éste (si no lo ha hecho ya) pedir la correspondiente corrección del acta al administrador. Si no lo hace o persiste en que lo que ha escrito es lo acordado, el presidente debe recabar de los propietarios que asistieron, que firmen un escrito manifestando la irregularidad del acta por no contener lo que verdaderamente se votó, y advertir al administrador que está trasgrediendo el artº 1719 del C.C. y el principio de buena fe que recoge el artº 7 del C.C. en especial su punto 2, por lo que puede ser constitutivo de un delito.
09/12/2011 22:41
Fontanero:

Las Actas a las cuales hago alusión en estos escritos "NO ESTÁN INSCRITAS EN EL LIBRO DE ACTAS" dado que son de fechas entre el 9-12-2009 al 13-10-2010, NO estándo firmadas ni hacen alusión escrita a l@s Propietari@s que asistieron a dichas Juntas.

El NUEVO Libro de Actas se formalizó el pasado 18 de Agosto de 2011 en el Registro de la Propiedad de mi ciudad previa comparecencia mía en la Comisaría de Policía para "denunciar" el extravío del mismo.

Sigo diciendo que dichas ACTAS no están reflejadas en NINGÚN LIBRO DE ACTAS, NI ESTÁN FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIA Y CARECEN DE RECONOCIMIENTO DE LOS PRESENTES EN ESAS JUNTAS, es decir, NO APARECE LA RELACIÓN DE PROPIETARIOS QUE ASISTIERON.

Pregunto: ¿Qué validez LEGAL y JURIDICA tienen esas Actas que nadie se hace responsable de ellas?.

Si sí, ya se... se han ido cumpliendo algunos acuerdos (no todos) porque l@s Propietari@s confiaban en la Buena FE de la Junta Directiva comprendia entre Dic-2009 y Mayo-2010, pero cuando ésta es "destituida" en Junta Extraordinaria se comprueba que las 3 ACTAS No están firmadas ni selladas ni ponen en ellas l@s propietari@s que comparecieron a las mismas. ¿Son validas legalmente?.

Curiosamente (y se puede demostrar) las copias de las Actas enviadas a l@s Propietari@s NO SON COINCIDENTES con las que obran en poder de la JUnta Directiva actual, es decir, aunque el contenido venga a decir lo mismo, han reducido el tamaño de su contenido en una sola hoja y a letra de 8 mm sin especificar los Nombres y Apellidos de los Propietarios asistentes y sus representantes, su cuota de participación y su porcentaje de voto. Sigo insistiendo en mis preguntas... ¿Son válidas y legales a efectos jurídicos?.

Como bien decís, para que tengan validez los acuerdos, éstos deben estar registrados en el Registro de la Propiedad de mi ciudad y, como es lógico, NO LO ESTÁN, ¿Se tienen que tomar por válidos?

Desde Mayo de 2011 hasta hoy, el que suscribe ha ido averigüando todo cuanto digo "gota a gota" y ahora empiezo a recibir (via buzón de correos y de forma anónima) algunas Actas que suponemos deben estar registradas en el ya "famosillo Libro de Actas extraviado".

¿Qué opináis?. Saludos a todos.
10/12/2011 00:45
Es notorio que en su comunidad no se han hecho las cosas bien, posiblemente desde su inicio, pero el problema que plantea es ¿hasta dónde quiere usted llegar?. Por una parte dice que el libro de actas se perdió y por otra que hay tres actas aunque contienen irregularidades.

Mire, los acuerdos prevalecen salvo que no se impugnen, esto ya se lo he dicho, salvo que de forma pacifica la comunidad por no meterse en líos acepte su voluntad, o mejor dicho, un nuevo acuerdo, pero si no lo aceptan y van a juicio, el juez, dependiendo de los criterios presentados se inclinará por uno u otro sentido, pero de momento, si aquellos acuerdos se han llevado o, se están llevando a efecto, esto va en contra suya, porque nadie se quejó, nadie impugnó, y por tanto, por el paso del tiempo y la prescripción de plazos, se considera en un acuerdo firme. De todas formas, la justicia tiene diversas formas de ver las cosas, es un incógnita saber qué dictaminará el juez.
10/12/2011 02:10
FONTANERO: Tienes toda la razón del mundo, pero toda toda... y me explico. (1 de 2)

Desde 1975 hasta hoy, y ya lo he dicho en otras ocasiones y no me canso de repetirlo, NO hay nada registrado en el Registro de la Propiedad de donde vivo con relación a los acuerdos y "posibles Actas" de la comunidad, salvo los ESTATUTOS y NORMAS de RÉGIMEN INTERNO de la Comunidad.

