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Actitud del excmo. ayuntamiento ante una denuncia de un copropietario sobre obras en comunidad

8 Comentarios
 
Actitud del excmo. ayuntamiento ante una denuncia de un copropietario sobre obras en comunidad
13/11/2020 15:58
Tengo gran interes por seguir este asunto. Pregunto; ?esta obligado por ley dar respuesta a un presunto copropietario a exigir previa peticion por escrito en denuncia contra el vecino sobre obras en el domicilio de propiedad del demandado¿ . Antiguamente el ayuntamiento facilitaba informacion y ahora algunos ayuntamientos lo niegan en virtud de la ley de proteccion de datos , incluso ya lo hacen cuando afectan a cosas comunes de la Comunidad..
13/11/2020 16:39
Dotero
El copropietario puede denunciar pero no puede exigir información.
13/11/2020 17:20
Dotero
El Ayuntamiento si lo considera, abrirá un expediente, cualquier ciudadano puede acceder a él. Ahora, si no hay un expediente abierto, no procede dar información.
13/11/2020 23:35
pen24
?es prerrogativa del ayuntamiento, opcional no participar al denunciante , incluso cuando se trata denuncia por cosas comunes¿
14/11/2020 09:51
Dotero
Hay un principio general en los expedientes sancionadores y es que el denunciante no es parte interesada. Por ello, no tiene acceso al expediente, sin perjuicio de que se le informe del inicio y finalización del mismo.
14/11/2020 18:17
Juan S
¡Increíble! Y si no es parte interesada ¿por qué denuncia?
14/11/2020 19:22
pen24
Porque el interesado es el interés general. Y porque el denunciante no inicia el procedimiento, sólo se puede iniciar de oficio
No me parece de recibo, exclamar "increíble" acerca de algo que es el abc de los procedimientos sancionadores.
Mira lo que dice textualmente la Ley (con mayúscula):

"La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento"
15/11/2020 17:06
Juan S
el art. 53 (LA LEY 15010/2015) regula los derechos de «los interesados en un procedimiento administrativo». Señalando la letra a) el derecho «a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos» (éstos son los procedimientos en tramitación como se indica antes en el mismo párrafo).

De este modo, el denunciado, evidentemente, será interesado en el procedimiento administrativo incoado contra él. Teniendo derecho al acceso a todos los documentos integrantes en el mismo.

Ahora bien, este interesado, el denunciado, tendrá restringido el acceso a los documentos o la información contenida en éstos que contenga datos protegidos de terceros, como es el caso de la identidad del denunciante. La omisión de los datos de carácter personal supone disociar los mismos respecto del documento que los contenga; disponiendo el art. 5.1.e del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (LA LEY 13934/2007) (BOE de 19 de enero 2008), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LA LEY 13934/2007), que un dato disociado es «aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado» la vigencia de este Reglamento no es discutida, en tanto en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (LA LEY 6637/2016) (DOUEL de 4 de mayo), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LA LEY 19303/2018) (BOE del 6), de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
15/11/2020 19:11
pen24
No se trata del denunciado, sino del denunciante (el que pone la denuncia). Por poner una denuncia no es interesado en el procedimiento.
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8 Comentarios
 
Actitud del excmo. ayuntamiento ante una denuncia de un copropietario sobre obras en comunidad
13/11/2020 15:58
Tengo gran interes por seguir este asunto. Pregunto; ?esta obligado por ley dar respuesta a un presunto copropietario a exigir previa peticion por escrito en denuncia contra el vecino sobre obras en el domicilio de propiedad del demandado¿ . Antiguamente el ayuntamiento facilitaba informacion y ahora algunos ayuntamientos lo niegan en virtud de la ley de proteccion de datos , incluso ya lo hacen cuando afectan a cosas comunes de la Comunidad..
13/11/2020 16:39
Dotero
El copropietario puede denunciar pero no puede exigir información.
13/11/2020 17:20
Dotero
El Ayuntamiento si lo considera, abrirá un expediente, cualquier ciudadano puede acceder a él. Ahora, si no hay un expediente abierto, no procede dar información.
13/11/2020 23:35
pen24
?es prerrogativa del ayuntamiento, opcional no participar al denunciante , incluso cuando se trata denuncia por cosas comunes¿
14/11/2020 09:51
Dotero
Hay un principio general en los expedientes sancionadores y es que el denunciante no es parte interesada. Por ello, no tiene acceso al expediente, sin perjuicio de que se le informe del inicio y finalización del mismo.
14/11/2020 18:17
Juan S
¡Increíble! Y si no es parte interesada ¿por qué denuncia?
14/11/2020 19:22
pen24
Porque el interesado es el interés general. Y porque el denunciante no inicia el procedimiento, sólo se puede iniciar de oficio
No me parece de recibo, exclamar "increíble" acerca de algo que es el abc de los procedimientos sancionadores.
Mira lo que dice textualmente la Ley (con mayúscula):

"La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento"
15/11/2020 17:06
Juan S
el art. 53 (LA LEY 15010/2015) regula los derechos de «los interesados en un procedimiento administrativo». Señalando la letra a) el derecho «a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos» (éstos son los procedimientos en tramitación como se indica antes en el mismo párrafo).

De este modo, el denunciado, evidentemente, será interesado en el procedimiento administrativo incoado contra él. Teniendo derecho al acceso a todos los documentos integrantes en el mismo.

Ahora bien, este interesado, el denunciado, tendrá restringido el acceso a los documentos o la información contenida en éstos que contenga datos protegidos de terceros, como es el caso de la identidad del denunciante. La omisión de los datos de carácter personal supone disociar los mismos respecto del documento que los contenga; disponiendo el art. 5.1.e del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (LA LEY 13934/2007) (BOE de 19 de enero 2008), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LA LEY 13934/2007), que un dato disociado es «aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado» la vigencia de este Reglamento no es discutida, en tanto en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (LA LEY 6637/2016) (DOUEL de 4 de mayo), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LA LEY 19303/2018) (BOE del 6), de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
15/11/2020 19:11
pen24
No se trata del denunciado, sino del denunciante (el que pone la denuncia). Por poner una denuncia no es interesado en el procedimiento.