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actas

3 Comentarios
 
04/02/2004 09:28
Si al recibir un propietario el Acta de una Junta General de su Comunidad, observa que en la redacción de la misma se han omitido cosas importantes, por ejemplo no recoger el Orden del Día, no recoger el motivo por el que un propietario ha votado "NO" a un punto determinado pese a haber pedido que conste en Acta, no indicar detalladamente los propietarios que han votado "NO" a un determinado punto, etc., y ese propietario presenta un escrito de subsanaciones al Acta sobre las rectificaciones pertinentes, ¿tiene el Secretario-Administrador la obligación de leer dicho escrito en la siguiente Junta para que se recoja la rectificación del Acta anterior?. Un saludo.
04/02/2004 00:17
bendiciones
04/02/2004 00:11
Es un craso error el poner en el orden del día aprobación del acta anterior, pues el acta si nadie ha impugnado esta aprobada al cumplirse los plazos para poder impugnar.
Para mi al poner ese punto en el orden del día estan ustedes volviendo a dar plazos para una impugnación de un acta que ya tenia todas las vendiciones.
Lo que si se deben leer las diligencias al acta, para que sean aprobadas, pero no el acta en si.
Los acuerdos son válidos desde el momento que dice la ley, no desde el momento que se apruebe el acta, lo que se puede poner en el orden del día "Lectura del acta anterior", por si alguno no la recuerda, o alguien quiere hacer alguna puntualización, ejemplo yo dije en el acta anterior que el portero no limpiaba bien, y no se recogio...
normalmente, los propietarios hablan y hablan en las reuniones, y el secretario toma notas, y si un propietario no dice Sr. secretario, quiero que en el acta ponga usted lo que voy a decir, el secretario no tiene que poner todo, sino quien vota si y quien vota no con su respectivo coeficiente y quien se abstiene, pues eso es lo que vale a la hora de los acuerdos.
No que si fulanito tira migas por la ventana, y el niño del cuarto corre por los pasillos, etc..
Cuando los propietarios se darán cuenta que las actas es un documento importante
Actas
04/02/2004 00:01
En mi comunidad de propietarios, en cada Junta Ordinaria que se celebra, se aprueba el acta de la reuníón anterior. En diciembre 2002 y abril 2003 se celebraron dos juntas extraordinarias. En agosto de 2003 se ha celebrado Junta Ordinaria y para mi sorpresa no figuraba en el orden del día la aprobación de citadas actas. ¿Que consecuencias puede tener el hecho de que dichas actas no estén aprobadas?. Serían nulos los acuerdos tomados en dichas reuniones?.
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Si al recibir un propietario el Acta de una Junta General de su Comunidad, observa que en la redacción de la misma se han omitido cosas importantes, por ejemplo no recoger el Orden del Día, no recoger el motivo por el que un propietario ha votado "NO" a un punto determinado pese a haber pedido que conste en Acta, no indicar detalladamente los propietarios que han votado "NO" a un determinado punto, etc., y ese propietario presenta un escrito de subsanaciones al Acta sobre las rectificaciones pertinentes, ¿tiene el Secretario-Administrador la obligación de leer dicho escrito en la siguiente Junta para que se recoja la rectificación del Acta anterior?. Un saludo.
04/02/2004 00:17
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Es un craso error el poner en el orden del día aprobación del acta anterior, pues el acta si nadie ha impugnado esta aprobada al cumplirse los plazos para poder impugnar.
Para mi al poner ese punto en el orden del día estan ustedes volviendo a dar plazos para una impugnación de un acta que ya tenia todas las vendiciones.
Lo que si se deben leer las diligencias al acta, para que sean aprobadas, pero no el acta en si.
Los acuerdos son válidos desde el momento que dice la ley, no desde el momento que se apruebe el acta, lo que se puede poner en el orden del día "Lectura del acta anterior", por si alguno no la recuerda, o alguien quiere hacer alguna puntualización, ejemplo yo dije en el acta anterior que el portero no limpiaba bien, y no se recogio...
normalmente, los propietarios hablan y hablan en las reuniones, y el secretario toma notas, y si un propietario no dice Sr. secretario, quiero que en el acta ponga usted lo que voy a decir, el secretario no tiene que poner todo, sino quien vota si y quien vota no con su respectivo coeficiente y quien se abstiene, pues eso es lo que vale a la hora de los acuerdos.
No que si fulanito tira migas por la ventana, y el niño del cuarto corre por los pasillos, etc..
Cuando los propietarios se darán cuenta que las actas es un documento importante
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04/02/2004 00:01
En mi comunidad de propietarios, en cada Junta Ordinaria que se celebra, se aprueba el acta de la reuníón anterior. En diciembre 2002 y abril 2003 se celebraron dos juntas extraordinarias. En agosto de 2003 se ha celebrado Junta Ordinaria y para mi sorpresa no figuraba en el orden del día la aprobación de citadas actas. ¿Que consecuencias puede tener el hecho de que dichas actas no estén aprobadas?. Serían nulos los acuerdos tomados en dichas reuniones?.