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Actas por vía Civil

9 Comentarios
 
Actas por vía civil
08/05/2006 10:15
Mi administrador no entrega las actas desde hace meses, aunque se las he reclamado.

¿Alguien sabría cuanto tiempo tardaría en obtenerlas si lo demando?

Gracias.
08/05/2006 11:01
Depende de la velocidad del Juzgado
08/05/2006 12:52
Gracias. Si pudieras concretar un poco más, te lo agradecería.
08/05/2006 17:27
Si no lo ha hecho, el primer paso es la reclamación FEHACIENTE AL PRESIDENTE diciendole que de orden al Secretario de la Comunidad, que supongo que será el Administrador, para que le entregue a Ud una copia de los documentos.

Le bastará con un BUROFAX con acuse de recibo y certificaicón de contenido.

Ponga un plazo prudencial para esa entrega, como puede ser quince días a partir de la recepción del Burofax. Tenga en cuenta que un Burofax tiene un plazo de treinta días para su recogida.

Si no le hacen caso a su requerimiento, ya puede pasar a la vía judicial por medio de una "Acción de Exhibición de Documentos".
16/10/2017 20:24
alcoyano
Buenas tardes, el administrador y presidente me niegan él acta de la última reunión celebrada en mi comunidad, lo extraño es que días antes hubo una reunión y el administrador la suspendió hasta proveer unos presupuestos, entre los cuales debería estar
" reparación urgente" por grietas en fachada principal, Porteríllos no funcionan, a lo que contesta el Sr.admin. en la reunión posterior, es que no dispone del presupuesto aún y otros vecinos reclaman humedades dentro de sus casas, sin especificar donde y si son comunes, lo cual aprobarán. Somos ocho vecinos, cuatro denunciados y dos amigos, el admin. amigo todos afines a un partido político con " contactos" en el ayto. algunos de los denunciados son funcionarios públicos.
Me tienen vetado por denunciarlos por obras ilegales en la GMU, no me entregan actas, no me muestran facturas...etc.
¿ dónde y cómo denunció estas actuaciones? Gracias.
16/10/2017 20:47
alcoyano
Esa denuncia no tiene recorrido, ademas deberia contratar abogado y procurador.
Usted quiere que le remitan las actas?
Mire que facil:

Mande burofax al administrador, indicando que a partir del proximo mes, usted hara el ingreso de su cuota en la cuenta de la comunidad, que para ello debera remitirle de forma urgente el n de la C.C de la comunidad que no le remita el recibo a su cuenta corriente dado que ha dado orden de no abonar dicho recibo (cosa que realmente tiene que hacer).

El ingreso lo hace por internet y es gratuito o va a su sucursal y pregunte si usted da la orden de transferencia en la oficina, es gratuito.

Le indica que para poder realizar dicho ingreso dado que no tiene constancia del mismo debera remitirle la ultima acta dado que no se le ha remitido (incluya direccion) la misma y que en cada ejercicio deberan remitirsela segun lo estipulado en el art.19.3, para saber su cuota de aportacion y que si no se la remite, no podra ingresar su cuota por desconocimiento.

Que logra con esto? Pues que le remitan todos los años el acta

Le indico que no tiene ninguna obligacion de que el administrador tenga su n de C.C.
22/10/2017 19:38
amadeo2002
Muchas gracias, el burofax lo envié el dia 20 del presente, si continúa sin entregarme el acta y negándose a visualización de documentos ¿ donde interpongo denuncia? En el registro general del juzgado o en el juzgado de guardia? Gracias Amadeo.
23/10/2017 00:19
alcoyano
En ningun sitio, no le haran ni caso.
La ley no contempla tiempo para remitir el acta.
Para ver la documentacion, si tiene la obligacion de enseñarsela, pero si pone una denucia necesitara abogado y pricurador, y eso vale sus €, por lo cual valore si le inteesa.
Ya le he dado la soluccion para que le remita las actas, y no cuesta un €.
23/10/2017 09:23
alcoyano
Efectivamente puede usted solicitar vía judicial, mediante una demanda que se tramitará como un Procedimiento Declarativo Ordinario, que se le entreguen tanto las actas como cualquier otra documentación a la que tenga derecho. La demanda debe ser interpuesta mediante procurador y abogado y, caso de que la comunidad no sea condenada en costas, tendrá que afrontar los gastos de dichos profesionales.
09/11/2017 21:10
amadeo2002
Entonces lo dicho en el art. 19 LPH, LAS ACTAS SE firmarán a la finalización de la reunión o en su defecto dentro de los 10 días siguientes y su entrega según el art.9 ¿ no sirve de nada?
Actas por vía Civil | PorticoLegal
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Actas por vía civil
08/05/2006 10:15
Mi administrador no entrega las actas desde hace meses, aunque se las he reclamado.