¿hasta dónde quiere usted llegar?.

Pues mi intención no es otra que llegar hasta donde haga falta y sea de Justicia que esta Comunidad de Propietarios se rija por Nuevos Estatutos; que los gastos ordinarios y extraordinarios sean satisfechos según las cuotas de participación de las Viviendas y Locales Comerciales "INCLUIDO EL LOCAL DESTINADO AL GARAJE" y NO por "IGUALES PARTES" como reza el artículo 10º de los vigentes Estatutos.

Esta Comunidad formada por personas mayores en su casi totalidad, siempre se han ido "fiando" de lo que decían los que estaban en las Juntas Directivas, proque daban por hecho que éstos sabían más de temas de comunidad que los otros. Eso me consta porque me lo han contado así.

De forma práctica se ha hecho siempre como tú muy bien apuntas... "salvo que de forma pacifica la comunidad por no meterse en líos acepte su voluntad, o mejor dicho, un nuevo acuerdo"; así de cierto es, ni más ni menos...

Dices que el Juez "dependiendo de los criterios presentados se inclinará por uno u otro sentido, pero de momento, si aquellos acuerdos se han llevado o, se están llevando a efecto, esto va en contra suya, porque nadie se quejó, nadie impugnó, y por tanto, por el paso del tiempo y la prescripción de plazos, se considera en un acuerdo firme."

Si me lo permites, te adjunto lo que dijo "anonim@ en su escrito de fecha 18 de Noviembre de 2011" con relación a mi "post" de fecha 19/10/2011 Tema: dimisión forzada del presidente a petición de propietarios, donde dice textualmente: "En mi Comunidad, el abogado de la Empresa que nos administra (que se autoproclamo abogado “defensor” de mi Comunidad sin la autorización expresa de esta) manifestó en la contestación a mi demanda, y ante el Juez, que los locales llevaban más de 40 años sin participar en los gastos generales. Pero mira tú que no pudo demostrarlo, aunque el Juez lo que tuvo en cuenta para fallar a mi favor fue la falta de pruebas que justificaran las exoneraciones, por ende, dictaminó, de conformidad con la LPH, que TODOS los gastos generales (portal, escalera y ascensor) deberían sufragarse por los propietarios de las viviendas y locales con arreglo a su respectiva cuota de participación."
10/12/2011 02:13
FONTANERO: Tienes toda la razón del mundo... CONTINUACION y FINAL. (2 de 2)

Según esto... no pierdo la esperanza de que, en mi comunidad algún día no muy lejano, podamos todos beneficiarnos de nuestros derechos con relación a los abusos habidos por otros propietarios y por la promotora al confeccionar unos Estatutos que son contrarios a la LPH.

No es lógico que en el año 2002, el 4 de Octubre se aprobó por unanimidad de los propietarios asistentes, con derecho a voto (NO indica quienes fueron), la creación del FONDO DE RESERVA, previsto en la Ley de la Propiedad Horizontal, con la aportación "a partes iguales" de 60,10 EUROS (10.000 pesetas), de los tirulares de las viviendas, locales y el local del GARAJE, con el ingreso de esta cantidad en la cuenta corriente de la Comunidad...

¡OJO! en esta ocasión "SI" incluyen al "LOCAL DEL GARAJE"...

Como tampoco es lógico que el 26 DE MARZO DE 2003, (5 meses y 22 días después), se aprobara una ampliación del FONDO DE RESERVA DE LA COMUNIDAD, para atender las obras de conservación y reparación del Edificio, según establece el artículo 9, apartado f) y la DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LPH. Este FONDO estará constituido por la cantidad que se propone (ampliación) de (??????), establecido a través de los "coeficientes de participación para las zonas comunes, señalados en la Escritura de Obra Nueva y de Propiedad Horizontal, para las viviendas, locales (f.t.b.) para su pago proporcional en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2003.

"¡OJO!, en esta ocasión "NO" incluyen aquí al Local destinado a GARAJE," ¿POR...?

