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Actividad industrial molesta en suelo rústico próximo a viviendas ¿puedes ayudarme?

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6 Comentarios
 
Actividad industrial molesta en suelo rústico próximo a viviendas ¿puedes ayudarme?
30/03/2008 23:01
El Ayuntamiento ha autorizado la construcción de una carpintería tradicional de 40 m2 en suelo rústico a 50 m de viviendas y en terreno colindante con el nuestro. Lo que realmente se ha edificado es un edificio de 2 plantas con unos 60m2 en la planta de arriba y 20 m2 bajo techo en la planta de abajo. Se está finalizando la albañilería y lo que van a utilizar son máquinas de carpintería de tipo industrial (necesitan corriente trifásica). El propio dueño de la carpintería me ha dicho de motu propio ser consciente del ruido que emiten esas máquinas y me ha dicho estar dispuesto a insonorizar todo lo necesario para no molestarme y que se está planteando incluso cambiar su horario de trabajo porque tiene costumbre de trabajar de noche.

Los demás vecinos están también preocupados y tenemos varias dudas:

1) Si lo que está autorizado por el Plan General en este tipo de suelo son actividades tradicionales ¿una carpintería ordinaria con este tipo de maquinaria es una actividad tradicional o industrial?
2) ¿No sería obligatorio que se ubicara en suelo industrial?
3) ¿Puede el Ayuntamiento autorizar esta obra y otorgar la licencia de actividad sin consultar siquiera a los vecinos colindantes?
4) Para comenzar la actividad ¿qué licencias, además de la municipal, debería tener la carpintería?
5) ¿Realmente serviría de algo denunciar? o sólo serviría para que el Alcalde acabara legalizando cualquier cosa.
31/03/2008 16:53
1º) ¿ Qué considera el Plan General como actividad tradicional en suelo rústico ?

2º) En suelo rústico se permiten actividades industriales que tengan que desarrollarse en ese tipo de suelo (minería, hidrocarburos, energía eléctrica, etc. ) y las que por razones justificadas deban emplazarse en ese suelo, previa declaración de " interés público " para esa actividad.

3º) Para la declaración de " interés público " por el Pleno del Ayuntamiento, es preceptivo el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, o como se llame en tu Comunidad, declarando conforme al ordenamiento jurídico la ubicación de la instalación en suelo rústico. La concesión de la licencia de obras debe ser posterior a la concesión de la licencia Ambiental de Actividad Clasificada.

4º) Las municipales descritas anteriormente.

4º) Aprobada la declaración de " interés público " por el Pleno, debe exponerse a información pública con el fín de que pueda presentar alegaciones quien se considere afectado.

5º) No puede denunciarse una actividad que para la obtención de la pertinente licencia se haya tramitado conforme al procedimiento legalmente establecido. ( el de tu Comunidad Autónoma )

Todo expediente sometido a información pública, el el Boletín Oficial de la Provincia además, debe notificarse a todos los vecinos colindantes.

No obstante desde mi punto de vista, no creo que una carpintería de esas características, a la distancia que dices y en horas diurnas, resulte insalubre, molesta ni peligrosa para los vecinos.

Un saludo.


01/04/2008 02:03
difícilmente una carpintería de 80 m2, que desarrolle su trabajo en ambiente interior, puede ser especialmente ruidosa a 50 metros

todas las máquinas de un taller de carpintería son trifásicas, por simple economía de instalación y garantía en el servicio, incluso para máquinas de potencia moderada, porque cualquier máquina de carpintería absorve una gran potencia en su arranque

para cualquier potencia, la intensidad de corriente en trifásica es muy inferior a la que sería necesaria en monofásica, y eso se traduce en muchos menos problemas con la sección del cable y con la caída de tensión

no debes tener problema si el carpintero está dispuesto a asumir costes por no molestar, lo que, al margen de algún aislamiento de refuerzo, empieza por la colocación de un cerramiento pesado