¿Alguien sabría cuanto tiempo tardaría en obtenerlas si lo demando?

Gracias.
08/05/2006 11:01
Depende de la velocidad del Juzgado
08/05/2006 12:52
Gracias. Si pudieras concretar un poco más, te lo agradecería.
08/05/2006 17:27
Si no lo ha hecho, el primer paso es la reclamación FEHACIENTE AL PRESIDENTE diciendole que de orden al Secretario de la Comunidad, que supongo que será el Administrador, para que le entregue a Ud una copia de los documentos.

Le bastará con un BUROFAX con acuse de recibo y certificaicón de contenido.

Ponga un plazo prudencial para esa entrega, como puede ser quince días a partir de la recepción del Burofax. Tenga en cuenta que un Burofax tiene un plazo de treinta días para su recogida.

Si no le hacen caso a su requerimiento, ya puede pasar a la vía judicial por medio de una "Acción de Exhibición de Documentos".
16/10/2017 20:24
alcoyano
Buenas tardes, el administrador y presidente me niegan él acta de la última reunión celebrada en mi comunidad, lo extraño es que días antes hubo una reunión y el administrador la suspendió hasta proveer unos presupuestos, entre los cuales debería estar
" reparación urgente" por grietas en fachada principal, Porteríllos no funcionan, a lo que contesta el Sr.admin. en la reunión posterior, es que no dispone del presupuesto aún y otros vecinos reclaman humedades dentro de sus casas, sin especificar donde y si son comunes, lo cual aprobarán. Somos ocho vecinos, cuatro denunciados y dos amigos, el admin. amigo todos afines a un partido político con " contactos" en el ayto. algunos de los denunciados son funcionarios públicos.
Me tienen vetado por denunciarlos por obras ilegales en la GMU, no me entregan actas, no me muestran facturas...etc.
¿ dónde y cómo denunció estas actuaciones? Gracias.
16/10/2017 20:47
alcoyano
Esa denuncia no tiene recorrido, ademas deberia contratar abogado y procurador.
Usted quiere que le remitan las actas?
Mire que facil:

Mande burofax al administrador, indicando que a partir del proximo mes, usted hara el ingreso de su cuota en la cuenta de la comunidad, que para ello debera remitirle de forma urgente el n de la C.C de la comunidad que no le remita el recibo a su cuenta corriente dado que ha dado orden de no abonar dicho recibo (cosa que realmente tiene que hacer).

El ingreso lo hace por internet y es gratuito o va a su sucursal y pregunte si usted da la orden de transferencia en la oficina, es gratuito.

Le indica que para poder realizar dicho ingreso dado que no tiene constancia del mismo debera remitirle la ultima acta dado que no se le ha remitido (incluya direccion) la misma y que en cada ejercicio deberan remitirsela segun lo estipulado en el art.19.3, para saber su cuota de aportacion y que si no se la remite, no podra ingresar su cuota por desconocimiento.

Que logra con esto? Pues que le remitan todos los años el acta

Le indico que no tiene ninguna obligacion de que el administrador tenga su n de C.C.
22/10/2017 19:38
amadeo2002
Muchas gracias, el burofax lo envié el dia 20 del presente, si continúa sin entregarme el acta y negándose a visualización de documentos ¿ donde interpongo denuncia? En el registro general del juzgado o en el juzgado de guardia? Gracias Amadeo.
23/10/2017 00:19
alcoyano
En ningun sitio, no le haran ni caso.
La ley no contempla tiempo para remitir el acta.
Para ver la documentacion, si tiene la obligacion de enseñarsela, pero si pone una denucia necesitara abogado y pricurador, y eso vale sus €, por lo cual valore si le inteesa.
Ya le he dado la soluccion para que le remita las actas, y no cuesta un €.
23/10/2017 09:23
alcoyano
Efectivamente puede usted solicitar vía judicial, mediante una demanda que se tramitará como un Procedimiento Declarativo Ordinario, que se le entreguen tanto las actas como cualquier otra documentación a la que tenga derecho. La demanda debe ser interpuesta mediante procurador y abogado y, caso de que la comunidad no sea condenada en costas, tendrá que afrontar los gastos de dichos profesionales.
09/11/2017 21:10
amadeo2002
Entonces lo dicho en el art. 19 LPH, LAS ACTAS SE firmarán a la finalización de la reunión o en su defecto dentro de los 10 días siguientes y su entrega según el art.9 ¿ no sirve de nada?