Todo esto lo se porque alguna "alma caritativa y harta de ver lo que hacen en esta Comunidad" me ha ido dejando en el buzón de mi casa algunas copias "NO REGISTRADAS EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA EPOCA NI SELLADAS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD y Sï MECANOGRAFIADAS Y FIRMADAS POR "PRESIDENTA, ADMINISTRADOR Y TESORERO" en las fechas ya mencionadas".

De existir el famoso Libro de Actas que refiero, estas Actas estarían reflejadas en el mismo; pero... dicho Libro de Actas NO EXISTE, y si existe, Yo no se donde está ni quien lo tiene.

A estas alturas de la vida ¿crees que me iban a dar si alguien supiera donde está? creo que no les interesa que salga a la luz, es mi opinión personal y de nadie más.

Ya sabes hasta donde estoy dispuesto a llegar... Y en caso contrario, si hiciera lo que quieren que haga muchos de los propietarios de la comunidad que presido, tendría que dimitir y posteriormente denunciar en el Juzgado las irregularidades que hay en mi comunidad y exponer ante el Juzgado los motivos de mi dimisión antes de finalizar mi mandato.

¿Que opinas al respecto? ¿Merece la pena luchar por la comunidad o es preferible dimitir y dejarlo todo conforme estaba?...

Una Propietaria de un Local comercial, en la Junta Extraordinaria del 5 de Octubre de 2011 dijo lo siguiente: “si se empieza a tocar aquí cosas, se empieza a tocar todo, o se queda el edificio como está o aquí se monta un pollo, las cosas como son, indicando al resto de los propietarios presentes que se pongan todos de acuerdo porque aquí no se puede estar haciendo estos cambios después de 38 años”.

Y yo pregunto... ¿Debemos hacer caso a esta propietaria ó debemos buscar una solución en beneficio de la Comunidad?... ¿Quien opina?
10/12/2011 02:21
Digo... "NO REGISTRADAS EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA EPOCA NI SELLADAS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD y Sï MECANOGRAFIADAS Y FIRMADAS POR "PRESIDENTA, ADMINISTRADOR Y TESORERO" en las fechas ya mencionadas".

Y digo esto porque esas Actas no tienen el "sello del Registro de la Propiedad" que tiene un Libro de Actas; porque son mecanografiadas y no manuscritas como deberían ser por la época que era cuando había "LIBRO DE ACTAS" y no "hojas correlativas de libro de actas para impresora" como las que tenemos en la actualidad. Por eso digo lo que digo.
10/12/2011 16:31
Usted tiene una cosa en contra importante, que es que existe unos estatutos que fueron aprobados en su día y que para modificarlos se necesita la unanimidad. También es verdad que posteriormente fueron aprobados unos nuevos repartos de gastos que no se pueden determinar con cuántos votos y porcentaje de participación fueron aceptados, ya que el libro de actas se ha perdido, pero con este nuevo reparto, la comunidad lleva funcionando XXX años o meses y nadie se ha quejado hasta hoy, posiblemente porque estaban en la creencia que este tipo de reparto era justo.

Llegado a este punto y visto por un juez, caben varias hipótesis.

1.- Que el juez dictamine la vuelta al pago como dicen los estatutos primitivos y únicos.

2.- Que comprenda que existen irregularidades y que acepte su demanda para pagar según determina la ley, es decir, por coeficientes.

3.- Que se mantenga el pago actual ya que fueron aprobados por unanimidad, y aunque las actas no aparezcan nadie las impugnó en su momento.

Tendría fuerza el segundo punto, ya que es lo que más se acerca a la ley, es decir, borrón y cuenta nueva, o sea, adaptación a la ley y que todo el mundo pague lo que le corresponde por ley, pero esto, como ya le he dicho en otras ocasiones las tiene que determinar un juez. Yo a priori, veo fuerza en éste sentido, pero la última voz la tiene el juez.

¿Qué es lo que habría que hacer?. Como no va haber unanimidad, habría que recurrir a lo que dice el artº 5 en su párrafo segundo:

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial.

Es decir, un arbitraje o recurrir al juzgado. No hay otra.
10/12/2011 18:47
Amigo Fontanero:

Tienes toda la razón del mundo, nadie lo niega y así es como debe ser, pero surge un problema en mi comunidad y es que hay propietarios que NO están dispuestos a que esto se modifique y quieren que siga así, conforme está desde hace años.