hoy hay extensa normativa en relación con las condiciones de trabajo y el control de ruidos, por lo que, en caso de que resulte molesta, siempre habrá varios frentes por donde tenerlo bajo control
05/04/2008 03:12
En primer lugar quiero agradeceros vuestra ayuda. Por un lado me tranquilicé y por otro me ha aportado incluso terminología que desconocía como "actividad clasificada". He estado mirando en Internet y he dado con la norma reguladora de este tipo de actividad (ley 1/1998 de 8 de enero de Canarias) y con el nomenclátor que las recoge.
Parece ser que la competencia para determinar si una actividad es clasificada le corresponde, en mi caso, al Cabildo Insular. Además, el nomenclátor incluye (cito textualmente) a "Industrias de segunda transformación de la madera, excepto fabricación de material y artículos diversos de la madera (tornería y modelistas)", así como a "Fabricación de muebles de madera" dentro de la relación de actividades molestas por producción de ruidos y vibraciones.
Hablé también con el aparejador del Ayuntamiento y me confirmó que: el Plan General de este Ayuntamiento no define claramente lo que es una actividad tradicional, que no existe suelo industrial, que sólo le han dado al carpintero una licencia de obra para actividad tradicional y que a posteriori estudiarán la licencia de actividad.
Mi intención es hablar el lunes con el Cabildo pero temo que confío poco en que me resuelvan correctamente la cuestión.
27/05/2014 01:40
Que ganas de tocar los cojones tienen algunas personas,deja trabajar a tu vecino y dedicate a otras cosas,hay mucha mosca cojonera suelta.
27/05/2014 11:11
Lo que deben hacer los vecinos, es unirse y poner el tema en manos de un abogado.
Este sabrá los pasos que debe dar, para investigar la legalidad de la obra, ante el Ayuntamiento y otros Organismos.
A Jorgesil, deberían ponerle una carpintería industrial al lado de su casa.
27/05/2014 22:08
¿hablamos de 80 m2?
una escuadradora requiere no menos de 25 m2
una máquina universal requiere no menos de 12 m2
una sierra de cinta requiere no menos de 8 m2
una regruesadora requiere no menos de 8 m2
una tupí vertical requiere no menos de 6 m2
una mesa de trabajo requiere no menos de 12 m2
ya casi he llegado a 80 m2, y es un taller de carpintería artesanal, tradicional, en el que pueden trabajar dos personas, quizá hasta 3, pero que necesita espacios adicionales para depósito de materiales, equipo de aspiración, etc, todo ello contando que no hacen lacados y barnizados, ni tienen calibradora, canteadora, etc
y puedo asegurarte que no produce mucho ruido, que a 50 metros no debieras tener problema
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Actividad industrial molesta en suelo rústico próximo a viviendas ¿puedes ayudarme?
30/03/2008 23:01
El Ayuntamiento ha autorizado la construcción de una carpintería tradicional de 40 m2 en suelo rústico a 50 m de viviendas y en terreno colindante con el nuestro. Lo que realmente se ha edificado es un edificio de 2 plantas con unos 60m2 en la planta de arriba y 20 m2 bajo techo en la planta de abajo. Se está finalizando la albañilería y lo que van a utilizar son máquinas de carpintería de tipo industrial (necesitan corriente trifásica). El propio dueño de la carpintería me ha dicho de motu propio ser consciente del ruido que emiten esas máquinas y me ha dicho estar dispuesto a insonorizar todo lo necesario para no molestarme y que se está planteando incluso cambiar su horario de trabajo porque tiene costumbre de trabajar de noche.

Los demás vecinos están también preocupados y tenemos varias dudas:

1) Si lo que está autorizado por el Plan General en este tipo de suelo son actividades tradicionales ¿una carpintería ordinaria con este tipo de maquinaria es una actividad tradicional o industrial?
2) ¿No sería obligatorio que se ubicara en suelo industrial?
3) ¿Puede el Ayuntamiento autorizar esta obra y otorgar la licencia de actividad sin consultar siquiera a los vecinos colindantes?
4) Para comenzar la actividad ¿qué licencias, además de la municipal, debería tener la carpintería?
5) ¿Realmente serviría de algo denunciar? o sólo serviría para que el Alcalde acabara legalizando cualquier cosa.
31/03/2008 16:53
1º) ¿ Qué considera el Plan General como actividad tradicional en suelo rústico ?

2º) En suelo rústico se permiten actividades industriales que tengan que desarrollarse en ese tipo de suelo (minería, hidrocarburos, energía eléctrica, etc. ) y las que por razones justificadas deban emplazarse en ese suelo, previa declaración de " interés público " para esa actividad.

3º) Para la declaración de " interés público " por el Pleno del Ayuntamiento, es preceptivo el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, o como se llame en tu Comunidad, declarando conforme al ordenamiento jurídico la ubicación de la instalación en suelo rústico. La concesión de la licencia de obras debe ser posterior a la concesión de la licencia Ambiental de Actividad Clasificada.

4º) Las municipales descritas anteriormente.

4º) Aprobada la declaración de " interés público " por el Pleno, debe exponerse a información pública con el fín de que pueda presentar alegaciones quien se considere afectado.

5º) No puede denunciarse una actividad que para la obtención de la pertinente licencia se haya tramitado conforme al procedimiento legalmente establecido. ( el de tu Comunidad Autónoma )

Todo expediente sometido a información pública, el el Boletín Oficial de la Provincia además, debe notificarse a todos los vecinos colindantes.

No obstante desde mi punto de vista, no creo que una carpintería de esas características, a la distancia que dices y en horas diurnas, resulte insalubre, molesta ni peligrosa para los vecinos.

Un saludo.


01/04/2008 02:03
difícilmente una carpintería de 80 m2, que desarrolle su trabajo en ambiente interior, puede ser especialmente ruidosa a 50 metros

todas las máquinas de un taller de carpintería son trifásicas, por simple economía de instalación y garantía en el servicio, incluso para máquinas de potencia moderada, porque cualquier máquina de carpintería absorve una gran potencia en su arranque

para cualquier potencia, la intensidad de corriente en trifásica es muy inferior a la que sería necesaria en monofásica, y eso se traduce en muchos menos problemas con la sección del cable y con la caída de tensión

no debes tener problema si el carpintero está dispuesto a asumir costes por no molestar, lo que, al margen de algún aislamiento de refuerzo, empieza por la colocación de un cerramiento pesado

hoy hay extensa normativa en relación con las condiciones de trabajo y el control de ruidos, por lo que, en caso de que resulte molesta, siempre habrá varios frentes por donde tenerlo bajo control
05/04/2008 03:12
En primer lugar quiero agradeceros vuestra ayuda. Por un lado me tranquilicé y por otro me ha aportado incluso terminología que desconocía como "actividad clasificada". He estado mirando en Internet y he dado con la norma reguladora de este tipo de actividad (ley 1/1998 de 8 de enero de Canarias) y con el nomenclátor que las recoge.
Parece ser que la competencia para determinar si una actividad es clasificada le corresponde, en mi caso, al Cabildo Insular. Además, el nomenclátor incluye (cito textualmente) a "Industrias de segunda transformación de la madera, excepto fabricación de material y artículos diversos de la madera (tornería y modelistas)", así como a "Fabricación de muebles de madera" dentro de la relación de actividades molestas por producción de ruidos y vibraciones.
Hablé también con el aparejador del Ayuntamiento y me confirmó que: el Plan General de este Ayuntamiento no define claramente lo que es una actividad tradicional, que no existe suelo industrial, que sólo le han dado al carpintero una licencia de obra para actividad tradicional y que a posteriori estudiarán la licencia de actividad.
Mi intención es hablar el lunes con el Cabildo pero temo que confío poco en que me resuelvan correctamente la cuestión.
27/05/2014 01:40
Que ganas de tocar los cojones tienen algunas personas,deja trabajar a tu vecino y dedicate a otras cosas,hay mucha mosca cojonera suelta.
27/05/2014 11:11
Lo que deben hacer los vecinos, es unirse y poner el tema en manos de un abogado.
Este sabrá los pasos que debe dar, para investigar la legalidad de la obra, ante el Ayuntamiento y otros Organismos.
A Jorgesil, deberían ponerle una carpintería industrial al lado de su casa.
27/05/2014 22:08
¿hablamos de 80 m2?
una escuadradora requiere no menos de 25 m2
una máquina universal requiere no menos de 12 m2
una sierra de cinta requiere no menos de 8 m2
una regruesadora requiere no menos de 8 m2
una tupí vertical requiere no menos de 6 m2
una mesa de trabajo requiere no menos de 12 m2
ya casi he llegado a 80 m2, y es un taller de carpintería artesanal, tradicional, en el que pueden trabajar dos personas, quizá hasta 3, pero que necesita espacios adicionales para depósito de materiales, equipo de aspiración, etc, todo ello contando que no hacen lacados y barnizados, ni tienen calibradora, canteadora, etc
y puedo asegurarte que no produce mucho ruido, que a 50 metros no debieras tener problema