Otros no se atreven a dar el paso porque desconocen las leyes (personas mayores) y lo que pueden hacer no quieren porque... no tengo tiempo... no quiero enemistades... somos amigos de hace años y ahora no voy a... me compran en mi tienda y no quiero perder la clientela... y así un montón.

Otros sí estamos de acuerdo en poner esto "patas arriba" y que salga el sol por donde sea...

Lo único es que no sabíamos era cómo hacerlo y no hace mucho descubrí en una página de internet algo así como que decía al respecto de las cuotas de participación:

Vivienda y Comunidades - Comunidad de propietarios.

La regulación de la comunidad de propietarios.
Si deseas saber cómo se constituye una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cuáles son los derechos y obligaciones de los propietarios que forman parte de la misma, encontrarás esa información en esta guía.

Y en el punto 11º "la cuota de participación" decía textualmente: ¿Se puede cambiar la cuota?.
Una vez establecida, la cuota de participación no se puede alterar, a menos que medie el acuerdo unánime de todos los propietarios del edificio. Esto no obstante, si la cuota de participación de una vivienda o local ha sido establecido de forma arbitraria, con perjuicio de uno de los propietarios, el propietario a quien perjudique podrá impugnar judicialmente la determinación de cuotas que se haya hecho.

A esto es a lo que me refiero, a que si la cuota de participación de una vivienda o local ha sido establecido de forma arbitraria, en nuestra comunidad así fué, porque los Estatutos se aprobaron de forma arbitraria, es decir, ya lo dijo un propietario al Presidente de la comunidad el 10 de Junio de 1.996 en su escrito, y entre otras cosas dice: "Mi objeción se debe a no estar de acuerdo con unos Estatutos impuestos "individualmente" por la Promotora a cada comprador antes de constituirse la Junta de Propietarios, que debería haber aprobado éstos por unanimidad. Contra este tipo de imposición objeta específicamente la Ley de Propiedad Horizontal".

Y curiosamente y aunque me digan que eso NO SIENTA PRECEDENTE (según el Tesorero de los años 2003 a 2009), se le consintió que durante unos años pagara por "cuota de participación", era el ÚNICO que lo hizo y se lo consintieron; luego lo amenazaron con denunciarlo si no pagaba lo que debía con relación a la "CUOTA FIJA" diciendole lo ya mencionado en repetidas ocasiones sobre el artículo 10º de nuestros estatutos... "a iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble".

Precisamente ese propietario de la vvda 32 tiene su vivienda 64m2 de los cuáles 21m2 corresponden a "TERRAZA"; osea, que su vivienda es de 43m2.

Las viviendas nº 10 y nº 27 tienen una superficie de 173m2 y 99dm2 y tienen de Cuota Fija Mensual 50€; el Local Comercial nº 3 tiene una superficie de 165m2 y 13dm2 y tiene de Cuota Fija Mensual 38€; la vivienda nº 1 tiene una superficie de 113m2 y 99dm2 y tiene una Cuota Fija Mensual de 50€; la vivienda nº 68 tiene una superficie de 72m2 y 98dm2 y tiene una Cuota Fija Mensual de 50€; la vivienda nº 32 tiene una superficie de 64m2 y 50dm2 y tiene una Cuota Fija Mensual de 50€ y el LOCAL destinado a GARAJE tiene una superficie de 1.123m2 y... "NO PAGA CUOTA ALGUNA" y tiene una "CUOTA DE PARTICIPACIÓN DEL 15,046%"...

Por todo esto es por lo que estoy intentándo que la Comunidad cambie en beneficio de todos y que no haya esa discriminación que actualmente existe... los que más metros tienen pagan menos y los que menos metros tienen... pagan más, aunque TODAS LAS VIVIENDAS paguen a "iguales partes (50€)" menos los 3 Locales Comerciales que pagan (38€) mensuales y el Local destinado al GARAJE no pague nada de nada y encima no tenga el GARAJE en las mínimas condiciones que exige la Ley.

Si el Artículo 14 de la Constitución Española dice que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"... en mi comunidad aplicaremos el mismo artículo para todos, es decir, que no prevalezca discriminación alguna por... circunstancia personal o social y los Estatutos conforme están redactados y aplicados son una discriminación social a cada propietario.

Saludos.